Decisión nº 1277-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Julio de 2010

200° y 150°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano A.E.P.M., titular de la cedula de identidad Nª 11.874.241 en la causa seguida en su contra por la comisión del delitote CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46, de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concadena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998 publicado en gaceta oficial Nª 36.532 de fecha 04/09/1998 relativo a las NORMAS SOBRE EMISIONES DE FUENTES MOVILES, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 08/02/2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:

Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 40 del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano A.E.P.M., ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal como lo son las presentaciones por el alguacilazgo, así mismo consta inserto en el folio (29) escrito interpuesto por la Defensora publica Nª 18 ( E.) Abg. JEILEN CAMBAR, en el cual consigna anexo al mismo acta suscrita por la Fiscalia Cuadragésima a nivel Nacional del Ministerio Publico en la cual se deja constancia de la entrega de Dos (02) Impresoras Marca LEXMAR, X2650, SERIALES S000C6782933 y S000C6786133, CON FACTURA Nª 00008875, emitida por PIPCOM C.A., por parte del ciudadano A.E.P.M., así mismo consta en el folio (40) oficio Nª 2609-10 de fecha 14-05-10 emanado de la unidad técnica en el cual informa que el mencionado imputado finalizo de manera Satisfactoria, avalado por la Licenciada CARMEN VASQUEZ, delegado de prueba, Igualmente el Ministerio Publico sostuvo comunicación telefónica con el Ministerio Para el poder Popular de y del Ambiente con la ciudadano MARLENYS INFANTE, quien se desempeña como Perito Forestal del mencionado Instituto, quien le informo que el ciudadano A.E.P.M. si acudió a la Charla Impuesta por este Tribunal. Por lo que esta Representación Fiscal solicita en vista que se pudo constatar que el ciudadano A.E.P.M., ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 08/02/2010, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Publico Nª 18 ( E) ABG. SORENYS MARMOL, quien expuso: “En virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las otras obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, como lo son las obligaciones de presentación por el lapso de Cuatro (04) meses, de la siguiente manera cada Mes, por ante el Tribunal y La Unidad Técnica; así mismo ha mantenido su residencia fija y se desempeña en un trabajo lícito, cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, solicitando por lo escueto el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y articulo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pidiendo copias simples del acto del día de hoy para los fines de la defensa, es todo. Es todo”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano A.E.P.M., lo siguiente: Que en relación a las presentaciones que le fueron impuestas cada TREINTA DIAS por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, fueron cumplidas; así mismo en relación a la entrega de dos impresoras multifuncionales al departamento de la Guardería Ambiental del Core 3, se observa al folio 30 de la causa acta de fecha 09/02/2010, levantada por ante la Fiscalia 40NN del Ministerio Público, mediante la cual el acusado A.P., hace entrega de dos impresoras marca Lexmar X2650, serial S000C6782933 y S000C6786133, con factura número 00008875, recibiendo el Maestro Técnico (GNB) E.A.M.; antes tales consideraciones, quien aquí decide, considera que lo procedente en derecho es decretar LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide

Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano A.E.P.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 41 años de edad, de profesión u oficio peón de una hacienda, titular de la cedula de identidad 11.874.241, hijo de A.P. y L.M., Residenciado en avenida 1, sector 18 de Octubre, casa Nª HI-34, municipio Maracaibo Estado Zulia, Teléfono Nª 0416-5033675, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el articulo 46, de la Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concadena con la normativa técnica prevista en el articulo 10 del decreto 2673 de fecha 19-08-1998 publicado en gaceta oficial N° 36.532 de fecha 04/09/1998 relativo a las Normas Sobre Emisiones De Fuentes Móviles, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. E.E.O.

LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA R.T.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 1277-10 en el libro llevado a este efecto

LA SECRETARIA

ABG. LOHANA R.T.

CAUSA N° 2C-16.244-10.-

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