Decisión de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteAdela María Correa de Machado
ProcedimientoAuto Acordando La Libertad Plena Y Cese De Las Pre

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-D-2003-000002

ASUNTO : XV01-D-2003-000002

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Por cuanto del cómputo de la sanción efectuada el día 06AGOS04, por este Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad Penal del Adolescente, se evidencia que la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, nacido en fecha 15-08-1.986, en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización El Esconddo , Sector Morichalito, Calle Principal, Casa S/N , frente a la XXXXX, de esta Ciudad, se extingue el día 19 de octubre de 2004 y siendo la oportunidad legal de DECRETAR EL CESE de la sanción de privación de libertad, este Tribunal previamente observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Marzo, se recibió el presente asunto y una vez avocados al conocimiento del mismo, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijo audiencia para el día 17MAR 04, a los fines de imponer al adolescente XXXXXXXX de la ejecución de las medidas acordadas.

El día y hora fijada, a los efectos de que se llevara a cabo la audiencia, el adolescente hizo acto de presencia, así como también se encontraban presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. C.S. y el Defensor Público Cuarto de Presos Abog. E.I., y se le impusieron las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, esta última la cumplirá en la Biblioteca Publica “Simón Rodríguez”,en sus ratos libres de forma tal que no entorpezca su desarrollo académico, los días sábados, domingos y feriados, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .

De fecha 29MAR2004, cursa oficio N° 147 suscrito por la Coordinadora de la Red de Bibliotecas Pública Lic. Milagros Medina, manifestando que el adolescente XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX, no se ha presentado a esa Institución.-

El día 1° ABR2004, acudió de manera voluntaria el adolescente XXXXXXXXXX, a la sede de este Tribunal de Ejecución quien manifestó no haber cumplido con la medida impuesta en virtud de que no se le había hecho entrega del oficio para presentarse ante la Biblioteca Pública, manifestando además estar cumpliendo cabalmente con sus presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En este mismo acto se le hizo entrega del oficio N° 094 remitido a la Coordinación de la Biblioteca Pública “Simón Rodríguez” a los fines de darle cumplimiento a lo acordado.

Cursa oficio N° 180 de fecha 24 de Agosto, al folio ciento setenta y ocho (178) donde se puede evidenciar en el Control de Asistencia Sabatino de la referida Biblioteca Pública, que el adolescente XXXXXXXXX ha cumplido con la medida impuesta.

DEL DERECHO.

En atención a las garantías fundamentales y a los principios de necesidad, para el alcance de la finalidad educativa; idoneidad, referida a la aptitud para el logro en la formación del joven; de proporcionalidad, en cuanto a la racionalidad de la sanción con respecto al hecho punible por el cual se le declaró responsable y a lo preceptuado en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda DECRETAR la CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, ordenada en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, ya que, como se desprende del análisis de las actas y de la lectura del computo realizado por secretaria, el mencionado adolescente cumple la medida el día 19OCT2004, lo que acarrea el cese inmediato de la misma y la libertad plena del joven.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en funciones de Ejecución Sección Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: DECRETAR EL CESE del cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, ya identificado, por cuanto el mismo cumplió con la sanción impuesta por este Tribunal, de Seis (6) meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase, Líbrense las correspondientes notificaciones.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión y remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los fines de su guarda y cuidado.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Capital del Estado Amazonas a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil cuatro. (2004). 194° años de la Independencia y 145° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial.

Abog. A.M.C.d.M.

La Secretaria

Dra: Thaís Marquinez

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