Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Control Adolescente |
Ponente | Ruben Dario Farias Harris |
Procedimiento | Auto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000019
ASUNTO : XP01-D-2004-000019
En el presente proceso específicamente en la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000019, seguida al adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, se decretó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Penal, en efecto, el ciudadano J.L.F.C., titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, quien denuncio ante la comisión policial que se encontraba en el barrio Triangulo de Guaicaipuro , ante la presencia de un sujeto que posteriormente se identifico como J.H.A.R., cuyo denunciante afirmo que este lo había agredido en su residencia presentando dos armas blancas (machete) para el momento de su detención el mismo presentaba lesiones en varias partes del cuerpo y en cuero cabelludo , posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. J.G.H.d. esta ciudad , dicho adolescente acababa de cometer presuntamente el delito de lesiones personales en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.F.C. , titular de la cédula de identidad N° 8.971.414. Dichos hechos, están perfectamente descritos en las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ámbito de aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, letras “a”, “c”, “d” y “f” de la referida ley , como son “a” – estar bajo la custodia de su madre G.M.G. , quien se compromete ante este Tribunal a dicha vigilancia “c”-Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días, “d” Prohibición de salir del estado Amazonas o ausentarse del territorio de la República, “f”- Prohibición de acercarse a la victima o sus familiares.
Se acordó oficiar a la ONIDEX- Amazonas para contactar la identificación del adolescente XXXXX. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez
Abog. Rubén Farías Harris
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Thais Marquinez