Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000019

ASUNTO : XP01-D-2004-000019

En el presente proceso específicamente en la audiencia de presentación en la causa signada con el N° XP01-D-2004-000019, seguida al adolescente XXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXX, se decretó la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Penal, en efecto, el ciudadano J.L.F.C., titular de la cédula de identidad N° 8.971.414, quien denuncio ante la comisión policial que se encontraba en el barrio Triangulo de Guaicaipuro , ante la presencia de un sujeto que posteriormente se identifico como J.H.A.R., cuyo denunciante afirmo que este lo había agredido en su residencia presentando dos armas blancas (machete) para el momento de su detención el mismo presentaba lesiones en varias partes del cuerpo y en cuero cabelludo , posteriormente fue trasladado al Hospital Dr. J.G.H.d. esta ciudad , dicho adolescente acababa de cometer presuntamente el delito de lesiones personales en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.L.F.C. , titular de la cédula de identidad N° 8.971.414. Dichos hechos, están perfectamente descritos en las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ámbito de aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se decreta la aplicación del procedimiento ordinario conforme en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda sustituir la medida de privación de libertad por una menos gravosa contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, letras “a”, “c”, “d” y “f” de la referida ley , como son “a” – estar bajo la custodia de su madre G.M.G. , quien se compromete ante este Tribunal a dicha vigilancia “c”-Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días, “d” Prohibición de salir del estado Amazonas o ausentarse del territorio de la República, “f”- Prohibición de acercarse a la victima o sus familiares.

SEGUNDO

Se acordó oficiar a la ONIDEX- Amazonas para contactar la identificación del adolescente XXXXX. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

Abog. Rubén Farías Harris

La Secretaria

Abg. Thais Marquinez

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

Abg. Thais Marquinez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR