Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000025

ASUNTO : XK01-P-2003-000025

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado EDICCIO G.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.948.743, natural de San F. deA., nacido el 08SEP66, obrero, soltero, hijo de L.S.R. y A.R., residenciado en el Barrio Cataniapo, sector Loma Verde, casa S/N, cerca de la casa de la Señora L.C., Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 05 de Noviembre de 2007, (f. 175 al 192 de la pieza V); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente lo condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 27-02-2003 (f. 09 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 18-12-2003 (f. 200 al 201 p.II) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Nueve (09) meses y Veintiún (21) días, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Ocho (08) meses y Nueve (09) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentran en Libertad.

    Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano EDICCIO G.R.R., titular de la cédula de identidad N° 8.948.743, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad Técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria.

    Lisis Abreu

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