Decisión nº 5C-465-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 12 de Abril de 2008

Fecha de Resolución12 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 12 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002105

ASUNTO : VP11-P-2008-002105

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

JUEZ: ALBA BALLESTEROS

SECRETARIA: DONNA PIÑA D’ABREU

FISCAL: SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. WISON IGUARAN OSPINO

IMPUTADOS: RICARDOANTONIO CASTELLANO MEDINA y N.J.D.N.

DEFENSA: ABOG. YOSUSI HERNANDEZ

DELITO: DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

Resolución Nro. 5C- 465-08

En el día de hoy, doce (12) de abril del año 2.008, siendo la 03:20 de la tarde, se constituyó este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., presidido por la Juez abogada A.B.G., actuando como la secretaria la abogada DONNA PIÑA D’ABREU, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral destinada a escuchar la declaración del ciudadano R.A.C.M. Y N.J.D.N., quienes fueron dejados a disposición de este Despacho judicial por el ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en este sentido presente los ciudadanos R.A.C.M. Y N.J.D.N.. De inmediato se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando cada uno por separado:“ Designo como Defensor a las Abogadas YOSUSI HERNANDEZ y NEILIN DEL VALLE PAZ, Inpre abogado No. 99.826 y 123.031, con domicilio procesal en la Urb. M.C. B, Nro. 11-B de los Puertos de A.E.Z.. ES TODO”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por los mencionados ciudadanos y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 y encontrándose presente en esta sala las mencionadas abogadas se procede a notificarlas verbalmente sobre la designación recaída en sus persona, requiriéndole manifieste su aceptación o excusa al cargo, manifestando cada una por separado: “acepto el cargo recaído en mi persona, y asumo la defensa del ciudadano R.A.C.M. y N.J.D.N., y JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LOS DEBERES INHERENTES A TAL DESIGNACION. Es todo”. Acto seguido previa imposición de las actas de los imputados conjuntamente con sus defensoras y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abog. W.I.O., expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos R.A.C.M. y N.J.D.N., en virtud del procedimiento realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, quienes actuando por orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, realizaron allanamiento en un inmueble ubicado aproximadamente a 400 mts; del letrero que se l.G. 20 y de la tubería de la Empresa PDVSA ubicado, en el Municipio M.d.E.Z., que se llevo a efecto en virtud de la investigación que cursa ante la fiscalia 42° del Ministerio Público, signada con el Nro. 24-F-42-0305-08, vinculada al expediente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas H-754598, relativa a un delito Contra las Personas, (homicidio), en ese sentido los funcionarios actuantes del procedimiento dejaron constancia conjuntamente con los testigos instrumentales de lo siguiente; presencia de un vehículo marca chevrolet, cabina con chasis totalmente desvalijado, modelo Fairlane 500, chasis totalmente desvalijado, sin placa, vehículo conquistador con Placas VDP-057, y fue observada igualmente una Placa CAE-566, la cual le pertenece al serial de carrocería AJ30UA74684, requerida en la causa B093083 de fecha 05/11/1979 por el delito de Hurto, informan los funcionarios que la placa antes descrita le pertenece a un vehículo marca Optra, color gris, el cual se encuentra solicitado por la Delegación de Maracaibo según expediente Nro. H802854 de fecha 06/04/2008, Delegación Maracaibo, por el delito de Robo, así mismo los funcionarios actuantes del procedimiento observaron accesorios de vehículos automotor entre los cuales se puede destacar frontal, care vaca, guardafango, amortiguadores, tanques de gasolina, alfombra de maleta, vidrios laterales, entre otros, igualmente dejaron constancia los funcionarios de presencia de equipos de oxicorte con bombona de oxigeno y propano. Dentro de las actuaciones urgentes y necesarias practicadas por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, se evidencia una actividad de DESVALIJAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS Y ACCESORIOS PROVENIENTES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, así mismo observa esta Representación Fiscal de las experticias practicadas por los funcionarios actuantes que existen varios vehículos que presentan anormalidades en sus seriales identificadores así como la procedencia de los objetos no fueron demostradas y muy principalmente existen piezas de un vehículo optra que coincide con las características del vehículo vinculado con el homicidio, máxime las evidencias serias y otras que practicara el Ministerio Público, con el objeto de determinar la posible participación o autoría en el delito de Homicidio en la Fiscalia antes descrita, es por ello que la conducta antes descrita se subsume en los tipos penales de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVLENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionados en los Articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano y victimas propietarios de los objetos encontrados en el referido inmueble. Por lo antes expuesto solicito ciudadana Juez, le Imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están cubiertos los extremos del Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que estamos en presencia de hecho punible, merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como la pena a imponer, finalmente solicito que el presente procedimiento se sustancie por el procedimiento ordinario. Es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al contenido de los Ordinales 3° y 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo le impuso al imputado de autos, del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos consagrados en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Acto seguido se le explico los hechos imputados en forma clara, y le señaló en que consisten las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Acto seguido el ciudadano R.A.C.M., libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 04:00 horas de la tarde expuso: “Deseo declarar, Es todo”. El Tribunal procede a sacar de la sala al imputado N.J.D.N., igualmente se deja constancia que la declaración comenzó a la 04:01 de la tarde, exponiendo:”DRA. Yo no estoy de acuerdo con lo que dice el fiscal por que los repuestos pertenecen únicamente a los carros que están en mi casa que son la camioneta, el fairlane y el optra que este optra no lo trajo la ptj, para aca ese mismo lo desvalijaron los mismos petejotas para traerlo como evidencia, y ellos golpearon y maltrataron a mis hijos y a mi también y lo puedo demostrar y los vehículos que supuestamente tienen seriales adulteraos no son míos yo simplemente le hago reparaciones y puedo decir quienes son sus dueños y por que los llevaron por que yo no tengo nada que ver si tienen seriales adulterados, es todo”. El ministerio Público, procede a interrogar al imputado de la manera siguiente: Ya que refiere en su declaración indique a que tipo de actividad se dedica y desde cuando. Contesto: Soy Latonero y tengo como doce años. Diga el nombre del propietario de ford ltd. Contesto: El nombre de quien lo llevo no lo se pero es de una señora y puede ser ubicada en B.V.. Otra. Quien es el propietario del vehículo chevrolet, camioneta, el cual no porta placa. Contesto En Punta de Palma, Dr. E.M.. Otra. Diga usted, donde pueden ser ubicadas las placas de los vehículos ford ltd, y camioneta dorada, Contesto: Ambas placas están dentro de los carros, las del fairlaine están dentro de la puerta y de rojo están detrás del cojin y la camioneta en la cabina. Otra: Hay un serial que esta signado con el numero AJ30VA74684, se encuentra requerido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Valencia, puede decir a quien pertenece. Contesto: en mi casa esta un optra rojo que es de Tubarcain Nava, y fue comprado al seguro, otra. Donde puede ser ubicado, Tubarcain Nava. Contesto: en Punta de Palma, diagonal a INAPESCA, al final de la playa, Otra. Como es la recepción de los vehículos que los llevan a reparar en el Inmueble como los recibe completos o por partes. Contesto: Los recibo completos y si esta chocado o golpeado. OTRA: Diga usted, si las piezas para completar el optra que aparece solicitado por Valencia se encuentran en su taller. Contesto: Ese optra estaba completo en su totalidad los petejotas le quitaron los rines y toda la tapicería esos son los repuestos a que se refiere el fiscal, en cuento los teléfonos pueden verificar los números. Acto seguido la defensa interroga de la siguiente manera: Usted, puede decir la dirección exacta de la persona que menciona que llevo arreglar la camioneta chevrolet, C-10, a su taller, donde puede ser localizada. Contesto: Se llama E.M., y reside en la Playa al lado del Deposito Mata Verde. Otra: Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, señalan un segundo vehículo denominado como conquistador color blanco marca ford, puede usted, indicar al tribunal y al Ministerio Público, quien es el dueño y donde puede ser localizado. Contesto: Se llama L.N., en el Sector El Taparito diagonal a la Plaza, casa de color rosado. Otra. Señala un serial de carrocería nro. 74684, perteneciente según experticia que riela en el folio 27 que igualmente las actas solicitado en Valencia puede usted, aportar al tribunal quien es el dueño: Contesto: E.R., y vive en Sabaneta de Palma detrás de la ferretería ferre encargo. Otra: tiene Ud., al momento de recibir el carro copia de la documentación del vehículo. Contesto: si. Otra. Tiene Ud, conocimiento de este vehículo cuantos dueños ha tenido. Contesto: un solo dueño. Otra. Fue la persona que se lo llevo hasta el taller. Contesto: si. Otra: que iba arreglarle al vehículo. Contesto: latonería y pintura en general. Otra: le comento ese señor algo en relación a una denuncia con ese vehículo. Contesto: si, ese carro se lo habían robado en Valencia. Otra: lo había recuperado. Contesto: Si lo había recuperado. Otra. Las piezas de un vehículo denominado optra que se llevo la ptj., en que condiciones se encontraba en el Taller. Contesto: Se encontraba armado. Otra: quien lo desarmo: Contesto: la ptj. Otra: quien le llevo el carro optra rojo: Contesto: Tubalcin Nava. Otra: Que le iba hacer a ese vehículo: Contesto: reparación general. Otra: Al momento del allanamiento el señor Tubalcin Nava, tuvo conocimiento que se estaban llevando se vehículo. Contesto: si.- Otra: Como sabe que si tuvo conocimiento. Contesto: Por que el llego a la casa y la ptj no lo dejo pasar, lo hicieron que se fuera. Otra: Le mostró Tubalcin Nava, a los funcionarios documentación de dicho vehículo: Contesto: Si el les dijo que tenia copia del titulo. Otra: El caparazón del optra rojo quedo en algún sitio. Contesto: si quedo en el Taller. Otra: quien lo dejo en su taller. Contesto: la ptj., otra: Es indispensable para un mecánico latonero un equipo de oxicorte: contesto: Es una herramienta básica. Otra: La maquina de soldar: Contesto: Se la trajeron ellos también. Otra: Con el equipo de oxicorte existían tres bombonas de oxigeno, es indispensable para el equipo de oxicorte. Contesto: si. Otra: Puede explicar en esta sala para que se utiliza el quipo de oxicorte. Contesto: Para calentar y poder enderezar, cortar y soldar las piezas. Otra. Las bombonas como las adquirió usted. Contesto: son alquiladas a la empresa. Otra: Que empresa. Contesto: Oxilago. Otra: Donde esta ubicada. Contesto: Punta de Leiva. Otra: como lo trataron los funcionarios lo golpearon: Contesto: mal nos golpearon a mi, mi esposa y al ayudante. Otra: Específicamente que funcionario le dio el golpe en la nariz y el que tiene en el brazo. Contesto: Wolfang, por que los demás funcionarios decía wolfang déjalo quieto. Esta declaración culmino siendo las 4:41. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:” Me llamo R.A.C.M., Venezolano, natural de Machiquez del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/07/1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 10.679.736, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Latonero pintor, hijo de los ciudadanos R.C. y T.M., domiciliado en Sabaneta de Palma, al fondo de la Ferretería Ferre encargo, Los Puertos de A.E.Z.. Es todo”. Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.65 metros de estatura, contextura fuerte, piel de color morena, frente amplia, ojos color marrón oscuro, cabello castaño oscuro y ensortijado, labios finos, orejas grandes, cejas pobladas, nariz grande, bigote y barba escasos, no presenta tatuaje ni cicatriz visible. De inmediato se hace salir de la sala al imputado x y trasladar al ciudadano N.J.D.N., libre de coacción, presión, apremio, y sin juramento alguno, manifestó siendo las 04:42 minutos de la tarde expuso: “Deseo declarar, Es todo”. El Tribunal deja constancia que la declaración comenzó a la 04:42 de la tarde, exponiendo: “Bueno a mi se hizo una llamada en horas de la mañana, cuando los funcionarios llegaron al Taller, a que fuera al taller a cumplir con mi horario de trabajo cuando llovió, vienen y me aprehenden y desde que me meten al carro me empiezan a dar golpes, luego meten el carro hacia el taller estacionaron al lado del otro carro que estaba allí y me dejaron dentro con los vidrios cerrados, y me tuvieron mientras investigaban hasta que nos trajeron a la sede de la petejota, luego aquí antes de tomarnos declaraciones también nos golpearon en la esposas nos ponían papel para que no se marcaran demasiado incluso tengo una cicatriz que cuando me mandaron a acostar en una colchoneta me dieron una patada por la espalda y me fui de cara, y lo del los repuestos de los carros como me tenían encerrado no pude ver nada del procedimiento que tenían en el taller, ahora los funcionarios que me golpearon eran dos morenitos y se llamaban, pero en verdad no recuerdo el nombre. El Ministerio Público, procede a interrogar al imputado de la manera siguiente: Diga usted, que tipo de relación tiene con el propietario y con el inmueble donde encontraron los funcionaros los vehículos señalados en el acta. Contesto: yo trabajo allí el dueño del taller es mi cuñado el horario es de 8 a 5 tarde. Otra diga usted, que cargo desempeña en el inmueble. Contesto: Latonería y pintura. Otra: diga usted, cuantos vehículos se encontraban el inmueble de su cuñado y en que condiciones: Contesto: habían once vehículos, de latonería estaba una camioneta chevrolet, una nissan, doble cabina, dos fairlane 500, un malibu 78, un monte carlo, una camioneta ford 64 algo así, un LTD., un conquistador blanco, un mustang, y un optra. Otra: en que condiciones estaba el optra: contesto: estaba ahí, se estaba desarmando cuando el operativo llego empezaron a sacar todo y se lo llevaron en la grúa. Otra: Por el tiempo que Ud, tiene ahí con el señor Ricardo, como es el trato con las personas conocidas o desconocidas si registra o no a las personas que llevan los carros: Contesto: Si mi se me comunica yo solamente cumplo con mi trabajo. Otra: Los propietarios de los objetos cuando fue la ultima vez que tuvieron en el Inmueble. Contesto: El día del operativo y no los dejaron entrar, y cuando mandaron a buscar los papeles les dijo que se los llevara, llegaron todos los dueños de los vehículos y no los dejaron pasar. Otra: conoce los nombres de los propietarios de los vehículos: Contesto: Tengo conocimiento del conquistador que es de un coronel, el del fairlane, se llama Emilio, la camioneta y LTD, no se el nombre no se donde vivían y se encuentra en Sabaneta y se lo vendió a uno de B.v., el del fairlaine vive cerca de la casa. Seguidamente el Tribunal solicita al imputado de autos, su identificación exacta, exponiendo:”Me llamo N.J.D.N., Venezolano, natural de Los Puertos de A.E.Z., fecha de nacimiento: 14/04/1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 18.395.497, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio ayudante de Latonería y Pintura, hijo de los ciudadanos N.L.D. y E.N., domiciliado en Sabaneta de Palma, al fondo de la Ferretería Ferre encargo, Los Puertos de A.E.Z.. Es todo.” Posteriormente el Tribunal procedió a dejar constancia de sus características fisonómicas de la siguiente forma: “De aproximadamente 1.74 metros de estatura, contextura delgada, piel de color morena, ojos color marrón oscuro, cabello negro lacio, labios finos, orejas pequeñas, cejas finas, nariz perfilada, bigote y barba escasos, presenta cicatriz notable en ante brazo izquierdo, no presenta tatuaje. Acto seguido se hace pasar nuevamente a la sala al imputado R.C.. De inmediato, se le cede el derecho de palabra a la defensa, exponiendo la Abg. YOSUSI HERNANDEZ, quien expone:”vitas las actas procesales las cuales nos dedicamos en esta causa el tipo objetivo penal que precalifica el Ministerio Público, no encuadra con lo evidenciado en estas actas si es cierto que existe una serie de vehículos en calidad de condiciones para latonería y pintura así como de mecánica, mis representados RICARDO y NIXON, como dueño del taller, y el ayudante han aportado la suficiente información en cuando al domicilio y procedencia y hasta el fin de la especificación mecánica que se les iba a realizar a todos y cada uno de estos vehículos de manera pues que el hecho que nos trae hoy aca su naturaleza viene de un delito contra las personas específicamente el delito rey el homicidio que aparentemente en esos hechos estuvo involucrado un vehículo marca optra, el cual desconozco el color, y los hechos pero fue encontrado en el Municipio Miranda totalmente quemado, así lo señalada el Ministerio Público, en su exposición, igualmente señalo el Ministerio Público, que el vehículo optra se encontraba solicitado y que fue encontrado en el taller propiedad de mi representado conjuntamente con otros vehículos que se encontraban en reparación y que no encontramos en esta sala específicamente por la piezas del optra incautadas en ese taller, en relación a eso esta defensa tiene a bien hacer los siguientes particulares: en primer lugar, en relación a los vehículos como el fairlane, conquistador, camioneta, y otros tantos señalados en la investigación ninguno es propiedad de mi representado ya que ambos solo cumplen la función de mecánico, la camioneta C-10, menciono que para el momento de reparación de latonería y pintura el estila quedarse con una copia de su documento en igual condiciones, se encontraba el conquistador, color blanco, y presento ante este tribunal copia certificada de la entrega por parte de la aduana principal de Maracaibo, del área de apoyo jurídico, igualmente la decisión del Juzgado Superior 1ro. Hacienda donde cumplidas las formalidades hacen la devolución del vehículo perteneciente al mismo dueño que es señalado por mi representado ciudadano L.N., que es el mismo que lo lleva hacia el taller, y los demás vehículos las copias que pueda tener mi representado serán consignadas ante el Ministerio Público, mas sin embargo aportado una relación bastante clara de la disposición que puedan tener sus clientes para trabajar de la mano con el Ministerio Público, así como también aporto las diferentes direcciones, muy aparte de todo esto esta defensa, ve de manera muy preocupante el punto de partida hacia el optra por que existe una relación con un homicidio donde en actas también consta que dicho vehículo fue totalmente quemado y que los órganos de investigación dando fiel cabalidad a las normas jurídicas de su investigación al momento del allanamiento en la casa de mi representado lugar donde también opera su taller, por doce años, encuentran un optra de color rojo, en buen funcionamiento para repararle la pintura y la latonería, ya que es proveniente de un taller de seguro y el dueño para el momento del allanamiento se presento en el sitio de los hechos y mi cliente señalo como Tubalcin Nava, esta defensa quiere señalar que no es culpa ni de Ricardo ni de Nixon, ni del señor Tubalcin Nava, que el órgano de investigación sin presumir al inicio de ella que lo mas relevante era el optra y mas estando presente en el sitio de los hechos el titular del mismo, que sin temor alguno se apersono cuidando su patrimonio no fue traído ni entrevistado por el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y mas allá de eso en el expediente de dicho homicidio deben estar indudablemente las características del optra que no es el mismo que se encontraba en el Taller mecánico y que por su puesto presume esta defensa no coincida con el color y seguramente fue mas fácil para los funcionarios desarmar el mismo con sus propia manos traerse las piezas y no traerse el caparazón del vehículo con los seriales de carrocería, características estas fundamentales que hubiesen podido evitar estos hechos y dejar en la casa de mi representado el vehículo rojo optra que no estaba ni quemado ni desvalijado, aunado a esto de conformidad con los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en la presunción de inocencia y el estado de libertad de las mismas esta defensa solicita por todo lo antes expuesto la libertad para mis representados de manera pues que podamos utilizar los mecanismos cautelares y no una privación de libertad cuando estas personas ni por las experticias de los vehículos ni por la documentación recabada son los dueños de esos vehículos y nada tienen que ver con un hecho de un delito como el homicidio el cual ni siquiera fue ejecutado en el Municipio Miranda, me permito mostrara este Tribunal sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Dr. F.C., de fecha 22/09/2006, que habla de la libertad personal y en su defecto hacer mención de que los testigos utilizados por el al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para el momento del allanamiento dejan constancia que los hoy detenidos desempeñaban públicamente su función de mecánico, y de personalidad muy respetuosa en la zona y no de mala conducta, que pudiera presumirse en todo caso el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito, en la modalidad de aprovecharse del lucro cesante de su trabajo como mecánicos al ser cobrados esos trabajos de unos vehículos que ellos desconocían que en algún momento provinieron del delito, de manera pues ciudadana Juez que basándonos en que el tribunal considera en todo caso el aprovechamiento de este lucro cesante producto de su trabajo que sea proveniente de cosas provenientes del delito esta defensa solicita una medida cautelar menos gravosa ya que nuestra Legislación Venezolana, la reina es la libertad del ser humano, me permito mencionar sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1426, del 27/11/2001, igualmente ciudadana Juez solicito la libertad de mis representados por tener el Ministerio Público, la carga de la prueba, concatenado con el Articulo 125 y 305, del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa consignaría las direcciones mas exactas y todo lo que se puede aportar para la investigación ya que no existe peligro fuga, han vivido toda una vida en el Municipio Miranda, y mas allá de eso solicito se le apertura una investigación a los funcionarios del al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que fueron demostrados en las exposiciones de mis representados señalando físicamente de la manera como fueron maltratados ellos con sus esposas, hijos al momento del procedimiento, igualmente solicito la practica de la prueba anticipada. ES TODO”. Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita nuevamente la palabra y al efecto expone: En virtud de los hechos que se han evidenciado como sucedieron las cosas , le solicito a este tribunal de Control, de conformidad con los Artículos 282, y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en la brevedad posible y no permitir que haya riesgos de ser modificado el lugar de los hechos, aunado a lo que alega la defensa, que se aperture una investigación el Ministerio Público, en las máximas experiencias necesitamos nombres completos y números de chapas las circunstancias de cómo ellos violentaron para proceder a abrir la investigación y en ese orden de ideal el Ministerio Público, por cuanto los funcionarios están cuestionados el tribunal cite a los funcionarios actuantes bien sea el taller o a la sala de evidencias y ellos dirán el motivo y si ciertamente existen unos vehículos allí también se trasladen y constituyan en el taller y por ultimo solicito se Decrete la medida solicitada. ES TODO”. De inmediato la Jueza expuso: Después de haber revisado minuciosamente la presente investigación y haber escuchado a los imputados y a las partes intervinientes en el presente asunto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Observa este tribunal que en fecha 11/04/2008, funcionaros adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizan según Orden de Allanamiento emitida por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, un procedimiento donde manifiestan estar acompañados de dos testigos los cuales identifican en actas como DIAZ VILCHEZ A.A. y P.S.R.R., evidenciándose de las actas que solamente corre inserta la entrevista del ciudadano A.A.D.V., Igualmente se evidencia que ciertamente de los vehículos incautados en dicho procedimiento existe un vehículo solicitado desde el 5/11/79, mientras que el resto aun cuando tienen algunos seriales adulterados no registran el Sistema de Integrado de Información Policial, como solicitados. Se desprende igualmente de la declaración de los imputados los nombres de los presuntos propietarios de dichos vehículos observándose que ciertamente se incautaron unas bombonas de oxigeno y un equipo de oxicorte, equipos usados para la realización de dichas labores. Ahora bien es el Ministerio Público, a quien corresponde la carga de la prueba siendo este el llamado a investigar no solamente lo que inculpe al acusado de conformidad con lo dispuesto en el 125 ordinal 5 Código Orgánico Procesal Penal, ya que en virtud de la presunción de inocencia que asiste a los hoy imputados y la afirmación de libertad y que están contenidas en los artículos 8 y 9 del referido Código, estos no tienen nada que probar ya que se presumen inocentes hasta tanto no se demuestre su culpabilidad mediante sentencia firme. Observa con preocupación este Tribunal de Control, garante de derechos y garantías Constitucionales, las evidentes lesiones presentadas por los imputados quienes han manifestado haber sido victima de un procedimiento violatorio de los derechos humanos por parte de los funcionarios actuantes es por lo que este Tribunal Quinto de Control, ordena oficiar a la Medicatura forense a los efectos de que determine gravedad, y el tipo lesiones, sufridas por los imputado de autos, igualmente en virtud de lo solicitado por la defensa el Ministerio Público, tuvo de acuerdo y verificar la situación del vehículo optra que según las actas policiales esta identificado con el color gris mientras que según lo referido por la defensa es de color rojo, este Tribunal acuerda el traslado para el día lunes catorce las 8.30 minutos de la mañana, y de alguna manera para garantizar que el sitio no sea alterado modificado se acuerda oficiar aun cuerpo policial distinto al actuante a los fines de que en forma inmediata e ininterrumpida custodien el sitio de los hechos, a tal efecto se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional, con sede en los Puertos de Altagracia. Este Tribunal después de haber analizado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, de haber escuchados tanto al Ministerio Público, la defensa y a los imputados, considera que con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente las contenidas en los ordinales 3° y 8° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es suficiente para mantener el rumbo de la investigación sin desviar la finalidad del proceso, reflexión esta derivada de toda la información que tendrá que ser verificada por el Ministerio Público, con la colaboración prestada por los imputados en la presente audiencia para esclarecer los hechos quedando desvirtuada de esta manera el peligro de obstaculización, conforme al Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a criterio de este tribunal, debe darse acumulativamente los requisitos establecidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de acordar la medida privativa de libertad todo esto de conformidad con los Artículos 8, 9 y 243 del referido código procesal, es decir Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad, y el Estado de libertad, como regla, dentro del Proceso penal Venezolano, de esta manera este tribunal considera procedente en Derecho acordar la medida de presentación periódica cada quince (15) días ante el Departamento de Atención al Público y la presentación de dos personas idóneas que garanticen el sometimiento a la persecución penal de los hoy imputados. Igualmente se acuerda proseguir el asunto por el procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decide: PRIMERO: Se ordena tramitar y sustanciar el presente asunto penal por procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los Imputados : R.A.C.M., Venezolano, natural de Machiquez del Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11/07/1968, de 39 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 10.679.736, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Latonero pintor, hijo de los ciudadanos R.C. y T.M., domiciliado en Sabaneta de Palma, al fondo de la Ferretería Ferre encargo, Los Puertos de A.E.Z. y N.J.D.N., Venezolano, natural de Los Puertos de A.E.Z., fecha de nacimiento: 14/04/1988, de 25 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 18.395.497, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio ayudante de Latonería y Pintura, hijo de los ciudadanos N.L.D. y E.N., domiciliado en Sabaneta de Palma, al fondo de la Ferretería Ferre encargo, Los Puertos de A.E.Z., de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada quince días ante la OAP, y la presentación de dos fiadores solidarios por cada uno de los imputados, por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMEINTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVLENIENTE DEL ROBO Y HURTO, previsto y sancionados en los Articulo 3 y 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano y victimas propietarios de los objetos encontrados en el referido inmueble. TERCERO Se ordena librar a Oficio al Comando de la Guardia Nacional con sede en los Puertos de Altagracia, a los fines del resguardo del lugar de los hechos. CUARTO: Se acuerda oficiar a Medicatura Forense a los fines de la practica de examen medico forense a los imputados de autos. QUINTO: Se acuerda Director del Reten Policial de Cabimas, remitiendo en calidad de detenido al imputado de auto, quien quedara a la orden de este Juzgado, hasta tanto se constituya la fianza exigida. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 06: 00 de la tarde culminó el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. A.B.G.

LOS IMPUTADOS

LA FISCAL 7 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO,

LAS DEFENSORAS,

LA SECRETARIA,

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

La presente decisión se registró bajo en No. 5C-465-08, conforme fue ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

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