Decisión nº Pj0032014000596 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 15 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003632

ASUNTO : YP01-P-2014-003632

RESOLUCION No. 587-2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. T.R.G.J.T.D.C. del Circuito Judicial penal y sede de la Circunscripción Judicial del estado D.A..-

SECRETARIO: ABG. BRIZEIDE OLIVARES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. V.V. Fiscal quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PRIVADO ABG. E.M.

IMPUTADO: T.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.662, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1977, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. (v) y de T.C. (f), residenciado en el Jobo, frente a la compañía, calle por la entrada de los segundo chinos, casa S/N de color verde, municipio Tucupita – estado D.A..

DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,

VICTIMA: SE OMITE

INTERPRETE: ARACELYS BRITO

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada en fecha 10 de diciembre de 2014, en contra del ciudadano IMPUTADO: T.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.662, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

IMPUTADO: T.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.662, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1977, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. (v) y de T.C. (f), residenciado en el Jobo, frente a la compañía, calle por la entrada de los segundo chinos, casa S/N de color verde, municipio Tucupita – estado D.A..

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Quinta del Estado D.A., abogado V.V., expuso: “De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a la disposición de este honorable órgano jurisdiccional al ciudadano T.C., Por cuanto en fecha 28 de Abril del año 2014, se presento por ante este Despacho Fiscal, una adolescente de nombre: SE OMITE, 12 años de edad, venezolana, soltera, fecha de Nacimiento 24-06-2002, sin Cédula de identidad, residenciada en la Comunidad de la Orchila, diagonal a la Empresa SOBICA, vía Cocuina, al lado de Mailyn Marcha, Tucupita, Estado D.A., teléfono 0424-919-6721, en compañía de su tía paterna, ciudadana. YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N° V.-15.335.094; con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano: T.C.D.S., venezolano, natural de Tucupita, Estado D.A., de 36 años de edad, nacido en fecha: 12/12/1977, titular de la cédula de identidad V-17.054.662, profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero, residenciado en el Barrio la Orchila, calle 03, barraca 05, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado D.A., ya que cuando ella tenía nueve (09) años de edad, el marido de su mamá T.C. le tocaba sus partes intimas; manteniendo relaciones sexuales con ella, siendo la última vez fue el jueves 24 de abril de 2014. Asimismo consta acta de denuncia, de fecha 28 de Abril de 2014, realizada por ante este Despacho Fiscal por la adolescente: SE OMITE, 12 años de edad, venezolana, soltera, fecha de Nacimiento 24-06-2002, sin Cédula de identidad, residenciada en la Comunidad de la Orchila, diagonal a la Empresa SOBICA, vía Cocuina, al lado de Mailyn Marcha, Tucupita, Estado D.A., teléfono 0424- 919-6721, en compañía de su tía paterna, ciudadana. YUBISAY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad N ° V.- 15.335.094, quien acude al despacho fiscal a los f.d.D. lo siguiente: “Cuando yo tenía nueve (09) años de edad, el marido de mi mamá T.C. me metía mano me tocaba en mi vulva; un día yo me estaba bañando y empezó a llamarme y me llevó a la cama, me quitó la toalla y me metió su miembro, su pene en mi vulva, la última vez fue el jueves 24 de abril de 2014 cuando llevaron a un muchachito que estaba muerto en la Comunidad, yo siempre le decía que no me hiciera eso. Es todo”. A PREGUNTAS FORMULADAS la denunciante en compañía de su Representante manifestó: 1.- ¿Diga usted día y hora de los hechos que narra? Respondió: Jueves 24 de abril de 2014, en el día. 2.- ¿Dónde ocurrió los hechos que narra? Respondió: en mi casa, ubicada Comunidad de la Orchila, diagonal a la Empresa SOBICA, vía Cocuina, al lado de Mailyn Marcha, Tucupita, Estado D.A.. 3.- ¿Quienes estaban en la casa al momento de suceder los hechos? Respondió: El sólo nada más. 4.- ¿Desde qué está ocurriendo el hecho que narra se lo ha referido a alguna persona? Respondió: No se lo he dicho a nadie, por miedo, porque alguien se lo puede contar a mi mamá y él siempre me dice que no se lo diga a mi mamá. 5.- ¿Por qué no le dijo a su mamá sobre los hechos que denuncia? Respondió: porque tenía miedo que me regañara y que mi mamá cuando le dijera, él le pegara, porque él a veces le pega a mi mamá delante de nosotros. 6.- ¿Quienes habitan en su casa? Respondió: Mi mamá, él (T.C.) y yo. 7.-usted estudia actualmente? Respondió: Estudio cuarto grado, en la Escuela L.M., que queda en Boca de Cocuina, d.A., pero no estoy asistiendo porque no tengo zapatos. 8.- ¿Cuándo no asiste al colegio donde pernocta? Respondió: en mi casa. 9.- ¿Usted cuando está en su casa, quien queda a su cargo? Respondió: Quedó sola, pero en estos días de vacaciones el quedaba en la casa. 10.- ¿Qué ocurría en su casa cuando usted se quedaba y estaba igualmente el ciudadano: T.C.? Respondió: me metía su pipi a mí, él no me dejaba jugar con otros niños. 11.- ¿desde cuándo el ciudadano T.C. es pareja de tu mamá? Respondió: desde que yo tenía los cuatro añitos, el no me hacía nada cuando yo tenía esa edad. Es todo”. 12.- ¿diga usted si ha tenido relaciones sexuales con otra persona? Respondió: No, él es quien ha abusado de Se deja constancia que la ciudadana: YUBISAY GONZALEZ, presentó examen del laboratorio clínico DILMAR, suscrito por la licenciada. Raicelys Grosso. M. P.P. S16.228-CBDA-6, contentivo de prueba de embarazo, con resultado positivo e indicó al presentarse al despacho fiscal que su sobrina: SE OMITE, no tiene un proceso de aprendizaje rápido acorde con su edad. Es todo”. Ante los hechos narrados considera que existen fundados elementos de convicción, para solicitar la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, al ciudadano T.C., antes identificado, y ratifico la orden de aprehensión en este acto en contra del ciudadano antes mencionado. El caso que se nos presenta constituye un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal, no se encuentra evidentemente prescrita. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo del Código Penal que es el Concurso real del delito. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidente prescrita, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de un hecho punible y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. De igual manera solicito sea escuchada la víctima como prueba anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del COPP. Solicito Copia de la totalidad del asunto. Es todo”.

A continuación se le cede el derecho de palabra a la víctima: SE OMITE, en compañía de su representante legal Contreras Marcano Nairobis Josefina, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.488.052, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “eso no fue una violación a mí me gustaba lo que él me hacía y mi tía me dijo que dijera eso, yo quiero él se haga cargo del bebe mi tía me llevo hacer unos exámenes porque ella me veía muy amarilla y yo no sabía para que era los exámenes y cuando me los hicieron salió positivo que yo estaba embarazada, mi tía fue para fiscalía y yo no sabía que iba hacer, me pregunto qué paso y yo le dije que de qué y ella me dijo que yo estaba embarazada y yo le dije lo que estaba allí porque ella me dijo que dijera eso yo quiero que él se haga cargo del bebe porque el bebe no tiene remedio no tiene pañal y no tiene leche. Es todo” a preguntas de la Fiscal: Pregunta: Que era lo que él te hacia? Respuesta: Lo hacíamos, teníamos sexo. ¿Por dónde tenía relaciones por el ano o por la vulva? Respuesta: Teníamos por la vulva. Desde que edad comenzaste a tener sexo con Terry? Respuestas: desde los 11 años. Preguntas ¿Tu le dijiste a la fiscal en la fiscalía que Terry estaba haciéndote sexo desde los nueves año? Respuesta: si yo le dije eso a la fiscal porque mi tía me dijo que dijera eso, pero yo aquí estoy diciendo la verdad fue a los once años. Pregunta: Cuantas veces has tenido sexo con Terry? Respuesta: solo una vez en diciembre de 2013. Yo tenía 12 años. Preguntas tu le dijiste a la fiscal que para tu casa habían llevado un muchachito muerto a tu casa que paso con ese niño? Respuesta: no fue para mi casa que llevaron a ese muchachito fue para la casa de una vecina. Pregunta Como se llama tu tía? Respuesta: Yubisay González. Pregunta: Como empezó lo de Terry que hacia el respuestas: antes no me gustaba pero después cambie de opinión para acostarme con él. Pregunta: Que no te gustaba el o estar con él? Respuestas: a mí no me gustaba tener sexo con él. Pregunta: El te proponía tener sexo? Respuesta: yo quise tener sexo con él, porque los dos estábamos de acuerdo. Pregunta: Quien te acompaño a la fiscalía a denuncia? Respuesta: mi tía me acompaño a la fiscalía, mi mama estaba en la casa. Tu le comentaste a tu mama de esa situación? Respuesta: no. Pregunta: porque no le constaste a tu mama? No le conté a mi mama porque me daba pena. Pregunta: donde tuviste sexo con Terry? En mi casa? Preguntas y donde estaba tu mama cuando tuviste sexo con Terry? Respuesta: Estaba trabajando. Pregunta: Quien estaba en tu casa cuando sucedió eso con Terry? Respuesta nadie solo Terry y yo. Pregunta: Terry le pega a tu mama delante de ti? Respuesta: no. Pregunta: Para esa época estabas estudiando? Repuestas: Si pero deje de estudiar porque no tenía zapato. Pregunta: cuando no estabas en la escuela donde estabas. Respuestas en mi casa. Pregunta. Terry trabaja para esa época? Respuesta si pero estabas allí porque venía de trabar al mediodía. Pregunta: Tu mama no estaba a los mediodías en tu casa? Respuestas no en la tarde llegaba de trabajar. Pregunta: Desde cuando tu mama y T.e. pareja que edad tenia? Respuestas: yo tenía seis años cuando comenzaron a estar juntos. Preguntas: como era el señor Terry contigo? Repuestas: Terry era bien conmigo, el no era como otros padres malo. Preguntas: el te daba regalos te hacia cariño? Respuestas: no me daba regalo si me hacia cariño. Pregunta: Habías tenido relaciones con otra persona previamente? Repuesta: no. Pregunta: Como mantienes a tu bebe? Respuesta: El único sueldo que está entrando en la casa es el de mi mama, mi mama le compra la ropa al bebe. Pregunta: Terry se quedo viviendo en tu casa después que tu pusiste la denuncia? Repuesta: no él se fue no se para donde, porque yo no vivía allá porque le dieron la c.m. a mi tía y ella me llevo a vivir con mis abuelos. Pregunta con quien vives ahora? Repuesta: con mi mama. Pregunta desde cuando vives con tu mama? Respuestas: ya casi pariendo. Pregunta: tu estas diciéndole esto al tribunal por esa necesidad de que esta persona (Terry) mantenga a tu hijo? Respuesta: si. Es todo”. A preguntas de la Defensa Privada, pregunta: Yubisay es tía materna o paterna? Respuesta por parte de mi papa. Pregunta: Tú fuiste en compañía de Yubisay a formular la denuncia a la fiscalía? Respuestas: sí. Pregunta: tu dijiste que cuando llevaron un niño muerto a la comunidad tú te estabas bañando y que el agarró y te quito la toalla y te metió su miembro en tu vulva? Respuesta: eso me lo dijo mi tía que dijera eso. Preguntas: como tu tía se entero de esto? Respuesta: porque mi tía me fue hacer unos exámenes y salió positivo. Porque tu no le dijiste a tu mama lo que estaba pasando con Terry? Respuesta porque me dio pena. Cuantas veces estuviste con Terry? respuesta: una sola vez. Te recuerda que día de diciembre estuviste con Terry? Respuesta: no. Pregunta: a qué hora llegaba Terry del trabajo? Respuesta: a las doce. Todos los días T.S. a las doce del día a tu casa? Respuesta: si siempre que el llegaba estaba el y yo solos. Pregunta: El bebe que nació tú dices que es de Terry? Respuesta: si. Es todo. A preguntas del Tribunal, Pregunta: En esa casa quien vice? Respuesta nosotros tres. Pregunta: que te dijo él para tener relaciones sexuales. Repuesta: con nada. El te obligo a tener sexo? Respuesta: no. Cuantos meses tiene el bebe? Respuesta: 2 meses. Es todo”. A preguntas de la Fiscal, como se llama tu papa? Respuesta: J.L.L.. Pregunta: como era la relación de Yubisay con Terry? Respuesta: un poquito bien. Pregunta: que estudias? Respuesta: cuarto grado. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien de seguidas manifestó: Oído el testimonio de la víctima como prueba anticipada y porque variaron los elementos de convicción para que el tribunal dictara orden de aprehensión y a la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, en especial el testimonio de la víctima, en razón por la cual el Ministerio Publico va a seguir manteniendo sus Solicitudes en contra del ciudadano como lo esa la medida privativa de libertad y modifica le precalificación dada de la siguiente manera ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., ya que la víctima ha manifestado que su mantuvo relaciones sexuales con este ciudadano pero de manera consentida y que tenia para a la edad de la ocurrencia de los hechos doce años de edad subsumiéndose tal situación el exigidos por el legislado en el supuesto Nº 01, así como ha manifestado que el ciudadano Terry vivía en su hogar, era la pareja de su madre y que mantenía constantemente a su compañía en su hogar lo que hace ver que era una persona de confianza de una edad superior y que figuraba como su padrastro, por lo cual se presume que esta persona ejercía una autoridad sobre este adolescente situaciones estas que se subsumen en el supuesto Nº 02, exigido por el legislado para que se configure dicho delito manteniendo el señalamiento a este ciudadano como autor del hecho y retira la relación del artículo 86 del concurso real del delito de conformidad del Código Penal, por cuanto la víctima ha manifestado que fue una sola vez que estuvo con el ciudadano, mantengo la solicitud de la Medida Privativa de Libertad. Es todo”.

Seguidamente se le otorga la palabra al imputado en compañía de su traductor, identificándose el imputado como T.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.662, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1977, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. (v) y de T.C. (f), residenciado en el Jobo, frente a la compañía, calle por la entrada de los segundo chinos, casa S/N de color verde, municipio Tucupita – estado D.A., quien expone: Lo que ella dice es la realidad una sola vez fue que estuve con ella en el mes de diciembre, me fui para las mimas a trabajar, estuve un tiempo trabajando para allá y cuando Salí de las minas para acá me agarro la guardia y me verificó y salía solicitado yo no sabía que estaba solicitado. Lo que ella dijo fue la realidad. Es todo”.

Seguidamente el Defensor Privado Abg. E.M., expuso: “Ante todo Buenas Tardes, vista la precalificación realizada por el Ministerio Publico como lo es ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., se solicita orden de aprehensión en contra de mi defendido por denuncia formulada por la tía paterna de la víctima SE OMITE, aquí en la sala se escucho el testimonio de la víctima donde hay una serie de contradicciones entre el acta rendida en el Ministerio Publico y la rendida aquí en esta sala de audiencia, la declaración de mi defendido donde manifiesta que sostuvo relación con la víctima en una sola oportunidad en el mes de diciembre y que se fue a las minas a trabajar y cuando venía de regreso fue detenido por la guardia nacional, y mi defendido no opuso resistencia porque él no sabía porque estaba siendo solicitado, el delito tiene una entidad de pena demasiada alta sin embargo la defensa considera, ya que si tomamos en cuenta la declaración de la víctima genera muchas dudas para la defensa ciudadana juez ya que la misma manifestó en varias oportunidades que todo lo que había dicho era porque la tenia paterna le había dicho que dijera eso, mi defendido tiene arraigo en el país, no tiene conducta predelictual, la defensa va a solicitar una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del código Orgánico procesal Penal, en su defecto para afrontar el proceso dos personas como fiadores asimismo copia del presente asunto. Es todo”.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Escuchada como fue la exposición de la Representación del Ministerio Público, lo expuesto por la víctima, el imputado y el defensor privado en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 10 de diciembre de 2014, tomando en cuenta y consideración las actas procesales que dieron inicio a la investigación, la denuncia interpuesta por la víctima en la Fiscalia, informe médico practicado a la víctima de fecha 28 de abril de 2014, que indica desfloración antigua, embarazo de 29 a 30 semanas. Declaración de la víctima en la audiencia de presentación en la que indica que efectivamente tuvo relaciones sexuales consentidas con el imputado, y producto de esa relación quedo embarazada, que actualmente su hijo tiene dos meses de nacido. Así mismo en la declaración hecha por el imputado T.C.D.S., quién manifestó que había tenido relaciones sexuales en diciembre con la víctima. Analizados dichos elementos y la precalificación jurídica dada por la Fiscal Quinta, como lo es el Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Con estos elementos, esta Juzgadora está convencida que se encuentra acreditada la materialidad del hecho punible precalificado por la Fiscal quinta del Ministerio Público, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE de conformidad con el artículo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que comportan pena privativa de libertad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dado a la reciente fecha de su perpetración, por lo que queda de manera diáfana acreditada la existencia del hecho punible y la fundada convicción para esta Juzgadora que el imputado de autos tiene participación en el delito precalificado por la Fiscalia.

Finalmente considerando la pena eventualmente aplicable al delito investigado y la magnitud del daño causado, siendo que el tipo penal imputado comportan una pena que supera con holgura los diez años en su límite máximo, este Tribunal considera que existe de manera razonable una presunción legal de Fuga en el caso que nos ocupa y al concurrir en el presente caso todas la exigencias del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal declara con Lugar la petición de la Fiscalía en lo que respecta a la medida de Coerción personal de Libertad solicitada, por lo que de manera excepcional en este caso concreto, deja de prevalecer el juzgamiento en libertad.

Consta efectivamente la comisión del hecho punible y se estima de manera fundada la participación del imputado en el delito, ciertamente se tiene comprometida la responsabilidad penal del imputado, hasta la presente etapa del proceso, estimando quien aquí decide, que el imputado es el presunto responsable del hecho descrito.

En este orden de ideas, dada la magnitud del daño causado y considerando la pena eventualmente aplicable, y la posibilidad racional que el imputado puedan influir en los funcionarios actuantes, testigos, para que se comporten de manera desleal con el proceso, haciendo nugatoria la administración de justicia, este Tribunal considera que se justifica el peligro de fuga y de obstaculización, pues pudieran tener interés los imputados de sustraerse del proceso, y considerando igualmente el peligro de obstaculización, entendiendo hasta ahora una grave sospecha que el imputado pudieran influir en lo expertos para que se comporten de una manera desleal en la investigación, poniendo en peligro la misma, esta juzgadora considera que están llenas las exigencias del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 parágrafo primero, y 238 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas y motivadas estas razones; este Tribunal Tercero de Control, considero que la razón y el derecho acompañaron al Ministerio Público, en su petición de medida privativa judicial preventiva de libertad y es por ello que se declaró CON LUGAR, su pedimento, de conformidad con la normativa arriba señalada.

Se ordena la aplicación del Procedimiento especial solicitado por la Fiscalia.

IV

CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Al señalar los supuestos de procedencia, de la medida privativa judicial preventiva de libertad, prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un hecho concreto de la investigación…

Artículo 237: 1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto. 2.- La pena que podría llegarse a imponer en el caso. 3.- La magnitud del daño causado. …

Artículo 238: …1.- Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción; 2.- Influirá para que coimputados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación , la verdad de los hechos y la realización de la justicia…

V

SITIO DE RECLUSIÓN

Este Tribunal Tercero de Control, fija como sitio de reclusión el Centro de Retención y resguardo Guasina en la ciudad de Tucupita Estado D.A..

VI

DISPOSITIVA

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Segundo: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: T.C.D.S., venezolano, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.054.662, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-1977, de estado civil soltero, grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio obrero, hijo de M.C. (v) y de T.C. (f), residenciado en el Jobo, frente a la compañía, calle por la entrada de los segundo chinos, casa S/N de color verde, municipio Tucupita – Estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la adolescente SE OMITE. Tercero: Expídase la respectiva boleta de ENCARCELACION al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. Quinto: Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a los fines que le sean cancelados los honorarios a la interprete B.J.A., venezolana, mayor de edad, de la etnia warao, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.208.941, teléfono 0414-0990079, quien prestó servicios en el presente asunto. Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario.

LA JUEZA

ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDE OLIVARES

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