Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteTeresa Rodríguez
ProcedimientoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecuci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 6 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006876

ASUNTO : YP01-P-2014-006876

RESOLUCION No. 037-2015

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA SUPLENTE: ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA: ABOG. M.R.

DENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.

DEFENSA PRIVADO: ABG. H.T. y J.Z.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

PENADOS: R.C.C.P., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 03-06-1957, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de C.d.C. (F) y D.C. (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de la iglesia católica de color blanco con azul, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.933.569, J.J.V.C., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 12-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.C. (F) y J.V. (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, casa sin numero de color blanco, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de loa Cedula de Identidad Numero V-14.114.133, D.A.P., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 09-02-1987, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.P. (V) y P.S. (V), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de una casa de barrio de color amarilla con fucsia, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.139.155 y ZUMEL H.M.M., Nacionalidad Venezolana, natural Barranca Orinoco, fecha de Nacimiento: 08-07-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de E.M. (V) y A.M. (V), de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barranca del Orinoco, barrio 5 de Julio, casa sin número, cerca de la escuela Ayacucho, de color azul con, Municipio Casacoima, Municipio Sotillo, Estado Monagas Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20-852.321.

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20 Numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: R.C.C.P., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 03-06-1957, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de C.d.C. (F) y D.C. (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de la iglesia católica de color blanco con azul, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.933.569, J.J.V.C., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 12-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de M.C. (F) y J.V. (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, casa sin numero de color blanco, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de loa Cedula de Identidad Numero V-14.114.133, D.A.P., Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 09-02-1987, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de L.P. (V) y P.S. (V), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de una casa de barrio de color amarilla con fucsia, Municipio Casacoima, Municipio A.D., Estado D.A., Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.139.155 y ZUMEL H.M.M., Nacionalidad Venezolana, natural Barranca Orinoco, fecha de Nacimiento: 08-07-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de E.M. (V) y A.M. (V), de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barranca del Orinoco, barrio 5 de Julio, casa sin número, cerca de la escuela Ayacucho, de color azul con, Municipio Casacoima, Municipio Sotillo, Estado Monagas Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20-852.321, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A., en fecha 12 de diciembre de 2014, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autores del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados R.C.C.P., J.J.V.C., D.A.P., ZUMEL H.M.M., están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 15 de agosto de 2014 al 5 de diciembre de 2014, permaneciendo detenidos por el lapso de 3 meses y 20 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que les resta por cumplir 3 años, 8 meses y 10 días, de prisión y gozan de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.

Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…

En consecuencia se acuerda tramitar a los penados R.C.C.P., J.J.V.C., D.A.P., ZUMEL H.M.M., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados R.C.C.P., J.J.V.C., D.A.P., ZUMEL H.M.M., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados que se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del C.N.E., ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. T.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR