Decisión nº 1392-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia,

Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 04 de Agosto de 2010

200° y 151°

AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO.

DECISION N° 1392-10. CAUSA N° 2C-S-1160-10.

Visto el escrito presentado por el ROGIER PADILLA, en su carácter de Sub Comisario del SEBIN-Maracaibo, mediante el cual solicita se le expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a practicarse en el Inmueble ubicado en: OFICINA 2-9, PISO 2, C.C. PALAIMA, AV. GUAJIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, este Tribunal para resolver Observa:

Alega el solicitante en su escrito le sea expedida orden de allanamiento, para ser practicada en la OFICINA 2-9, PISO 2, C.C. PALAIMA, AV. GUAJIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por funcionarios por funcionarios adscritos al SEBIN-MARACAIBO, en razón que se sospecha, que en el mismo existan elementos de interés criminalisticos tales como: Computadoras, sello, documentos para registros de vehículos, comprobantes de bancos, entre otros, y que tal solicitud fue notificada al Fiscal 39 del Ministerio Público, Dr. C.I..

Ahora bien, este Juzgado considera procedente en derecho decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa el cumplimiento de los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de SIETE (07) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente, siendo que la misma constituye una diligencia de investigación para recabar elementos de convicción así como los posibles autores o participes en la comisión de un hecho punible. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el inmuebles ubicado en: OFICINA 2-9, PISO 2, C.C. PALAIMA, AV. GUAJIRA, MARACAIBO ESTADO ZULIA, por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) con sede en Maracaibo, Estado Zulia, con la finalidad de colectar y fijar evidencias y procesar elementos de convicción y de interés Criminalísticos, tales como: Computadoras, Sellos, Documentos para registro de vehículos, Comprobantes de Bancos. De conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 39° del Ministerio Público.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

DRA. E.E.O.,

LA SECRETARIA (S)

ABG. A.I.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 1392-10 y se oficio a Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) bajo el Nº 4202-10, remitiendo la orden de allanamiento-

LA SECRETARIA (S)

ABG. A.I.S.

EO/as.-

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