Decisión nº 521-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de diciembre de 2009

199º y 150º

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 2C-2531-08

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. M.J.A.B.

SECRETARIA: P.C.N.Q.

FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): ABG. F.O.P..

DEFENSOR PÙBLICA Nº 06: ABOG. JEILEM CAMBAR

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA .

DELITO: HURTO CALIFICADO.

VICTIMA: J.V.

En el día de hoy, Miércoles 16 de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, luego de haber dado un plazo de espera, para que las partes hicieran acto de presencia, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral y Reservada, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la presente causa iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano J.V.. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal en su sede habitual, encontrándose presentes la ciudadana ABOG. M.J.A.B., Juez Temporal y la ABOG. P.C.N.Q., Secretaria de este Juzgado, se procedió seguidamente a verificar la asistencia de las partes a este acto, evidenciándose que al mismo comparecieron los ciudadanos: Dr. F.O.P.Z., Fiscal Auxiliar 31º del Ministerio Público y de la Defensa Pública Nº 06, ABG. JEILEM CAMBAR. Se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA . Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico expone “ ciudadana juez solicito sea dictada la Rebeldía en contra de los adolescentes imputados ya que los mismos no han podido ser ubicados tal y como consta de actas y no están cumpliendo el régimen de presentación impuesto por el Tribunal es todo”. Seguidamente la Defensa Publica expone “ me opongo a que sea decretada la Rebeldía ya que aun faltan resultas de notificación por recibirse en este tribunal a fin de verificar si estan citados o no los imputados es todo”.Oidas las partes se deja constancia que los adolescentes imputados de autos no han podido ser ubicados por los cuerpos policiales comisionados para ellos tal y como se evidencia de Oficios 3203-09 de fecha 14.11.2009, emanado de Polimaracaibo, Oficio 1520 de fecha 26.11.2009 emanado de Policia Regional del estado Z.D.G., y oficio 1349 de fecha 02.12.2009 emanado de Policia Regional del Estado Z.D.A.C.I.V., asi mismo se observa del sistema de presentaciones, el incumplimiento de la medida cautelar de por ante el Tribunal de los imputados de autos e impuesta en fecha 02-07-2008, evidenciándose en los reportes de presentación insertos a los folios 46 y 63 del expediente, razon por la cual este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO DECRETA la REBELDIA, conforme a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados en autos, una vez verificada en la presenta causa y de haberse agotado las vias juridico procesales para hacer comparecer a los adolescentes a la Audiencia pautada en la presente causa seguida en su contra. SEGUNDO: Se ordena la inmediata ubicación de los prenombrados adolescentes, comisionándose para tal fin a los Órganos Auxiliares de Justicia, quienes una vez tengan localizado al mismo, deberán ingresarlo en la Casa de Formación Integral Sabaneta, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Juzgado, debiendo informar a este Tribunal por escrito sobre su localización dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación. Líbrense los respectivos oficios. Se registro la presente decisión bajo el N° 521-09 quedando notificadas las partes y se libraron los respectivos oficios. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:45 am.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. M.J.A.B.

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. F.O.P.Z.

LA DEFENSA PÙBLICA

ABG. JEILEM CAMBAR

LA SECRETARIA,

ABOG. P.C.N.Q.

MJAB/Daniela.-*

Causa: 2C-2531-08

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