Decisión nº PJ0012016002880 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas
PonenteTina Katiuska Claro Izarra
ProcedimientoMedidas De Protección Y Seguridad A Favor De La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 21 de Septiembre de 2016

206º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006975

ASUNTO : DP01-S-2016-006975

LA REPRESENTANTE FISCAL: F.Z. FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO)

LA VICTIMA: M.A.G.S. (no comparece)

EL IMPUTADO: A.E.C.P.

LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: J.G.

LA SECRETARIA: AMNI H.S.

RESOLUCION JUDICIAL

Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y estando presentes la Ciudadana Abogado : F.Z. Fiscal26° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en representación de la Fiscalía 14º de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (se dejó constancia que la víctima no compare), el ciudadano: A.E.C.P., titular de la cedula de identidad N° V.-25.573.634, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publica Abogado J.G..

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Acuerda:

PRIMERO

Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano A.E.C.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.

SEGUNDO

Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.

TERCERO

A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1°, 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia el imputado A.E.C.P. se le prohíbe acercarse a la víctima, y por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, igualmente debe asistir tanto la víctima y el imputado al Equipo interdisciplinario a los fines que les realicen el Triaje correspondiente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR VEINTICUATRO (24) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Villa de Cura, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral

QUINTO

Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se ordena oficiar al departamento de ciencias forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas al imputado. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día jueves 22/09/2016 a las 03:51 horas de la tarde.

Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.

LA JUEZA,

T.C.I.

LA SECRETARIA

AMNI H.S.

TCI/mr

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