Decisión nº 5C-487-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoAcordó Prorroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 22 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-002841

ASUNTO : VP11-P-2007-002841

RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA SEGÚN EL ARTÍCULO 314 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Resolución No. 5C-487-08.

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abog. Y.D.M., donde expone que “…toda vez que no ha sido posible obtener la experticia de reconocimiento legal los objetos incautados durante el procedimiento de aprehensión realizando este Despacho las diligencias necesarias para la correcta conclusión de la presente causa, todo con el propósito de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, tal y como lo prevé el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de resolver lo solicitado pasa a considerar lo siguiente:

Al hacer un estudio de las actas que conforman la presente investigación y así como la exposición realizada por la Representante del Ministerio Público, la cual solicita una prórroga a los fines de culminar la investigación y presentar un acto conclusivo de la misma, observa éste Tribunal que dicha solicitud se encuentra dentro del término legal establecido, siendo que, el Ministerio Público esta discriminando detalladamente cuales son las diligencias de investigación que le faltan por recabar para la culminación de la investigación y en consecuencia la presentación del acto conclusivo en la presente investigación seguida por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO, se hace necesario y pertinente a los fines de establecer responsabilidades e imputaciones del presente hecho, o contrariamente a esto, analizar elementos que puedan exculpar a los imputados de autos, según lo previsto en el artículo 125 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la prorroga a los fines de que la mencionada Representación Fiscal pueda presentar un acto Conclusivo en la presente Investigación iniciada por la presunta comisión del referido delito. Conforme a ello, éste Tribunal decide Acordar la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o presentar el sobreseimiento.” Visto esto, se acuerda el plazo solicitado por el Ministerio Público, el cual consta de Sesenta (60) días siguientes a partir de notificada esta decisión, ahora bien, vencido este plazo el Ministerio Público contará con Treinta (30) para la presentación del respectivo acto conclusivo, transcurrido éstos días sin haber presentado el mismo por parte del Ministerio Público, se acordará el archivo de las actuaciones de conformidad con el mencionado artículo 314 ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto este tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se acuerda la prorroga solicitada por la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el plazo de Sesenta (60) días para que el Ministerio Público presente su respectivo acto conclusivo, en asunto llevado en contra del Ciudadano R.S.T., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO. Así se Declara.- Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.B.G.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMÍN

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo Resolución No. 5C-487-08 y se libraron Boletas de Notificación; conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMÍN

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