Decisión nº XP01-P-2006-000158 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoHomicidio Preterintencional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Mixto Veinticinco de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000158

ASUNTO : XP01-P-2006-000158

JUEZ: NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

ESCABINOS: T.C.B.A.

P.D.L.I.

FISCALIA: J.C.B.

DEFENSA: M.B.

ACUSADO: ALBERTO HILDEMAR DE JESUS NAVEO.

VÍCTIMA: Á.F.D.H.

SECRETARIO: Abg. M.R.H.

Corresponde a este Juzgado Mixto Veinticinco de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano A.H.X.D.J.N., Venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 02-05-82, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nº 15.304.648, a quien en la audiencia oral iniciada el 23 de febrero de 2010 y culminada el día 15 de Marzo de este mismo año, este Juzgado CONDENO por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer aparte del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DE JUICIO

El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de las presentes actuaciones, mediante convocatoria de fecha 21ENE2009, el cual riela al folio 156 de la pieza Nº VII del presente asunto, abocándome al conocimiento de la causa en fecha 27ENE2009, celebrándose el mismo en definitiva durante los días 23 de Febrero 03, 08 y 15 de Marzo del presente año 2010.

En fecha tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010), siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal Veinticinco Mixto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, integrado por la Juez Abg. NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA, el Secretario Abg. F.O. y los ciudadanos Escabinos P.D.L.I. y T.C.B.A., se constituye en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal ubicado en la Avenida Perimetral, al lado de la C.A., de la ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, con el objeto de celebrar la audiencia oral y pública en la causa seguida bajo el N° XP01-P-2006-000158, de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal y fijado para ese día, en contra del ciudadano A.H.X.D.J.N..

Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo, la ciudadana Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significación del acto.

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público Abg. J.C.B., quien ratificó en forma oral la acusación en contra del ciudadano A.H.X.D.J.N., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, toda vez que en fecha 13-02-06, se recibió de esa misma fecha, comunicación procedente de la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, suscrito por el LIc. Yoel García, remitiendo expediente Nº H-028-045, por uno de los delitos Contra las Personas, donde aparece como agraviado el ciudadano que en vida respondiera al nombre de A.F.D.H. (Occiso), y como presunto implicado Personas por identificar, hasta ese momento, además dicho órgano de investigaciones deja constancia del inicio de dichas investigaciones, según trascripción de novedad numeral 6°, a las 01:00 horas de la madrugada del día 13-02-2006, al recibir llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del servicio de emergencias 171, mediante el cual informan que en la entrada del Callejón Los Varelas, sector Las Delicias, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, desconociéndose más detalles al respecto, el cual posteriormente fue identificado como A.F.D.H.. (Occiso).

Señaló igualmente, el representante del Ministerio Público, que en esa misma fecha, 13FEB2006, se recibió por ante ese despacho fiscal, comunicación procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrita por el CAP (GN) Gherson Chacon Paz, mediante el cual remite anexo actuaciones realizadas por el ciudadano C/2do. (GN) G.G.Á., funcionario adscrito al referido comando de la Guardia Nacional, relacionadas a la presentación voluntaria del ciudadano A.H.X.D.J.N., por ante el referido comando, en compañía de su abogado, H.S.M., adscrito a la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional y Comando de Guarnición de Porlamar, con sede en el sector los cocos, avenida Maneiro con Avenida la marina, Porlamar Estado Nueva Esparta, quien se encontraba de permiso espacial por un periodo de 12 días.

El ciudadano A.H.X.D.J.N., manifestó al momento de presentarse y ponerse a derecho ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día 12-02-2006, se encontraba en la Avenida Melicio Pérez de la Urbanización Aramare Sur, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de los ciudadanos J.J., J.R.V., I.P. y J.C., vecino de la urbanización, escuchando música y tomando cervezas, cuando al pasar por ese lugar el ciudadano A.F.D.H., a quien conoce de vista y trato, lo saludó como de costumbre por su apodo “Hallaca” y que el referido ciudadano reaccionó en forma agresiva dirigiéndose hacia él, propinándole un golpe de puño en el pómulo izquierdo a lo que el también respondió solo con golpes de mano, no utilizando ningún objeto contundente, ni armas blancas, ni de fuego, propinándole un golpe en la mandíbula, y que luego de la pequeña riña que sostuvieron A.F.D.H., se retiró y a pocos metros del lugar donde peleaban, dicho ciudadano cayó al suelo, entre dos troncos de matas de mango, siendo levantado por el propio A.H.X.D.J.N., colocándolo en una silla de plástico que se encontraba en el lugar, quedando allí al poco rato sin signos vitales, por lo cual quedó detenido en dicho comando.- En conclusión, señala el representante del Ministerio público, que el propósito del Ministerio Público es demostrar que el ciudadano acusado A.N., en fecha 12 de febrero del 2006, en horas de la noche, a las 11:30 aproximadamente sostuvo una pelea, se dio unos golpes con el ciudadano A.F.D.H., Victima, que aun y cuando los haya propinado quizás con la intención de causarle una lesión y no la muerte, la misma se vio manifiesta, razón por la cual fue la calificación del delito del Homicidio Preterintencional, entre otras cosas, que analizando pudiéramos establecer que quien sin intención de no matar, pero si de causar una lesión a una persona, es por eso que existe la diferencia de los tipos penales, por eso el legislador nos habla de los diferentes tipos penales en los cuales hay que enmarcar el hecho, solicitándole al tribunal se consideren cada una de las pruebas admitidas por el tribunal de control en su oportunidad legal, que son el sustento del Ministerio Público para en definitiva llegar a una conclusión.

Posteriormente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. M.B., a los fines de exponer su discurso de apertura, quien manifestó: “…El 12 de febrero del 2006 reunidos un grupo de personas por que no estaban solos estaban otras persona en el sector como a unos 60 metros de la esquina de las delicias consumiendo licor y conversando entre ellos, y ocurre este hecho que se trasformó en una tragedia quien trastorno a los familiares, pero que hoy tenemos que construir esos hechos para que ustedes tenga un diagnostico y en resultado pero con la verdad y la responsabilidad penal, es así y un hecho que nos puede ocurrir a cualquiera de nosotros un enfrentamiento entre tragos ocurre este enfrentamiento, muy breve y que en momentos de segundo el señor Fausto camina unos 15 o 20 metros y cae, determinar el objeto que produjo de impacto cervical de la victima, no ha sido fácil cuando estos se enfrentan es muy breve en muy pocos segundo no son golpes contundente y cuando se aleja y cae; si se revisa la medicatura forense y la base legal para determina que fue lo que dio la muerte de la victima, el examinen forense que los realiza el Dr. A.N., es un golpe que se da en la cervical que es el extremos de la columna en la parte que une la cabeza con la columna y al partirse cesan los signos vitales, y como nosotros que hemos estado en el proceso y de la declaración se observa que el golpe es el la parte trasera y tiene que ser contundente y no se relacionan en el enfrentamiento para que se genere una lesión de tal magnitud y esta relación es sencillamente para tener una idea, no con esto lo vamos a revivir pero se busca el responsable y por eso es que el devenir de las pruebas se va a conocer la verdad real, saber si el golpe viene del acusado para general la consecuencia que es la muerte esto nos lo puede decir el medico forense, mi discurso esta encerrado en estos hechos para determinar la responsabilidad penal, a criterio de esta representación me voy mas a la exigencia de la norma, el delito que se señala es Homicidio Preterintencional, es que sencillamente que el agente que va a causar el hecho lo que quiso fue lesionar, pero genero la muerte, pero cual de esa lesión fueron suficiente para que generara la muerta, o la caída, el tipo penal allí es donde esta el punto para determinar si el hecho fue cometido por mi representado, se ha presumido que la caída de la persona pudo haber sido lo que generó la muerte, por esta razón respetando los criterio solicito que la final se declare no culpable a mi representado”. Es todo.

De seguidas el Tribunal procedió a imponer al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que el juicio continuara aun cuando no declare y que podrá hacerlo en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se procedió a narrar los hechos por los que resulto acusado y la normativa aplicable quien luego procedió libre de apremio a declarar identificándose como ALBERTO HILDELMAR X.D.J.N., titular de la cédula de identidad N° 15.304.648, hijo de C.H.N. (V) y E.T. (F), de 27 años de edad, profesión Educador, residenciado en Barrio la Tigrera en l calle principal, detrás de la cancha de la Tigrera, color anaranjada.Y de seguidas manifestó: “Eso fue el 12 de febrero del 2006, era alistado de la Guardia Nacional, estaba de permiso mi comando Natural era el comando del guardia costara en Porlamar en Margarita estado Nueva Esparta, me encontraba de permiso, me encontraba tomando con unos amigos quien son J.J., J.R.V., J.L.C. e iban Pérez, en esos momento pasa el hoy occiso que lo conozco desde hace años era vecino, yo le digo hallaca por apodo y nunca se había molestado conmigo no había tenido problema, cuando le digo hallaca para saludarlo no lo veo cuado se regresa y estoy en un silla sentado y él me golpeó y nos agarráramos a forcejear y él se va y camina como 15 a 20 metros, por la acera y cae, después que él cae las cuatro persona fueron ver que le había pasado y yo le quedé en la silla porque me sentía el ojo hinchado y J.L. me avisa que no se quiere parar porque donde estaba él, estaba oscuro y cuando llegamos al sitio están acostado y le dije que lo levantáramos y lo lleváramos para la luz y J.J. y J.L. me ayudaron a la levantarlo, me lo monte en el hombro y me lo llevé para la claridad y lo llamábamos y no respondía y lo íbamos a llevar al hospital y los taxis no se paraban tampoco, entonces decido y me presenté en el destacamento N° 91 del Muelle de la Guardia Nacional, es todo”. Seguidamente, a preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público, contestó: “Que se encontraban en el lugar J.J., J.R., J.L.C. e I.P., esas cuatro personas….. Que Angel lo golpeo en la cara y después se levanto y él le siguió dando, cuando él pasa y le dice “Hallaca” y lo levantó y tuvieron un forcejeo… Que llegaron a abrazarse por las manos solamente…. Que ninguno de sus amigos intervino en la pelea…. que eso fue en cuestiones de segundo…. que el y Ángel son del mismo tamaño, en cuanto a la contextura no recuerda para esa época…. Que no se recuerda si él se retira, no recuerda…. Que si golpeó a A.D. en otra parte del cuerpo…. Que para el momento de los hechos, para esa hora como a las once de la noche ya tenia tiempo ingiriendo bebidas alcohólicas…. estaba bebiendo desde las siete de la noche…. Que al momento de caer al piso Á.D., él camina y se cae por el patio de la abuela… Que acudieron al auxilio de Ángel y sus compañeros decían que no se levantaba….. Que no observaron signos de sangramiento… Que en el momento no presentaba signo vitales… que no respondía y se puso morado…Que los primeros que llegaron fueron los cuatro muchachos y que le dicen que no se quiere levantar y lo llevan para la claridad porque había caído en una parte oscura…. Que lo llevó y lo sentó en la silla…. Que intentó llevarlo al hospital a los fines que recibiera auxilios médicos pero que no hubo resultado porque ningún taxi se paró…. Que J.L. le fue a avisar a los familiares, porque parecía que estaba muerto y el se quedó allí y como estaba cerca de su casa….. Qué desde que el hecho hasta que se presentó en la guardia, no recuerda cuanto tiempo pasó… Que lo iban a llevar al hospital…. Que en cuanto a si sabia lo que Ángel estaba padeciendo, señaló que lo vio, que no respondía, que no respiraba ni nada…. Que en cuanto a sentir temor en algún momento de haberle dado un mal golpe a Ángel asintió que no porque él se fue caminando después del enfrentamiento… Que al momento de la discusión no se percató de que Ángel haya recibido un golpe y haya quedado noqueado, porque no discutieron porque salio caminando…. Que después de los hechos no tuvo conocimiento de que pasó después con sus compañeros porque se retiró……. Qué era amigo de Ángel y que nunca tuvo problemas con él….Que eso fue un domingo y que lo presentaron el miércoles o el jueves, que el medico le hizo el estudio de las lesiones porque estaba morado… que visto que el hecho ocurrió en un lugar un poco oscuro y era poca la visibilidad que lo traslada a un lugar con iluminación y visualizó a Ángel para ese momento que no respiraba. Cesó. A preguntas formuladas por la Defensa Privada: Que los hechos ocurrieron de once a once y media de la noche…. Que cuando el ciudadano Ángel se le acerca él estaba sentado en la silla… Que al momento del forcejeo se puso de pie, que ellos estaban de pie…… Que cuando Angel arremete contra él estaba sentado.. Que en un momento del hecho se puso de pie para repeler la acción…. Que en el enfrentamiento se no intervino nadie que se detuvo por voluntad propia….Que el enfrentamiento fue rápido que no duró ni un minuto… Que siempre fue de frente…..Que en cuanto a si recuerda algún golpe que haya recibido el señor A.F. señaló que él se va y que tenía el ojo derecho hinchado…. Que en ningún momento llegó a tener de espalda al señor Fausto al momento del enfrentamiento… Que el señor Fausto tampoco lo tuvo a él de espalda en medio del forcejeo….. Que el cree que las razones porque ninguno de los presente intervino en el enfrentamiento fue porque todo fue muy rápido… que cree que por ese apodo no llegarían a esos extremos, a esa pelea….. Que en lugar de los hechos había iluminación suficiente.. Que en ningún momento en medio del enfrentamiento forcejeó o tomó el cuello del ciudadano A.F.….. Que en ningún momento le tomó del cuello… Que para el momento del enfrentamiento ni él ni A.F. usaron algún objeto contundente…. Que después del enfrentamiento estando en el mismo lugar el señor Fausto no dijo nada ni llegó a dirigirle a alguna otra persona alguna palabra, que él no dijo nada, ni después de retirarse dijo nada… Que en el momento del enfrentamiento y posterior a la caminata del señor A.F. no observó ningún descontrol o inestabilidad en su caminar.. Que él se fue caminando bien… Que no recuerda como estaba vestido el señor Fausto.. Que Angel recorrió aproximadamente como de 15 a veinte metros, desde el callejón los várelas hasta la limitación del cerca de alfajol…. Que el área y el trayecto que caminó el señor Fausto era un patio donde hay matas de mango, donde A.F., cae es donde limita la cerca” … Que habían palos caídos ramas, troncos y piedras…. Que en el lugar donde cae el señor Fausto, era una parte oscura…. Que no pudo observar en el momento que el señor A.F. cae al piso…Que el compañero J.L.C., vió cuando cae por que lo vio que se fue…. Que quien llega primero donde estaba el señor Fausto es J.L. Cermeño… Que cuando cayó Angel al piso estaba boca arriba.. que para ese momento el señor Fausto, no hacia ningún movimiento visual y la respiración no se le sentía.. Que en el momento que lo sientan en la silla no se podía apreciar ninguna lesión fuerte que no se le veía ninguna lesión….Que el señor Fausto estaba vestido totalmente… Que en el momento de la caída del señor Fausto no escucho ningún algún grito o queja o no escuche… Que donde estaba acostado el señor Fausto había objetos contundentes, que había palos y piedras, ramas y troncos… Que él y J.J., asistieron o auxiliaron al señor Fausto.. Que no huyó del sitio, que no evadió su responsabilidad .. Que fue a presentarse en la guardia a los efectos legales.. Que en el momento le dijeron que había llegado la policía… Que su comando al tener conocimiento practico algunas diligencias.. Que llamaron a su comando y lo dejaron privado de libertad.. Que su retirada del sitio se la participo a J.J... Cesó. A preguntas del Juez Escabino, respondió Que en el momento del hecho cuando observa al señor Fausto que se retiraba, no esperaba que cayera, Que no lo vio cuando cayó …Que cómo Guardia Nacional no ha practicado defensa personal… Cesó. A preguntas de la Juez Presidente respondió: Que estaba en una media agua en le sitio, Angel sale por la entrada del callejón y que él le dice: “ Epale Hallaca” .. Que no vio cuando se regresó y que le dio un golpe y él le agarró la mano y forcejearon y Angel, se fue, Que él se regresó y agarró la botella y se la paso por el ojo que tenia hinchado; que Angel pasa y él le dice “hallaca” y Angel se le viene y le da con el puño y le agarró las manos, que no sabe donde le dio y forcejearon y Angel se va caminando.. Que eso fue en cuestiones de segundo, Que los que estaban con él quedaron sorprendidos… Que antes del enfrentamiento Angel no estaba en ese sitio, que el estaba pasando.. Que después del forcejeo A.F., se retira por donde entró, cuando Angel se va, él se regresa y se pasó la botella por el ojo y los compañeros lo ven que se cae y se dirigen hacia allá.. Que A.D., se mantuvo siempre estable, que espera se entienda muy bien, que donde pelearon no fue donde cayó Cesó.

Seguidamente en fecha 03FEB2010, se constituyó nuevamente el Tribunal, con el objeto de continuar la audiencia de juicio oral y público, en la cual luego de cumplir con las formalidades de ley, el Tribunal ordenó la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a las partes la necesidad de alterar el orden indicado en el articulo anterior, para lograr la culminación del debate con la mayoría de las testimoniales y las declaraciones de los expertos.-

En este estado, el Tribunal llamó a declarar al ciudadano J.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.086.077, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, quien expuso: “…Que el estaba en San F. deA. y le llamaron diciéndole que mataron a su hermano…… Que los compañeros le avisaron a su mama que su hermano estaba en el hospital…. Que no le dieron la noticia directa le dijeron vete con tu mama que tu hermano esta muerto…., Que cuando llegó ese mismo día le estaba buscando una persona para contarle lo que había pasado, y que J.T., le comentó que encontró al ciudadano Jackson apagando la luz en el sitio donde lo encontraron,…es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que proceda a interrogar al ciudadano y a preguntas formuladas respondió: “Que no estaba en el estado amazonas, que la información que recibió fue de guardias compañeros de su hermano que le dijeron a su mama que su hermano estaba grave….. que le avisaron sin dolor que el estaba muerto…… de ahí se vinieron a la casa que al llegar, los muchachos le dicen que le estaba buscando N.C., luego del entierro lo buscó, que fue cuando le dijo lo de la muerte de su hermano y como fue que lo mataron, que habló con N.C. pero no bien, que primero los guardias le dijeron que lo había matado “Beto”, que Nelson se lo dijo después, que recuerda muy poco las cosas que le dijeron, que la persona que mato a su hermano sabia quien era porque lo había visto en el barrio, todos lo conocían…. que no tuvo comunicación con Ivan Pérez….. que el lugar donde sucedió el hecho fue frente a la casa donde el estaba tirado lo encontraron frente a la casa, Beto lo sentó en la silla y que fue Alberto, que en cuanto a la conducta de su hermano él no era de una persona agresiva, era buena persona, se la pasaba trabajando, no se jugaba con la gente del barrio, cada vez que lo veían le echaban broma porque el se molestaba… que a él le decían Hayaca, a el le molestaba eso y los muchachos del barrio lo sabían, habían tenido discusiones por eso, que su hermano no tuvo problemas de golpes con ninguno………. La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas respondió: que entre el señor Naveo y el señor Darape no había ningún tipo de problemas fuertes entre ellos…… que no se encontraba en la ciudad cuando sucedieron los hechos, es todo. Cesaron las preguntas.

Seguidamente, el Tribunal llamó a declarar al ciudadano R.J. DARAPE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.033, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Que después de le muerte de su hermano, después del entierro fué a hablar con los muchachos que estaban tomando con A.N.… Que habló con “Cebolla” y el le dijo que Alberto había matado a su hermano porque su hermano le dio un golpe a el y que lo llamo y se fueron abrazados dieron como seis pasos, luego chito le dijo que lo había marcado, el cayo boca abajo y chito lo marco…. Que cebolla es N.C., chito no recuerda. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: Que estaba en el Elorza, cuando paso todo.. Que luego del entierro de su hermano fue a la casa de los que estaban con A.N., Que no le sabe el nombre aunque son sus primos.. Que fue a la casa de Cermeño y le dijo que el señor Alberto había matado a su hermano Angel, que le preguntara a palito que el se encontraba ahí, que J.V. cargaba una chaqueta, Que después fué donde J.V. y le preguntó que fue lo que paso, y que le dijo que no vio nada… Que lo que realmente paso se lo dijo fue cebolla, que el le dijo que su hermano Angel iba pasando y que Naveo le dijo “Hallaca”, y Angel su hermano fue allá y le dijo quédate quieto y Alberto le dijo: ¡Tu sabes lo que lleva la hallaca.. Huevo! y allí Angel le dio un golpe al señor Naveo y se abrazaron y se fueron caminando y de allí, no se vio mas nada… que eso se lo dijo cebolla, él se llama Cermeño, que el es primo, y que vive como a una cuadra de su casa… Que la conducta de su hermano era de una persona trabajadora.. Que eso es lo que sabe…. Que él no tenia problemas en el barrio.. A preguntas de la Defensa, contestó: Que la victima era su hermano, que entre su hermano y el señor Naveo, antes del hecho no tenían ninguna enemistad, Que para el 12 de febrero no estaba en esta ciudad, Cesó.

De seguidas, el Tribunal llamó a declarar al ciudadano J.J.J.V. titular de la cédula de identidad Nº 17.106.941, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Que estaba con su primo y llegaron unos compañeros.. Que como a las 11 pasó el difunto Angel y lo llamaron por su apodo.. que el se molesto y le dio un golpe a Alberto.. Que lo desapartaron, dijeron suéltenlos vamos a hablar.. Que ellos Angel y Alberto se fueron a hablar… que no vio la pelea y que sus compañeros salieron corriendo… Que vio al occiso que estaba en el suelo, que no vio la pelea… que después de allí todos pidieron ayuda.. Que estaba en su puesto de CD.. que lo sentaron en el negocio donde están, que fueron a buscar ayuda porque el no respondía. …que la gente decía que no se van a meter en ese problema… que luego llegó la policía y la gente de la PTJ. Cesó. A preguntas del Representante del Ministerio Público contestó: Que se enteró de que necesitaba ayuda porque lo vio en el suelo.. Que en ese momento estaba sentado en su negocio, que esta ubicado en el callejón Varela, en una esquina, que recuerda la victima a Ángel.. no trató mucho con él…que siempre se la pasaba donde su papa, que no tiene parentesco con el acusado solo lo conoce, Que esa noche estaba primero con su primo Ricardo y luego con un compañero y luego llegaron los otros muchachos y Alberto.. que lo que provoco la discusión es que se molesto por el apodo que le dijeron, que eso provoco todo, Que cuando le decían “Hallaca” se molestaba … que el vino y le reclamó a Alberto… que cruzó la calle y le metió un golpe a Alberto.. Que de allí los desapartaron.. Que después del forcejeo se abrazaron, los desapartaron, no se dieron golpes… que los muchachos salieron a ver….que por eso imagina que hubo pelea, que solo los vio corriendo.. que Ángel después que lo desapartan se queda tranquilo y se van a hablar por el patio de su casa por la acera, que no observó cuando se retiraron, además de Alberto y Ángel nadie se retiro con ellos, que cuando salio a ver ya Angel estaba en el piso.. que la distancia donde estaba Angel y donde estaba él era de 25 metros mas o menos.. que no recuerda como estaba, que en el lugar donde lo observó habían palos y piedras.. Que no observó golpes en Ángel, que el tenía signos vitales, que la reacción de los compañeros al observarlo en el piso fue ayudarlo.. que lo levantaron… que respiraba pero no reaccionaba, que los compañeros lo sentaron en la silla.. que ellos le dijeron lo que había pasado… Que estaban allí J.C. y Alberto, ellos le dijeron que habían peleado, Cermeño le dijo eso, que habían peleado y que el se fue después, que cermeño no le dijo mas nada solo fueron a buscar ayuda a la tasca.. que los taxis no se paraban, luego que sentaron a ángel no llego ayuda.. que Ángel no reaccionaba.. que el se quedo allí y luego la policía iba pasando y se paró… que las personas que estaban esa noche eran J.C., R.J.R.V., A.N. y su persona. A preguntas de la Defensa, contestó que era un dia domingo, que no recuerda la fecha….que ese hecho sucedió hace tres o cuatro años, que era de noche como a las 11 de la noche aproximadamente, que había bastante gente en la tasca, había iluminación donde estaban, pero que donde cayó Angel había muy poca iluminación.. que estaban compartiendo como 6 personas, cuando hubo el enfrentamiento las 6 personas seguían allí.. que el señor fausto le da un golpe a Naveo que eso lo vió … que el golpe que le dio Angel a Naveo fue en la cara.. que el forcejeo fue muy breve y duró segundos.. que no recuerda si Naveo le dio un golpe a Fausto.. que le quitó la vista a ellos dos, que cuando dijeron: “Tranquilo vamos a hablar” se volteo frente a su equipo.. que la carrera de los muchachos transcurrió en cuestiones de 2 o 3 minutos..que no los vio conversando ni enfrentándose nuevamente, que no vio caminando al señor A.F... que lo vió en el piso, que al llegar al lugar donde estaba Angel ya habían otros allí.. que estaban I.P., J.R. y J.C... que no escuchó comentarios de porque el señor Fausto estaba en el piso.. que el señor Naveo no tenia golpes, el único enfrentamiento que vió fue cuando el forcejeo y que no usaron ningún objeto contundente.. que al observar el enfrentamiento, ellos siempre estuvieron de frente, que el forcejeo fue parado que ambos estaban de pie.. que él estaba boca arriba.. que ellos no tenían ningún problema anterior al hecho y después del forcejeo, el señor fausto hizo un gesto de mareo como si estuviera bebido. Cesó. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: que después del forcejeo, ellos se fueron a hablar … que Angel estaba como tomado, que no sabe quien fue el último que lo vio con vida.. que no vio el enfrentamiento.. que la distancia entre lo que sucedió y donde estaba era de 25 metros, que ambos estaban tranquilos.. que prendió el equipo y con la música no escuchaba nada, que durante el enfrentamiento no hubo empujones, en ningún momento.. que el sitio donde estaban era un local abierto, habían allí sillas, allí estaban sentados, en una rueda en grupo, que el sitio donde cayó Ángel estaba medio oscuro, que no recuerda si estaba lloviendo. Ceso.-

Luego, se procedió a declarar al Ciudadano, EURO R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.107.057, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, señaló: Que estaba en el patio de la casa de su abuela en la esquina y que al rato llego Alberto con otro amigo y se pusieron a tomar, que fue a buscar unos CD a su casa y al regresar ya habían peleado, que le dijeron que habían peleado que Alberto lo recogió y lo sentó en una silla, y Angel estaba acostado en el suelo lo sentaron en una silla y yo se fue para la casa, es todo. A preguntas del Fiscal, respondió: Que en el momento en que eso sucedió se encontraba en su casa, eso es como a 5 casas de la casa de su abuela… que la dirección es en el Barrio Aramare callejón Varela,.. que antes de ir a buscar el CD estaba tomando con su primo Jackson de allí llego Alberto y sus amigos… que si conocía a Angel, que era su amigo desde niño…. Que al regresar de buscar el CD su primo Jackson le dijo que estaban peleando Alberto y Ángel, Que no preguntó ni le dijo el porque de la pelea… que luego vió a Alberto y a sus amigos, el estaba parado allí.. que el ayudo a levantar a Ángel, cuando llegó al sitio estaba en el piso boca abajo.. que no observó golpes en la humanidad de él, que no sabia si estaba vivo… que la distancia entre donde estaba y el lugar donde estaba en el piso Ángel era de 40 metros, que era retirado… que preguntó lo que paso, y le dijeron que Alberto le dio un golpe a Angel y lo dejo allí, me dijo que había caído por un golpe que le dio Naveo… que Jackson fue el que se lo dijo, que lo recogió Alberto y lo llevo hasta el local y lo sentó en la silla, que quien le dijo fue Jackson, el dijo que pelearon y Alberto le dio un golpe a Ángel. Cesó. A preguntas de la Defensa, respondió: Que Jackson le contó lo que paso, que cuando llegó de buscar el CD esa misma noche, le dijo que estaban peleando y que Alberto le dio un golpe a Ángel, que no vio ninguna discusión entre ellos, que el estaba en su casa y que el lugar de la pelea fue en el patio de su abuela al lado del local, es el mismo lugar donde estaban peleando, ellos llegaron primero al sitio.. que el señor Ángel no llego a caminar nadie me dijo eso, que no se dió cuenta si tenia señales o hematomas en él , en el sitio donde cayó Ángel había luz estaba claro, entre el local y el sitio donde cayó Ángel hay como 30 a 40 metros. El Tribunal no formuló ninguna pregunta.

De seguidas debido a la incomparecencia del resto de los testigos y expertos se suspende la audiencia y se continúa la audiencia el día lunes 8 de marzo de 2010, en dicha oportunidad luego de cumplir con las formalidades contempladas en la norma adjetiva penal, se procedió a llamar al ciudadano J.R.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-16766920 quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Que el conocimiento que tiene de los hechos, es que Alberto le dice un sobrenombre a Angelito, el se acerca y cuando estaban peleando, los aparta cebolla, que ellos se van mas adelante, para hablar… que mas adelante se caen a golpes y el cae hacia el patio de su abuela, y luego se aparecieron por allá, para ver la situación, que todos fueron para alla y dijeron que angel lo que esta es noqueao, por que él cayó al patio de su abuela. Es todo. A preguntas formuladas por Fiscal Primero, respondió: que eso fue un lunes de madrugada Que regresaba a su casa en la moto y se fué caminando a la casa, y estaban todos tomando, cebolla, cermeño, beto, quemaito y Nelson.. Que el observó que Angel se pelea con Alberto, que y sucede el primer encuentro y los desapartó cebolla, luego se van más adelante, y se golpean nuevamente... Que se metió cermeño… que ellos se alejaron a la derecha para hablar y él y sus amigos se quedaron sentados, y ellos comenzaron nuevamente la pelea de lejos, que no no vio nada porque estaba oscuro, y por que estaba lejos, pero que vieron que cayó en el patio de su abuela… que en el primer enfrentamiento, jorge cermeño, intercede los separa (cebolla) de allí beto y ángel, se retiran a conversar presuntamente y en el sentido de la esquina hacia la licorería…. que allí inician una nueva pelea y es cuando observa que ángel cae, y todos se separan… que no vio a más nadie dando golpes sino a ellos dos…. Que Beto estaba levantando a Angel.. que el no reaccionaba, estaba desmayado.. Que Beto no le comentó en si le había dado un mal golpe.. que el sitio donde sucedieron los hechos era un patio, que no tiene alumbrado esta oscuro.. Que ninguno le presto los primeros auxilios a Angel… Que no observó ningún signo de violencia en la humanidad de Ángel.. Que el mismo Beto lo agarró y lo sentó delante de nosotros.. Que no observó si respiraba o tenía signos vitales. Que se retiró a su casa, que en la madrugada fue que se enteraron que Ángel había fallecido. Cesó. De inmediato, se le concede la palabra al Dr. M.B., a cuyas preguntas respondió: Que el hecho sucedió aproximadamente a la una y media a de la noche.. Que en el momento de los hechos estaban Cebolla, Beto, Jackson, quemaito, Nelson y su persona.. que todos se conocen que ellos estaban tomando, cuando el llegó y paré la moto en la casa, Que estaban allí todavía tomando Que cuándo UD Ángel se acercó al grupo, Supuestamente el venía de dormir por que había tomado temprano…. Que si pudo observar el primer enfrentamiento entre ellos... Que Cuando beto le dice el sobrenombre se acercó y comenzó a reclamarle y hubo un golpe de cada uno y los desapartaron Que no pudo evidenciar, ningún hematoma o rasguño.. Que ninguno de los dos se quejó Que los dos se fueron a hablar, no fue muy lejos como de diez a doce metros. Que durante el trayecto que se fueron, no iban peleando, se fueron hablando. Que no llegó a observar el segundo enfrentamiento, solo cuando el cayó. Que el lugar era oscuro y no se podía ver con claridad, Que al momento en que cae Angel todos se percataron y se fueron para allá.. Que en el lugar donde cayó, Angel habían algunos objetos como palos y piedras. Que observó que Ángel estaba boca abajo desmayado que en ese momento, no llegó a ver ninguna lesión contundente.. Que no llegó a tocarlo.. Que no observó si tenia alguna lesión en la parte trasera, que no se evidenciaba señal de algún golpe.. Que los que estaban allí trataron de ayudar a Angel … que buscaron la ayuda de una tía.. que habían algunos vehículos, pero nadie quiso ayudar… Que el señor Naveo estaba alli.. Cesó. A preguntas formuladas por Tribunal contestó: Que Beto le dijo a A.H., que es su sobrenombre, que el se acercó a reclamarle y se produce el primer enfrentamiento y entonces los desapartó cebolla, que ellos se retiran a hablar y que allí vuelven a pelear y es cuando cae en el patio de su abuela. Que en cuanto a la primera pelea ambos se dieron un golpe cada uno y los desapartó cebolla. Que en cuanto a la segunda pelea, ellos caminan hacia allá cuando Ángel cae. Que escucho que en ese trayecto, estaban hablando normal, con voz baja, Que no estaban discutiendo. Que no observó con claridad si ellos caminan y se detienen en un sitio, por que eso es oscuro. Que no vió forcejeos, o violencia. Que en la segunda oportunidad no vio que pasó porque no se veía con claridad. Que en ese momento que están allí, alguien dijo, como que están peleando.. que cuando Angel cayó estaba boca abajo, que estaba desmayado. Que vio cuando Alberto y Jackson lo levantaron y lo sentaron en una silla. Cesaron las preguntas.

Se hace comparecer a la sala de audiencias al DR. A.N., en su carácter de Experto Especialista Anatomopatólogo adscrito al CICPC, titular de la Cédula de identidad Nº 15009248, quien fue debidamente juramentado y procede a identificarse como Dr. A.N., Anatomopatólogo, de Catorce años de servicio adscrito al CICPC, Que reconoce el Protocolo de Autopsia, 13/02/2006, que riela en la pieza Nº 1, folio 156, que reconoce su contenido y que es suya la firma, que lo más resaltante del informe es que se trata de cadáver adulto, en el cual encontró múltiples escoriaciones, lesión de la piel, Arco cigomático derecho, hematoma en la labio inferior derecho, escoriaciones en mano derecha, y en rodilla, región anterior rotula, al abrir bóveda craneal, se encontró con un hematoma que cubría todo el encéfalo y observó que tiene salida, que al retirar el encéfalo, encuentra un orificio en región occipital y al disecar la nuca encuentra un hematoma en dicho lugar, que observó dislocación (salida de su sitio) de vértebra C1, C2 y C3, cuando hay movimientos que no son propios de la articulación, (luxaciones) este huesito de la vértebra se va hacia delante, y delante de el tiene la medula espinal, y este presiona el centro respiratorio, además se le consiguen hematomas en región esplénica, páncreas, señalando como causa de la muerte, Traumatismos generalizados, por Luxación Cervical que produce un paro respiratorio agudo, A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público respondió: Que en cuanto a lo externo e interno, del cadáver, observó que dichas lesiones, a su consideración pudo haberla producido cualquier cosa desde una simple caída, hasta los traumatismos generalizados, una pelea, un accidente de transito, una caída de una mata. Etc. Que en relación a las lesiones internas. Llama la atención que está en el mismo plano. Que en relación a las manos, las escoriaciones y hematomas si pueden ser con las manos, en relación al hematoma en la nuca, es muy localizado, Que le llamó la atención, porque es músculo, vena arteria y nervios, son fuertes, dependiendo de la anatomía de la persona, que por la zona donde se encuentra el hematoma (En la nuca), se necesita fuerza dirección y potencia, saber donde va a pegar, solo un karateca o especialista en defensa personal podría producirla, y para pegarle debe darle con el puño con la palma mirando arriba (posición de la mano), que si lo puede hacer cualquiera, si puede pero es difícil. Que no sería de primera intención.. que esa lesión que esta señalando, no es posible causarla, por una presión ejercida a la zona.. que si practica esta y señala y dice, como en las películas pero en ese caso, UD. Consigue, es en la médula, al ponerlo en su sitio, otra vez, el huesito se va a adelante y golpea a la médula Que Si es posible solo mediante un golpe contundente, de precisión, de primera causa. Que ese tipo de lesión se puede causar con un objeto contundente, que si, lo puede hacer, con arma contusa, que no produce lesión en piel, más si en la parte interna. Que pudiera haber caído sobre algo, que haya producido esa luxación, y si es producido por la caída, por supuesto no va a ver una caída sobre la parte muscular, no hay lesión, hay desplazamiento y cuando los jalan en este tipo de caso, que es lo primero que hacen los paramédicos, le sujetan el cuello, para que el paciente no se mueva, para que no se me mueva no se produzca el desplazamiento, y llegue al hospital y le hagan el diagnóstico. Que pudiera ser El cayó sobre algo y el que lo hala o lo levanta en forma inconciente, hace que se desplace el huesito y se produce la lesión.. Que al levantarlo al ponerlo en el hombro se desplace el hueso, se estira más el cuello. Señaló que fue a buscar el cadáver, que el ciudadano estaba sentado en una silla de metal y con el cuello flexionado.. que fué a recoger el cadáver, que allí en esa zona, habían muchos árboles caídos… que tal vez cayó se golpeo y esto le produjo la muerte. Señaló que si vamos a enfrentar al señor con una niña, es más pesado el, que la niña, y si tiene una defensa personal, la niña, sube un poco más y debe saber mas lo que estaba haciendo. Las dos hipótesis son posibles, poniéndolos una diferencia significativa entre el agresor y la victima, por la experiencia del agresor en defensa personal, aumenta la posibilidad de que causó la muerte el golpe. Señaló como interrogantes, ¿Causa de la muerte? Paro respiratorio, causado por Luxación Cervical, por traumatismos generalizados. Que el paro se produce apófisis odontoides, por compresión, debido a una lujación segunda vertebral cervical c2. La Defensa Privada, pasa a formularle preguntas al Experto a las que respondió: Que este tipo de lesión, sucede en tipos de hechos, que en este caso, es una lesión ubicada en una zona superior posterior del cuello, Se pregunta ¿Qué puede producirla? Un traumatismo específico sobre esa zona, un golpe, que le ocasiona una luxación cervical, zona en la cual, tienes músculo y huesos, que lo puede ocasionar, un golpe sobre algo contuso, una caída, un bate romo, un objeto contuso redondo, una caída sobre algo contuso en esa zona. Que las otras no, ocasionan otros hallazgos, que no están presentes, una caída, origina unas lesiones generales, un hematoma en toda la zona, escoriación. La parte roma no deja lesiones externas. Que un luchador, puede ocasionar esta lesión, puede causar la luxación pero no el hematoma Que en este caso no son estas, que se basa en las lesiones observadas. Que un forcejeo entre dos personas no puede causar ese tipo de lesión, es decir la luxación…. Que si él es el agresor, le da con la mano izquierda, luego el pectoral mano derecha, boca con mano izquierda, lo de la escoriación en mano derecha, fue con la caída, ya que se desliza, al caer, ya que uno mete la mano, para amortiguar la caída. Que la victima cayó al suelo con la mano extendida, defendiéndose. Que cuando se causa este tipo de lesion la luxación, el núcleo de la respiración, esta de frente a la apófisis odontoides y al presionarlo, se produce el hematoma en la región medular, se paraliza todo el árbol respiratorio, hay funcionamiento cardíaco, pero no hay respiración, y el cerebro recibe sangre. Pero no puede caminar ni moverse, Que existe una lista hipotética de objetos que pueden generar esta lesión, Un bate, un palo romo, una piedra lisa, un tronco con una puntita sobresalida en su tronco, una rama sobresalida, un golpe. Que si se produce esta lesion, y en ese momento le colocan un collarin cervical (inmovilización) UD Lo que hace es mantenerla, al no moverlo, el huesito esta allí, al estar fuera de sitio normal, en un movimiento anormal, presionar la médula, el esta atrapado y se va hacia delante, y al moverse, ya lesiona la médula y el núcleo de respiración, si le ponemos el collarín, estamos previendo en algo, la luxación y eso depende del porcentaje de la lesión, y al mantenerlo firme inmóvil. Cesó. A preguntas del Tribunal respondió: Que en el protocolo de autopsia se señalan lesiones Hematoma intraesplénico y hematoma en el páncreas, que las causas de esas lesiones es que el bazo esta en la zona abdominal y es un órgano muy sensible a los golpes, que si se le da un golpe duro a una persona en esa zona, se le puede producir un hematoma en el bazo, y en el Páncreas, que esta debajo del estomago y el páncreas, es un órgano larguito y solido. Que el hematoma se produce por un golpe. Que este tipo de lesiones puede producir la caida de la persona, que cuando alguien le da golpes en la zona del bazo, la persona puede caer sobre algo, que estaba presente en el lecho de aquel tiempo y puede ser, que podemos presumir, que como consecuencia de los golpes, la persona cae atrás boca arriba, Que es difícil que después en ese momento cuando la persona cae, que se da el golpe contundente, no hay posibilidades de que luego de ello, se voltee o se mueva es Difícil, que al haber la lesión hay conmoción cerebral y se pierde el conocimiento, hay una perdida de sangre que va hacia arriba y pierde el conocimiento, lo cual es rápido. El problema es, si la otra persona que llega, lo mueve, eso puede producirle la muerte. Que hasta ese momento está lesionado, esta lujado, pero cuando le prestan el auxilio, pueden haberlo matado. Cuando es lujación, se sale de su sitio, el esta allí, al hacer una luxación en un accidente de tránsito, el esta allí, el paramédico le pone el collarín, le inmovilizan el cuello, al llegar otra persona a ayudarlo, lo mueve sin saber, y puede producirle la muerte. Que cuando una persona se cae se produce una lesión, si es fractura de la columna, es muerte instantánea, pero al ser lujación, no, se sale el hueso, la columna tiene movimientos hacia delante o hacia atrás. Al hacer rotación de la columna, los nervios que salen, si están lesionados, cuando la articulación vuelve a su sitio, ella se viene adelante y produce la compresión. Que se han visto casos de Fractura cervical, y se mantienen sin desplazar, le ponen unos tornillos y luego, quedan vivas. Que al producirse la lesión existe en ese momento una conmoción cerebral y la persona pierde el conocimiento. Que si a una persona le dan un golpe jugando en la nuca pierde las luces. Que un golpe contundente muy fuerte puede ocasionarle esta lesión, Que tiene que ser muy fuerte, pero tiene que haber una lesión en la cara, que expliquen lo fuerte del golpe. El que tiene el cadáver, no explicaría y señaló el arco cigomático. A pregunta formulada por la defensa señalo que en el caso en concreto, ese golpe en ese lugar, puede ocasionar la muerte en forma secundaria, No en forma primaria. Que en cuanto a la extensión de la lesión, no hay fractura, pero hay lesión de las tres vértebras, puede haber caído y haber quedado allí, al hacer un movimiento, puede morir. Una caída puede producirlo, eso es lo importante de no mover a las personas que caen, yo no se como cayó, en esta persona cualquier persona que lo movió, pudo haberle ocasionado la muerte, el que lo cargó, puede haberlo causado. Hay una lesión de las tres vértebras, esa lesión le pudo causar la muerte. Esas vértebras están en el mismo lado, cuando el muchacho lo sube, pudo acomodar la lesión y allí produce la muerte. Es todo.

En este estado, se hace comparecer al ciudadano G.A., G.A., titular de la Cédula de identidad Nº V-10923498, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Que no se recuerda muy bien, que recuerda que llegaron a las 4, llegó un señor uniformado, con un abogado, uniformado, querían poner una denuncia con respecto a una riña, que se había suscitado y manifiesta que el tuvo un percance, con un ciudadano de apellido Darape.. Que tuvieron unos golpes, y el dice que caminó y cayó, que no recuerda más. Se le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de proceder a interrogar al testigo quie respondió en los siguientes términos: Que la labor que desempeñaba era que estaba de servicio en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Muelle, de esta ciudad, cuando llegó el ciudadano Naveo, con un abogado. Que la información que le dio fue que quería formular una denuncia porque había tenido un problema con un ciudadano de apellido Darape y que se habían dado unos golpes, que el caminó y cayó al piso, que eso lo manifestó el señor Naveo. Que el sargento pasa la novedad al sargento Sequera, quien envía una comisión al Hospital, por que el abogado señaló que el ciudadano estaba en el Hospital. Que por información aportada por el denunciante los hechos sucedieron a eso de las once o doce de la noche, en el lugar denominado Barrio Aramare, Que no le indicó cual era el estado de salud de Darape, el Que el sargento Sequera Blanco se encargó de la investigación… Que pasó las novedades, a su superior quien realizó las diligencias. Que el ciudadano A.N., se presentó uniformado, ya que es un alistado destacado, que no sabe donde estaba trabajando que no trabajaba aquí, que era de los fluviales, que el entregó el servicio. Que no sabe más.. que no recuerda si esta persona dijo algo mas acerca de personas que estaban en el lugar de los hechos, que el habló de la riña.. que al lugar fueron los funcionarios M.J. y C1 L.O., Que la participación de Sequera fue que estaba de jefe de los servicios y salió de comisión al Hospital.. Qué la participación que tuvo el Abogado fue solo presencial. Cesó. La defensa manifestó no tener preguntas que formular al igual que el Tribunal. Se hace comparecer a la ciudadana, VARELA IRADID JOSEFINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15955963, quien una vez juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Que cuando salio el señor se encontraba así… que se levantó como a las doce, por que necesitaba ir al baño.. Que le dice una tía que había un muerto en el negocio, que se dirige al baño, y al salir se encontraba toda la gente del callejón y que también estaba el CICPC y el muerto. A Preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió, que lo que sabe del difunto es lo que le dijeron las personas, lo que comentan las personas, pero que no vio nada, Que no le consta, el muerto estaba sentado en el negocio, en un local que tiene su tío, en Aramare Sur, Que además de observar a Ángel sentado en una silla, habían otras personas presentes, que habían varias personas, todo el callejón y los que no también, el CICPC. Que después se llevaron a su primo preso, a declarar. Que el estaba allí. Que actualmente, vive en el sector 57 y anteriormente vivía allí. Que estaba acostada en ese momento. La defensa privada manifiesta no tener preguntas que formular al igual que el Tribunal.

En este estado, se hace comparecer al ciudadano, J.L.C., titular de la Cédula de identidad Nº V-15304396, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Que llegaron alli como a las 0ch0 de la noche, al callejón de los Varela, que estaban como es costumbre, reunirse en la esquina y escuchar música, que iba pasando el finado Angel y Alberto le dijo Hayaca,que el sr. Ángel se fue para alla, que no escuchó que dijeron y se dieron unos golpes, Que el finado Angel tenía agarrado a Alberto, por el cuello, luego ellos se vuelven a golpear, y que allí vió que va cayendo, que en eso llegó José, Jackson y su persona, a los cinco minutos, el señor Alberto le dijo, que lo montaran en su hombro, y el lo trajo hasta la silla, A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: Que estaban allí, Iván, Jackson, José, Alberto y su persona. Que no escucho el momento en que se produce el impase que al estar al lado del equipo, no escuchó nada, cuando ellos discutieron, y se dieron unos golpes.. que eso fue rapidísimo.. que se dieron no mas de dos golpes, que ellos pasaron así hacia la acera, iban caminando normalmente, fue muy rápido, caminaron hasta la acera y allí se dieron los otros golpes, que en cuanto a la posición de cada uno de ellos, la primera vez, se dieron de frente, luego Angel lo tenía agarrado por el cuello. Que en el enfrentamiento en ningún momento estaban de espaldas. Que Angel caminó como quince pasos, que desde el lugar donde el se encontraba hasta el lugar donde cayo Angel habían como a cinco metros de distancia. Que el le dijo epa primo, primo, párese soy yo, que el estaba boca abajo. Que el fue la primera persona que llegó,.. que en lo que vió que cayó en lo obscuro fue hasta allá. Que le dijo soy yo primo, Que Al llegar lo movió por el brazo… que no sabia si respiraba.. que no esperaba eso… que no respondió ninguna de las preguntas que le hizo.. que no vio ningún golpe fuerte…. que quién lo mueve es el señor Alberto y dice como a los cinco minutos, móntenmelo aquí en el hombro y lo sentó en la silla. Que en los golpes solo intervinieron Angel y Beto. Que donde Angel cayó habían troncos como de cerca. .. Que habían al lado de el, troncos y piedras.. Que estaba oscuro y que vio cuando Angel iba cayendo, el cae en una esquina, por que iba caminando y allí cayó. Que Cuándo cae, pegado a el habían unos troncos. Se le concede la palabra a la Defensa, a cuyas preguntas respondió: Que la hora en la que ocurren los hechos es aproximadamente a las Once y media. Que habían cinco personas allí.. Que el primer encuentro de Ángel y Naveo, fue delante de todos ellos… Que ese primer encuentro fue muy rápido y los desapartaron y que luego ellos caminan, pasan frente a su equipo. Que durante ese segundo encuentro estaba con su equipo y que escucha que están peleando y se voltea y ve que el finado tenía agarrado por el cuello a Alberto, se sueltan y luego el cayó. Que no se fijó si Angel había tomado.. Que en ese momento ve a Ángel en el piso, pero que no observó ninguna lesión, por que estaba oscuro,.. Que cuando estaba sentado en la silla tampoco le observó algo.. Que donde él cae la iluminación era deficiente estaba obscuro, que eso es como un monte, Que vio cuando iba por la acera, y que ve que va cayendo, va cayendo, y sigue hacia la obscuridad ... Que Angel se medio tropieza, el cae a tres metros de la tierra, y que no le observó ningún golpe… Que nadie llegó a verificar si estaba respirando o si tenía pulso. Que Naveo, colaboró en auxiliarlo y que después fueron a buscar ayuda a la pollera. Seguidamente, respondió a preguntas formuladas por el Tribunal… Que en el enfrentamiento hubo golpes fuertes.. Que los primeros golpes, que se dieron Angel y Alberto, se dieron duro y que fue rápido.. Que ellos se metieron para evitar la pelea, Que ellos pasaron hablando y con la música del equipo, no escuchó que hablaban… Que si se dieron dos golpes cada uno en el rostro no fue mucho, Que ese primer enfrentamiento fue de frente a él, Que ellos se apartan al momento en que se levantan todos... Que Cuando se dan los golpes, ellos se levantan normal, y que no prestó mucha atención… Que de allí ellos caminan y que él está de espalda y se voltea y se da cuenta que van a pelear. Que ve que Angel, el finado tenía a Alberto por el Cuello... Que vio que se soltaron se dieron unos golpes de frente.. Que Alberto camina y se viene a sentar, y luego Angel va caminando por la acera y cae…. Que no vio como cayó, que cuando llegó él estaba boca abajo. Que observó que habían piedras, palos al lado de el.. Que la superficie era arena. Que cuándo Angel estaba en el piso, Jackson lo agarra y se lo monta a Alberto en el hombro. Que recuerda que Angel iba caminando por la acera.. Que el se quedó, mirando y de repente Angel cae, en donde esta la parte obscura. Es todo.

En este estado, se hace comparecer al ciudadano, J.T.M., titular de la Cédula de identidad N° V-8903326, quien una vez juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Que se encontraba en la Tasca Las Delicias, entonces fueron a avisar que el difunto estaba mal, para que lo llevaran al hospital, Que ellos salieron corriendo hacia donde estaba el.. Que ya lo tenían sentado en una silla, entonces le pregunta a un muchacho que estaba allí y el le dijo, que el señor Alberto mató a Angelito. Que entonces el estaba apagando la luz y yo le dije que no apagara la luz. Que fue a llamar al papá de Angel. Que quién le informa es Jackson, que es la misma persona que se encontraba apagando la luz…Que el no estaba en la Discoteca y que a Angel lo tenían sentado en la silla, Que no sabe quien fue el que avisó que salieron corriendo y cuando llegan observan a Ángel, que no estaba vivo… Que además de Jackson no había más nadie allí. Que se fue a llamar al papa de Angel y de allí se fueron donde estaba el muerto... Que en el Cicpc le tomaron sus datos en la declaración… A preguntas de la defensa, respondió: Que no llegó a ver nada de los hechos, nada de la pelea. Que nadie le contó algo de lo ocurrido.. El Tribunal, no formuló ninguna pregunta.

Seguidamente, en virtud de la incomparecencia de uno de los testigos, se procede a suspender la audiencia y en la oportunidad fijada a tales efectos, vale decir lunes 15 de Marzo de 2010, se hace comparecer a la sala de audiencias al funcionario del CICPC H.R.M.R., titular de la Cédula de identidad Nº V-8947631, de 42 años, Investigador CICPC Subdelegación Amazonas, Sala Técnica, quien fue debidamente juramentado, y manifestó que reconoce la inspección técnica Nº 347, que riela al folio 59 de la Pieza 2, del presente asunto, que reconoce su contenido y que es suya la firma, manifestó igualmente que el día 13 de febrero, a las 9 AM, en compañía de F.L., se trasladó al sitio los hechos, en el sector “Las delicias”, adyacente al callejón Varela, donde le habían dado muerte a un ciudadano, que, para ese momento, se encontraba en la morgue del Hospital de la ciudad… Que realizaron la inspección técnica Nº 347, en la que no recabaron ninguna evidencia de interés criminalístico, y que se trasladaron a la revisión (inspección técnica) del cadáver. Que una vez hechas las diligencias, se trasladan al despacho, a realizar el acta correspondiente, como consta en el expediente que le ha sido mostrado, es todo. A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: Que la firma del acta que se le mostró, que esta en el expediente, corresponde a su persona… Que realizaron inspección a dos lugares. Que con respecto al sitio del suceso, no recuerda muy bien, pero se trata de un sitio de suceso abierto, donde funcionaba un local denominado kiosco, el piso de cemento, pavimentado, rodeado de varios árboles, unas sillas blancas de plástico, ese local tenía un techo de zinc, desprovisto de paredes, en el sector “Las delicias”, adyacente al callejón “Los Varela”. En cuanto al segundo sitio de inspección, la misma se realizó en la morgue del hospital Dr. J.G.H. de la ciudad, en la que se observó un cadáver, de sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, con excoriaciones en rodilla y pecho..Que el nombre de este ciudadano, era H.D... Que no recuerda el nombre, y que quedó depositado el cadáver para la respectiva autopsia. Que actuó en compañía del funcionario F.L., por investigaciones y parte técnica. Se le concede la palabra a la Defensa, quien manifestó no tener preguntas que formular. Y a preguntas formuladas por el Tribunal manifestó: Que el sitio de los hechos al cual le realizan la inspección, era un sitio plano, Que tenía inclinación, mas o menos, su piso esta normalmente plano, sin caídas, normalmente plano. Cesó.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron admitidos para ser incorporados por su lectura y a lo cual la defensa no presentó ninguna objeción, por lo que el Tribunal le dio lectura al contenido de las documentales siguientes:

1) Oficio 9700-225-0553 Subdelegación CICPC, Lic. Joel García, quien suscribe, en la cual señala, 13/02/2006, dirigida al Fiscal superior, constante de diez folios útiles, expediente H275.045, agraviado Á.F.D., Transcripción de novedades, copia certificadas, suscrita por H.M..

2) Oficio Nº SIP-198, procedente comando Fronteras, Cáp., F.C.P.,

3) Folio Nº 57, Acta de investigación Policial, de fecha 13/02/2006, Nº 347, expediente H-275.045, levantamiento de cadáver, identificación, y entrevistas realizadas a concubina, y a testigos, H.M. y F.L.

4) folio 45, Protocolo de Autopsia Darape Á.F. 05-02,…….

5) folio 66, ACTA DEFUNCIÓN 27, suscrita por O.L., registro civil de Defunciones de Á.F.D..

El tribunal declaró terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dr. J.C.B., quien concluyó: Que recuerda esta representación del Ministerio Público, que, al momento de la apertura de este debate oral, tenia la obligación de demostrar la efectiva participación, en la comisión del delito que imputó esta representación, valga la redundancia, con la declaración de testigos, expertos y pruebas documentales evacuadas en el curso de este Juicio. Tuvimos la oportunidad de tener a casi todos los testigos y expertos, tuvimos la oportunidad de escuchar la participación en el procedimiento, en la búsqueda de la verdad, de su participación en los hechos, de crearnos un concepto de lo que realmente pudo haber sucedido, como titular de la acción penal, presentara el escrito acusatorio, me voy a permitir, ubicarme inicialmente en el lugar de los hechos, en segundo lugar la participación de los acusados de autos, luego de los testigos, y seguidamente, funcionarios militares y expertos y por ultimo, a la exposición de A.N., médico anatomopatólogo forense adscrito al CICPC, amazonas, quien nos hizo un valioso aporte, acerca de lo que pudo haber sucedido, no me refiero, a que tenga dudas, solo a que simplemente, la victima, el imputado y dios, son los únicos que saben que pasó. No me queda duda, de que en fecha 12/02/2006, aproximadamente a las 11 y 30 PM. El ciudadano A.I.X. deJ. naveo, se encontraba en el Kiosco de la entrada del callejón los Varela, urbanización Aramare, Calle Las Delicias, en compañía de los testigos, como manifiestan cada uno de ellos, ingiriendo bebidas alcohólicas y escuchando música, cuando por el referido lugar, pasa Á.F.D.H., y el acusado de autos, lo llama por su pseudónimo, Hayaca, lo cual despierta enojo en su persona y se dirige a este Beto, para reclamarle, lo que desató una pelea inicial, entre ellos dos y que por la intervención de los presentes cesó, pero que sin embargo al momento, de Á.D. y A.N., retirarse del lugar, conversando o abrazándose, a pocos metros se inicia una segunda pelea o enfrentamiento, donde entre tantos golpes que recibe ángel de su agresor, ocasiona que este se retire o abandone la pelea y a pocos metros caiga, lo que de forma vulgar, comentamos los testigos y se recopila el mismo dicho del propio acusado de autos, no solo de su exposición dada al tribunal, sino de la exposición dada ante el Comando Nº 91, el Muelle, GNB, en compañía de su abogado de confianza. Tuvimos la oportunidad de escuchar a J.R.V.M., señaló que efectivamente se encontraba en el lugar señalado, reunido ingiriendo bebidas alcohólicas, y pasa por el lugar angelito y beto lo llama hallaca y se forma una pelea, J. ramón, señala que Cebolla los aparta y ellos se retiran, y se inicia a pocos metros de distancia, resulta abatido ángel fausto darape, Cuando todos se trasladan al lugar, además de observar que se encontraba boca abajo, de una forma bastante espontánea, de que beto, les dijo, que había noqueado a Ángel, palabras textuales del testigo que expongo, y que como consecuencia se encontraba tendido en el suelo, boca abajo, lo que hacía presumir que el mismo no tenía signos vitales, ya quien no respondía a llamados de los presentes, además señala J.V., el mismo beto lo levanta del lugar y lo lleva al kiosco y lo sienta en una silla, donde se mantuvo hasta el momento en que llegan las autoridades policiales, quienes se percatan de que estaba sin signos vitales. J.L. cermeño, mencionado como el cebolla, en su exposición dice, que a eso de las ocho de la noche, se reunió en la esquina del Callejón Los Varela y en dicho sitio, se encontraba presenten los testigos y el acusado, mencionado como Beto, y reitera que lo llaman como hayaca, Beto, y el dice, que luego de las peleas, ángel camina unos metros y luego cae y que como no responde a los llamados, beto, lo levanta y lo lleva a la silla donde queda, que si adminiculamos entre sí, estos testimonios nos produce lo que sucedió. Este muchacho, no tiene la oportunidad de observar directamente el enfrentamiento, entre ángel y Alberto, por que momentos antes, decide ir a su casa, para buscar unos CDS, pero que sin embargo, su testimonio cobra fuerza, de que, cuando ángel y Alberto tienen una pelea y que este quedó desmayado, el observa cuando Beto lo recoge y lo lleva al local donde es conseguido en el local. Este Testigo, habla que si que en el lugar, manifestó que había una especie de cerca improvisado, con palos y troncos, al insistir, respondió no haber observado que, debajo de la humanidad, se encontrara algún objeto que pudiese ocasionarle lesiones, lo cual concuerda con la exposición hecha por J.J.V., quien, a diferencia de los otros tres testigos, describe, el hecho particular, de que ángel, le da un golpe en la cara a Alberto y este se lleva una botella a la cara, y que posterior a esto, estos se retiran unos metros, donde menciona que Ángel cayó al piso y no se levantó mas y no reaccionó más. El reconoce, aunque estaba de espaldas, y manifiesta que se encontraba inconsciente y que no reaccionaba y ratifica el hecho de que Alberto recoge a Ángel, y lo lleva al sitio donde consiguen al ciudadano, las autoridades policiales. Se sigue indagando sobre lo expuesto por cada uno, y nos vamos con el testimonio de J.C.M., el cual se encuentra en una tasca cerca del lugar, y manifiesta que le dijeron que Beto había matado a Ángel, y verifica con J.V., señala además, que le llamó la atención a Jackson, por que este estaba apagando las luces, donde se encontraba el occiso. La ciudadana Iradi Varela, se encontraba dormida, sin embargo, en horas de la madrugada se para a hacer sus necesidades, donde se observó que en el lugar de los hechos, se encontraba sentado Ángel y se percató, a su primo J.V., se lo llevaron a declarar. Se indagó a esta testigo, pero no se obtuvo más, que se complementa con el testimonio de los hermanos darape, J.L., sigue claro en declarar que no estaba en puerto ayacucho, cuando muere su hermano, pero que sin embargo y conversa con los testigos, N. cermeño y estos le manifestaron que era beto el que había matado a su hermano. Igual a su otro hermano, pudo contribuir a pesar de que no estaba allí, de que si se trataba de que Beto el había dado muerte a su hermano, luego de que beto le dijera por su sobrenombre a Ángel. Tenemos la intervención del Ciudadano Guardia Nacional, G.Á., quien indica que, encontrándose de Guardia, recordaba la presencia del alistado Naveo, quien se presentaba con su abogado, quien deseaba incorporar una denuncia y que había tenido una pelea, con otro ciudadano, quien menciona que, había peleado, había caminado y caído. H.R.M., el funcionario adscrito al CICPC, quien menciona el lugar de los hechos, Medina igual a que todos los testigos, me habló de un sitio de suceso abierto, hizo mención a una silla Blanca de material plástico, fue donde reposó el cuerpo sin vida, una vez que A.N. lo recogiera hasta que lo llevó a su lugar final, hasta que las autoridades actuaron, gracias a las llamadas por personas que hicieron el mismo. Héctor menciona con respecto al cadáver, habla de las características del cadáver, externas y que presentaba unas contusiones, hematomas, visibles, que estaba en una camilla metálica y que estaba en ropa interior, que era la inspección previa a la autopsia y cuyos resultados fueron expuestos por el profesional de la medicina, quien nos habló de la causa de muerte, concluyendo que la muerte se produce por un paro respiratorio, por luxación de vértebras cervicales por traumatismos generalizados, el tipo penal es el delito de homicidio preterintencional, del Art. 410, que ha quedado demostrado y no hay lugar a dudas, de que las múltiples lesiones por Á.F.D.H., fueron causadas por el ciudadano A.I.J. naveo, sino por el dicho de aquellos que lo acompañaban aquel día ingiriendo licor, desde su inicio hasta el fin del infortunado hecho, el cual creó un luto conformado en la familia, del sr. Darape y la Sra. Hernández, se indagó en cada uno de los testigos si alguno de ellos había participado en la pelea y todos fueron conteste de que no. Que los golpes dados y recibidos fueron entre Alberto y Ángel, se indagó no solo por el Ministerio Público, sino por la defensa, sobre la distancia aproximada, los sucesos o el enfrentamiento, donde este se inició y el lugar final, y todos dijeron entre 15, 20 o 25 metros, donde todos pudieron preguntarle y percatarse de que no respondía, ya que no tenía signos vitales, se indagó si recibió primeros auxilios, y estos contestaron de que solo lo llevaron a la silla y pretendían abandonar al ciudadano, ya que dijeron algunos de que se dirigieron a familiares, para prestar la ayuda, lo cual ya era tarde, por supuesto quizás para aparentar otra cosa acerca de Alberto y de otras personas que estaban en el lugar. Llama la atención de que existan hematomas en región posterior del cuello y luxación de 1ra. 2da y 3era vértebra cervical y manifiesta que es la más importante y menciona la lesión de la médula cervical y mencionó que el Dr. amaury, se inclinaba a una posición, sin embargo no descartaba que una persona con ciertas características, podía ocasionar dicha lesión, que podía causar la muerte, y que como consecuencia de una caída, podía haberse producido, la cual descarta el ministerio público, por que al indagar a los testigos, todos dicen que estaba boca abajo, se da la posibilidad que al finalizar la pelea este se va tambaleando y cae, considerando esta representación, de que si existía una superioridad física respecto al agresor, en respecto de que el ciudadano era reservista activo, lo cual nos dicen de que a este tipo de ciudadanos les enseñan técnicas de defensa personal, nos conduce a estimar, que fue el ciudadano A.N., le produce la lesión que le causa la muerte a Á.F.D., al lesionar el centro respiratorio, ubicado entre la 1era. Segunda y 3era vértebra cervical. Quedando confeso el mismo acusado, al momento de dirigirse, al presentarse ante el Comando y admite que había tenido una pelea con la victima y este como consecuencia quedó desmayado, descartando en consecuencia cualquier otra hipótesis, en cuanto a la responsabilidad directa del acusado, en la muerte del ciudadano Á.F.D.H.. Por supuesto como consecuencia del golpe, recibido en la nuca, que lesiona al centro respiratorio y que, al ser interpretado y analizado por las múltiples heridas que sufrió la victima, la condición de superioridad de su agresor, la cual fue determinada por el médico forense, con el alguacil de guardia en sala, que no fue una sino que fueron varias, por lo que se concluye, que A.J.N., con el objeto de causarle lesiones, a Á.D., lo que consiguió fue darle muerte al mismo, lo que a nombre de esta representación, como titular de la acción penal, me lleva a solicitar, que se le declaré culpable, al ciudadano A. deJ.N., del delito Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el art. 410, del Código Penal y se condene de acuerdo a dichas previsiones, por considerar que, además de la existencia de una victima, la cual no está presente con nosotros y por supuesto, en búsqueda de justicia, se solicita en nombre de las victimas presentes en la sala, es todo

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De seguidas se le cedió la palabra a la Defensa Técnica a cargo del Abogado M.B., a los fines de hacer referencia a sus conclusiones, quien entre otras cosas expuso: “Que inicia sus conclusiones, haciendo referencia al discurso de presentación a la forma y el como íba a concluir, referente a este Juicio, para determinar y concluir sobre este hecho, que se investigó, con una sentencia de este Tribunal. Nos toca determinar con precisión había donde va el Juicio, y el objetivo del tribunal es Determinar la verdad, y ya observamos, de las pruebas testimoniales, las documentales, incluyendo que hay que tomar la declaración del acusado en relación a los hechos y estos son los elementos que se van a tomar al momento de dar una sentencia, pero para ello se busca hacia donde está dirigida la verdad, esto se inicia por la acusación del ministerio público, en el núcleo, es el homicidio preterintencional, del art. 410 del Código penal, nos establece la conducta que mi defendido, practicó dicho día que desembocó en la lamentable muerte del ciudadano. Sin ánimos de provocar la muerte, la realiza, ese es el núcleo principal, en la doctrina, esa es la acción, si mi defendido ocasionó la muerte, sin intención, si realmente este homicidio preterintencional, lo ocasionó mi defendido, y hay que presentar, los hechos investigados y Uds. observaron, nos retraemos un poco, después de la muerte, tenemos que buscar la causa por la cual se produce la muerte, punto clave, la razón por que cesa los signos vitales de darape, observamos que la causa de la muerte está determinada por una lujación cervical, por múltiples traumatismos generalizados, se generó, realmente, este hueso principal, que es muy flexible, inmediatamente los nervios y los vasos y la respiración inmediatamente ceso, eso es lo que expresó el médico forense, es lo que interpreto, tenemos la causa, determinante para que cesaran los signos vitales de Á.D., seguimos hacia atrás, como se genera la lesión?, ¿el como, la magnitud de esta lesión? Allí si nos vamos a los hechos, los cuales son determinados por los testigos de los hechos, y por las experticias, de H.M., siguiendo hacia atrás que el médico nos indicó de que forma o manera se genera la lesión, varios puntos señalados, hipotéticos, nos señala varios puntos, un objeto contundente, para cualquiera de los efectos, un palo, un bate, una piedra, un objeto contuso suficiente y para empujar la masa muscular que tiene el cuello, para producir la luxación, que se produce con este golpe contundente, incluso manejó la posibilidad, a preguntas del tribunal o la defensa puede producir esta lesión y se habló que había una posibilidad, muy remota con características muy precisas, de que el agresor tenía superioridad y la victima disminuida y una posición de manos para dar el golpe y que estas características, sean las que produzcan estas lesiones, si realmente estaba el bate, un objeto contuso, una piedra, cuando vamos a hacer referencia a todo esto, en general el encuentro o el enfrentamiento, para hacerlo mas crudo de esta referencia que hago en base a la declaración de los testigos, y que estas personas que participan en el hecho, son parecidos o como alguno tenga alguna referencia de pruebas traídas al proceso, que acredite superioridad son iguales, el hecho acreditado en juicio, productor de que una comunicación que tuvo mi representado, con el occiso, un enfrentamiento, que es sin consecuencias, golpes que se hayan señalado, lo dijo el señor J.C., de parte de Á.D., y que este responde, pero no precisa lugar, pero fue muy rápido, tres o cuatro golpes, muy rápidos. Si sacamos cuenta, observamos que el de mayor contundencia es el recibido por mi representado. Si observamos a los testigos, la mayoría no observa el segundo encuentro, un encuentro de conversación, lo dicen jorge cermeño, jacksonV., y lo que si dicen, una conversación previa y unos golpes nuevamente, ¿nos preguntamos, es suficiente, este momento, para que mi representado, generara el golpe, a mi representado? Esto se determinará con las máximas de experiencia, en relación a ello, todos señalaron, que si realmente en el encuentro posterior, el encuentro Á.D., había caminado, unos diez otros quince, a un sitio, que casi todos determinara y que luego mencionaremos, según lo que nos dice el médico una lesión de estas características, en la nuca, de esas características, de lujación cervical, es imposible que pueda caminar o mantenerse en sentido, lo manifestó el médico forense, ¿podía caminar, realmente, Á.D., cinco o más pasos o de golpe, podía generar este tipo de acción,? Imposible, hay una sola hipótesis, que genera el forense o el Tribunal y el médico hizo referencia de que el golpe no, pero con el movimiento de la persona, si se podía, pero que todavía no se había producido la presión a la médula que mata a la persona. Ya hay una contradicción, ya que con el golpe, no puede caminar, en este caso el nocaut es inmediato, la persona cae, por las máximas como amazonenses o ciudadanos, conocemos del boxeo y queda la incertidumbre, con posesión de Lesión Columna, pudiera ser, con el movimiento de la ayuda del defendido, lo cual no negamos, yo tengo la duda y no puedo decir, ya que no tengo la posibilidad técnica de negarlo o afirmarlo. En relación a ello, queda una duda razonable, ya que no se puede atribuir a lesiones, desplegadas por mi representado, sean las causas o los motivos, por las cuales determinan la lesión suficiente para cesar los signos vitales, en relación a esto y lo determinado, no aparece evidencias de que así sea, pero queda en una gran incertidumbre, de que realmente, Á.D., el consumo de bebidas, de que se levantó, por la abundancia de alimentos, de la ingesta de alcohol, y este se cayó. Si fue por que mi representado, le prestó el auxilio, se le puede exigir, una conducta a mi representado, la cual no conoce, lo cual es acorde a la educación de mi representado, de que su auxilio sea con todos los requisitos, pero a un particular, en este caso, sería un homicidio culposo, en relación a ello, no hay posibilidad de que mi representado haya ocasionado la muerte, por parte de mi representado, en relación a las lesiones, hay que determinar si el golpe de los labios es producto del enfrentamiento, no hay relación entre las lesiones, que realmente haya sido producto de los golpes que le dio mi representado. Pudo haber sido la caída, nos plantearíamos otras hipótesis, por lo cual descarto todas esas opciones, considerando el criterio, de los tribunales, hay que ser objetivo en relación a los hechos, cual es el hecho que hay que sancionar, respetando el criterio de Uds. Que a mi representado se le debe declarar inocente en relación a los hechos imputados por el Ministerio público, es todo.

Se deja constancia que el Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada, no hicieron uso del derecho de réplica y contrarréplica.

De conformidad con el articulo 360, del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima, al ciudadano Á.D., titular de la Cédula de identidad Nº V-1560887, quien manifestó: Que estaba dormido en la casa, y llegó cañas medina y le tocó la ventana, y le dijo, que Angelito lo mataron, que fueron hacia allá y estaba sentado en la silla, sin mirada, que quien lo mató fue un hijo de melina, fue beto, ya que se conocen todos, por que viven cerca. Que enseguida se supo quien lo había matado, que no sabe cual es el problema, que esas personas no son testigos, son cómplices, estaba el jackson, apagando los bombillos y no se fue, por que cañita lo paró y van a decir ahora, que le estaba prestando testigo, ramón Varela anunció que había llegado en moto, el cuando está tomando incita a pelear a todo el mundo, que ellos lo conocen. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la madre del hoy occiso, ciudadana L.H., titular de la cédula de identidad Nº 1568745, quien expresó: Que como puede ser que la defensa, diga que lo dejen libre, que no es culpable, siendo que mató a su hijo, por que va a decir que es inocente, que por que el va a decir que es inocente, que el le daño a toda su familia, que su hijo no era un bandido, era un muchacho trabajador, que el sabía que no podían decirle sobrenombres, el inicio la pelea, Que vio a su hijo, donde lo dibujaron, como a tres metros de las piedras, que se la pasa en la casa, burlándose de ella, de su dolor, riéndose de todos y que anda en la moto, pita la moto y se hecha una carcajada, que por que se va a burlar de ellos, que lo que quiere es justicia que no tiene por que burlarse de este dolor que siente como madre, que no pueden encontrarlo inocente por que el mató a un ser humano, que ningún ser tiene derecho de quitarle la vida a otro ser, no tiene ningún derecho a quitarle la vida, así es que el es culpable, el sabe que mató a un ser humano, que pide justicia y consideración, por que su hijo tenía dañado el páncreas, el corazón, que se lo hizo el, el vagabundo, este, que por su casa vive es peleando, que el no es un santo, el ha peleado por el barrio, buscando otra muerte, que solicita que esto quede en actas, pide justicia, justicia, señores escabinos, justicia. En este estado, de conformidad con el articulo 360 de la norma adjetiva penal, se le concede el derecho de palabra al acusado, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, Quien manifiesta desear hacerlo y expone: “Que quisiera que la decisión se tomara con lo que se ha desarrollado en el debate, que el señor quería pelear con el y la señora también quería pelear, que los ha respetado y que tampoco es un asesino, es todo”.-

Seguidamente el Tribunal, el Tribunal se retiró a deliberar.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados, realizando en primer termino un análisis de cada de uno de los elementos de convicción, luego una comparación de dichos elementos entre si, y por ultimo estableciendo de manera clara y diferenciada los hechos que considera acreditados en el debate oral y publico, en los siguientes términos:

Que el día 12 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, se encontraba un grupo de personas ingiriendo licor, en las inmediaciones del Barrio Aramare, sector “Las Delicias” en la adyacencias del callejón Los Varela, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, que siendo las 01:00 horas de la madrugada del día 13-02-2006, al recibir llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del servicio de emergencias 171, mediante el cual informan que en la entrada del Callejón Los Varelas, sector Las Delicias, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual posteriormente fue identificado como A.F.D.H.. (Occiso).

El día 13FEB2006, se recibió por ante ese despacho fiscal, comunicación procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, suscrita por el CAP (GN) Gherson Chacon Paz, mediante el cual remite anexo actuaciones realizadas por el ciudadano C/2do. (GN) G.G.Á., funcionario adscrito al referido comando de la Guardia Nacional, relacionadas a la presentación voluntaria del ciudadano A.H.X.D.J.N., por ante el referido comando, en compañía de su abogado, H.S.M., adscrito a la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional y Comando de Guarnición de Porlamar, con sede en el sector los cocos, avenida Maneiro con Avenida la marina, Porlamar Estado Nueva Esparta, quien se encontraba de permiso espacial por un periodo de 12 días.

El ciudadano A.H.X.D.J.N., manifestó al momento de presentarse y ponerse a derecho ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día 12-02-2006, se encontraba en la Avenida Melicio Pérez de la Urbanización Aramare Sur, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de los ciudadanos J.J., J.R.V., I.P. y J.C., vecino de la urbanización, escuchando música y tomando cervezas.

De la declaración del ciudadano J.L.D., titular de la cédula de identidad Nº 15.086.077, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: “…Que el estaba en San F. deA. y le llamaron diciéndole que mataron a su hermano…… Que cuando llegó ese mismo día lo estaba buscando una persona para contarle lo que había pasado..

Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público a que al interrogar al testigo el mismo contestó: “Que no estaba en el estado amazonas, que la información que recibió fue de guardias compañeros de su hermano que le dijeron a su mama que su hermano estaba grave….. que le avisaron sin dolor que el estaba muerto…… de ahí se vinieron a la casa que al llegar, los muchachos le dicen que le estaba buscando N.C., luego del entierro lo buscó, que fue cuando le dijo lo de la muerte de su hermano y como fue que lo mataron, que habló con N.C. pero no bien, que primero los guardias le dijeron que lo había matado “Beto”, que Nelson se lo dijo después, que recuerda muy poco las cosas que le dijeron, que la persona que mato a su hermano sabia quien era porque lo había visto en el barrio, todos lo conocían…. que no tuvo comunicación con Ivan Pérez….. que el lugar donde sucedió el hecho fue frente a la casa donde el estaba tirado lo encontraron frente a la casa, Beto lo sentó en la silla y que fue Alberto,….. La defensa interrogó al testigo y a preguntas formuladas respondió: que entre el señor Naveo y el señor Darape no había ningún tipo de problemas fuertes entre ellos…… que no se encontraba en la ciudad cuando sucedieron los hechos. …es todo”.

El ciudadano J.L.D., en su condición de testigo referencial de los hechos, por cuanto señala que no estuvo en la ciudad de Puerto Ayacucho, el dia 12FEB2006, que se encontraba en San F. deA., Estado Apure, señala que habló con N.C. quien observó el momento cuando A.D. y A.N., sostuvieron el enfrentamiento, que es el quien le narra cómo sucedieron los hechos y la vinculación de A.N., con los hechos.

De la declaración del ciudadano R.J. DARAPE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.033, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: “Que después de la muerte de su hermano, después del entierro fué a hablar con los muchachos que estaban tomando con A.N.… Que habló con “Cebolla” y el le dijo que Alberto había matado a su hermano porque su hermano le dio un golpe a el y que lo llamo y se fueron abrazados dieron como seis pasos, luego chito le dijo que lo había marcado, el cayo boca abajo y chito lo marco …. Que cebolla es Cermeño.

A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: Que estaba en el Elorza, cuando paso todo.. Que luego del entierro de su hermano fue a la casa de los que estaban con A.N., Que no le sabe el nombre aunque son sus primos.. Que fue a la casa de Cermeño y le dijo que el señor Alberto había matado a su hermano Angel,

Que lo que realmente paso se lo dijo fue cebolla, que el le dijo que su hermano Angel iba pasando y que Naveo le dijo “Hallaca”, y Angel su hermano fue allá y le dijo quédate quieto y Alberto le dijo: ¡Tu sabes lo que lleva la hallaca.. huevo! y allí Angel le dio un golpe al señor Naveo y se abrazaron y se fueron caminando y de allí, no se vio mas nada… que eso se lo dijo cebolla, él se llama Cermeño..

Que a preguntas de la Defensa, contestó: Que la victima era su hermano, que entre su hermano y el señor Naveo, antes del hecho no tenían ninguna enemistad, Que para el 12 de febrero no estaba en esta ciudad, Cesó.

El ciudadano R.J. DARAPE HERNANDEZ, en su condición de testigo referencial de los hechos, señala que tampoco estuvo en la ciudad de Puerto Ayacucho, el día 12FEB2006, que se encontraba en la población de El Elorza, Estado Apure, señala que habló con N.C. “Cebolla” quien observó el momento cuando A.D. y A.N., sostuvieron el enfrentamiento, que vincula a A.N., con los hechos en los cuales resulto muerto A.D. hoy Occiso.

De la declaración del ciudadano J.J.J.V. titular de la cédula de identidad Nº 17.106.941, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que estaba con su primo y llegaron unos compañeros.. Que como a las 11 pasó el difunto Angel y lo llamaron por su apodo.. que él se molesto y le dio un golpe a Alberto.. Que lo desapartaron, dijeron suéltenlos vamos a hablar.. Que ellos Angel y Alberto se fueron a hablar… que no vio la pelea y que sus compañeros salieron corriendo… Que vio al occiso que estaba en el suelo, que no vio la pelea…

A preguntas del Representante del Ministerio Público contestó: Que se enteró de que necesitaba ayuda porque lo vio en el suelo.. Que en ese momento estaba sentado en su negocio, que esta ubicado en el callejón Varela, en una esquina, que recuerda la victima a Ángel.. no trató mucho con él…que siempre se la pasaba donde su papa, que no tiene parentesco con el acusado solo lo conoce, Que esa noche estaba primero con su primo Ricardo y luego con un compañero y luego llegaron los otros muchachos y Alberto.. que lo que provoco la discusión es que se molesto por el apodo que le dijeron, que eso provoco todo, Que cuando le decían “Hallaca” se molestaba … que el vino y le reclamó a Alberto… que cruzó la calle y le metió un golpe a Alberto.. Que de allí los desapartaron.. Que después del forcejeo se abrazaron, los desapartaron….que por eso imagina que hubo pelea, que solo los vio corriendo.. que Ángel después que lo desapartan se queda tranquilo y se van a hablar por el patio de su casa por la acera, que no observó cuando se retiraron, además de Alberto y Ángel nadie se retiro con ellos, … que respiraba pero no reaccionaba, que los compañeros lo sentaron en la silla.. que ellos le dijeron lo que había pasado… Que estaban allí J.C. y Alberto, ellos le dijeron que habían peleado, Cermeño le dijo eso, que habían peleado y que el se fue después, que cermeño no le dijo mas nada solo fueron a buscar ayuda a la tasca.. que las personas que estaban esa noche eran J.C., R.J.R.V., A.N. y su persona.

A preguntas de la Defensa, contestó que era un dia domingo, que no recuerda la fecha….que ese hecho sucedió hace tres o cuatro años, que era de noche como a las 11 de la noche aproximadamente, que había bastante gente en la tasca, había iluminación donde estaban, pero que donde cayó Angel había muy poca iluminación.. que estaban compartiendo como 6 personas, cuando hubo el enfrentamiento las 6 personas seguían allí.. que el señor fausto le da un golpe a Naveo que eso lo vió … que el golpe que le dio Angel a Naveo fue en la cara.. que el forcejeo fue muy breve y duró segundos.. que no recuerda si Naveo le dio un golpe a Fausto.. que le quitó la vista a ellos dos, que cuando dijeron: “Tranquilo vamos a hablar” se volteo frente a su equipo.. que la carrera de los muchachos transcurrió en cuestiones de 2 o 3 minutos..que no los vio conversando ni enfrentándose nuevamente, que no vio caminando al señor A.F... que lo vió en el piso, que al llegar al lugar donde estaba Angel ya habían otros allí.. que estaban I.P., J.R. y J.C... que no escuchó comentarios de porque el señor Fausto estaba en el piso.. que el señor Naveo no tenia golpes, el único enfrentamiento que vió fue cuando el forcejeo y que no usaron ningún objeto contundente.. que al observar el enfrentamiento, ellos siempre estuvieron de frente, que el forcejeo fue parado que ambos estaban de pie.. que él estaba boca arriba.. Cesó. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: que el sitio donde estaban era un local abierto, habían allí sillas, allí estaban sentados, en una rueda en grupo, que el sitio donde cayó Ángel estaba medio oscuro, que no recuerda si estaba lloviendo. Ceso.-

El ciudadano J.J.J.V., en su condición de testigo presencial de los hechos, señala que estaba presente en el lugar de los hechos, (ubicado en el callejón Varela, en una esquina) tomando cervezas con un grupo de varias personas, que el sitio donde estaban era un local abierto, habían allí sillas, allí estaban sentados, en una rueda en grupo, que escucho cuando Naveo llamó al hoy Occiso “Hallaca” lo que genera la discusión o más bien “la pelea” termino utilizado por el mismo testigo. Que luego de la pelea, los compañeros sentaron a Angel en la silla. Vincula nuevamente a J.C. y a Alberto, pues estos le manifestaron que habían peleado que también estaban presentes en el lugar de los hechos I.P., J.R. y J.C.. Que solo estaban peleando, Alberto y Angel, que no había ninguna otra persona interviniendo en el hecho que vincula a A.N., con la muerte de A.D..

De la declaración del ciudadano EURO R.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 21.107.057, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que estaba en el patio de la casa de su abuela en la esquina y que al rato llego Alberto con otro amigo y se pusieron a tomar, que fue a buscar unos CD a su casa y al regresar ya habían peleado, que le dijeron que habían peleado que Alberto lo recogió y lo sentó en una silla, y Angel estaba acostado en el suelo lo sentaron en una silla y se fue para la casa, es todo.

A preguntas del Fiscal, respondió: … que la dirección es en el Barrio Aramare callejón Varela,.. que antes de ir a buscar el CD estaba tomando con su primo Jackson de allí llego Alberto y sus amigos… que si conocía a Angel, que era su amigo desde niño…. Que al regresar de buscar el CD su primo Jackson le dijo que estaban peleando Alberto y Ángel, Que no preguntó ni le dijo el porque de la pelea… que luego vió a Alberto y a sus amigos, el estaba parado allí.. que el ayudo a levantar a Ángel, cuando llegó al sitio estaba en el piso boca abajo.. que no observó golpes en la humanidad de él, que no sabia si estaba vivo… … que preguntó lo que paso, y le dijeron que Alberto le dio un golpe a Angel y lo dejo allí, me dijo que había caído por un golpe que le dio Naveo… que Jackson fue el que se lo dijo, que lo recogió Alberto y lo llevo hasta el local y lo sentó en la silla, que quien le dijo fue Jackson, el dijo que pelearon y Alberto le dio un golpe a Ángel. Cesó.

A preguntas de la Defensa, respondió: Que Jackson le contó lo que paso, que cuando lleguó de buscar el CD esa misma noche, le dijo que estaban peleando y que Alberto le dio un golpe a Ángel, que el señor Ángel no llego a caminar nadie me dijo eso..

El ciudadano EURO R.G.R., en su condición de testigo presencial de los hechos, coincide su declaración con los demás testigos en que estaba presente en el lugar de los hechos, la dirección es en el Barrio Aramare callejón Varela, en el patio de la casa de su abuela en la esquina, que estaba con su primo Jackson, que al rato llegó Alberto con otro amigo y se pusieron a tomar, allí estaban sentados, en una rueda en grupo, que fue a su casa a buscar unos CDS, que cuando regresó ya había sucedido la pelea y Angel estaba tirado en el suelo, nuevamente observa el Tribunal el termino utilizado por los demás testigos y esto es que utilizan el termino “La pelea”, lo cual hace desvirtuar el hecho de la simple discusión. Ahora bien, nuevamente encontramos la coincidencia de las declaraciones formuladas, ya que lo que si presenció este testigo, fue la forma como quedó el hoy occiso, quien al regresar de su casa observó a Angel tirado en el piso, boca abajo, y nuevamente se señala que le dijeron que Alberto le dio un golpe a Angel y y lo dejo allí, textual - me dijo que había caído por un golpe que le dio Naveo… que Jackson fue el que se lo dijo, que lo recogió Alberto y lo llevo hasta el local y lo sentó en la silla-. Señaló además el testigo un detalle muy importante y esto es que nadie le indicó o le dijo que A.D., había caminado después del golpe. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo.

De la declaración del ciudadano J.R.V., titular de la Cédula de identidad Nº V-16766920, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que el conocimiento que tiene de los hechos, es que Alberto le dice un sobrenombre a Angelito, el se acerca y cuando estaban peleando, los aparta cebolla, que ellos se van mas adelante, para hablar… que mas adelante se caen a golpes y el cae hacia el patio de su abuela, y luego se aparecieron por allá, para ver la situación, que todos fueron para alla y dijeron que angel lo que esta es noqueao, por que él cayó al patio de su abuela. Es todo.

A preguntas formuladas por Fiscal Primero, respondió: Que eso fue un lunes de madrugada.. estaban todos tomando, cebolla, cermeño, beto, quemaito y Nelson.. Que el observó que Angel se pelea con Alberto, que y sucede el primer encuentro y los desapartó cebolla, luego se van más adelante, y se golpean nuevamente... Que se metió cermeño… que ellos se alejaron a la derecha para hablar y él y sus amigos se quedaron sentados, y ellos comenzaron nuevamente la pelea de lejos, que no no vio nada porque estaba oscuro, y por que estaba lejos, pero que vieron que cayó en el patio de su abuela… que en el primer enfrentamiento, jorge cermeño, intercede los separa (cebolla) de allí beto y ángel, se retiran a conversar presuntamente y en el sentido de la esquina hacia la licorería…. que allí inician una nueva pelea y es cuando observa que ángel cae, y todos se separan… que no vio a más nadie dando golpes sino a ellos dos…. Que Beto estaba levantando a Angel.. que el no reaccionaba, estaba desmayado.... que el sitio donde sucedieron los hechos era un patio, que no tiene alumbrado esta oscuro... Cesó.

A preguntas del Dr. M.B., respondió: Que el hecho sucedió aproximadamente a la una y media a de la noche.. Que en el momento de los hechos estaban Cebolla, Beto, Jackson, quemaito, Nelson y su persona.. que todos se conocen que ellos estaban tomando, Que estaban allí todavía tomando Que cuándo Ángel se acercó al grupo, Supuestamente el venía de dormir por que había tomado temprano…. Que si pudo observar el primer enfrentamiento entre ellos... Que Cuando Beto le dice el sobrenombre se acercó y comenzó a reclamarle y hubo un golpe de cada uno y los desapartaron. Que los dos se fueron a hablar, no fue muy lejos como de diez a doce metros. Que durante el trayecto que se fueron, no iban peleando, se fueron hablando. Que observó que Ángel estaba boca abajo desmayado que en ese momento, no llegó a ver ninguna lesión contundente.. Que no llegó a tocarlo.. Que el señor Naveo estaba alli.. Cesó. A preguntas formuladas por Tribunal contestó: Que Beto le dijo a A.H., que es su sobrenombre, que el se acercó a reclamarle y se produce el primer enfrentamiento y entonces los desapartó cebolla, que ellos se retiran a hablar y que allí vuelven a pelear y es cuando cae en el patio de su abuela. Que en cuanto a la primera pelea ambos se dieron un golpe cada uno y los desapartó cebolla. Que en cuanto a la segunda pelea, ellos caminan hacia allá cuando Ángel cae.. Que en ese momento que están allí, alguien dijo, como que están peleando.. que cuando Angel cayó estaba boca abajo, que estaba desmayado. Que vio cuando Alberto y Jackson lo levantaron y lo sentaron en una silla. Cesaron las preguntas.

La declaración del ciudadano J.R.V., en su condición de testigo presencial de los hechos, coincide nuevamente con los demás testigos en que estaba presente en el lugar de los hechos, aproximadamente a la una y media de la noche, en que estaban sentados un grupo de personas estaban Cebolla, Beto, Jackson, Quemaito, Nelson y su persona.. que todos se conocen que ellos estaban tomando, que así mismo, pasó Angel y Naveo le llamó por su sobrenombre, que en este momento se produce un primer enfrentamiento, en el cual tanto Alberto como Angel se dan golpes, dicho textualmente por este ciudadano, que los aparta N.C., apodado “Cebolla” , que ellos se van mas adelante, para hablar, produciéndose un segundo enfrentamiento o dicho textualmente por el testigo “se caen a golpes” y es allí donde Angel cae hacia el patio de su abuela. Ahora bien, nuevamente encontramos la coincidencia de las declaraciones formuladas, en cuanto a la forma en que quedó el hoy occiso, señaló el testigo que observó que Ángel estaba boca abajo desmayado, y no hizo referencia alguna a que Angel haya caminado después de la segunda pelea. Esta declaración resulta, además de espontánea, en la impresión de quien decide, desinteresada y no maliciosa, lo cual coadyuva a crear el convencimiento de que los hechos ocurrieron en las condiciones de tiempo lugar y modo que fueron relatados por este testigo.

De la declaración del DR: A.N., en su carácter de Experto Especialista Anatomopatólogo adscrito al CICPC, titular de la Cédula de identidad Nº 15009248, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: “Que reconoce su contenido y que es suya la firma, Que lo más resaltante del informe es que se trata de cadáver adulto, en el cual encontró múltiples escoriaciones, lesión de la piel, Arco cigomático derecho, hematoma en la labio inferior derecho, escoriaciones en mano derecha, y en rodilla, región anterior rotula, al abrir bóveda craneal, se encontró con un hematoma que cubría todo el encéfalo y observó que tiene salida, que al retirar el encéfalo, encuentra un orificio en región occipital y al disecar la nuca encuentra un hematoma en dicho lugar, que observó dislocación (salida de su sitio) de vértebra C1, C2 y C3, cuando hay movimientos que no son propios de la articulación, (luxaciones) este huesito de la vértebra se va hacia delante, y delante de el tiene la medula espinal, y este presiona el centro respiratorio, además se le consiguen hematomas en región esplénica, páncreas, señalando como causa de la muerte, Traumatismos generalizados, por Luxación Cervical que produce un paro respiratorio agudo, A preguntas formuladas por la Representación del Ministerio Público respondió: Que en cuanto a lo externo e interno, del cadáver, observó que dichas lesiones, a su consideración pudo haberla producido cualquier cosa desde una simple caída, hasta los traumatismos generalizados, una pelea, un accidente de transito, una caída de una mata. Etc. Que en relación a las lesiones internas. Llama la atención que está en el mismo plano. Que en relación a las manos, las escoriaciones y hematomas si pueden ser con las manos, en relación al hematoma en la nuca, es muy localizado, Que le llamó la atención, porque es músculo, vena arteria y nervios, son fuertes, dependiendo de la anatomía de la persona, que por la zona donde se encuentra el hematoma (En la nuca), se necesita fuerza dirección y potencia, saber donde va a pegar, solo un karateca o especialista en defensa personal podría producirla, y para pegarle debe darle con el puño con la palma mirando arriba (posición de la mano), que si lo puede hacer cualquiera, si puede pero es difícil. Que no sería de primera intención.. que esa lesión que esta señalando, no es posible causarla, por una presión ejercida a la zona.. que si practica esta y señala y dice, como en las películas pero en ese caso, UD. Consigue, es en la médula, al ponerlo en su sitio, otra vez, el huesito se va a adelante y golpea a la médula Que Si es posible solo mediante un golpe contundente, de precisión, de primera causa. Que ese tipo. Que pudiera ser que cayó sobre algo y el que lo hala o lo levanta en forma inconciente, hace que se desplace el huesito y se produce la lesión.. Que al levantarlo al ponerlo en el hombro se desplace el hueso, se estira más el cuello.

Señaló que fue a buscar el cadáver, que el ciudadano estaba sentado en una silla de metal y con el cuello flexionado.. que fué a recoger el cadáver, que allí en esa zona, habían muchos árboles caídos… que tal vez cayó se golpeo y esto le produjo la muerte. Señaló que si vamos a enfrentar al señor con una niña, es más pesado el, que la niña, y si tiene una defensa personal, la niña, sube un poco más y debe saber mas lo que estaba haciendo. Las dos hipótesis son posibles, poniéndolos una diferencia significativa entre el agresor y la victima, por la experiencia del agresor en defensa personal, aumenta la posibilidad de que causó la muerte el golpe. Señaló como interrogantes, ¿Causa de la muerte? Paro respiratorio, causado por Luxación Cervical, por traumatismos generalizados. Que el paro se produce apófisis odontoides, por compresión, debido a una lujación segunda vertebral cervical c2.

La Defensa Privada, pasa a formularle preguntas al Experto a las que respondió: Que este tipo de lesión, sucede en tipos de hechos, que en este caso, es una lesión ubicada en una zona superior posterior del cuello, Se pregunta ¿Qué puede producirla? Un traumatismo específico sobre esa zona, un golpe, que le ocasiona una luxación cervical, zona en la cual, tienes músculo y huesos, que lo puede ocasionar, un golpe sobre algo contuso, una caída, un bate romo, un objeto contuso redondo, una caída sobre algo contuso en esa zona. Que las otras no, ocasionan otros hallazgos, que no están presentes, una caída, origina unas lesiones generales, un hematoma en toda la zona, escoriación. La parte roma no deja lesiones externas. Que un luchador, puede ocasionar esta lesión, puede causar la luxación pero no el hematoma Que en este caso no son estas, que se basa en las lesiones observadas. Que un forcejeo entre dos personas no puede causar ese tipo de lesión, es decir la luxación…. Que si él es el agresor, le da con la mano izquierda, luego el pectoral mano derecha, boca con mano izquierda, lo de la escoriación en mano derecha, fue con la caída, ya que se desliza, al caer, ya que uno mete la mano, para amortiguar la caída. Que la victima cayó al suelo con la mano extendida, defendiéndose. Que cuando se causa este tipo de lesion la luxación, el núcleo de la respiración, esta de frente a la apófisis odontoides y al presionarlo, se produce el hematoma en la región medular, se paraliza todo el árbol respiratorio, hay funcionamiento cardíaco, pero no hay respiración, y el cerebro recibe sangre. Pero no puede caminar ni moverse, Que existe una lista hipotética de objetos que pueden generar esta lesión, Un bate, un palo romo, una piedra lisa, un tronco con una puntita sobresalida en su tronco, una rama sobresalida, un golpe.

A preguntas del Tribunal respondió: Que en el protocolo de autopsia se señalan lesiones Hematoma intraesplénico y hematoma en el páncreas, que las causas de esas lesiones es que el bazo esta en la zona abdominal y es un órgano muy sensible a los golpes, que si se le da un golpe duro a una persona en esa zona, se le puede producir un hematoma en el bazo, y en el Páncreas, que esta debajo del estomago y el páncreas, es un órgano larguito y solido. Que el hematoma se produce por un golpe. Que este tipo de lesiones puede producir la caida de la persona, que cuando alguien le da golpes en la zona del bazo, la persona puede caer sobre algo, que estaba presente en el lecho de aquel tiempo y puede ser, que podemos presumir, que como consecuencia de los golpes, la persona cae atrás boca arriba, Que es difícil que después en ese momento cuando la persona cae, que se da el golpe contundente, no hay posibilidades de que luego de ello, se voltee o se mueva es Difícil, que al haber la lesión hay conmoción cerebral y se pierde el conocimiento, hay una perdida de sangre que va hacia arriba y pierde el conocimiento, lo cual es rápido. El problema es, si la otra persona que llega, lo mueve, eso puede producirle la muerte. Que hasta ese momento está lesionado, esta lujado, pero cuando le prestan el auxilio, pueden haberlo matado. Cuando es lujación, se sale de su sitio, el esta allí, al hacer una luxación en un accidente de tránsito, el esta allí, el paramédico le pone el collarín, le inmovilizan el cuello, al llegar otra persona a ayudarlo, lo mueve sin saber, y puede producirle la muerte.. Que un golpe contundente muy fuerte puede ocasionarle esta lesión, Que tiene que ser muy fuerte,

A pregunta formulada por la defensa señalo que en el caso en concreto, ese golpe en ese lugar, puede ocasionar la muerte en forma secundaria, No en forma primaria. Que en cuanto a la extensión de la lesión, no hay fractura, pero hay lesión de las tres vértebras, puede haber caído y haber quedado allí, al hacer un movimiento, puede morir. Es todo.

Con la declaración del experto A.N., quien ratifico y reconoció como suya la firma en la elaboración del protocolo de autopsia, este Tribunal valora la misma conforme a la sana crítica, en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto, a los fines de la obtención de la verdad.

De la declaración del ciudadano G.A., G.A., titular de la Cédula de identidad Nº V-10923498, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: “ Que no se recuerda muy bien, que recuerda que llegaron a las 4, llegó un señor uniformado, con un abogado, uniformado, querían poner una denuncia con respecto a una riña, que se había suscitado y manifiesta que el tuvo un percance, con un ciudadano de apellido Darape.. Que tuvieron unos golpes, y el dice que caminó y cayó, que no recuerda más.

Se le concede la palabra al Ministerio Público, a los fines de proceder a interrogar al testigo quien respondió en los siguientes términos: Que la labor que desempeñaba era que estaba de servicio en el Comando de la Guardia Nacional ubicado en el Muelle, de esta ciudad, cuando llegó el ciudadano Naveo, con un abogado. Que la información que le dio fue que quería formular una denuncia porque había tenido un problema con un ciudadano de apellido Darape y que se habían dado unos golpes, que el caminó y cayó al piso, que eso lo manifestó el señor Naveo. Que el sargento pasa la novedad al sargento Sequera, quien envía una comisión al Hospital, por que el abogado señaló que el ciudadano estaba en el Hospital. Que por información aportada por el denunciante los hechos sucedieron a eso de las once o doce de la noche, en el lugar denominado Barrio Aramare, Que no le indicó cual era el estado de salud de Darape, el Que el sargento Sequera Blanco se encargó de la investigación… …que el habló de la riña.. que al lugar fueron los funcionarios M.J. y C1 L.O., Cesó.

La declaración del ciudadano G.A., G.A., en su condición de testigo, ratifica el contenido de las actuaciones realizadas por este funcionario adscrito al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, relacionadas a la presentación voluntaria del ciudadano A.H.X.D.J.N., por ante el referido comando, en compañía de su abogado, H.S.M., adscrito a la Compañía de Mando y Servicio del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional y Comando de Guarnición de Porlamar, con sede en el sector los cocos, avenida Maneiro con Avenida la marina, Porlamar Estado Nueva Esparta, quien se encontraba de permiso espacial por un periodo de 12 días.

Ratificó con su declaración que el ciudadano A.H.X.D.J.N., manifestó al momento de presentarse y ponerse a derecho ante el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, adscrito al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, que siendo aproximadamente las 11:30 de la noche del día 12-02-2006, se encontraba en la Avenida Melicio Pérez de la Urbanización Aramare Sur, de esta ciudad, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en compañía de los ciudadanos J.J., J.R.V., I.P. y J.C., vecino de la urbanización, escuchando música y tomando cervezas. Que la información que le dio fue que quería formular una denuncia porque había tenido un problema con un ciudadano de apellido Darape y que se habían dado unos golpes. Todo lo cual revela la coincidencia de los dichos de los testigos o la hilación entre cada uno de ellos, en cuanto al lugar, los intervinientes y el hecho en si de las lesiones que producto de los golpes recibió el hoy occiso, A.D..

De la declaración del ciudadano VARELA IRADID JOSEFINA, titular de la Cédula de identidad Nº V-15955963, quien fue debidamente juramentada e impuesta del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que cuando salio el señor se encontraba así… que se levantó como a las doce, por que necesitaba ir al baño.. Que le dice una tía que había un muerto en el negocio, que se dirige al baño, y al salir se encontraba toda la gente del callejón y que también estaba el CICPC y el muerto.

A Preguntas formuladas por el Ministerio Público respondió, que lo que sabe del difunto es lo que le dijeron las personas, lo que comentan las personas, pero que no vio nada, Que no le consta, el muerto estaba sentado en el negocio, en un local que tiene su tío, en Aramare Sur, Que además de observar a Ángel sentado en una silla, habían otras personas presentes, que habían varias personas, todo el callejón.. Cesó.

La declaración de la ciudadana VARELA IRADID JOSEFINA, en su condición de testigo, evidencia una vez más el lugar de los acontecimientos, Callejon Los Varelas, Barrio Aramare, sector Las Delicias. Ahora bien, de dichas declaraciones, evidenciamos igualmente que el hoy occiso estaba sentado en una silla, en un local que tiene su tío, en Aramare Sur.

De la declaración del ciudadano J.L.C., titular de la Cédula de identidad Nº V-15304396, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que llegaron alli como a las 0ch0 de la noche, al callejón de los Varela, que estaban como es costumbre, reunirse en la esquina y escuchar música, que iba pasando el finado Angel y Alberto le dijo Hayaca,que el sr. Ángel se fue para alla, que no escuchó que dijeron y se dieron unos golpes, Que el finado Angel tenía agarrado a Alberto, por el cuello, luego ellos se vuelven a golpear, y que allí vió que va cayendo, que en eso llegó José, Jackson y su persona, a los cinco minutos, el señor Alberto le dijo, que lo montaran en su hombro, y el lo trajo hasta la silla,

A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: Que estaban allí, Iván, Jackson, José, Alberto y su persona. Que no escucho el momento en que se produce el impase que al estar al lado del equipo, no escuchó nada, cuando ellos discutieron, y se dieron unos golpes.. que eso fue rapidísimo.. que se dieron no mas de dos golpes, que ellos pasaron así hacia la acera, iban caminando normalmente, fue muy rápido, caminaron hasta la acera y allí se dieron los otros golpes, que en cuanto a la posición de cada uno de ellos, la primera vez, se dieron de frente, luego Angel lo tenía agarrado por el cuello. Que en el enfrentamiento en ningún momento estaban de espaldas. Que Angel caminó como quince pasos, que desde el lugar donde el se encontraba hasta el lugar donde cayo Angel habían como a cinco metros de distancia. Que el le dijo epa primo, primo, párese soy yo, que el estaba boca abajo. Que el fue la primera persona que llegó,.. que en lo que vió que cayó en lo obscuro fue hasta allá. que quién lo mueve es el señor Alberto y dice como a los cinco minutos, móntenmelo aquí en el hombro y lo sentó en la silla. Que en los golpes solo intervinieron Angel y Beto. Que donde Angel cayó habían troncos como de cerca. .. Que habían al lado de el, troncos y piedras.. Que estaba oscuro y que vio cuando Angel iba cayendo.

Se le concede la palabra a la Defensa, a cuyas preguntas respondió: Que la hora en la que ocurren los hechos es aproximadamente a las Once y media. Que habían cinco personas allí.. Que el primer encuentro de Ángel y Naveo, fue delante de todos ellos… Que ese primer encuentro fue muy rápido y los desapartaron y que luego ellos caminan, pasan frente a su equipo. Que durante ese segundo encuentro estaba con su equipo y que escucha que están peleando y se voltea y ve que el finado tenía agarrado por el cuello a Alberto, se sueltan y luego el cayó. Que no se fijó si Angel había tomado.. Que en ese momento ve a Ángel en el piso, pero que no observó ninguna lesión, por que estaba oscuro,..

Seguidamente, respondió a preguntas formuladas por el Tribunal… Que en el enfrentamiento hubo golpes fuertes.. Que los primeros golpes, que se dieron Angel y Alberto, se dieron duro y que fue rápido.. Que ese primer enfrentamiento fue de frente a él, Que ellos se apartan al momento en que se levantan todos... Que Cuando se dan los golpes, ellos se levantan normal, y que no prestó mucha atención… Que de allí ellos caminan y que él está de espalda y se voltea y se da cuenta que van a pelear. Que ve que Angel, el finado tenía a Alberto por el Cuello... Que vio que se soltaron se dieron unos golpes de frente.. Que Alberto camina y se viene a sentar, y luego Angel va caminando por la acera y cae…. Que no vio como cayó, que cuando llegó él estaba boca abajo. Es todo.

La declaración del ciudadano J.L.C., en su condición de testigo presencial de los hechos, establece una relación coincidencial con los demás testigos ( J.J. , J.R.V. y Euro Ricardo) en que estaba presente en el lugar de los hechos, a altas horas de la noche, en que estaban sentados un grupo de personas escuchando música tomando, que estaban allí, Iván, Jackson, José, Alberto y su persona, así mismo, que pasó Angel y Naveo le llamó por su sobrenombre, que en este momento se produce un primer enfrentamiento, Que en el enfrentamiento hubo golpes fuertes.. Que los primeros golpes, que se dieron Angel y Alberto, se dieron duro palabras textuales, que luego se produce un segundo enfrentamiento en el que Angel, tenía a Alberto agarrado por el Cuello... Que vio que se soltaron y se dieron unos golpes de frente. Ahora bien, nuevamente encontramos la coincidencia de las declaraciones formuladas, en cuanto a la forma en que quedó el hoy occiso, luego de recibir los golpes propinados por A.N., señaló el testigo que observó que Ángel estaba boca abajo.

De la declaración del ciudadano J.T.M., titular de la Cédula de identidad N° V-8903326, quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente:

“Que se encontraba en la Tasca Las Delicias, entonces fueron a avisar que el difunto estaba mal, para que lo llevaran al hospital, Que ellos salieron corriendo hacia donde estaba el.. Que ya lo tenían sentado en una silla, entonces le pregunta a un muchacho que estaba allí y el le dijo, que el señor Alberto mató a Angelito. Que quién le informa es Jackson, que es la misma persona que se encontraba apagando la luz…Que el no estaba en la Discoteca y que a Angel lo tenían sentado en la silla, Que no sabe quien fue el que avisó que salieron corriendo y cuando llegan observan a Ángel, que no estaba vivo… A preguntas de la defensa, respondió: Que no llegó a ver nada de los hechos, nada de la pelea. Que nadie le contó algo de lo ocurrido..

La declaración del ciudadano J.T.M., en su condición de testigo, hace referencia al lugar de los hechos y observa que el hoy occiso A.D., se encontraba sentado en una silla, y es cuando el ciudadano de nombre “Jackson” le comenta palabras textuales “ Alberto mató a Angelito”.

De la declaración del ciudadano H.R.M., titular de la Cédula de identidad Nº V- 8947631, Investigador CICPC Subdelegación Amazonas, Sala Técnica, , quien fue debidamente juramentado e impuesto del contenido del articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 243 del Código Penal, se observa que expuso lo siguiente: Que reconoce la inspección técnica Nº 347, que riela al folio 59 de la Pieza 2, del presente asunto, que reconoce su contenido y que es suya la firma, manifestó igualmente que el día 13 de febrero, a las 9 AM, en compañía de F.L., se trasladó al sitio los hechos, en el sector “Las delicias”, adyacente al callejón Varela, donde le habían dado muerte a un ciudadano, que, para ese momento, se encontraba en la morgue del Hospital de la ciudad… Que realizaron la inspección técnica Nº 347, en la que no recabaron ninguna evidencia de interés criminalístico, y que se trasladaron a la revisión (inspección técnica) del cadáver. Que una vez hechas las diligencias, se trasladan al despacho, a realizar el acta correspondiente, como consta en el expediente que le ha sido mostrado, es todo.

A preguntas del Representante del Ministerio Público, respondió: Que la firma del acta que se le mostró, que esta en el expediente, corresponde a su persona… Que realizaron inspección a dos lugares. Que con respecto al sitio del suceso, no recuerda muy bien, pero se trata de un sitio de suceso abierto, donde funcionaba un local denominado kiosco, el piso de cemento, pavimentado, rodeado de varios árboles, unas sillas blancas de plástico, ese local tenía un techo de zinc, desprovisto de paredes, en el sector “Las delicias”, adyacente al callejón “Los Varela”. En cuanto al segundo sitio de inspección, la misma se realizó en la morgue del hospital Dr. J.G.H. de la ciudad, en la que se observó un cadáver, de sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, con excoriaciones en rodilla y pecho..Que el nombre de este ciudadano, era H.D... Que no recuerda el nombre, y que quedó depositado el cadáver para la respectiva autopsia. Que actuó en compañía del funcionario F.L., por investigaciones y parte técnica. Y a preguntas formuladas por el Tribunal manifestó: Que el sitio de los hechos al cual le realizan la inspección, era un sitio plano, Que tenía inclinación, mas o menos, su piso esta normalmente plano, sin caídas, normalmente plano.

La declaración del ciudadano H.R.M., en su condición de experto nos señala las características físicas del lugar de los hechos en el sitio denominado en el sector “Las delicias”, adyacente al callejón “Los Varela”, en el cual no se recopilaron ningún tipo de evidencias de interés criminalístico. Así mismo, de la inspección realizada en la morgue del Hospital de la ciudad nos revela el aspecto físico del cadáver del ciudadano A.D., en la que se observó un cadáver, de sexo masculino, en posición de cubito dorsal, con excoriaciones en rodilla y pecho.

Del certificado del ACTA DEFUNCIÓN Nº 27, del ciudadano A.F.D.H., de fecha 20 de febrero de 2006, suscrita por la Abogado O.G.L., Directora del Registro Civil de Defunciones, en donde se deja constancia que la causa de la muerte se debió a PARO RESPIRATORIO AGUDO POR LUXACIÓN CERVICAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificado médico.

Con la anterior documental se corrobora el fallecimiento del ciudadano A.F.D.H. y que el mismo se debió a PARO RESPIRATORIO AGUDO POR LUXACIÓN CERVICAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO, según certificado médico.

Del Protocolo de autopsia N°9700-225, Nº de entrada 08-06 de fecha 13FEB2006 al cadáver de A.F.D.H., suscrito por el Patólogo Forense adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas Delegación del Estado Amazonas, Dr. A.N., y el cual fue ratificado en el juicio oral y público, quien concluye que la causa de la muerte se debió a PARO RESPIRATORIO AGUDO POR LUXACIÓN CERVICAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO.

Del anterior informe, que fue incorporado por su lectura en el debate oral y público, así como también fue ratificado tanto en su contenido como con su firma por el experto en la audiencia, se determinó que la causa de la muerte del ciudadano A.F.D.H., se debió a PARO RESPIRATORIO AGUDO POR LUXACIÓN CERVICAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos del experto, a los fines de la obtención de la verdad.

Este Juzgado Mixto Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, da por acreditados los siguientes hechos:

1º) Que en fecha 12 de febrero del año 2006, se produjo un enfrentamiento en el callejón “Los Varela” Sector “Las Delicias” del Barrio Aramare, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, aproximadamente a las 11 de la noche.

2º) Que en dicha discusión resulto muerto el ciudadano A.F.D.H., quien fue traslado hasta el Hospital J.G.H., de esta ciudad.

3º) Que quien le produjo las lesiones al ciudadano A.F.D.H., que posteriormente le causaron la muerte fue el acusado A.H.X.D.J.N., por cuanto el mismo fue señalado por testigos presénciales del hecho.

4º) Que al momento en que el ciudadano A.H.X.D.J.N., rindió declaración reconoció haber sostenido una discusión y una pelea con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.F.D.H..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica por la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

Dispone el Código Penal:

Articulo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare, la muerte de alguno…omissis….

Primer aparte…Si la muerte no habría sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e independientes de su hechos, la pena será la de presidio de cuatro (04) a seis (06) años, en el caso del artículo 407…

En tal sentido se establece que, quedó acreditado en el debate oral y público, que en fecha 12 de Febrero del año 2006, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, el ciudadano A.H.X.D.J.N., sostuvo una discusión y una pelea con el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.F.D.H., en el callejón “Los Varelas” Sector “Las Delicias” del Barrio Aramare, de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y como consecuencia de dicha discusión los referidos ciudadanos se fueron a las manos, en la cual se obtuvo como resultado la muerte del ciudadano A.F.D.H., es decir que existe una relación de causalidad material entre los actos ejecutados por el agente y la muerte producida.

Ello quedó acreditado con el Protocolo de autopsia N°9700-225, N° de entrada 08-06 de fecha 13FEB2006, suscrito por el Patólogo Forense adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminálisticas Delegación del Estado Amazonas, la cual fue ratificada en este acto por el Patólogo Forense II, Dr. A.N., en la que señala que la causa de la muerte se debió a PARO RESPIRATORIO AGUDO POR LUXACIÓN CERVICAL DEBIDO A TRAUMATISMO GENERALIZADO, explicando el mencionado experto que observó que dichas lesiones, a su consideración pudo haberla producido cualquier cosa desde una simple caída, hasta los traumatismos generalizados, una pelea, Si es posible solo mediante un golpe contundente, de precisión, de primera causa. Que cuando se causa este tipo de lesión la luxación, el núcleo de la respiración, esta de frente a la apófisis odontoides y al presionarlo, se produce el hematoma en la región medular, se paraliza todo el árbol respiratorio, hay funcionamiento cardíaco, pero no hay respiración, y el cerebro recibe sangre. Pero la persona no puede caminar ni moverse, Que existe una lista hipotética de objetos que pueden generar esta lesión, Un bate, un palo romo, una piedra lisa, un tronco con una puntita sobresalida en su tronco, una rama sobresalida, un golpe, que además de esa lesión el hoy occiso presentó otras lesiones Hematoma intraesplénico y hematoma en el páncreas, que las causas de esas lesiones es que el bazo esta en la zona abdominal y es un órgano muy sensible a los golpes, que si se le da un golpe duro a una persona en esa zona, se le puede producir un hematoma en el bazo, y en el Páncreas. Que el hematoma se produce por un golpe. Que este tipo de lesiones puede producir la caída de la persona, que cuando alguien le da golpes en la zona del bazo, la persona puede caer sobre algo, que estaba presente en el lecho de aquel tiempo y puede ser, que podemos presumir, que como consecuencia de los golpes, la persona cae atrás boca arriba, Que es difícil que después en ese momento cuando la persona se cae, que se da el golpe contundente, no hay posibilidades de que luego de la luxación cervical, se voltee o se mueva es difícil, que al haber la lesión hay conmoción cerebral y se pierde el conocimiento, hay una perdida de sangre que va hacia arriba y pierde el conocimiento, lo cual es rápido.

Con la declaración de los testigos Euro R.G., J.R.V. y J.L.C. que señalaron observar el momento en el cual encuentran en el suelo “boca abajo” al hoy occiso A.F.D.H., como resultado de la pelea con el ciudadano A.H.X.D.J.N., y que el detalle de caer al suelo boca abajo, anula la hipótesis que la luxación cervical pudo haber sido causada en el momento de caer al piso, por un golpe con un objeto contundente, ya que al momento de recibir los golpes que produjeron hematoma en el bazo y en el Páncreas, tal como lo señala el experto, la persona tiende a caer boca arriba, no boca abajo como declararon los testigos que cayo A.F.D.H., tesis esta que nos lleva a concluir que el golpe que produjo la luxación cervical no fue ocasionado al momento de la caída del hoy occiso, ya que es imposible que se mueva o se voltee al recibir el golpe con un objeto contundente en el piso, ya que la muerte es instantánea, sino que recibe el golpe en la parte cervical y cae boca abajo, que es como lo consiguen y así lo declaran la mayoría los testigos.

Con las documentales incorporadas al juicio oral y público debidamente individualizadas en el capítulo anterior.

Por otra parte, la concatenación lógica de las declaraciones rendidas en el presente juicio produce en el ánimo de quien decide la convicción sin lugar a dudas de la comisión de un hecho punible y de la autoría y participación en el mismo por parte del ciudadano A.H.X.D.J.N..

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos, es que este Tribunal Mixto considera que en el presente caso se encuentra acreditada la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, el cual supone el que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte, toda vez que el Ministerio Público logró demostrar en el debate realizado, que la actividad desplegada por el acusado se subsume perfectamente en el tipo penal de Homicidio Preterintencional, actividades tales como ocasionarle una lesión personal que posteriormente le causó la muerte al ciudadano A.F.D.H., lo que hace concluir en este Juzgador que el mismo tuvo la intención de la actividad ilícita antes señalada, en virtud de lo cual, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de quienes aquí deciden consideran que en la Audiencia Oral y Publica llevada a cabo con ocasión al presente proceso penal ha quedado demostrada la participación y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano A.H.X.D.J.N., en la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 en su primer aparte del Código Penal, por lo que la presente SENTENCIA ha de ser, como en efecto lo es, CONDENATORIA, de manera UNANIME. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer aparte del Código Penal, establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, y por cuanto se evidencia a través de la revisión de las actas que conforman la presente causa que el ciudadano A.H.X.D.J.N., no posee antecedentes penales, se aplica a favor del mismo la atenuante establecida en el artículo 74 en su ordinal 4° eiusdem, quedándole en definitiva la de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado A.H.X.D.J.N..

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la Justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto Veinticinco en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, 37 y 74 ordinal 4° del Código Penal, CONDENA de manera UNANIME al ciudadano A.H.X.D.J.N., ampliamente identificado al inicio de la presente sentencia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 en su primer aparte del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, relativas a la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia, Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 ejusdem, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumplirá la pena impuesta en libertad, por tratarse de una pena menor a cinco años. Así mismo, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 13 de febrero de 2010. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Veinticinco en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ ACC. 25 DE JUICIO,

NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

LOS ESCABINOS

THAIS COROMOTO BRICEÑO ANEZ

P.D.L.I.

EL SECRETARIO,

Abg. M.R..

NCE/nce.

XP01-P-2006-000158

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