Decisión nº 400-09 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 15 DE OCTUBRE DE 2009

199° y 150°

ACTA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Causa N° 1C-2886-09 DECISIÓN N° 400-09

JUEZ TEMPORAL: ABOG. M.J.A.B.

FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. F.O.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. A.M.

ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

VICTIMA: NEONATO POR IDENTIFICAR

SECRETARIA: ABOG. N.B.M.

En el día de hoy Jueves Quince (15) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), siendo las cuatro y treinta y cinco (4:35) horas de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el ABOG. F.O., en su carácter de Fiscal (A) 31° del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso lo siguiente: “Presento e imputo formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 406, numeral 3ro. Literal “a” ambos del Código Penal, según investigaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 11 de Octubre donde el SubInspector Dixon M.G., deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación, quien en esa misma fecha teniendo conocimiento del hallazgo de un feto en las adyacencias en el Centro Médico Ambulatorio San Felipe, ubicado en la Urbanización San Felipe de ese Municipio, hechos estos que dio inicio a la causa No. I-229.758 por la presunta comisión de los delitos Contra las Personas, trasladándose el funcionario con el Agente M.A. en la Unidad P-818 hasta dicho lugar el cual fueron atendidos por el oficial de la Policía Municipal de San F.N.. 567 A.G., el cual les informó el motivo de su presencia y sobre la aprehensión de una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 27-412-933, quien se habría provocado el aborto de feto en cuestión, indicó dicho Centro Asistencial buscando atención Médica, pero antes de haber sido atendida había abortado en una de las salas sanitarias de dicho nosocomio y el feto lo había lanzado por una ventana hacia la parte externa de las instalaciones, por lo que se encontraba bajo custodia la adolescente, acto seguido los funcionarios se trasladaron a la parte externa del hospital donde se localizó sobre el suelo natural, un feto de sexo femenino, de aproximadamente de 5 meses de gestación el cual fue enviado a la morgue forense a fin de que sea practicada la respectiva Necroscopia de Ley, igualmente se recibió informe del Departamento de Ciencias Forenses suscrita por la Dra. Majuli Bracamonte, Experto Profesional I, quien hizo el reconocimiento del cadáver de UN FETO, encontrándole lesiones internas y externas exponiendo la causa de la muerte: “Laceración y Hemorragia producido por objeto contundente”, con fundamento a todo lo sucedido y el Informe Médico Forense, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fase de Investigación, solicitó al Ministerio Público con los elementos contenidos en actas, una Orden de Aprehensión al Tribunal de Guardia, correspondiéndole al Juzgado Segundo de la Sección Adolescente, solicitud que quedó signada con el No. 2C-S-300-09, de fecha 14-10-09 según decisión No. 414-09, bajo el oficio No. 2554-09 en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es así como los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas siguiendo instrucciones de esa Superioridad, se trasladaron en compañía de los funcionarios B.C. y el funcionario de la Policía Municipal de San Francisco en comisión de Servicio en ese despacho Policial J.M. hasta el Hospital Dr. Noriega Trigo del Municipio San Francisco con la finalidad de practicar la aprehensión de la referida adolescente, quien se encontraba en dicho Centro Asistencial, una vez en dicho nosocomio y por cuanto les informó el Medico R.M., que la misma había sido dada de alta, en base de que estamos en fase de investigación, solicito esta causa sea llevada por Procedimiento Ordinario y se le otorgue a la adolescente la Detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado: IDENTIDAD OMITIDA quien impuesta del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, quien manifestó tener Abogado que lo asista en este acto, recayendo el nombramiento en los Abogados J.A.F., Inpre: 19.553 y G.P., Inpre: 142.291, quien estando presente manifestaron por separado: me doy por notificado del nombramiento y quienes estando presentes expusieron en forma separada “Acepto el cargo para el cual fui designado y nuestro Domicilio Procesal es el siguiente: URB. LA VICTORIA, SEGUNDA ETAPA, CALLE 67, CASA No. 79-102. es todo”. En este estado La Jueza pasa a tomarle el Juramento de Ley a los abogados y manifestaron por separado “juro cumplir con mis obligaciones es todo” y la Defensa asumió sus funciones a partir del presente acto, imponiéndose de las actuaciones.- Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Respetuosamente solicito declare SIN LUGAR la solicitud Fiscal relación a que mi defendida se le dicte Medida de aseguramiento y en su lugar le sea decretada una medida cautelar menos gravosa, es decir, sustitutiva a la privación de libertad, tomando en consideración que existe un error de derecho, cuando el Fiscal le imputa a mi defendida el delito de Homicidio Calificado, ya que de los elementos de convicción que presenta en este acto procesal no se evidencia que estamos en presencia del delito de Homicidio Calificado, a todo evento y si mi defendida hubiera querido cometer un delito, seria un aborto provocado, delito el cual no se encuentra dentro de los tipos penales donde es procedente la Privación de Libertad y segundo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, por el delito de aborto provocado no es procedente en derecho decretar la medida de Privación de Libertad para los adolescentes. Igualmente debería tomar en consideración que estos hechos se desarrollaron en el Ambulatorio San Felipe y por lo tanto no existe la intención de mi defendida de procurarse un aborto por cuanto requirió asistencia medica, de igual forma a los autos aparecen agregadas inspección ocular donde no recolectan ningún objeto contundente con el cual se le pudo ocasionar lesiones al feto, es decir no entiende la defensa la causa de la muerte en virtud de la inexistencia de ese objeto y finalmente quiero señalar, que la aprehensión de mi representanta es totalmente ilegal, ya que fue aprehendida el día domingo 11 de Octubre y retenida ilegalmente a partir de esa fecha en ese Centro Hospitalario y después de estar detenida fue que la Fiscalia solicito la Orden de Aprehensión, la cual fue librada por el Juzgado 2do.de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el día Miércoles 14 de Octubre de 2009, luego de permanecer tres días detenida en forma ilegal, es decir, la detienen primero y luego se libra la Orden de Aprehensión y por lo tanto su detención es violatoria de sus derechos constituciones a la libertad consagrada en el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales consagrados en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, por todas las razones anteriormente señaladas, solicito respetuosamente y tomando en consideración muy específicamente la circunstancias de asistir a un ambulatorio por parte de mi Defendida, pone de manifiesto su intención, que no era producir la muerte al Feto, esa valiosa circunstancia no puede desaparecer a los ojos del derecho y de la justicia por que denotan de antemano que no estamos en presencia de un Homicidio Intencional Calificado, o que faltaría uno de los elementos esenciales como lo es la intención de matar y por eso le pido una medida menos gravosa. Es Todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer a la Imputada de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado la imputada sobre su identidad y demás datos personales, manifestando ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de 18 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento: 14-10-1.991, Cédula de Identidad N° 27.412.930, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 34, casa No. 12-82, teléfono 0424-6806114. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso siendo las 4:50 pm: “Yo me dirijo al ambulatorio, tenia mucho dolor de barriga y le dije a la enfermera que me inyectara y dijo que no podía, yo le dije que quería ir al baño y se retiró. En el baño yo orinaba, pero no era orine sino sangre y de repente sentí algo que me bajó como una pelota y puse las manos, era como un coagulo de sangre y lo solté y salí del baño del hospital, le dije a la enfermera que me ayudara y llegó otra enfermera y me preguntó de que es el dolor y yo le dije que fui al baño y bote mucha sangre, yo llegue a mi casa y me sentí muy débil y seguía manchando, al llegar a mi casa bebí agua de manzanilla y me quedé dormida, después me paré y seguía botando sangre, le conté a mi mamá y llamaron a una patrulla y llegó la policía y me llevaron al Hospital Noriega Trigo, los policías me llevaron al ambulatorio y luego me llevaron al hospital hasta que salí, o sea ayer y de allí me trajeron pacá, en el hospital los policias me pegaron y me sacaron de mi casa es todo”. Siendo las 4:55PM finaliza la exposición de la adolescente imputada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana M.C.A., quien expuso: “Yo no sabía nada, esto me agarró de sorpresa, es todo. “Este Tribunal pasa hacer algunas consideraciones oidas las partes: Consta en actas lo siguiente 1.- Acta de Investigación Criminal signada con el No. I-229.758 de fecha 11 de Octubre de 2009 suscrita por el funcionario E.H., adscrito a la Sub Delegación san F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, 2.- Acta de Investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación San F.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, de fecha 11 de Octubre del 2009. 3.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, Cadáver y Levantamiento de fecha 11 de Octubre de 2009signada con el No. 1.024 por el delito Contra las personas. 4.- Fijación Fotográfica de fecha 11 de Octubre de 2009 en la que se observa vista general donde se encontraba el feto de sexo femenino. 5.- Oficio No. 9700-135-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-SDSF 5238 emanado del Hospital Noriega Trigo el cual remite Copia Certificada de la Historia Médica de la imputada de autos, 6.- Oficio No. 9700-135-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-SDSF-5241 de fecha 11-10-09 solicitando resultado del Protocolo de Autopsia. 7.- Oficio No. 9700-059-SDSF-5286 en el que solicita experticia hematológica y experticia de grupo sanguíneo a la sustancia de color rojizo. 8.-al folio 21 acta de investigación en donde consta la aprehensión policial de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA por parte de los funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en atención a orden de aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra de la adolescente referida. 9.-Acta de Notificación de derechos. 10- Oficio No. 9700-168-10.035 suscrita por el Departamento de Ciencias forenses la cual remiten experticia del feto o cadáver. 11.- Examen Medico forense de Anatomopotalogo Marjuli Bracamonte donde practicado FETO y en el cual se indica las causas del deceso, practicado en fecha 15-10-09. 12.- al folio 28 Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes, bajo oficio No. 2554-09 de fecha 14 de Octubre de 2009, en contra de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Ahora bien se evidencia de autos que la aprehensión de la mencionada imputada se practico en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Control Sección de Responsabilidad Penal del N.N. y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Octubre del 2009, siendo que estima quien aquí decide, que dicho pronunciamiento judicial constituye un acto de procedimiento que hace considerar de conformidad con el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que aquel Tribunal ha prevenido en la presente causa, razones por las cuales este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del N.N. y Adolescentes se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por aplicación del articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Orden De Aprehensión dictada por el Juzgado antes referido en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA estimando que aquel es su Tribunal Natural a la luz del articulo 7 ejusdem, por lo que en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del N.N. y Adolescentes, a fin de que conozca de las mismas e igualmente, se ordena el ingreso el dia de hoy de la imputada hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA a la casa de formación integral la Goajira a la orden de ese Juzgado, manteniendo la Aprehensión Policial de la que fuera objeto la referida imputada, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asi mismo de conformidad con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva según el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Tribunal deja constancia que a la joven adulta imputada le fue impuesto el motivo de su aprehensión y de su comparecencia a esta sede judicial en presencia de su defensores de confianza el dia de hoy. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por aplicación del articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la aprehensión de la imputada IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Codigo Penal se practico a tenor de la Orden de Aprehensión emanada del Tribunal Segundo de Control de la Control Sección de Responsabilidad Penal del N.N. y Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en fecha 14 de Octubre del 2009, siendo que estima quien aquí decide, que dicho pronunciamiento judicial constituye un acto de procedimiento que hace considerar de conformidad con el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que aquel Tribunal ha prevenido en la presente causa. SEGUNDO SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA de esta causa, y se ordena remitir las presentes actuaciones originales al Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del N.N. y Adolescentes, a fin de que conozca de las mismas TERCERO se ordena el ingreso el dia de hoy de la imputada hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de 18 años de edad, soltera, estudiante, fecha de nacimiento: 14-10-1.991, Cédula de Identidad N° 27.412.930, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 34, casa No. 12-82, teléfono 0424-6806114. a la casa de formación integral la Goajira a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, CUARTO Se mantiene la Aprehensión Policial de la que fuera objeto la referida imputada, en atención a la Orden de Aprehensión emitida por ese Tribunal todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y quedando constancia que la joven adulta manifestó entender así como su progenitora, la decisión dictada y explicada por el Tribunal Se anotó la presente Resolución bajo el No. 400-09. Terminó siendo las 3:45 de la tarde. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.J.A.B.

EL FISCAL DELMINISTERIO PÚBLICO

ABOG. F.O.

LA IMPUTADA

LA REPRESENTANTE LEGAL

M.C.A.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.A.F.G.P.

LA SECRETARIA

ABOG. N.B.M.

MJAB/Ingrid.

Causa: 1C-2886 -09

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