Decisión nº PJ0012016002890 de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas de Aragua, de 4 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de control, audiencia y medidas |
Ponente | Tina Katiuska Claro Izarra |
Procedimiento | Medidas De Protección Y Seguridad A Favor De La Víctima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Septiembre de 2016
206º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-006899
ASUNTO : DP01-S-2016-006899
LA JUEZA: T.C.I.
LA REPRESENTANTE FISCAL: C.Q.F. 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: YRMARI YUQUENCI SOUGET VALDERRAMA
EL IMPUTADO: YEFFERSON O.S.
LA DEFENSA: J.G.
LA SECRETARIA: NORBYS MALDONADO
RESOLUCION JUDICIAL
Realizada la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y estando presentes el ciudadano Abogado C.Q.F. 8º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, YRMARI YUQUENCI SOUGET VALDERRAMA Titular de la cedula de Identidad Numero V.-16.857.714 en su condición de víctima, el ciudadanoYEFFERSON O.S., titular de la cedula de identidad Numero V.-27.049.713, en su condición de Imputado a quien antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que designó a la Defensa Publica Abogado J.G..
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, Acuerda:
Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano YEFFERSON O.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados.
Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42.2 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una Calificación Provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación.
A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, y al imputado las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem, en consecuencia se acuerda con el imputado YEFFERSON O.S. la salida del Hogar que ambos establecen en común. Se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente, igualmente debe asistir tanto la víctima y el imputado al Equipo interdisciplinario a los fines que les realicen el Triaje correspondiente. Igualmente, están obligados, la víctima y al acusado, a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD.
Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 numeral 3° de la Ley Especial y a los fines que a la víctima y al imputado les sea practicada evaluación psicológica integral, y charlas para ambos.
Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 8° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar.
Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. Se acuerda otorgar copias simples del acta y de la Resolución Judicial a las partes. Publíquese y Diarícese.
LA JUEZA,
TINA K.C.I.
LA SECRETARIA
AMNI HIDALGO SANZ
TCI/mr