Decisión nº 3C-243-2006 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 25 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteCarolina Nava
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 25 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001102

ASUNTO : VP11-P-2006-001102

Resolución No. 3S 243--06

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por la Abogada GWONDELINE G.C. , en su carácter de Fiscal Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde EXPONE : En fecha 23 de marzo del 2006 se recibió denuncia proveniente de la Defensoria de la Parroquia A.d.O.d.M.L. con ocasión a la exposición interpuesta ante ese Organismo poe el Adolescente A.S.O.L., en la cual expuso “ Que las monjas de mi Pequeño Rebaño me agraden físicamente con manguera o con chaparro .Además de esto agraden a otros niños más pequeños .No quiero estar allí”. También existe la Entrevista rendida ante ésta Fiscalía del Adolescente A.S.O., entre otras cosas manifestó “ en dias pasados la hermana FRAILIN ESPINOZA le pegó a mi hermana ROXIRIS LUBO”…mi hermanita temblaba de los golpes…/ las cuatro hermanas FRAILIN ESPINOZA, L.V., A.G. Y NAILETH siempre nos pegan por cualquier cosa ,nos pegan con correa o con chaparro, se formularon las siguientes preguntas :PRIMERA: Diga Ud los nombres de los niños que también son objeto de agresiones por las monjas? CONTESTO: RAIBER de 03 años, R.L. de 04 años, XIOLIMAR CHIRINOS de 04 años, OSNIER BENCOMO de 09 años y otros que también quieren hablar …/

Entrevista realizada ante la Fiscalía a la Ciudadana LUBO DIAZ RONA ANA titular de la cédula de identidad 14.777.703,quién expuso:” Lo que pasó con mi niña en la CASA HOGAR MI PEQUEÑO REBAÑO fue que la hermana FRAILIN ESPINOZA la directora de la casa hogar le pegó a mi hija cuando llegó del Colegio Los Samanes…/. Otra ENTREVISTA realizada fue a la Ciudadana EUNIN COROMOTO R.M. titular de la cédula de identidad 10.212.138 quien entre otras cosas expuso :” Yo trabajo como docente en la Escuela Básica LOS SAMANES , donde están inscritos algunos niños de la casa Hogar Mi Pequeño Rebaño , E.C. en algunas ocasiones mostró un morado en la mejilla y una partidura en la boca,,,/ me fueron inscritas dos niñas XIORAGNIS Y XIOMARILIS CHIRINOS eran maltratadas físicamente, les pegaban con una manguera gruesa y a veces los desnudaban para pegarles./ Entrevista realizada en la Fiscalía a la niña ROXIRIS A.L. de 07 años quién en presencia de su progenitora manifestó entre otras cosas “ me sentaron en el piso y la hermana FRAILIN me pegó , se le preguntó con que objeto fue maltratada . CONTESTO: Con Manguera Negra . otra pregunta Ha visto ud que le han pegado a otra niños ? CONTESTO: Si.

Existe DENUNCIA interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Lagunillas(IMPOL) por el adolescente C.J.P.Y. Quién entre otras cosas dice que ha sido golpeado con una correa por la cabeza y por la Espalda y me metió para un cuarto y allí con la misma correa me volvió a pegar en la cabeza en la oreja y en la espalda ,después de eso me acosté y al pararme me vine para donde mi abuela.

Así mismo fue fijada fotográficamente la niña ROXIRIS A.L., de 07 años con el fin de ilustrar las lesiones inferidas.

Por todo lo antes expuesto ésta Representación Fiscal SOLICITA se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme al articulo 47 de la Constitución y el art 210 COPP, el cual será practicado en Carretera N entre Calle 43 detrás del Estacionamiento Mercado Municipal Municipio Lagunillas Casa Hogar mi pequeño Rebaño, con el objeto de recabar elementos de interés criminalistico como la Manguera, separar a los niños de sus agresores ,labor ésta que se realizará conjuntamente con el C.d.P. ,así mismo evaluación física Forense a todos los niños que se encuentren en la casa Hogar. Así mismo de conformidad con lo previsto en el art 44 ord 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela SOLICITO ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra de las Ciudadanas FRAILIN E.R. titular de la cédula de identidad N° 7.114.596 y L.M.V.R. titular de la cédula de identidad N° 13.064.243 quienes residen en la casa Hogar Mi pequeño Rebaño Ubicada en Carretera “N” entre calle 43 detrás del Estacionamiento El Mercado Municipal Municipio Lagunillas. Por cuanto de las actuaciones de Investigación surgen fundados elementos de convicción que comprometen la culpabilidad penal de dichas ciudadanas en la Comisión del Delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el art 254 de la LOPNA ,con el fin que sean aprehendidas y puesta por el Ministerio Público a la Orden del Tribunal

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Este Tribunal antes de resolver con respecto a la solicitud de Orden de Aprehensión pasa a considerar lo siguiente:

Ahora bien, este Tribunal después de haber analizado dicha solicitud basada en las Actas de Entrevistas rendidas ante la Fiscalía que corren inserta a los folios (11,12,13,14,15,) al detallar la Fijación Fotográfica que corre al folio (19) ,como también La Denuncia rendida ante IMPOL que corre al folio( 20).

En dichas Entrevistas , se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. Y la participación del las referidas ciudadanas en la comisión del hecho punible imputado por la Representación Fiscal. Elementos de convicción estos, suficientes para estimar la participación de los mencionados imputados en la comisión del Delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA ,cometido en perjuicio de los niños y adolescentes que denuncian. , plenamente identificada en actas. Considera procedente en derecho: PRIMERO: ACUERDA. ORDEN DE ALLANAMIENTO que se practicará en la Casa hogar MI PEQUEÑO REBAÑO ubicada en Carretera N entre calle 43 detrás del Estacionamiento El Mercado Municipal del Municipio Lagunillas, conforme al art 210 del Código Orgánico Procesal Penal y el 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO Se DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del las Ciudadanas FRAILIN E.R. titular de la cedula 7.114.596 y L.M.V.R. titular de la cédula 13.064.243 quienes residen en la Casa hogar Mi Pequeño Rebaño Ubicada en Carretera N entre calle 43 detrás del Estacionamiento El Mercado Municipal Municipio Lagunillas, de conformidad con el art 44 Ord 1° de la Constitución .

Se autoriza a funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUD DELEGACION CIUDAD OJEDA. para realizar dicho procedimiento, solicitado por el Ministerio Público, a los fines de presentarlas ante el Juez de Control en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDEN DE ALLANAMIENTO a practicarse en la casa Hogar Mi pequeño Rebaño Ubicada en Carretera N entre calle 43 detrás del Estacionamiento El Mercado Municipal Municipio Lagunilas y se DECRETA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas FRAILIN E.R. titular de la cedula 7.114.596 y L.M.V.R. titular de la cédula 13.064.243 quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del Delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado an el articulo 254 LOPNA , de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y se DECRETA que dicha Orden tiene una duración de siete (07) dias. Así se Declara. Regístrese.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S)

DRA. C.N.D.

LA SECRETARIA

ABG. DONNA PIÑA

En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 3S-243 -06 y se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA

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