Decisión nº PJ0722010000683 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Junio de 2010

Fecha de Resolución20 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA

Valencia, 9 de junio de 2010

Años 200º y 151º

ASUNTO: GP01-S- 2008-001509.

JUEZA: ABG. F.S..

FISCALIA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO.

INVESTIGADO: H.B..

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..

VICTIMA: S.M.T.B..

DECISIÓN: OMISIÓN FISCAL.

Revisado como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano H.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.T.B., se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Especial, incurriendo en omisión. Este juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 103, de la ley que rige la materia y garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes:

PRIMERO

Se observa que en fecha doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008) la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico dio inicio a la investigación penal en contra del ciudadano H.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.T.B., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Revisa de manera exhaustiva la presente causa se observa que en fecha 07 de noviembre del año 2008, de dos mil ocho (2008)la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, notifico a este tribunal de la apertura de la investigación penal, en contra del ciudadano H.B., teniendo la representación fiscal un lapso de cuatro (04) meses, tal como lo prevé el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para darle termino a la investigación seguida en contra del referido imputado. Ahora bien se observa que en el presente caso ha transcurrido dicho lapso sin que se haya recibido por parte del ministerio público el acto conclusivo correspondiente, ni solicitud de prórroga.

TERCERO

En el día 09- 06-2010, verificado el SISTEMA JURIS 2000, en el cual se llevan todo los registros de las actuaciones que ingresan a este tribunal, se pudo constatar que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Publico, hasta la presente fecha no había presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado con el N° GP01-S- 2008-001509, seguido en contra del ciudadano H.B..

Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezado del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual dispone:

…El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…

.

Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica mencionada lo siguiente:

…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…

Así pues, ha quedado comprobado que la investigación penal en contra del ciudadano H.B., se inicio el día doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.T.B.. Asimismo se observa que han trascurrido íntegramente el lapso de cuatro meses a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., sin que el Ministerio Público, haya dictado acto conclusivo alguno como tampoco pidió una prórroga para presentar dicho acto, que ha bien considerara, en el tiempo de ley.

Con vista a lo expresado, esta Juzgadora, advierte que en la causa sub examine, el plazo de cuatro meses determinados en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., para que el Fiscal del Ministerio Público, dé por finalizada la investigación, se encuentra vencido, incluso superándolo con creces, sin que interpusiera dentro del referido plazo, el acto conclusivo correspondiente, por lo que el Juzgado colige que el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, incurrió en omisión al no hacerlo. Por consiguiente, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de esa omisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y, así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acerca de la omisión en que ha incurrido la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en la causa penal NºGP01-S-2008-001509, seguida en contra del ciudadano H.B., por la presunta comisiónde los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 48, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana S.M.T.B., al no haber dictado dentro del lapso de cuatros meses desde el inicio de la investigación, el acto conclusivo correspondiente, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Ofíciese a la Fiscalía Superior del Estado Carabobo, a los fines de que proceda conforme a lo preceptuado en el artículo 103 de la Ley Especial, debiendo informar a este juzgado, que fiscalía fue comisionada para conocer de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. M.G.R.. La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-001509.

Hora de Emisión: 10:21 AM

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