Decisión nº 811-10 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de julio de 2010

200° y 151°

Decisión N° 811-10 Causa N° 6C-24.080-10

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 175 del Código Penal vigente , en perjuicio de V.H.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en virtud de que los fundamentos de la misma, requieren soluciones de mero derecho, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo.

I

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, no es posible establecer con precisión la identidad de la persona responsable de los hechos denunciados, es decir, la investigación no arroja suficientes elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de PERSONA DESCONOCIDA, en el hecho que se investiga, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación como consecuencia del tiempo transcurrido; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

II

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y AMENAZAS previstos y sancionados en el articulo 175 del Código Penal vigente , en perjuicio de V.H.V., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABOG. M.J.A.B.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 811-10, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

EL SECRETARIO,

MJAB/LP.-

Causa N°6C-24.080-10

: VP02-P-2010-000372

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