Decisión nº XP01-P-2013-003353 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 21 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Argenis Utrera Marín |
Procedimiento | Auto De Acumulación De Causas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003353
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2013-003282
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano A.C.D., de la cédula de identidad V.- 21.547.188, las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 01FEB2013, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial Penal, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2013-003353, seguido al imputado A.C.D., de la cédula de identidad V.- 21.547.188, de nacionalidad Venezolana, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 01FEB2013, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de La Ley Orgánica De Drogas, TRAFICO ILICITO DE ARMAS , previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Del mismo modo, en fecha 18OCT2013, según oficio No. 3496-13, se recibió Oficio emanado del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en el cual remite información de la causa signada con el Nº XP01-P-2013-003282, seguida en contra del ciudadano A.C.D., de la cédula de identidad V.- 21.547.188, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado con el artículo 458 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos C.C. y E.V..
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de ambas causas es la misma persona, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2013-003353, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2013-003282 llevada por ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en la causa XP01-P-2013-003353 llevada por ante este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, y evidenciándose que ambas causa se encuentran en la misma etapa procesal y ambas para audiencia preliminar y por cuanto la audiencia Preliminar de la cusa seguida por ante este Tribunal, se encontraba diferida hasta tanto se recibiese la información requerida al tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se ACUERDA fijar Audiencia Preliminar de la presente causa y solicitar al Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial el expediente Nº XP01-P-2013-003282. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
ORDENA la ACUMULACIÓN de la causa numero XP01-P-2013-003282 llevada por ante el Tribunal Primero de Control Circunscripcional, en la causa XP01-P-2013-003353 llevada por ante este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73.4, 71.4 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ORDENA dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
Se ACUERDA notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevarán por ante este Tribunal.
Líbrese la Boleta de Notificación a las Fiscalias Segunda y Octava del Ministerio Público, y a el Defensor Público del imputado que lo representa en la causa XP01-P-2013-003282, sobre la acumulación hoy acordada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Octubre del año Dos mil Doce.203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2013-003353
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2013-003282