Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003292

SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD POR LAS MEDIDAS DE L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Por cuanto en fecha 23 de Abril del presente año, este tribunal resolvió sustituir la medida de Privación de Libertad dictada en contra los jóvenes DUBLESCA ALBERLIN O.O. y BOULIVER J.L.F. esta es fundamentada en los siguientes términos:

En fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal en función de Ejecución procedió a debatir la solicitud de Revisión de Medida en la causa seguida a los jóvenes DUBLESCA ALBERLIN O.O., venezolana, cédula de identidad no 25.142.490, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 22/07/1986, hija de J.A.O.P. y K.O.S. residenciada en la carrera 32, entre calles 43 y 44 casa No 43-45 al lado del talle Sucre, y BOULIVER J.L.F., venezolano, cédula de identidad No 19.263.686, hijo de Z.F. y Bouliver León, residenciado en la carrera 32ente calles 45 y 46, casa No 45-105, cerca del establecimiento comercial Éxito por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.

En la audiencia pautada la Defensora Pública de Adolescentes de la joven sancionada Dublesca Alberlin O.O., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de revisión de la medida consignado en fecha 21-02-08, en el cual solicitó la revisión de la sanción de Privación de Libertad, por unas no Privativas de Libertad, tomando en consideración que tiene más de la mitad de la sanción cumplida y han cambiado los argumentos lo que hace procedente dicha revisión, por su parte la Defensora Privada del joven Bouliver J.L.F., expresó que en fecha 20 de Diciembre y 15 de Febrero había solicitado la revisión de la medida y ratifica dicha petición, ya que en el asunto KPO1-P-2005-12370, su defendido se encuentra en libertad. Por su parte la representación Fiscal expresó que habiendo revisado el asunto pudo observar que la sanción privativa de libertad ya dejó de cumplir la función y solicitó se le impongan unas sanciones no privativas de acuerdo a los informes y planes que cursan en el asunto. El Tribunal informó a los jóvenes sancionados del motivo de la audiencia y les indicó sus derechos y garantías constitucionales y ambos jóvenes se acogieron al precepto constitucional.

El Tribunal para decidir observa:

Los jóvenes DUBLESCA ALBERLIN O.O. y BOULIVER J.L.F., plenamente identificados; fueron sancionados por el Tribunal de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 19-07-2007al hacer uso del procedimiento de la admisión de los hechos previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente siendo sancionados con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso de la primera por el lapso de dos (02) años cuatro (04) meses y tres (03) días y en el caso del segundo a dos (02) años cinco (05) meses y dieciocho (18) días por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5, 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano E.A.S., hecho ocurrido el 15-09-2002, Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Se observa que durante su tiempo de reclusión la joven Dublesca Alberlin O.O., realizó cursos de Producción audiovisual, de manipulación de alimentos, de manualidades y de marroquinería, asimismo el joven Bouliver J.L.F., realizó según el informe de progresividad curso de artesanía, se integró a la Misión Ribas II y aprobó el curso de marroquinería y recibe el apoyo de su mamá y su concubina.

Ahora bien, estamos en presencia de unos jóvenes que han mantenido una detención, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el cual este ha demostrado un cambio en su conducta en el sentido de evitar y tomar conciencia del daño que ocasionaron y de su deseo de reinsertar tanto con su familia y la sociedad

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados, a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del centro de penitenciario permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, ya que han internalizado y se han concientizado del daño que causaron imponiéndoles a ambos jóvenes en este caso las medidas de L.A. por el lapso de un (1) año y seis meses para ser cumplidas en la Oficina de Prevención del Delito y servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses para ser cumplida en el Hospital Universitario Doctor A.M.P. los días sábados y domingos de ocho de la mañana a doce del mediodía, en el caso de la joven Dublesca Alberlin O.O. comenzará de inmediato el cumplimiento de las mencionadas sanciones y en el caso del joven Bouliver J.L.F., quien tiene medida de coerción de detención domiciliaria acordada en fecha 27-09-2007, en el asunto KPO1-P-2005-12370, las comenzará a cumplir cuando la antes mencionada medida cautelar se sustituida y en espera de que el tribunal de Ejecución No del Circuito Judicial del Estado Lara se aboque al conocimiento de la causa y resuelva otorgar al joven sancionado alguna de las formulas alternativas del proceso.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisa la medida de Privación de Libertad a que están sometidos los jóvenes DUBLESCA ALBERLIN O.O. y BOULIVER J.L.F., plenamente identificados; y se les sustituye por la medidas de L.A. por el lapso de un (01) y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales d c, 626 y 625 eiusdem la primera de estas para ser cumplida en la Oficina de Prevención del Delito y la segunda en el Hospital Universitario Doctor A.M.P. los días sábados y domingos de ocho de la mañana a doce del mediodía

El Juez de Ejecución,

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