Decisión nº 1C-183-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoExtension De Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 5 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000620

ASUNTO : VP11-P-2004-000620

ACTA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES

En el día de hoy, cinco (05) de abril del año 2006, siendo las 9:30 de la mañana previo lapso de espera para la comparecencia de la partes, se constituyó el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala para audiencia No 01, integrado por Abg. B.B. en su carácter de Juez y actuando como Secretaria de Sala la Abg. M.D.M.V.T., a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado por los ciudadanos E.M. y P.M. en fecha 17 de Junio del año 2005, en el acto de audiencia Preliminar en el presente proceso seguido en su contra la comisión de los delitos de HURTO y ROBO DE GANADO, cometido en perjuicio de B.F.. De inmediato la Juez del Tribunal abogada B.B.V. le solicito a la ciudadana secretaria de sala abogada M.D.M.V.T., procediera a verificar la presencia de las partes, anunciando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, Abog. LIDUVIS GONZALEZ, los acusados E.M. y P.M. acompañados de la Defensora Pública Abogada N.L., Defensora Pública Séptima y el ciudadano B.F., victima de autos. Acto seguido la ciudadana Juez le informa a los presentes que se da inicio a la presente audiencia, requiriendo de la ciudadana secretaria la enunciación de las condiciones asumidas por los acusados en fecha 17/06/2005, en el acto audiencia preliminar en la cual se acordó homologar el acuerdo Reparatorio propuesto por los ciudadanos P.S.M.R. Y E.M.R. y aceptado por la Victima y el Ministerio Público, de la siguiente manera: A) El día 17-08-2005, es decir dentro de dos meses, cancelarían cada uno la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo); B) El día 15-09-2005 cancelarían la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), para completar el acuerdo, culminando la señalada obligación ese mismo día. Seguidamente se le concede la palabra a los ciudadanos acusados previa enunciación de sus derechos y garantías constitucionales, quienes expusieron en forma separada: “Solicitamos al tribunal nos conceda una prorroga de un mes a los fines de poder cumplir con el acuerdo reparatorio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana defensora publica quien expone: “Ciudadana juez en conversaciones sostenidas como mis defendidos, los mismos han manifestado su voluntad de cumplir con el acuerda reparatorio, por lo cual le solicitamos al Tribunal, se sirva acordarles una prorroga de un (01) mes para que los mismos cumplan con el referido acuerdo, es todo”. En este estado se le concede la palabra al ciudadano B.F., quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por los acusados, es todo”. Igualmente toma la palabra el representante del Ministerio Publico, quien manifestó: “ciudadana juez no me opongo a lo planteado por las partes, en el presente asunto penal, es todo”. Oídas como fueron las exposiciones de la partes este Juzgado Primero de Juicio observa que en fecha 17 de junio del año 2005, en audiencia oral preliminar este Tribunal acordó homologar el acuerdo reparatorio planteado por las partes, en la cual los ciudadanos acusado se comprometieron a cumplir con los plazos y condiciones de pago, ahora bien transcurrido como ha sido el lapso del acuerdo y como quiera que ha podido este Tribunal verificar que los ciudadanos acusados de autos, no ha dado cumplimiento a las condiciones asumidas en el acto de audiencia preliminar, observando igualmente que el presente es un delito de Acción Pública; este Tribunal Primero de Control considera procedente en atención a lo solicitado por la Defensa de Extender el lapso del acuerdo reparatorio y tomando en cuenta se encuentran conformes con dicha solicitud la victima y el representante del Ministerio Público, se acuerda extender por un plazo de treinta (30) días continuos el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en el presente asunto penal. De inmediato la Juez le hace la salvedad a los acusados de que si se apartan, considerablemente y en forma injustificada de la obligación contraída este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la Sentencia Condenatoria fundamentada en la Admisión de los Hechos efectuada en Audiencia Preliminar de fecha 17/06/2005, pero, si los Acusados cumplen con las obligaciones establecidas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. De inmediato el Acusado E.M.R. expresó: “Me doy por notificado de las condiciones de pago en el presente acuerdo reparatorio y así mismo me comprometo a cumplir fielmente con los pagos señalados en la fecha indicada, es todo”. Seguidamente el Acusado P.M. expresó: “Me doy por notificado de las condiciones de pago en el presente acuerdo reparatorio y así mismo me comprometo a cumplir fielmente con los pagos señalados en la fecha indicada, es todo”.ASI SE DECIDE.- Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda EXTENDER EL LAPSO DE CUMPLIMENTO DEL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos E.M.R. y P.S.M.R., en su carácter de acusados en el presente asunto penal y el ciudadano B.D.J.F.R., victima de autos, en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en la ley de Protección de la Actividad Ganadera. Quedan notificados los presentes de lo decidido. Terminó siendo las 02:00 p.m., se leyó y conformes firma. Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. B.B.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA DEFENSA PÚBLICA

LOS ACUSADOS

LA VICTIMA

LA SECRETARIA DE SALA N° 01

ABOG. M.D.M.V.T.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión con el N° 1C-183-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. M.D.M.V.T.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR