Decisión nº 1489-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

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MARACAIBO, 18 DE AGOSTO DE 2010.

199º y 150º

RESOLUCIÓN Nro. 1489-10 CAUSA 2C-16. 720-10

Visto el escrito presentado por el Fiscal ABG. L.E.M., actuando con el carácter de Fiscal UNDECIMO del Ministerio Publico, mediante el cual, solicita a este Juzgado Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, contenida en la investigación Fiscal, aperturada con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana, WILBELY DEL VALLE VILLALOBOS titular de la cédula de identidad número 15.194.529, por considerar ese Despacho Fiscal, que en la presente causa, se inicia por un delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada y en el caso que nos ocupa el denunciante, realiza denuncia en contra de persona APODADA EL BEBEO, por cuanto en fecha 12 de Febrero del 2006, me encontraba yo en mi rancho de pronto sentí el ruido del motor de un vehículo que pasaba constantemente frente a mi casa y una vecina mía me dijo que me levantara que un sujeto a quien apodan el BEBEO, que es hijo de J.V., estaba pasando con intenciones de tumbarme el rancho con la camioneta y otro amigo me dijo que me saliera del rancho por que me quería matar y cuando le estaba poniendo el candado a la puerta este señor arremetió contra mi persona y como no pudo alcanzarme le tiro la camioneta al rancho y lo tumbo”; existiendo un impedimento legal para continuar con la investigación ya que la misma es castigada a instancia de parte agraviada, impedimento para dictar acto conclusivo en la presente causa, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control para decidir observa:

Que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consigna, conjuntamente con su solicitud, las actuaciones que conforman la investigación Fiscal número 24-F-02-0248-06, donde observa este Juzgado Segundo de Control que en fecha, por cuanto en fecha 12 de Febrero del 2006, la ciudadana, WILBELY DEL VALLE VILLALOBOS, se encontraba en su rancho de pronto sintió el ruido del motor de un vehículo que pasaba constantemente frente a su casa y una vecina le dijo que me levantara que un sujeto a quien apodan el BEBEO, estaba pasando con intenciones de tumbarle el rancho con la camioneta y otro amigo le dijo que se saliera del rancho por que me quería matar y cuando este salio del rancho, el referido sujeto arremetió contra su persona y como no pudo alcanzarlo le tiro la camioneta al rancho y se lo tumbo”. Por lo que esta Juzgadora considera que nos encontramos en presencia de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD, delitos estos que son perseguibles a instancia de parte agraviada, razón por la cual en tal sentido se considera procedente la desestimación de la denuncia.

En cuanto al derecho aplicable el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Y por su parte, el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Ahora bien, teniendo en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamentan los representantes Fiscales su solicitud, así como las normas transcritas up supra, observa, esta Juzgadora que, efectivamente los hechos que motivaron la denuncia que originó la presente investigación, que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, por lo cual lo procedente es acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana, WILBELY DEL VALLE VILLALOBOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley acuerda aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana WILBELY DEL VALLE VILLALOBOS, Titular de la cédula de identidad número 15.194.529, ya que los hechos denunciados constituyen el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2

ABG. E.E.O.,

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1489-10 y Se Oficio Bajo El Nº 4537-10.-

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA RODRIGUEZ,

EO/ mr.-

CAUSA 16.720-10

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