Decisión nº 0276-04 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 17 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoNegativa Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 17 de Septiembre de 2004.

194º y 145º

RESOLUCION N° 0276.-

C02-1124 -2004.-

Vista la solicitud de Protección Judicial a la victima, planteada por el ciudadano AITOB ABIMILEC LONGARAY, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita con fundamento en los artículos 118 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se acuerde Medida de Protección Judicial a la ciudadano A.A.C.M., titular de la cédula de identidad N° 12.550.250, por haber sido objeto de amenazas en contra de su vida, libertad personal, por parte de un ciudadano mencionado como T.L.,. Cuando en fecha 02 de Septiembre de 2004, se dirigió a casa del Ciudadano T.L., para cobrarle la cantidad de Bolívares treinta y cuatro mil (Bs. 34.000,oo) por deuda de unas 20 cervezas por ser encargado del Establecimiento del club la Salud, Ubicado en Bobures del Municipio Sucre, Estado Zulia, propiciándose ofensas, siendo que el denunciante le diera un empujón cayendo y se dio un golpe, luego se dieron unos golpes, que conllevó a ser desapartados, dirigiéndose a su casa una camioneta le envistió varias veces, amenazándole que le iba dar unos tiros. De igual manera Manifiesta que pasaron unos carros poco a poco, unos policías habían ido a buscar a su casa, que todo ello por que el ciudadano T.L., se siente apoyado por el Concejal GUSTAVO MANZANILLO Y EL PRECTO E.C., razón ésta por la cual se la pasa ofreciendo tiros a todo el mundo. Este Juzgador, una vez a.l.f. de dicha solicitud, así como a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, remitidas conjuntamente con la referida solicitud de Protección Judicial, observa que en actas no existen suficientes y concordantes elementos de juicio que permitan acreditar fehacientemente que el ciudadano A.A.C.M., sea victima en la comisión de algún hecho punible, como lo señala el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, por lo que, no teniendo a criterio de este Juzgador el ciudadano A.A.C.M., el carácter de victima, considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la petición del ciudadano Fiscal XXI del Ministerio Publico. Y Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA el pedimento del ciudadano AITOB ABIMILEC LONAGARY, en su condición de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, relacionado con la solicitud de Medida de Protección a el ciudadano A.A.C.M., titular de la cédula de i8dentidada N° 12.550.208, por considerar que no existe en actas suficientes y concordantes elementos de juicio que permitan acreditar que dicho ciudadano sea victima en la comisión de algún hecho punible. Todo de conformidad con el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a el, ciudadano A.A.C.M.. Cúmplase.-

El Juez de Control (S),

Abg. Marvelys E.S.G..

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0276, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1234 -04.-

La Secretaria,

Abg. M.B.V.

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