Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de SEPTIEMBRE de 2010 Años 200° y 151°

Asunto: KP01-P-2009-000622 (FISCALIA 4TA DEL MP, HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO/ FOLIO 118 AL 125, PIEZA 3)

ACUMULADO KP01-P-2008-011573 (FISCALIA 9NA DEL MP, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, FOLIO 50 AL 57, PIEZA 4)

ACUMULADO KJ01-P-2010-35 CUADERNO SEPARADO DEL KP01-2006-3760 (FISCALIA 16, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Y 217 DE LA LOPNNA, PIEZA 1, FOLIO 105 AL 114)

APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

Se presentó escrito acusatorio contra el ciudadano:

J.E.P.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.984,Natural de San F. deA., fecha de nacimiento: 12-09-1984, de 25 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, grado de instrucción: 6to grado, hijo de M.C.M. deP. y F.P.G., domiciliado en el Urbanización La Sábila, manzana M-9, casa Nº 15. Estado Lara, previo traslado del Internado Judicial de los Llanos.

HECHOS

KP01-P-2009-000622

HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO/ FOLIO 118 AL 125, PIEZA 3

El 08-11-08 en la Urb. Las Sábilas, como a las 930 de la noche los ciudadanos G.V., R.R.C. y sus menores hijos venían de una reunión familiar celebrada en al casa de C.M., hoy occiso, hacia su propia casa, cuando fueron interceptados por tres sujetos armados, quienes le exigieron a G.V., que les entregara la bombona de gas que traía y al momento en que G.V. le tiro la bombona a uno de los sujetos, la pareja y los niños corrieron devolviéndose por donde venían, procediendo los sujetos a dispararles y logrando C.M. abrirles la puerta en ese momento el imputado J.E.P.M., alias “lencho”, quien era uno de los sujetos que los perseguían, trato también de entrar con ellos a la casa, por lo que C.M. le advirtió que habían niños y que si quería la bombona que se la llevara y no matara a nadie, pero a pesar de este ruego J.E.P.M. disparo contra C.M. que estaba detrás de la puerta, lesionándolo mortalmente en la pierna izquierda, para salir huyendo junto con los otros sujetos que lo acompañaban; siendo trasladada la victima hasta el Hospital Central Antonio aria Pineda, donde ingreso sin signos vitales, por heridas producidas por proyectil disparado por arma de fuego en muslo izquierdo.

ACUMULADO KJ01-P-2010-35 CUADERNO SEPARADO DEL KP01-2006-3760

(FISCALIA 16, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Y 217 DE LA LOPNNA, PIEZA 1, FOLIO 105 AL 114

El 09-05-06 funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, detuvieron al ciudadano J.E.P.M. y a otro ciudadano ya que cargaban pertenencias que fueron reconocidos por las victimas los que hacia poco les había despojado y cargaban los zapatos marca Niké, un reloj pulsera marca stainless steel.

ACUMULADO KP01-P-2008-011573

(FISCALIA 9NA DEL MP, DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, FOLIO 50 AL 57, PIEZA 4)

El día 28-11-08, funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 practican la detención del ciudadano J.E.P.M., ya que le incautaron un arma de fuego de fabricación casera, calibre 38 mm, y un proyectil calibre 38 sin percutir.

PRUEBAS

FOLIOS 121 al 124 pieza 3 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO/ FOLIO 118 AL 125, PIEZA 3. KP01-P-2009-0622

PRIMERO

Testimonio de los expertos y funcionarios actuantes, testimonio de los ciudadanos G. deJ.V. Agüero, Y.C.R.C., R.R.R.C., E.C.P..

SEGUNDO

Documentales: protocolo de autopsia, experticia hematológica, Experticia Balística.

FOLIOS 111 al 113 de la pieza 1 por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO 470 Y 217 DE LA LOPNNA

ACUMULADO KJ01-P-2010-35 CUADERNO SEPARADO DEL KP01-2006-3760

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios actuantes y expertos

SEGUNDO

Testimonio de las víctimas DIUXON J.B.C. y E.A.H. GRATEROL

TERCERO

Experticias de reconocimiento.

FOLIOS 54 al 55 de la pieza 4 por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal

ACUMULADO KP01-P-2008-011573

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios actuantes y expertos

Testimonios promovidos por la defensa que cursan a los folios 183, pieza Nº 3

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento:

DEL NO DIFERIMIENTO UNA VEZ MAS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En cumplimiento al precedente estableido por la Sala Constitucional en Sentencia Nº 708 de Sala Constitucional, Expediente Nº 00-1683 de fecha 10/05/2000, que dispuso:

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

En ese sentido, el Tribunal observa que esta audiencia preliminar, ha sido reiteradamente diferida debido al no traslado del imputado quien se encuentra privado de libertad, desde el 12-09-2009, de allí que precisamente, por la magnitud del daño causado y la gravedad de los hechos, el proceso no se puede convertir en un obstáculo para el correcto ejercicio de las garantías procesales en lo que atañe al acusado su derecho, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y en lo que atañe a las victimas a que el proceso concluya en la forma prevista, además, observa el Tribunal que de acuerdo a la manifestación que realizada los funcionarios adscritos a la Comisaría la Sábila, la zona es de difícil acceso, lo cual es de conocimiento común y no constato en este caso querella que debido a la inasistencia deba declararse desistida lo que ocasionaría un perjuicio a la victima, el Tribunal insta a la Fiscalía, asuma la representación de la victima, en esta Audiencia Preliminar, quien debe ser notificada como lo indica el articulo 120 numeral 2 del COPP. Al folio 164 de la pieza Nº 4 y al folio 163, consta respuesta del Comisario, a quien se le solicito la comparecencia de la victima, para la audiencia que se fijo el día 9 de Abril, para el día 23 de abril del presente año, se entiende que las victimas, no desean presentar acusación particular propia que seria la única facultad que ejercerían en este acto procesal, y siendo además que este acto se fijo por primera vez desde hace mas de un año, el ejercicio del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, precisamente, por la gravedad del daño prevalece sobre la no presencia de las victimas para esta audiencia preliminar, en la que no se discuten los hechos. Se insta al Ministerio Público a ejercer la representación de las victimas, ya que se entiende la voluntad de no participar activamente en el desarrollo del proceso, por lo que en garantía a la Tutela Judicial efectiva, se estimo no lesiva a los derechos e intereses de la victima, su no presencia en el proceso, y en pro del colectivo se estima que la victima esta suficientemente representada para la audiencia preliminar por el Ministerio Público, así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA

OPOSICION DEL MINISTEIRO PÚBLICO

En cuanto a la extemporaneidad alegada por el Ministerio Público, observa el Tribunal que no existe certeza de cuando fue fijada la audiencia preliminar como se observa del folio 143 de la pieza Nº 3, ya que consta acta de fecha 26-08-2009, en la que pareciera que se fija audiencia conforme al articulo 244 del COPP, y la defensa no acudió y consta que fue efectivamente convocada para tal acto el día 19-10-09 (folio 171), es decir cinco (5) días antes del día fijado para la realización de la audiencia, es decir, que ese mismo día tendría la defensa que trasladarse desde la ciudad de Carora para dar contestación a la acusación, lo cual efectivamente atenta contra el plazo fijado, para el ejercicio de las facultades procesales indicadas en el articulo 328; ya que el hecho de quedar convocada el quinto día antes de la celebración del acto, le cercena en si el correcto ejercicio de sus derechos y facultades. Así se establece.

Consta que en fecha 30-10-09 (folio 155) la defensa presenta un escrito de solicitud de copias, lo que es nuevamente solicitado en escrito del 05-11-09 (folio 157); nuevamente la defensa solicita copias en escrito presentado el 18-11-09 (folio 166) y específicamente indica la necesidad de realizar la defensa y solicitaron el diferimiento del acto al no tener acceso a las copias según manifiesta, y nuevamente el 18-11-09 presenta escrito (folio 179) en el que solicita las copias para ejercer la defensa; en cuya oportunidad le fueron acordadas; consta entonces que la defensa obtuvo las copias el día 18-11-2009 (folio 181) y presento el escrito de defensa en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 328 del COPP, el día 25-11-2009 (folio 182), es decir, cinco (5) días luego de obtener las copias, por lo que este plazo de cinco (5) ha de trasladarse, congruente con el correcto ejercicio del derecho a la defensa, como el plazo que otorga el articulo 328 del COPP, y así se decide.

Por lo que precede, esa circunstancia obra a favor de la defensa para estimar la no extemporaneidad de las pruebas promovidas, que alegara la fiscalia y que fueron admitidas para la fase de juicio.

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano J.E.P.M., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 470 eiusdem en relación con el articulo 217 DE LA LOPNNA; y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y las PROMOVIDAS POR LA DEFENSA que cursan a los folios 183, pieza Nº 3, que en virtud del principio de la comunidad de la prueba, son del proceso y por ende de ambas partes; TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano J.E.P.M., por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 406.1 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 470 eiusdem en relación con el articulo 217 DE LA LOPNNA; y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. CUARTO: Se MANTIENE la medida cautelar privativa de libertad, ya que no han variado las circunstancias que motivaron su decreto y que cumple el procesado en el Internado Judicial de Los Llanos; QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Téngase a las partes por notificadas.

Líbrese notificación a las victimas, para preservar la garantía que le confiere el artículo 120.2 del COPP.

JUEZ DE CONTROL 1, (s)

B.P. SOLARES

SECRETARIO,

S.A. PARRA TORRES

/bea

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