Decisión nº 1C-13.885-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Abril de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-13.885-11

JUEZ : ABOG. E.M.B.L..

SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.

FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA: SERRANO M.S.A.

IMPUTADO: M.A.M., Venezolana, Natural de San J. deP., Municipio P.C., Estado Apure, nacida en fecha 10-11-1.960, de 50 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.590.010, soltera, de Oficio del Hogar, Residenciada en el Sector S.M., Vía San R. deA., Fundo la Bajaita, Municipio P.C.E.A..

DEFENSA: DR. WINDIO ARACAS

DELITO: INVASION

En el día de hoy, Siete (07) de Abril de 2011, previo lapso de espera siendo las 11:00 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: M.A.M., por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: SERRANO M.S.A.. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABOG. A.C., la imputada: M.A.M., el Defensor DR. WINDIO ARACAS, La victima: SERRANO M.S.A.. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. E.M.B.L. se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG. A.C., expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 24-01-2.011, en contra de la ciudadana: M.A.M.; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, siendo que: “En fecha 02 de septiembre del 2010, esta Representación Fiscal, dicto inicio a la presente investigación penal con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano SERRANO M.S.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.757.216; en fecha 31 de Agosto del 2010, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde expone entre otras cosas que iba a denunciar a M.M. y su esposo R.T.C. porque invadieron un terreno de su propiedad, que tenía los documentos a su nombre, anteriormente ese terreno se lo habían invadido y por medio del tribunal llegaron a un acuerdo con los invasores donde el les cedía 35 hectáreas del terreno y lo demás era mío, pero antes de llegar a ocuparlo, se lo invadieron nuevamente la persona que estaba denunciando los cuales son suegros del invasor anterior, estos sacaron una carta agraria por el INTI hace aproximadamente dos semanas que se le entregaron de un lote de terreno de 24 hectáreas, ha tratado de llegar a varios acuerdos con ellos pero no quieren”. Ahora bien, el Ministerio Público pasa a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de la imputada de marras ciudadana: M.A.M., plenamente identificada, de conformidad con el artículo 326 ordinal 3º del Código Orgánico P.P., a saber son los siguientes: TESTIMONIALES: 1.-DECLARACIÓN del ciudadano: S.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 11.757.216, residenciado bajo reserva fisca Pertinente. Por cuanto es la victima propiedad del inmueble donde se produjo la invasión. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 2.-DECLARACIÓN del ciudadano: E.R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.218.834, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 3.-DECLARACIÓN del ciudadano M.I.B.T., titular de la cédula de identidad N° 13.640.561, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 4.-DECLARACIÓN del ciudadano: A.D.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.598.108, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es una de las personas que estaban cuidando el inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos 5.-DECLARACIÓN del ciudadano: M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 9.590.010, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos; Declaración De Los Funcionarios Investigadores, Demás Funcionarios Policiales Presente En El Lugar De Los Hechos: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOSS/1 D.G.J.C. Y S/2 FLORES GALVIZ EZRY ELIACIB, adscrito al Cuarto Peloton de la Primera Comapñia del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Apure. Pertinente: Por que mediante la misma, se deja constancia del reconocimiento legal practicado a los linderos, y característica del inmueble. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria: Toda vez que el experto realiza un reconocimiento legal de los linderos, características que conforma el inmueble en cuestión. DOCUMENTALES: 1.- DOCUMENTO DFE PARICION DE LA SUCESION SERRANO-APARICIO, Documento Nº 2010.1242, de fecha 25-01-10. 2.- CERTIFICADO DE LIBERACION SUCESORAL, otorgado por el SENIAT, Región Los Llanos. 3.- RESOLUCION DONDE SE DECLARA PROCEDENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION, de la sucesion de J.A.S.P.. 4.- PUNTO DE INFORMACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 10-08-10. 5.- DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se expide del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 6.- DICUMENTO QUE DEMIUESTRA LA TRADICION DE LA PROPIEDAD, de un lote de terreno de la familia Serrano –Aparicio, donde quedo registrado bajo el Nº 93, folios 205 al 216, del protocolo primero, tomo cuarto adicional, cuarto trimestre. 7.- OFICIO Nº ORT-APNº 058 DE FECHA 21-10-2010, proveniente de la Oficina Regional de Tierras, se pudo constatar que efectivamente el instrumento a favor de la ciudadana M.A.M. fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras el cual obtuvo valiéndose de la buena fe del Ciudadano S.M., y que por tal motivo se iniciara el procedimiento de revocatoria del mismo y que el Sr. S.A.S.M., no tiene ningún tipo de solicitud por ante esa oficina regional de tierras. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a la ciudadana M.A.M., por considerarla autor material voluntario y responsable del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de SERRANO M.S.A., normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el mismo fue el responsable del delito endilgado por el Ministerio Público, la cual solicito sea admitida en su totalidad la presente acusación, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento del Imputado de Autos, y pido SENTENCIA CONDENATORIA para el Acusado de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, asi mismo solicito se decrete con lugar la Medida Cautelar Innominada de Aseguramiento, consistente en el desalojo de la Ciudadana M.A.M.. Es todo”. Seguidamente se impone a la Imputada M.A.M., del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “Esa es una tierra que no había nadie, yo tengo 6 años que de haber cercado la casa, así como el dice yo pare un rancho tengo mi ganado allá, yo lo estoy trabajando, tengo ocho hectáreas de pasto sembrado y eso que el dice que yo soy una invasora, 6 años tengo yo con ese terreno trabajándolo. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Defensor expuso: “Ciudadano juez riela en el folio 113 de la causa en copia simple titulo de adjudicación de tierra socialista agrario otorgado por el ciudadano J.C.L., en su condición de presidente del instituto nacional de tierras debidamente autorizado por el comandante presidente H.R.C., donde se le otorga el titulo de adjudicación socialista a mi representada en fecha 14-04-2.010 motivo por el cual considera esta defensa que mi representada esta debidamente autorizada por el estado venezolano que de acuerdo a la ley nacional de tierras es el propietario de todas las tierras de este país para que trabaje y viva y realice todas las actividades agrícolas y pecuarias inherentes a su condición de campesina, motivo por el cual, yo voy a ser muy breve, es por lo que voy a solicitar a este tribunal lo siguiente: de acuerdo al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el sobreseimiento de la causa por cuanto el ordinal 1 establece que el hecho objeto del proceso no se realizo, en este caso el Ministerio Público, debería imputar al ciudadano J.C.L. y al presidente quienes fueron quieren autorizaron a mi representada para que viviera en ese lugar, tal como lo establece el artículo 330 del código anteriormente mencionado, donde el tribunal esta facultado para dictar el sobreseimiento, igualmente a manera de ilustración a este tribunal, de la acusación escuchada por el Ministerio Publico hay dudas que yo quiero que este tribunal vea, el ciudadano victima, se presenta como copropietario de una extensión de terreno en representación de una asociación donde en el presente expediente no consta poder alguno que este autorizado para eso, segundo: tampoco consigna ni existe en el expediente acta de mesura debidamente debitada por un tipógrafo, donde se establezca que la parcela o lote de tierra que ocupa mi representada sea el de su propiedad es por loo que solicito a este tribunal decrete el sobreseimiento, igualmente de ser así oficie al fiscal superior del Ministerio Publico para que se inicien las investigaciones por simulación de hecho punible, por cuanto el es conocedor que mi representada esta autorizada por el Inti, para ocupar dicho lote de terreno, de no ser oída mi petición y de ser necesario ir a juicio, actuando en el principio de la comunidad de la prueba hago mías las pruebas del Ministerio Publico. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la Victima SERRANO M.S.A., y en consecuencia expone: “Yo lo único que digo es que le pido a usted a la señora M.A. que por favor lleguemos a un acuerdo por las buenas, no que lleguemos a un juicio mas comprometido, pues, que ella reconozca que eso es mío, ella sabe que eso es mío. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez DR. E.M.B.L., expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada: M.A.M., quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusada por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABOG. A.C., en contra de la ciudadana: M.A.M., por la comisión del delito de INVASION, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.-DECLARACIÓN del ciudadano: S.A.S.M., titular de la cédula de identidad N° 11.757.216, residenciado bajo reserva fisca Pertinente. Por cuanto es la victima propiedad del inmueble donde se produjo la invasión. Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 2.-DECLARACIÓN del ciudadano: E.R.A.B., titular de la cédula de identidad N° 14.218.834, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 3.-DECLARACIÓN del ciudadano M.I.B.T., titular de la cédula de identidad N° 13.640.561, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos. 4.-DECLARACIÓN del ciudadano: A.D.R.P., titular de la cédula de identidad N° 9.598.108, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es una de las personas que estaban cuidando el inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos 5.-DECLARACIÓN del ciudadano: M.A.M., titular de la cédula de identidad N° 9.590.010, residenciado bajo reserva fiscal Pertinente. Por cuanto es vecino del inmueble propiedad de la victima donde se produjo la invasión Legal: Ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria, toda vez que es testigo presencial de los hechos; Declaración De Los Funcionarios Investigadores, Demás Funcionarios Policiales Presente En El Lugar De Los Hechos: 1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOSS/1 D.G.J.C. Y S/2 FLORES GALVIZ EZRY ELIACIB, adscrito al Cuarto Peloton de la Primera Comapñia del Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Apure. Pertinente: Por que mediante la misma, se deja constancia del reconocimiento legal practicado a los linderos, y característica del inmueble. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos de la imputada. Necesaria: Toda vez que el experto realiza un reconocimiento legal de los linderos, características que conforma el inmueble en cuestión. DOCUMENTALES: 1.- DOCUMENTO DFE PARICION DE LA SUCESION SERRANO-APARICIO, Documento Nº 2010.1242, de fecha 25-01-10. 2.- CERTIFICADO DE LIBERACION SUCESORAL, otorgado por el SENIAT, Región Los Llanos. 3.- RESOLUCION DONDE SE DECLARA PROCEDENTE SOLICITUD DE PRESCRIPCION, de la sucesion de J.A.S.P.. 4.- PUNTO DE INFORMACION OTORGADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), de fecha 10-08-10. 5.- DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que se expide del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. 6.- DOCUMENTO QUE DEMUESTRA LA TRADICION DE LA PROPIEDAD, de un lote de terreno de la familia Serrano –Aparicio, donde quedo registrado bajo el Nº 93, folios 205 al 216, del protocolo primero, tomo cuarto adicional, cuarto trimestre. 7.- OFICIO Nº ORT-APNº 058 DE FECHA 21-10-2010, proveniente de la Oficina Regional de Tierras, se pudo constatar que efectivamente el instrumento a favor de la ciudadana M.A.M. fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras el cual obtuvo valiéndose de la buena fe del Ciudadano S.M.; TERCERO: Se declara sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento a favor de la Imputada M.A.M., solicitada por el Defensor Privado ABG. WINDIO ARACAS. CUARTO: En virtud del principio de la Comunidad de la Prueba, se tiene como pruebas de la Defensa, las del Ministerio Publico. QUINTO: Se declara sin lugar la Solicitud de Medida Innominada, solicitada por el Ministerio Publico. SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

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