Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 4

Barquisimeto, 18 de Marzo de 2011

Años: 200º y 151º

Asunto: KP01-P-2011-000207

Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:

Se inicia la presente causa ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: “Serial de Carrocería: 4H69ERV301099; Placa: YCK598; Marca: BUICK; Serial del Motor: ERV301099; Modelo: CENTURY; Año: 1994; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR”.

Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:

Acta de Investigación Penal Nº 2908, de fecha 21 de Octubre del 2009, suscrita por Funcionario adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja constancia que el vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO por ningún Cuerpo de Seguridad del País.

Resultado de Experticia de Reconocimiento Nº CR4-D47-1CIA-SEV-Nº 480, de fecha 06 de Diciembre del 2010, realizada por Experto adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando; practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:

1).- Que el Serial de la Carrocería (Placa Vin): (ORIGINAL).

2).- Que el Serial del Motor es: (ORIGINAL).

3).- Que el Serial de Seguridad F.C.O, es: (ORIGINAL).

4).- Que el Certificado de Registro Nº 24798791 es: (FALSO)

5).- El Vehiculo no se encuentra actualmente: (SOLICITADO), ni (REGISTRADO) ante el MINFRA.

Experticia de un Certificado de Origen, Nº CR-4-D-47-1RACIA-SEV-479, de fecha 06 de Diciembre del 2010, por Experto adscrito Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticias de Vehículos, Comando; practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 24798791 (4H69ERV301099-1-1) a nombre de: W.E.M.L., Cedula o Rif: V07274436; donde se concluyó:

A).- la evidencia recibida (Certificado de Circulación de Vehiculo), para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza (NO ES ORIGINAL), en cuanto al papel, no presenta las características y similitud con los emitidos con el Organismo MINFRA, para el año 2006.

B).- El presente documento se considera en cuanto al papel como: (FALSO).

C).- El presente documento se considera como debitado: (FALSO), en cuanto al llenado de acuerdo a las claves de seguridad utilizadas y emitida por el MINFRA para el año de emisión 2006, las cuales garantizan e individualizan cada unidad automotora a la cual es asignado así como a cada propietario, en cuanto los datos impre4sos en sus formatos.

NOTA: Procedieron inmediatamente a la consulta por el Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; Sistema Autónomo de Emergencia, Lara 171, de la Placa Identificadora alusiva a YCK-598, arrojando como resultado que la misma registra a un vehiculo y serial de carrocería Nº 4H69ERV301099, (NO SE ENCUENTRA REGISTRADO), ante el parque automotor Venezolano en decir MINFRA.

Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-DC-UD-1786-12-10, practicada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 24798791 (4H69ERV301099-1-1), a nombre de W.E.M.L., Cedula o Rif: V07274436;, en fecha 23 de Diciembre del 2010, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; adscritos Al Departamento de Criminalistica, Delegación Estadal Lara, Unidad Documentologia; donde se concluyó que el documento clasificado como debitado es: (FALSO).

La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C-06-0088, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la Fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:

…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 Ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.

A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente

(Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y se probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

En atención a lo antes señalado por el M.T. de la Sala de Casación Penal y constatada como fue que en relación al referido vehículo, le fueron practicadas una serie de Experticias las cuales arrojaron como Resultado: Que el Certificado de Registro Nº 24798791 es: (FALSO), El Vehiculo no se encuentra actualmente: (REGISTRADO) ante el MINFRA, El Certificado de Circulación de Vehiculo (NO ES ORIGINAL), se considera en cuanto al papel como: (FALSO) y el documento clasificado como debitado es: (FALSO), en razón de ello, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a Derecho es Declarar IMPROCEDENTE LA ENTREGA del vehículo objeto de la solicitud. Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, de las siguientes características: “Serial de Carrocería: 4H69ERV301099; Placa: YCK598; Marca: BUICK; Serial del Motor: ERV301099; Modelo: CENTURY; Año: 1994; Color: AZUL; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR”, al ciudadano W.E.M.L., C.I.V-Nº 7.274.436, en virtud que el Vehículo presenta el Certificado de Registro Nº 24798791, (4H69ERV301099-1-1): (FALSO) y no se encuentra (REGISTRADO), ante el parque Automotor Venezolano MINFRA.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. L.A.M.

LA SECRETARIA

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