Decisión nº XJ01-P-2008-000003 de Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Amazonas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoSuspende Las Salidas De La Destacamentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-2008-000003

ASUNTO : XJ01-P-2008-000003

AUTO POR EL QUE SE SUSPENDE LAS SALIDAS DE LA DESTACAMENTARIA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en virtud de la falta de presentación al lugar de pernoctas por parte de la penada A.M.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de J.G.P., quien en fecha 16 de abril de 2008, fue sentenciada por el tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, (f. 187 al 210 de la P. I), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quien desde el 19-07-2010 se encuentra bajo la formula de cumplimiento alternativo de pena consistente en Destacamento de Trabajo en el Reten Femenino de la Policía del Estado Amazonas conforme a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

El día viernes 08OCT2010, siendo las nueve de la noche aproximadamente, cuando me desplazaba por la vía pública, observé a la referida penada, en la licorería que se encuentra al frente de la redoma del indio de esta ciudad, quien se encontraba conduciendo una moto y abordo se encontraba como pasajera una ciudadana quien no fue identificada portando una caja de cerveza. Siendo que la penada tiene prohibición total y absoluta de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de asistir a lugares de mala reputación, a los fines de ejercer la vigilancia del beneficio, sostuve entrevista con la referida penada, quien manifestó que no estaba en el reten por que no la había dejado entrar, a lo que le sugerí que se presentará inmediatamente al lugar de pernoctas y me retire del lugar. Luego me dirigí a las instalaciones del reten a fin de constatar la información suministrada por la penada y advertir a las funcionarias que no deben impedir el ingreso de las destacamentarias retardadas, por el contrario deben poner al tribunal en conocimiento de dicha novedad por cuanto se esta desvirtuando la finalidad de la medida. Al hacer acto de presencia en el recinto de pernoctas, ya la destacamentaria estaba en el lugar, sin embargo NO SE HABÍA PRESENTADO DESDE SU SALIDA A LAS SIETE DE LA MAÑNA, lo que se pudo confirmar con la funcionaria Cabo Primero A.R., titular de la cédula de identidad N° 10.662.604, en razón de ello se procedió a instruir a las funcionarias de la suspensión temporal del destacamento de trabajo de la penada a quien se le notificó en el mismo acto a quien se le hizo saber que la medida de suspensión estará vigente hasta el día viernes 15 de Octubre de 2010, inclusive, lo que significa que retomara las salidas el día sábado 16 de octubre de 2010 a las 7am y regresara a las 7:30PM.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al Tribunal de ejecución le corresponde todo lo relacionado con la ejecución de la pena y a los fines de ejercer el control de la referida medida, al incurrir en una falta, se SUSPENDIO TEMPORALMENTE LAS SALIDAS DEL LUGAR DE PERNOCTA DE LA PENADA A.M.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, de 29 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, domiciliada en el Barrio Monte Bello, calle principal, detrás del preescolar Cerro Perico, de ocupación estudiante, hija de J.G.P., las que retomará el día sábado 16 de Octubre de 2010 a quien se le apercibirá que en caso de reincidencia se procederá a la revocatoria del Destacamento de Trabajo. A los fines de la notificación de las partes y el reestablecimiento de la medida conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará una audiencia oral y pública para el día viernes 15 de octubre de 2010, instruyéndose al secretario para la fijación de la hora atendiendo a la agenda única llevada por los tribunales penales de este circuito judicial penal y la agenda del tribunal. Oficiese al Comandante de la Policía del Estado Amazonas y a la Jefe del Reten Femenino que desde el viernes 08-10-2010 hasta el viernes 15-10-201 (ambas fechas inclusive) las salidas por destacamento de trabajo de la penada A.M.R.P., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.865, se encuentran suspendidas. Las que serán reanudadas el día sábado 16-10-2010 a las 7AM debiendo retornar la Penada a las instalaciones del Reten Femenino el mismo día a las 7:30pm. Cúmplase.

LA JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN

L.Y. MEJÍAS PEÑA

EL SECRETARIO

F.O.

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