Decisión nº 1S-33-06 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteBlanca Barroso
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 14 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2003-000725

ASUNTO : VP11-S-2003-000725

ACTA DE AUDIENCIA ARTICULO 313 COPP

En el día de hoy, Martes catorce (14) de Febrero del año dos mil seis (2.006), siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y resolver un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los Imputados YERRINSON V.M.B. y J.C.V.B.. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del Fiscal XIX del Ministerio Público, ABOG. LIDUVIS GONZÁLEZ, Imputado YERRINSON V.M.B., acompañado de la defensora ABG. E.R., Defensora Pública N° 03, en representación de la Defensora Pública N° 2, ABOG. E.C., por encontrarse de reposo médico. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Fiscal XIX del Ministerio Público, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de 40 días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de los Imputados YERRINSON V.M.B. y J.C.V.B., por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al imputado, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuestos al inicio de este acto manifestaron su deseo de NO declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a La Defensa, quien expone: “Ciudadana Juez no estoy de acuerdo con la solicitud fiscal y solicito se le otorgue 30 días a la Vindicta Pública para que presente acto conclusivo, en virtud de que han transcurrido mas de seis meses desde la individualización de mi defendido. Es todo”.- Escuchadas como han sido las exposiciones hechas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 02-07-2003, fueron presentados ante este Tribunal los imputados, y en esa misma fecha se le acordó imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad , ahora bien, desde el día en que fueron presentados hasta la presente fecha han transcurrido Dos (02) años, siete (07) meses, y doce (12) días, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de TREINTA (30) días continuos para que el Representante del Ministerio Público se pronuncie por un acto conclusivo para la investigación, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones conforme a lo establecido en el articulo 314 del texto procesal adjetivo.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de Treinta (30) días a la Fiscalía XIX del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra de los imputados YERRINSON V.M.B. y J.C.V.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión, siendo la misma extensiva al ciudadano J.C.V.B., aunque no se encuentre presente en este acto.- Siendo las 09:55 horas de la mañana, culminó este acto.- Termino se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. B.B.V.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG, LIDUVIS GONZÁLEZ

EL IMPUTADO

LA DEFENSA PÚBLICA N° 03

(En representación de la Defensroría N° 02)

ABG, E.R.

LA SECRETARIA DE SALA N° 02

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 1S-033-06.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

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