Decisión nº 0118-11 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 15 de febrero de 2011

200° y 151°

RESOLUCION No. 0118-11. C03-18.039-09

24-F16-0430-10

CESE DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

POR DECRETO DE ARCHIVO FISCAL

Recibida la comunicación que antecede, constante de un (01) folio útil, signada con el No. 24-FS-038-11, de fecha 07 de febrero de 2011, suscrito por la ciudadana DAMELIS BRAZON DE DUQUE, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en atención a oficio N° 4054-10, emitido el día 03/12/2010, dirigido por esta Instancia, mediante la cual informa que la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, decretó el Archivo Fiscal de la causa signada con el N° 24-F16-2451-2009, seguida contra el ciudadano A.D.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.R.G., es decir, mantuvo la decisión dictada por la Fiscalia a cargo de la investigación en fecha 29 de diciembre de 2010, y notificada a este órgano jurisdiccional, se le da entrada. Ahora, para resolver, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Cree necesario esta Juzgadora, traer a colación el contenido de la norma prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que a la letra prevé:

Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente

Por su parte, reglamenta el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…omissis…). Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo (…omissis…)

.

Pues bien, después de revisar tanto el libro de entrada y salida de causas, como el copiador de resoluciones llevado por este despacho, correspondiente al mes de mayo del año 2009, ha constatado el Juzgado, que ciertamente en fecha 20 de noviembre de 2009, se efectuó audiencia de presentación de imputado por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del estado Zulia, en la cual le atribuyó al ciudadano A.D.J.A.R., la presunta comisión de los tipos delictivos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.R.G., evidenciándose que esta instancia judicial le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1 y 2, 256 numerales 3 y 4, en concordancia con los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Más tarde, fue enviado el expediente contentivo de las actas de investigación a la Fiscalia en cuestión, a fin que diera continuidad a la averiguación e interpusiera en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que en el presente asunto sometido a consideración, el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, y ratificado por la Fiscalia Superior, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simple y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Texto Adjetivo Penal y en uso de las atribuciones conferidas por dicha norma, ORDENA el cese de la medida de coerción personal a que se encuentra actualmente sometido el imputado A.D.J.A.R., dejando establecido que en cualquier momento la víctima podrá dirigirse a este Juzgado de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por la Fiscal del Ministerio Público, (artículo 316 del COPP), todo con base a la remisión que hace el artículo 64 de la Ley de Violencia de Género, en razón del principio de de la supletoriedad, al no oponerse a lo por ella establecido. Así se declara.

En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 20 de noviembre de 2009, al imputado A.D.J.A.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.R.G., en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público del Estado Zulia, ratificado con posterioridad por la Fiscalia Superior, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en coherencia con los artículos 79 y 64 de la Ley de Violencia de Género. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de esta extensión penal. Ofíciese lo conducente. Regístrese el fallo. Déjese copia auténtica en archivo. Cúmplase.-

La Jueza Tercera de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se dejo asentado en libro de Resolución Nº 0118-11, se compulsó y se oficio bajo el N° 0414-11.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

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