Decisión nº 16.719-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

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MARACAIBO, 18 DE AGOSTO DE 2010.

199º y 150º

RESOLUCIÓN Nro. 1487-10 CAUSA 2C-16. 719-10

Visto el escrito presentado por el Fiscal ABG. A.R.C. actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio del Ministerio Publico, mediante el cual, solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación Fiscal, aperturada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano J.L.V. titular de la cédula de identidad número E-25.406.355, por considerar ese Despacho Fiscal, que en la presente causa, se inicia por un delito de DANOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y en el caso que nos ocupa el denunciante, realiza denuncia en contra de la ciudadana I.E.S.C., por cuanto estos ciudadanos tuvieron un forcejeo el día 20 de octubre del año 2008, y ella lanzo una piedra a mi carro, impactando en el techo del lado del copiloto, yo no soy el dueño del vehículo pero si soy el responsable ya que trabajo como taxista en carrasquero, ocasionando una abolladura y no conforme con eso lanzo un bloque al parabrisa, ocasionado rayas y ahora esta señora no quiere responder por los daños y el dueño del vehículo es el ciudadano C.R.B.”; existiendo un impedimento legal para continuar con la investigación ya que la misma es castigada a instancia de parte agraviada, impedimento para dictar acto conclusivo en la presente causa, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna, conjuntamente con su solicitud, las actuaciones que conforman la investigación Fiscal número 24-F-182215-08, donde observa este Juzgado Segundo de Control que en fecha, 10-11-08, el ciudadano J.L. realiza denuncia en contra de I.E.S.C., por cuanto el día 10-10-2008, siendo aproximadamente las 10 horas de la noche, el referido ciudadano sostuvo un forcejeo con la ciudadana I.E.S.C., quien lanzo una piedra a su carro, impactando esta el techo del lado del copiloto, ocasionando una abolladura y no conforme con eso lanzo un bloque al parabrisa, ocasionado rayas y ahora esta señora no quiere responder por los daños y el dueño del vehículo es el ciudadano C.R.B..” Por lo que esta Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, delitos estos que son perseguibles a instancia de parte agraviada, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia.

En cuanto al derecho aplicable el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Y por su parte, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentan los representantes Fiscales su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que originó la presente investigación, que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo cual lo procedente es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano J.L.V. todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, iniciada por denuncia interpuesta por el ciudadano J.L.V. Titular de la cédula de identidad número E-25.400.355, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. E.E.O.,

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1487-10 y Se Oficio Bajo El Nº 4536-10.-

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,

EO/ mr.-

CAUSA 16.719-10

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