Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000133

ASUNTO : XP01-P-2004-000133

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no de lo planteado mediante escrito, suscrito por del penado PACHO A.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.071, en el cual se resumen en el traslado del penado antes mencionado, a otra activad laboral y Jurisdicción, previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano PACHO A.G.V., actualmente se encuentra disfrutando de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, otorgada en fecha 19 de Diciembre del 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Cursa decisión fundamentada por la cual se le otorgo el Beneficio de Pre Libertad, y se le impuso de las condiciones a las que se someterá las cuales son 1.- Prohibición expresa de salir del Municipio Atures del Estado Amazonas. 2.- No participar en riñas ni ingerir bebidas alcohólicas, como tampoco consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado destacamentario queda autorizado para prestar sus servicios de OBRERO en la empresa “RANCHO CLUB LA REINA C.A.”, siendo su oferente y patrono el representante legal de la misma, ciudadano M.M.B.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.429, en la siguiente dirección: Av. Perimetral, casa s/n, Sector Los Villalobos al lado de la Estación de Servicio RUMEGAZ, Puerto Ayacucho. El horario laboral será de Lunes a Sábado de 07:00 A.M. a 06:00 P.M., con dos horas diarias de descanso y tres (03) comidas, devengando un salario mensual de Bs. 512.000,oo. En consecuencia saldrá de su sitio de reclusión en el Módulo Femenino del Retén Policial a partir de las 06:00 A.M. y reingresará al mismo a más tardar a las 07:00 P.M. 5.- Las pernoctas fuera de su sitio de reclusión, sin autorización del Tribunal, le acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentarse periódicamente, según quede establecido, por ante la Oficina Técnica de Apoyo Sistema Penitenciario Nº 10, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien estará presente y firmará el Acta de Imposición, quedando obligado de notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico sobre cualquier irregularidad al respecto.. 8.-Inscribirse y asistir a un centro educativo para la continuación de sus estudios, debiendo consignar ante este despacho la constancia de inscripción a la brevedad posible. 9.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado

Ahora bien, considerando los escritos presentados por el penado y puntos anteriormente transcritos, observa esta juzgadora que el Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y la oportuna Supervisión en el centro asignado, es un mecanismo eficiente para la resocialización y rehabilitación, del penado, a quien de no cumplir con las condiciones impuestas se le puede revocar la fórmula de cumplimiento de pena acordada y, ordenarse su inmediata reclusión de conformidad con la normativa positiva vigente.

En sintonía a la aplicación de un adecuado régimen penitenciario, en los términos del artículo 272 Constitucional, el cual determina en síntesis, el llamado tratamiento resocializador, la consideración de la conducta del penado; atendiendo a su reinserción social, a su formación como persona, basándose en el principio fundamental del artículo 3 de la Carta Magna. Esa conducta, debe ser estudiada para cada caso en concreto, respecto a cada penado, por el Juez; esa conducta fuera de su explanación teorética debe serlo objetiva, en base a la conducta materialmente desplegada, vale decir, el comportamiento extramuros.

Al respecto se observa, en consideración de las actas que evidencia en lo objetivo, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida de pre-libertad, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida prelibertaria para la reinserción social del penado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el penado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar su Destacamento de Trabajo otorgado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas, lográndose su reeducación y al reinserción social del penado, razón esta por la cual se acuerda la solicitud de Cambio de sitio de Trabajo a San F. deA., Estado Amazonas, basándose la presente decisión, en el cumplimiento del deber de velar por la seguridad y su convivencia ordenada, la cual es necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del penado. Se le impone al penado la obligación de presentarse Una (01) vea al mes ante el Juez del Municipio Atabapo.

DECISIÓN

Con fuerza a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el cambio del Lugar de Trabajo desde Puerto Ayacucho a San F. deA., Estado Amazonas, del penado PACHO A.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.451.071, ampliamente identificado en autos, por los razonamientos anteriormente expuestos.

Notifíquese, a la Defensa, al Comandante General de la Policía y al penado recordándole las condiciones impuestas, al Fiscal del Ministerio Público y, al Juez del Municipio Atabapo a los fines de que se sirva abrir el régimen de presentaciones correspondientes. Igualmente a la Unidad Técnica Nro 10, notificándole lo decidido. Cúmplase. Líbrese las notificaciones respectivas.

La Juez de Ejecución

M.D.J.C.

La Secretaria

Lisis Abreu

Esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

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