Decisión nº 1256-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 28 de Junio de 2010

200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 14-05-2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 28 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en 14-05-2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales Previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ: “yo cumplí con las obligaciones impuestas y solicito se me decrete el sobreseimiento”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADO J.C.G., quien expuso: “Revisadas como han sido las actas del expediente en la cual se verifica en los folios, 501, la presente causa según nota de entrega recibida por ante la Fiscalia 40 del ministerio Publico, que mi defendido cumplió con la obligación de indemnizar al estado haciendo entrega de 04 bragas de seguridad, talla s y m; mascarillas desechables y dos 02 pares de guantes de carnaza, los cuales fueron recibidos por la administradora del ICLAM economista. M.M. Y EL TSU. F.R. encargado del departamento de protección Integral del Instituto, de la misma manera se evidencia del folio 504, que mi defendido cumplió con la charla de orientación ambiental, así como se evidencia del folio 513, constancia emitida por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario en la cual informan a este tribunal que mi representado cumplió de manera satisfactoria el régimen legal de prueba impuesto, solicito se declare el sobreseimiento por cumplimiento de las obligaciones se oficie al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que deje sin efecto cualquier aprehensión que sobre mi defendido recaiga en relación a la presenté causa, y por ultimo solicito copia certificada de la presente acta. Es Todo”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, lo siguiente: Que en relación a las presentaciones que le fueron impuestas cada sesenta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, fueron cumplidas, tal como se evidencia al folio 511 comunicación N° 2649-2010 de fecha 17 de Mayo de 2010; en relación a la reparación al Estado del daño causado, se evidencia al folio 501 nota de recibo de fecha 27 de Mayo de 2009, donde se deja constancia que el acusado entregó al ICLAM cuatro bragas de seguridad tallas s y m, mascarillas desechables y dos pares de guantes de carnaza, y en relación a la obligación de escuchar charla de educación ambiental, se verifica al folio 504 comunicación N° 1906 de fecha 08 de Junio de 2009 que asistió a la charla el día 22 de mayo de 2009; antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ADENAUN FRACK HERNANDEZ, venezolano, natural de Mene grande, estado Zulia, cedula de identidad, N° 11.254.230, de 42 años, hijo de J.H. Y A.C., con domicilio en Mene grande avenida Principal, al lado del taller los yucpas, casa sin numero Telef. 04246327697, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1256-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA R.T.

CAUSA N° 2C-1122-05.-

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