Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 9 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 9 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002790

ASUNTO : YP01-P-2005-002790

RESOLUCION No. 038-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA SUPLENTE: ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

DENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. CLARENSE D.R.P., Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado D.A..

PENADA: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, titular de la cedula de Identidad número V- 14.905.596, de 34 años de edad, Secretaria administrativa de Educación, trabaja en la casa Integral de Tacoa, hija de I.G. (V) y E.N. (V), residenciada en Hacienda del Medio, vereda Nº 40, casa Nº 01, cerca de la Escuela A.D.F., Teléfono Nº 0424-965-1793.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de realizarlo en el seno del hogar doméstico, prevista en el artículo 43, ordinal 1º eiusdem.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que la penada: EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, titular de la cedula de Identidad número V- 14.905.596, de 34 años de edad, Secretaria administrativa de Educación, trabaja en la casa Integral de Tacoa, hija de I.G. (V) y E.N. (V), residenciada en Hacienda del Medio, vereda Nº 40, casa Nº 01, cerca de la Escuela A.D.F., Teléfono Nº 0424-965-1793, fue condenada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo D.A., en fecha 8 de diciembre de 2014, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autor del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante de realizarlo en el seno del hogar doméstico, prevista en el artículo 43, ordinal 1º eiusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la penada EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, está en libertad, evidenciándose que estuvo detenida desde el 10 de mayo de 2005 al 3 de marzo de 2006, permaneciendo detenida por el lapso de 9 meses y 21 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que les resta por cumplir 4 años, 2 meses y 9 días, de prisión y goza de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a la penada EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada quien se encuentra en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a la penada EDIRYS DEL VALLE NARVAEZ GARCÍA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a la referida penada que se encuentra en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sea notificada e impuesta del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que la penada debe presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR