Decisión nº 3C-17.980-14 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Enero de 2016

Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Ferrer
ProcedimientoAuto Fundado

Republica Bolivariana De Venezuela

Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure

Tribunal Tercero De Control

San F.d.A., 25 de ENERO de 2016.

205º 156°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 3C-17.980-14

JUEZ : ABG. M.G.F.

SECRETARIO: ABG. A.L.

FISCALIA: ABOG. F.P.. FISCAL 17° DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA: A.M.L.E.; V-11.758.773

DEFENSA PRIVADA: ABOG. A.M.N.

IMPUTADOS: L.C.G.L.; V-17.395.125

I.C.G.L.; V-18.015.615

DELITO: INVASION

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia 17° del Ministerio Público del Estado Apure, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos ello conforme a lo dispuesto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO

Como PUNTO PREVIO y de especial pronunciamiento, respecto a la solicitud de NULIDAD planteada por la defensa, y a los fines de verificar lo esgrimido por la defensa, se evidencia que, no existe violación alguna del derecho a la defensa, según lo alegado por el defensor, siendo que en todo momento, le fueron garantizado al imputado de autos, todos los derechos que le corresponden consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes, por cuanto, ello garantizado el prenombrado y consagrado derecho a la defensa, por lo que, necesaria e indubitablemente debe decretarse SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA. Y Así Se Decide.

SEGUNDO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, quien durante el desarrollo de la audiencia y al momento de explanar los mismos de forma oral realizo la misma de forma clara, precisa y circunstanciada de la siguiente manera: “…en fecha 15-10-2012 la victima presenta formal denuncia manifestando que el día 10-12-2012 le fue invadido un local de su propiedad ubicado en San R.d.A., haciendo mención que las personas que la invadieron son L.C.G.L. y I.C.G.L., quienes ingresaron al local y permanecieron allí estando este cerrado, consignando la victima documentos que le acreditan la propiedad del mismo (…)”

TERCERO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E.; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus seis (06) ordinales, entendiéndose que, con ocasión al ordinal 1° los imputados de autos se encuentran suficientemente identificados, así como las victimas, y de igual manera la defensa que viene asistiendo en el presente asunto penal; de igual forma, y dando cumplimiento al ordinal 2° la relación clara, precisa y circunstanciadas que se le atribuye a los imputados, ello determinado de la transcripción de la misma hecha anteriormente y de lo expuesto por la representación fiscal al momento del desarrollo de la audiencia preliminar; siendo que se encuentran acorde, en cuanto a proporcionalidad del hecho y el derecho, con la tipología penal y los delitos endilgados a los imputados de autos.

Con ocasión al ordinal 3° del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia claramente aquellos elementos de convicción que fueron traídos al proceso a los fines de determinar la participación de los mismos en los hechos y por los cuales están siendo acusados, se verifica de la totalidad de los mismos que ciertamente vinculan a estos con el hecho ilícito perpetrado, por cuanto. Dichos elementos de convicción fueron determinantes, durante su recolección y desarrollo de la investigación, para poder subsumir la conducta desplegada por el sujeto activo, y de allí deviene entonces el tipo penal aplicable, precisamente, como consecuencia de lo arrojado por esos elementos de convicción. Así las cosas y continuando con el análisis del articulo 308 de la norma adjetiva penal, es evidente entonces que los preceptos jurídicos aplicable están perfectamente determinados en el asunto penal en estudio, así como el grado de participación, dando cumplimiento al ordinal 4° de dicha norma.

Respecto a lo señalado por el legislador en el ordinal 5°; relativo al ofrecimiento de los medios de prueba con ocasión a una futura evacuación en un juicio oral y publico, específicamente se señalo, por parte de la vindicta publica la necesidad, legalidad y pertinencia de cada uno de promovidos, los cuales, en el capitulo subsiguiente se analizarán detalladamente con cada elemento probatorio señalado, y para finalizara, efectivamente, pues, el Ministerio Público ha solicitado el enjuiciamiento de los imputados de autos por los delitos señalados y admitidos por esta juzgadora, en consecuencia, y visto el análisis anterior, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR EN SU TOTALIDAD EL ESCRITO DE ACUSACION FISCAL presentado en contra del ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E.. Y así se decide.

CUARTO

De acuerdo al numeral 3° del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capitulo V, siendo estos los siguientes:

EXPERTOS:

  1. - Testimonio del funcionario D.G.J.C. y ORDOÑEZ DIXON; adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en San J.d.P., quienes practicaron INSPECCION TECNICA, del lugar donde se suscito la invasión dejando constancia de las características y linderos del mismo.

    TESTIMONIALES:

  2. - Testimonio del ciudadano L.E.A.M.; en su condición de VICTIMA, y quien tiene conocimiento sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales están siendo acusados los imputados de autos.

  3. - Testimonio del ciudadano V.A.C.P.; quien tiene conocimiento sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales están siendo acusados los imputados de autos.

  4. - Testimonio del ciudadano A.M.O.P.; quien tiene conocimiento sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales están siendo acusados los imputados de autos.

  5. - Testimonio del ciudadano O.R.P.; quien tiene conocimiento sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales están siendo acusados los imputados de autos.

  6. - Testimonio del ciudadano L.E.C.C.; quien tiene conocimiento sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos por los cuales están siendo acusados los imputados de autos.

    DOCUMENTALES:

  7. - TITULO SUPLETORIO, de fecha 07-07-2010, expedido por el Tribunal primero de primera instancia en lo Civil, mercantil, agrario, Transito y Bancario, a nombre de la victima de autos sobre el bien inmueble en cuestión.

  8. - CARTA AGRARIA, otorgada por el INTI, respecto a un lote de terreno ubicado en el sector los Laureles.

  9. - COMUNICADO de fecha 26-11-2014, suscrito por el Capitán de Navío Andel M.A., relacionado directamente sobre la permisologia expedida a la victima sobre el bien inmueble en cuestión.

  10. - ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL C.C.L.L., de fecha 08-09-2014, relacionado directamente sobre la permisologia expedida a la victima sobre el bien inmueble en cuestión.

  11. - PERMISO EXPEDIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUATICOS E INSULARES (INEA), de fecha 19-01-2015, relacionado directamente sobre la permisologia expedida a la victima sobre el bien inmueble en cuestión.

  12. - OFICIO Nº ORT-AP-Nº 106-15, de fecha 16-03-2015, relacionada directamente con el lote de terreno en la cual se encuentra el inmueble objeto de la invasión, expedido a nombre de la victima de autos.

  13. - OFICIO Nº ORT-AP-Nº 107-15, de fecha 16-03-2015, relacionada directamente con el lote de terreno en la cual se encuentra el inmueble objeto de la invasión, expedido a nombre de la victima de autos

    Se deja constancia que El Ministerio Público, señalo necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios de Pruebas llevados a la Oralidad. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, en v.d.P. de la comunidad de las Pruebas.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E..

SEXTO

De conformidad a lo establecido en el articulo 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 249.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, ente el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicándole a los mismos que deben estar sujetos al proceso y atentos a los llamados que le realice el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, considerando que las resultas del proceso se ven garantizas con la sola imposición de la antes descrita. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio de conformidad a al articulo 314.5 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° y y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA se evidencia que, no existe violación alguna del derecho a la defensa, según lo alegado por el defensor, siendo que en todo momento, le fueron garantizado al imputado de autos, todos los derechos que le corresponden consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes, por cuanto, ello garantizado el prenombrado y consagrado derecho a la defensa.

SEGUNDO

ADMITE EN SU TOTALIDAD, el escrito de acusación fiscal presentado en contra del ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E.; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

De conformidad a lo establecido en el articulo 313.5 del Código Orgánico Procesal Penal se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los imputados de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 249.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA SESENTA (60) DIAS, ente el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, indicándole a los mismos que deben estar sujetos al proceso y atentos a los llamados que le realice el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, considerando que las resultas del proceso se ven garantizas con la sola imposición de la antes descrita.

CUARTO

De conformidad al articulo 314.3 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO se tiene como ADHERIDA la defensa a las pruebas del ministerio publico, en v.d.P. de la comunidad de las Pruebas.

QUINTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 314.4 ejusdem, causa seguida al ciudadano L.C.G.L.; V-17.395.125 y I.C.G.L.; V-18.015.615 por los delitos de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana A.M.L.E.. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio de conformidad a al articulo 314.5 del Código Orgánico Procesal Penal y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al Articulo 313 ordinal 4° y y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

ABOG. M.G.F.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. A.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

EL SECRETARIO

ABG. A.L.

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