Decisión nº 2243-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, 23 de Septiembre de 2010

200° y 151°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Resolución Nro. 2243-10 Causa Nro. 2C-17.473-10

En el día de hoy, Jueves Veintitrés (23) de Septiembre del Dos Mil Diez (2010), siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 PM), a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputado, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano A.J.R.J. con carácter de Fiscal Auxiliar Cuadragésimo del Ministerio Publico. Se constituye el Tribunal Segundo de Control, con la DRA. E.E.O., en su carácter de Jueza de Control y la Abogada LOHANA R.S. de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico Abogado A.J.R.J. y el imputado A.J.H.. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Presento y coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano A.J.H., e imputo formalmente, por encontrarse presuntamente incurso el delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en contravención a lo establecido en el numeral 9° ejusdem, así como los artículos 30, 31, y 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nº 37323 de fecha 13 de Noviembre de 2001, en concordancia con el articulo 20 numeral 7 y 24 del Decreto 2635 de fecha 22-07-98, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5245 Extraordinaria, de fecha 03-08-98, referido a la reforma parcial del Decreto Nro. 2289 de fecha 18-12-97, publicado en gaceta oficial Nro. 5212 Extraordinario, contentivo de las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, en virtud de que el mismo fue aprehendido en fecha 22/09/2010 por funcionarios adscritos al CICPC Zulia sub. Delegación el Mojan, para el momento que circulaba en el Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Malubu, placas: VFS-586, TRANSPORTANDO LA CANTIDAD DE 4 ENVASES PLASTICOS CONTENTIVOS DE 60 LITROS CADA UNO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS (GASOLINA), para un total general de 200 litros, actividad que realizaba sin contar con el permiso emanado del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Energía y Petróleo, en tal sentido solicito a su favor medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 ORDINALES 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se expidan copias a esta representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado A.J.H., acerca de si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si, nombrando como sus defensores a la ciudadana ABOGADA MISLEIDY CARRASQUERO, titular de la cedula de identidad N° 7.796.788, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.65.058, con domicilio procesal en Urb. La Floresta, calle 79 E, N° 85-96, frente al Centro Comercial La Floresta, por lo que visto el respectivo nombramiento, este Tribunal procede a realizar el respectivo juramento de ley, de conformidad con el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo el órgano subjetivo de este despacho lo siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente conforme a los correctos principios morales y jurídicos la defensa técnica del ciudadano A.J.H.?, respondiendo la profesional del derecho, lo siguiente: “Si, juro cumplir con todos y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor recaído en mi persona, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en primer lugar dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: A.J.H., Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21/06/1981, de 29 años de edad, Concubino, Chofer de Trafico en B.V., presentó cédula de identidad numero 16.835.606 al momento de la audiencia, hijo de C.H. y E.H., y se residenciado en Barrio Mis Delicias que esta ubicado detrás del Sambil, detrás de dicho centro comercial hay una vía principal que es la vía de cabria donde se encuentra la licorería 4 de ABRIL, después de la licorería a mano derecha esta se encuentra el Barrio Mis Delicias, en la entrada principal la segunda parcela, es una casa de bloques rojos de dos piezas, TLF. 0416-567.9391. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: Es de cabello negro, De Ojos marrones, De tez mestizo, De cejas gruesas, boca pequeña, De Nariz Fina Mediana, De Contextura Doble, De 1.66 metros de estatura con un peso de 85 kilogramos. Al momento de la presentación vestía una chemise celeste con rayas, jeans color arena y sandalias azules. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Garantías Constitucionales, previstas en el artículo 49 numerales 3° y de nuestra Carta magna, el cual establece que toda persona tiene el derecho a ser oída en las causas que se le sigan y a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se les imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, manifestando el imputado A.J.H.: “NO deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguidamente en este acto la Defensora Privada Abg. MISLEIDY CARRASQUERO, expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del representante del Ministerio Publico en cuanto al numeral tercero y cuarto del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la imposición de dos de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en esta norma, solicito se siga el procedimiento ordinario a mi defendido, igualmente solicito copias simples del presente acto. Es Todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para decidir hace las siguientes consideraciones: De los elementos presentados por el Ministerio Público, tales como: 1) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 22 de Septiembre de 2010 inserta en el folio segundo (02), 2.- así como el ACTA DE INVESTIGACION suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Mojan de fecha 22 de Septiembre de 2010, en la cual exponen: El día 22 de Septiembre siendo aproximadamente la 1:50 PM, compareció ante ese despacho el funcionario agente: USECHE LUIGI, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada; Dándole cumplimiento al operativo Bicentenario, ordenado por la Superioridad de ese despacho, se traslado en compañía de los Funcionarios Inspectores jefes M.C., Loaiza Varón, sub. Inspectores O.R., M.F., Agente L.G., en la unidad P-30963 y vehiculo particular, hacia diversos sectores críticos de esa localidad, denominados Zona Roja por sus habitantes, cuando avistaron un vehiculo Clase Automóvil. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Placas VFS-586,a quien le dieron la voz alto, manifestando que detuviera al lado derecho de la citada vía, solicitándole de forma inmediata sus documentos del mencionado vehiculo, manifestando este que para el momento no portaba los documentos del vehiculo, por lo que procedieron a efectuar una revisión del vehiculo anteriormente citado, donde lograron observar que el mismo presentaba su tanque de almacenamiento de combustible modificado, para así adquirir mayor cantidad de combustible, de igual forma al inspeccionar la parte interna del vehiculo, se logro apreciar en la parte interna del maletero, cuatro (04) envases plásticos, dos de color blanco, uno de color azul y otro de color negro, denominados pimpinas, con una capacidad de 60 litros cada una, todas ellas contentivas en su interior de restos de combustibles, mismo que generan un Desecho Peligroso, por lo procedieron leerle sus derechos y a realizar la Aprehensión del hoy imputado de autos, riela en el folio cuarto (04), 3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 22 de Septiembre del presente año en curso inserta en el folio cuatro (4). 4.- COPIAS FOTOGRAFICAS DEL VEHICULO: Clase Automóvil. Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Blanco, Placas VFS-586, inserto en folio seis (06), 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES de fecha 22/09/2010, riela en el folio ocho (08), 6.-REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA inserto en el folio diez (10), no se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ni fundados elementos de convicción que vinculen la responsabilidad y autoría del imputado A.J.H., en la comisión del hecho imputado por la representación fiscal, por cuanto del acta policial se observa que el imputado se desplazaba en un vehículo marca chevrolet, modelo malibu, el cual al practicarle inspección fueron localizadas en su interior cuatro envases de plástico…denominadas pimpinas, con capacidad aproximada de 60 litros cada una, todas contentivas en su interior de restos de combustible, es decir que si bien se encontraban pimpinas con rastro de combustible en su interior, tal situación no constituye los supuestos exigidos en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias, Materiales y Desechos, siendo que el imputado no fue detenido in fraganti transportando, almacenando o comercializando sustancias, desechos o materiales peligrosos, en consecuencia por cuanto no se encuentra configurado ninguno de los delitos previstos y sancionados en la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en consecuencia resulta procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud fiscal y ordena la libertad plena del ciudadano A.J.H., de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensa y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.I., al ciudadano A.J.H., Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21/06/1981, de 29 años de edad, Concubino, Chofer de Trafico en B.V., presentó cédula de identidad numero 16.835.606 al momento de la audiencia, hijo de C.H. y E.H., y se residenciado en Barrio Mis Delicias que esta ubicado detrás del Sambil, detrás de dicho centro comercial hay una vía principal que es la vía de cabria donde se encuentra la licorería 4 de ABRIL, después de la licorería a mano derecha esta se encuentra el Barrio Mis Delicias, en la entrada principal la segunda parcela, es una casa de bloques rojos de dos piezas, TLF. 0416-567.9391, POR CUANTO EN LA PRESENTE CAUSA NO SE ENCUENTRA CONFIGURA DELITO ALGUNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Ofíciese lo conducente al Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, participándole la decisión aquí señalada. Se da por concluido el acto siendo las 03:34 minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. E.E.O.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. A.J.R.J.

EL IMPUTADO,

A.J.H.

LA DEFENSORA PRIVADA,

MISLEIDY CARRASQUERO

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/Andrea M.**

Causa Nro. 2C-17.358-10

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