Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000315

ASUNTO : XP01-P-2006-000315

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08-10-2.007 (f. 50 al 86, p 4) mediante la cual condeno a al ciudadano: O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606, por la comisión del delito de Cómplice Del Delito De Alterar Parcialmente Cualquier Documento Que Curse Ante Cualquier Órgano O Ente Público Que La Representación Del Ministerio Público Denomino Falseamiento De Documento Sancionado En El Artículo 78 De La Ley Contra La Corrupción En Concordancia Con El Artículo 84.3 Del Código Penal. A cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se procede en consecuencia a practicar el respectivo cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El ciudadano: O.J.C., fue detenido preventivamente el día 21-04-2.006 (F116 al 120 p.I), permaneciendo en esa condición hasta el 21-07-2.006 (f. 82 p.II), en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Tres (03) meses, faltándole por cumplir un remanente de pena de Un año y Tres (03) meses, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirá la pena por encontrarse en libertad.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedara condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código como son:

    1. - La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, L.C. y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

    Por otra parte, por cuanto se desprende que el ciudadano O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.606 fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, como Cómplice Del Delito De Alterar Parcialmente Cualquier Documento Que Curse Ante Cualquier Órgano O Ente Público Que La Representación Del Ministerio Público Denomino Falseamiento De Documento Sancionado En El Artículo 78 De La Ley Contra La Corrupción En Concordancia Con El Artículo 84.3 Del Código Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional se ordena librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y agréguese a los oficios respectivos.

    La Juez de Ejecución

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Lisis Abreu

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria,

    Lisis Abreu

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