Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000216

CESACION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

El día 24 de Marzo de 2006, el Tribunal de Juicio Accidental de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó al joven J.H.M.S., venezolano cédula de identidad No 20.010.671, fecha de nacimiento 01-10-1986, de 22 años de edad, hijo de N.M.S. y O.A.M., residenciado en el barrio San José, sector 1, calle 2, vía principal a la Paz, cerca de la comisaría 10, Barquisimeto, Estado Lara, con la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años prevista en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2° literal a, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83, 415, en concordancia con el artículo 83 en relación con el artículo 418, 458 y 277 todos del Código Penal.

Ahora bien, del computo realizado en fecha 12-06-2008, de los cuales se determina que el joven sancionado le restaba cumplir de sanción de privación de libertad siete (07) meses y veintiocho (28) días la cual culmina el día 05-02-09, lo cual trae como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal estima el Tribunal declarar su cesación, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide. El joven sancionado quedará a la orden del Tribunal de Ejecución No 3 del Circuito Judicial del Estado Lara en el asunto KPO1- P-2004-1293

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven J.H.M.S., plenamente identificado, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83, 415, en concordancia con el artículo 83 en relación con el artículo 418, 458 y 277 todos del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 19 del Ministerio Público. Remítase copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Líbrese oficio al ciudadano Juez de Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

El Juez de Ejecución

Abg. : G.P.A.

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