Decisión nº PJ0032016000108 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCristobal Martínez Murillo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de septiembre de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005945

ASUNTO : DP01-S-2012-005945

SENTENCIA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. (CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

IMPUTADO: FIGUERA GONCALVES GUALDINO

Procede este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, al acusado: GUALDINO GONCALVES GUALDINO, en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de 06 MESES.

En fecha 28 de septiembre de 2015, se acordó suspender el proceso por el lapso antes indicado, procediéndose a revisar, si en dicho periodo, el prenombrado ciudadano cumplio con las condiciones impuestas, para originarse el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Ahora bien, el articulo 46, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma, al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”. (Negritas del Tribunal).

Luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, asimismo celebrada la audiencia a que se contrae el artículo anterior, se aprecia que no consta durante el lapso de prueba que la víctima haya denunciado posteriores agresiones por parte de los imputados, como una de las condiciones establecidas a los fines de la suspensión del proceso, sumado al cabal cumplimiento del régimen de presentaciones, y el cumplimiento de las demás obligaciones impuestas; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y subsiguientemente el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300 ordinal 7° y todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena su exclusión del sistema de información policial.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal único de juicio en materia de genero , del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 46, 49.7 y 300.3 del COPP, en la causa seguida al ciudadano : GUALDINO FIGUERA GONCALVEZ, cedula V- 3.435.078, natural de Portugal, nacionalizado , casado, comerciante, residenciado en Calle Petion, numero 2.-B, Turmero, Estado Aragua, madre A.F. ( f), padre GUALDITO FIGUERA ENRIQUE ( f ) en virtud al cumplimiento de obligaciones por suspensión condicional del proceso. Se decreta el cese de la medida cautelar acordada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49. 7, ordinal 7° y 300, ordinal 3°, por el delito de VIOLENCIA FISICA, articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio respectivo a los fines de ser excluidos del sistema computarizado (SIPOL). CÚMPLASE.

EL JUEZ

ABG. MAGISTER

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CLARISSA MILLAN

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