Decisión nº 542-2014 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3

Tucupita, 10 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-008712

ASUNTO : YP01-P-2014-008712

RESOLUCIÓN Nº 542-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. T.R.G.J.T.S.d.T.P.d.P.I.E. y Municipales en funciones de Control

SECRETARIO: ABG. NEDDA R.N.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. E.F.M., Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PRIVADO ABG C.R.P. y SANDYS ROSAS

e, Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 07-10-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marchola Rodríguez (f) y A.R. (f), de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado en S.M.d.C., vía principal, casa S/N, de color azul, a diez casa del Estadio, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.365, teléfono de contacto 0416-2873218,

VICTIMA: ESTADO VENEZOLNO.

DELITO: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de La Ley Orgánica para el Desrame y Control de Arma y Municiones,

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 7 de noviembre de 2014 al ciudadano : R.A.E., Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 07-10-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marchola Rodríguez (f) y A.R. (f), de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado en S.M.d.C., vía principal, casa S/N, de color azul, a diez casa del Estadio, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.365, teléfono de contacto 0416-2873218, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

  1. - : R.A.E., Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 07-10-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marchola Rodríguez (f) y A.R. (f), de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado en S.M.d.C., via principal, casa S/N, de color azul, a diez casa del Estadio, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.365, teléfono de contacto 0416-2873218,

.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano R.A.E., plenamente identificado en actas, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos Destacamento de Seguridad Urbana comando de Zona Nº 61, cuando eran aproximadamente la 10:40 am del día 04 de Noviembre de 2014, en la comunidad de los cañitos, Sector Cachimar, vía principal, a quien se encontrando en el interior de un terreno cercado en el pie de un árbol cocotero la cual se encuentra plantado en la orilla de la vía, un objeto, que una vez colectado resulto ser: Un (01) arma de fuego tipo escopeta, con la empuñadura y guardamano elaborado en material sintético de color negro, calibre 12 mm serial: 37296, marca J.J. SARASQUETA, de fabricación venezolana, por lo que funcionarios procedieron a llamar a viva voz a los fines de ubicar alguna persona que les diera información a quien le pertenecía el arma encontrada, a los que salió una persona de los matorrales y procedieron a realizarle una inspección corporal quien poseía en el bolsillo derecho de su mono deportivo una (01) bala, elaborada en material sintético de color negro y en metal de color plateado, calibre 12 milímetros, con la siguiente inscripción en su culote: “CHEDDITE 12”, sin percutir, identificándose el ciudadano como: R.A.E., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.365, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de La Ley Orgánica para el Desrame y Control de Arma y Municiones Solicito Que la presente causa sea ventilada por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días, solicito copia simple de la presente acta, y que la misma se remita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexta del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde el imputad presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de La Ley Orgánica para el Desrame y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio tres del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, el registro de cadena de custodia de evidencia física del arma de fuego y de la bala, acta de investigación penal, el reconocimiento legal del arma de fuego, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, y 1.- Realizar la labor social Pintar un moral alusivo al no porte de arma de fuego, no a la violencia, en la comunidad de S.M.d.C., , 2.- Donar cinco (05) paquetes de pañales al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 09 de Febrero de 2015, a las 09:00 a.m Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Primero; Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta al ciudadano R.A.E., Venezolano, natural de Tucupita, fecha de Nacimiento: 07-10-1963, de 51 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Marchola Rodríguez (f) y A.R. (f), de profesión u oficio agricultor, grado de instrucción sexto grado, residenciado en S.M.d.C., via principal, casa S/N, de color azul, a diez casa del Estadio, Municipio Tucupita, Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.950.365, teléfono de contacto 0416-2873218, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 357, 358, 359, 360 y 361, por el lapso de TRES (03) MESES, Asimismo y de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone al acusado las condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes: 1.- Realizar la labor social Pintar un moral alusivo al no porte de arma de fuego, no a la violencia, en la comunidad de S.M.d.C., , 2.- Donar cinco (05) paquetes de pañales al Geriátrico Doña Menca de Leoni, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia del cumplimiento de las mismas, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 de La Ley Orgánica para el Desrame y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Ofíciese al Geriátrico Doña Menca de Leoni. Se acuerdan copias solicitas por las partes. Quinto: Se fija la audiencia especial para el día 09 de Febrero de 2015, a las 09:00 a.m Sexto: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Sexto: Ofíciese al C.C. de la comunidad de S.M.d.C.. Séptimo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico dentro del lapso de Ley correspondiente. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA R.N.

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