Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010406

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de Abril de 2008, por el Tribunal de Control 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los jóvenes W.J.R. , venezolano, cédula de identidad V-23.815.414, fecha de nacimiento 13-08-1989, de 19 años de edad, hijo de M.H. y V.J.R.H., residenciado en el barrio el Jebe, sector 19 de Abril, parcelamiento de las acacias, casa de bloque, a cinco casas, a tres casas de la bodega de testigos de Jehová, cruzando la calle, teléfono celular 0416-1243068, Barquisimeto, Estado Lara, V.J.R.H., venezolano, cédula de identidad No 19.727.207, de0 20 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1988, en su condición de hermano de V.J.H., YOELVIS A.M., venezolano, cédula de identidad No 20.922.019, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1990, hijo de N.M. y E.M. residenciado en la Ruezga Sur, sector 7, calle 14, casa No 7, Barquisimeto, Estado Lara y J.A.Y., venezolano, cédula de identidad 22.332.817, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1991 hijo de P.M. y J.Y., residenciado en la carrera 29 entre calles 44 y 45, casa No 44-62, teléfono 0416-357-3231, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal sancionados con las medidas de L.A. por el lapso de un (01) año, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales d, c 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados, al cometer los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de los jóvenes, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven Respecto al sitio de cumplimiento de las sanciones de L.A. y Servicios a la Comunidad, estos se indicarán en la audiencia de imposición

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes W.J.R., V.J.R.H., YOELVIS A.M., y J.A.Y., las sanciones de L.A. por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, en la causa seguida por los delitos de Obstaculización de Vías Públicas, Alteración del Orden Público, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto Simple y Lesiones Personales, previstos en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 del Código Penal, fíjese audiencia para el 13 de Febrero de 2009 a las 9:00 a.m., para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.

El Juez de Ejecución,

Abg. G.P.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR