Decisión de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteRuben Dario Farias Harris
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000001

ASUNTO : XP01-D-2004-000001

En fecha 07 de octubre de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en el Tribunal Penal de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa XP01-D-2004- 000001, seguida a la adolescente XXXXXXXXXX, titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX, de 13 años de edad, nacida el 20-11-90, hija de D.M.L. (F) W.B. (V), a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presenta por la presunta comisión de uno de los delito Hurto Simple previsto y sancionado 453 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana L.M.d.C.. En la precitada audiencia, la imputada de autos se acogió al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con la ley; en consecuencia, se impone la pena inmediatamente a la adolescente XXXXXX, la sanción de seis (6) meses de semi-libertad que deberá cumplir a partir de la fecha 09/10/2004, asistiendo todos los días sábados en horas de la mañana a la Biblioteca Pública “S.R.” de esta ciudad, de conformidad con el artículo N° 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano , vigente. Por cuanto se produce sentencia definitiva en el presente proceso, deben cesar las medidas cautelares dictadas el 26 de enero de 2004. Igualmente se libró oficio a la Biblioteca Pública S.R., a los fines que la mencionada adolescente cumpliera en la referida institución, una labor social; sin embargo de esta información, fue recibido el oficio N° 548 de fecha 14/10/2004 donde la adolescente no se ha presentado en esa institución para hacerse efectiva dicha medida., no obstante el día sábado 23 de octubre de 2004 la adolescente XXXXXXX se presentó en la sede del Circuito Judicial y se comprometió con este operador judicial a dar fiel cumplimiento a la sanción impuesta. De esta manera queda fundamentado el auto dictado en fecha 07/10/2004. Se ordena remitir al Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, las presentes actuaciones, a los fines de ley. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Sección Adolescentes,

Abg. R.F.H.

La Secretaria,

Abg. T.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto anterior

La Secretaria,

Abg. T.M.

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