Decisión nº 1546-05 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

MARACAIBO, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005

195º y 146º

RESOLUCIÓN N° 1546-05. CAUSA N° 13C-680-05.

Vista la Comunicación N° 24-F3-2655-05, de fecha 14 de Junio de 2005, remitida por la Ciudadana DRA. G.C.F., en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual de conformidad con el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita se coloque el vehículo con las siguientes características MARCA: FIAT MODELO: MIRAFIORI, TIPO: SEDAN; PLACAS: VEN-800,; COLOR: BLANCO SERIAL DEL MOTOR: 0752121, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 131*0525148*; a la Orden del Fisco Nacional, por Órgano Competente del Ministerio de Finanzas, este Tribunal para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN ACTAS

Consta al folio (03) de la presente Causa, Acta Policial de fecha 17 de Diciembre de 2000, suscrita por funcionarios adscritos P.V.A.V. Sector Centro 1 Maracaibo, donde dejaron constancia del deposito del vehículo con las siguientes características: MARCA: FIAT MODELO: MIRAFIORI, TIPO: SEDAN; PLACAS: VEN-800; COLOR: BLANCO SERIAL DEL MOTOR: 0752121, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 131*0525148*; conducido por el Ciudadano J.E.M., portador de la cédula de identidad N° V-12.620.139.

Asimismo, consta al folio (04) de la presente Causa, Reporte de Accidente, suscrito por el Instructor R.C. en fecha 17 de Diciembre de 2000,

Del mismo modo, consta al folio (06) de la presente Causa, Registro de Recepción y Entrega de Vehículos del Estacionamiento MORAN C.A., de fecha 17 de Diciembre de 2000.

Igualmente, consta al folio (07) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento suscrita por el Efectivo Vigilantes de T.T. DTGDO(TT) C.M., adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y T.T., donde concluyó:

QUE EL SERIAL CARROCERÍA ……ORIGINAL

QUE EL SERIAL DE MOTOR…………ORIGINAL

Además, consta al folio (09) de la presente Causa, Oficio N° 24-F3-472-03 de fecha 19 de Febrero de 2003, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y remitido al Jefe del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, ordenando el Inicio a la investigación y ordenando practicar todas las actuaciones y diligencias necesarias para hacer constar la comisión del delito. Así como todos aquellos elementos de convicción que den fundamento a la Acusación Fiscal y el aseguramiento de los objetos relacionados con el hecho.

También, consta al folio (10) de la presente Causa, Archivo N° 537-05 de fecha 14 de Junio de 2005, mediante el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Decretó el Archivo de las presentes actuaciones en la presente investigación, por no haber suficientes indicios o elementos de convicción que señalen identidad cierta de los autores.

Asimismo, consta al folio (14) de la presente Causa, en fecha 29 de Junio de 2005, auto Citando al ciudadano J.E.M. a los fines de que compareciera por ante este Despacho en un Lapso no menor a 48 horas.

Igualmente, consta al folio (19) de la presente Causa, en fecha 12 de septiembre, auto citando nuevamente al ciudadano J.E.M., librándose Boleta de Notificación donde el Alguacil expuso “me entreviste con G.S., C.I. 16.917.260, habitante de la casa 151-09, manifestando que el notificado se mudo hace 2 años y medio y desconocía su paradero”

SEGUNDO

MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS PARA RESOLVER

Ahora bien, observa este Tribunal Decimotercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, específicamente la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, que el Vehículo retenido con las siguientes características MARCA: FIAT MODELO: MIRAFIORI, TIPO: SEDAN; PLACAS: VEN-800,; COLOR: BLANCO SERIAL DEL MOTOR: 0752121, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 131*0525148*; el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento MORAN C.A de esta Ciudad, según planilla de Recepción de fecha 17 de Diciembre de 2000, hasta la presente fecha no ha sido solicitado por su propietario, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL REFERIDO VEHÍCULO A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia ORDENA COLOCAR EL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: FIAT MODELO: MIRAFIORI, TIPO: SEDAN; PLACAS: VEN-800,; COLOR: BLANCO SERIAL DEL MOTOR: 0752121, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 131*0525148*; A LA ORDEN DEL FISCO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, Ofíciese y Notifíquese.

LA JUEZ DECIMOTERCERO DE CONTROL,

DRA. E.E.O..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 1546-05 en el libro respectivo, se ofició bajo los N° 3042-05 y 3043-05 al Fisco Nacional y al Encargado del Estacionamiento MORAN, se libró Boleta de Notificación remitiéndola con oficio N° 3044-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.S..

EEO/dam.-

CAUSA N° 13C-680-05.-

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