Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteLolis Carolina Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000450

DE LAS PARTES:

FISCALÍA 19 del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. C.S.

ADOLESCENTE IMPUTADO: DATOS OMITIDOS. (de la revisión del sistema JURIS 2000 No posee otras causa)

DATOS OMITIDOS. (de la revisión del sistema JURIS 2000 No posee otras causa)

DATOS OMITIDOS. (de la revisión del sistema JURIS 2000 No posee otras causa)

DEFENSORA PUBLICO: Abg. F.R. (solo por este acto por la Abg. Z.A.)

DELITO: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal.

DE LA AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

En el día 28 de Marzo, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por el Juez Abg. L.C.H., el secretario de sala Abg. N.E.Y.F. y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes las partes anteriormente identificadas. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, precalificando el delito como ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 455 del código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, solicito como medida de la prevista en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo Detencion en su propio domicilio en cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS., el mismo quedara detenido a los fines de su identificación conforme al artículo 558 de la LOPNNA. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a los adolescentes si entendieron la imputación fiscal a los cuales respondieron por separado: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el DATOS OMITIDOS, quien expone: “SI DESEAMOS DECLARAR. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien expone esta defensa visto que no esta individualizado la conducta desplegada por cada uno de los adolescente para lo cual se requiere una exhaustiva investigación por cuanto parece imposible a la misma que seis brazos hayan sido los actores del despojamiento de un bolso, por la falta de individualización considera esta defensa, aunado al hecho de que los tres adolescente se encuentran insertos en el área educativa que la medida a imponer debe ser una menos gravosa a los fines de no coartarles el derecho a la educación considerado en nuestra carta magna como derecho humano y el objeto de la LOPNNA es la reaserción del adolescente a la sociedad y mantenientodolos en su casa no se lograría, por esta consideraciones solicito al Tribunal se imponga a los misma de la medida cautelar prevista en los literales B y C y que la presentación sea cada ocho (08) días. Es todo”.

FUNDAMENTACIÒN DE LA MEDIDA.

En virtud de los planeamientos transcritos, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a fundamentar la presente decisión, en los siguientes términos.

En cuanto a los motivos observados del acta policial, que dieron lugar a la aprehensión en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión de los delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que siendo las 09:45 de la noche del 26-03-2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial A.E.B., realizaban labores de patrullaje por la avenida 20 con calle 3 sector Los Olivos de la Urbanización R.C., visualizaron a un grupo de ciudadanos quienes tenían sometidos a tres sujetos que resultaron ser tres adolescentes, los cuales fueron aprehendidos por haber despojado a una ciudadana de un bolso y un teléfono celular, por lo cual los habitantes del sector los persiguieron y los atraparon, siendo señalados por la ciudadana victima como los tres sujetos que se le acercaron y le pidieron que entregara todo por lo cual ella les entrego el bolso y un celular, luego ellos salieron corriendo, que ella se monto en el carro de un amigo y para perseguirlos y como los habitantes del sector se encontraban en una ultima noche reunidos comenzaron a perseguir a los muchachos y los detuvieron hasta que llego la policía; por tal motivo se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal y el 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se ordena tal como fue solicitado por ambas partes, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y la Defensa Pública esta Juzgadora, señala que a pesar que los delitos de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en los artículos 455 del código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no amerita pena privativa de libertad, y en aras de garantizar la resultas del presente causa, por tratarse de que aun la causa se encuentra en la fase de investigación y por otra parte aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la concientizaciòn o.d.n., niña y adolescente, basándose fielmente en el resguardo e interés superior del adolescente y en aplicación de los principio de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 549 de la norma adolescente penal vigente, considera procedente aplicar a los adolescentes DATOS OMITIDOS,las medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” Y “C” del de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consistes en la vigilancia de su representante y la presentación periódica de cada 08 días por ante las taquillas de este circuito judicial penal hasta la celebración de la audiencia preliminar. Y así se acuerda.-.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los DATOS OMITIDOS. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO TERCERO: Se acoge a la pre calificación fiscal del delito ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 455 del código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CUARTO: se le acuerda la imposición de la medidas cautelares menos gravosas contenidas en el artículo 582 literales “b” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en vigilancia de su representante y presentación cada 08 días ante el tribunal. QUINTO: En cuanto al adolescente DATOS OMITIDOS., el mismo quedara detenido a los fines de su identificación conforme al artículo 558 de la LOPNNA. Quedan las partes debidamente notificadas por ser publicada la presente decisión en el lapso legal correspondiente. Regístrese Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. L.C.H.

El Secretario

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