Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteJosé Angel Hernandez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001190

AUTO DE SUSTITUCIÓN MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD

SANCIONADOS: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 21.142.166, de 17 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 08-08-1991, domiciliado en el Barrio La Victoria carrera 3 entre calles 4 y 5 casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara; DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 25.923.983, de 14 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 30-04-1995, domiciliado en el Barrio La Sábila, manzana B-1 casa Nº 27 Barquisimeto, Estado Lara y DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V- 25.136.650, de 13 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 20-12-1995, domiciliado en el Barrio La V.C. 4 entre calles 5 y 6 Casa 4ª-7 Frente a una bodega. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.S..

DEFENSA PÚBLICA. ABG. M.A.M..

DEFENSA PRIVADA. ABG. N.L.

VICTIMA: G.E.F.M..

DELITO: ROBO AGRAVADO.

El día 14 de mayo de 2009 se celebró audiencia de revisión de Medida de Privación de Libertad, que cumplen los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS A.J.C.S., en la cual se decidió la sustitución de la medida por una menos gravosa a los adolescentes D.T.C. y DATOS OMITIDOS, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública manifestó que ratifica la solicitud de revisión de la sanción de privación de libertad en relación a los adolescentes E.C. y J.T., fundamentando su solicitud en el artículo 649 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que le opera de pleno derecho por cuanto los mismos han cumplido la mitad de la sanción impuesta ya que fueron sancionados por el lapso de (01) año, y en el asunto se evidencia que están consignados informes positivos de los logros alcanzados en el centro, considerando que se le puede modificar por una sanción menos gravosa. Asimismo tomando en cuenta que los mismos han cumplido las metas a corto y mediano plazo, es por lo que solicitó una medida menos gravosa por el tiempo restante tal como sugiere Imposición de Reglas de conducta.

De igual forma intervino la defensa privada quien expuso: Oída la solicitud de la defensa pública, en el caso de su representado M.G. no han llegado el informe progresivo de su representando. De igual expresó que su representado fue sancionado a (02) años de privación de libertad y actualmente lleva siete (07) meses privado de su libertad, aun y cuando no tenga la mitad de la sanción considera que se le puede cambiar la sanción por una menos gravosa, por cuanto tiene apoyo familiar.

Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra a los sancionados, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresaron: DATOS OMITIDOS: “Yo quiero una oportunidad para seguir estudiando porque yo estaba estudiando” mientras que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS manifestaron su deseo de no declarar.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, expresó no oponerse a la solicitud de la defensa pública por cuanto los adolescentes E.C. y J.T. han cumplido con la mitad de la sanción, aunado al hecho de que existe informe de progresividad positivo, por lo que solicitó se le impongan las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta a fin de que los mismos sean observados por sus representantes. En relación al adolescente M.G. el mismo no ha cumplido la mitad de la sanción y no ha llegado el informe de progresividad, por lo que se opone a la sustitución de la sanción de privación de libertad, aunado al hecho de que el adolescente tiene otra causa. De igual forma solicitó se ratifique al Centro Socio Educativo Dr. P.H.C. a los fines de que se remita el informe de progresividad y dentro de los cuatro (04) meses que le faltan para que cumpla la mitad de la sanción y así se le fije una nueva audiencia de revisión de medida.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, fueron sancionados el 18 de noviembre de 2008 al cumplimiento de un (01) de privación de libertad, y el adolescente DATOS OMITIDOS a dos (02) años de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.E.F.M., ocurrido el día 02 de octubre de 2008.

Ahora bien, en el caso de autos los sancionados DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, se han integrado durante el cumplimiento de la medida de privación de libertad en el Centro Socioeducativo, por el lapso de seis (06) meses, a las actividades y estrategias terapéuticas a seguir como parte de su plan individual como son: entrevistas de orientación individual, cine foro y talleres de orientación demostrando unas conductas de reflexión y de recreación, asimismo participaron en las actividades deportivas demostrando habilidades y colaboración en las disciplinas de Tenis de Mesa, Fútbol, Domino, Ajedrez y Ludo así como fueron incluidos en los talleres de nivelación para reforzar sus conocimientos de educación.

Este tribunal considera que se han cumplido los objetivos de la medida de privación de libertad previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y del Adolescente, como es la incorporaron a la sociedad con herramientas suficientes para desenvolverse y tener una excelente convivencia social y familiar. Es por ello que de conformidad con el Artículo 647 literal e) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les debe sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa tal como lo son las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta los cuales deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado. 2.- Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres (03) meses. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5.- Prohibición de salir después de las 8:00 p.m. de su residencia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara La Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta, previstas el artículo 620 literales b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente; por el lapso restante de la sanción, es decir, seis (06) meses y cuatro (04) días a cumplir de manera simultanea, a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados up supra; y que deberá cumplir: La L.A. en el PANACED, el lapso de cumplimiento de la misma se computará a partir de la fecha en la cual se inicie su asistencia al organismo designado. Se le notifica a los sancionados que el incumplimiento de cualquiera de las medidas dará lugar a su revocatoria y en su lugar la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c”. Se libró boleta de libertad, nota de entrega a sus representantes legales y oficios correspondientes. En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS se acordó mantener la sanción de privación de libertad, y una vez cumpla la mitad de la sanción se fijará la audiencia de revisión correspondiente. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. P.H.C. a fin de ratificar con carácter de urgencia la realización del plan individual y progresividad del adolescente M.J.G.C.. Quedan las partes presentes notificadas. Regístrese.

El Juez de Ejecución, (S)

Abog. J.Á.H..

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