Decisión nº 052-09 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo; 11 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

Causa N°: 1M-029-09.

Sentencia N°: 052-09.

Juez Unipersonal: S.C.d.P..

Secretaria: Abg. C.B.P..

PARTES

Acusación: Dra. Yamiris G.F. XLI° del Ministerio Público.

Victima: P.A. y el Estado venezolano.

Defensa: Dra. D.T..

Acusado: A.J.V.R. quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-9.717.115, domiciliado por la carretera la Engranzonada, sector Ilapeca, Villa del Rosario, Estado Zulia.

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por la Secretaria de la Sala de Audiencias VI, el día jueves 08 de octubre 2009 siendo las 2:30 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte de la ciudadana Fiscal XLI del Ministerio Publico, continuándose durante los días 22 de octubre, 03 y 09 de noviembre de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Dra. YAMIRIS GONZALEZ, cuando se inicio la investigación de la siguiente manera: sucedieron en fecha 17-08-08 cuando siendo aproximadamente las 3:30 horas de la tarde, el ciudadano P.A., funcionario activo de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Proteccion, se encontraba almorzando en la Parada de Doña Tere, ubicado en la via que conduce a la población de Machiques de Perija, cuando esta terminando de comer, observa que entran al restaurante tres sujetos, piden tres sopas, y uno de ellos le pregunto al mesonero donde queda el baño y sale caminando hacia los baños, en eso otro de los sujetos sentados a la mesa, se saca el arma de fuego y dice esto es un atraco, el sujeto que dice “esto es un atraco” toma a la victima y le dice que si se para lo mata, el sujeto observa que Arévalo esta armado por lo que lo apunta y el funcionario Arévalo hace dos disparos logrando herir a uno de los sujetos, el hoy acusado que esta parado en el centro del salon quien queda apuntando al funcionario optar por rendirse y el tercer sujeto logra huir. Aprehendiendo al que estaba herido, quien resulto ser un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y al acusado.

Estos hechos fueron calificados por el representante de la vindicta publica como constitutivo de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano P.A.R. y el Estado venezolano, por ello hoy ratifica la acusación presentada y admitida, así como todas y cada una de las pruebas tanto testimoniales como documentales admitidas en la audiencia preliminar para ser reproducidas en esta audiencia.

La abogada Dra. D.T. defensora del acusado A.J.V.R., expuso que la defensa negaba, rechazaba y contradecía las acusaciones presentadas, rechazo los hechos y derechos por lo que se acusa a su defendido la defensa demostrara que mi defendido es inocente, por cuanto el se diría al baño mientras los demás compañeros de el se encontraban ejerciendo un acto de violencia contra los que allí se encontraban. Nunca ha negado que estuvo en el lugar, pero nunca estuvo en concierto con los otros ciudadanos. La defensa manifiesta que no existen suficientes elementos para demostrar la conducta delictiva de mi defendido, por ello solcito al final de este juicio se dicte una sentencia ABSOLUTORIA

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego del debate contradictorio este Tribunal colegiado, valorando según las reglas de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, en relación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458º del Código Penal, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con el testimonio en calidad de experto de la ciudadana

Con el testimonio del ciudadano DIXON R.P., se le coloco en manifiesto Acta Policial, de fecha 17-08-08, funcionario adscrito a la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP, con sede en Machiques de se le coloco en manifiesto Acta Policial, de fecha 17-08-08, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba y expuso: “si, yo forme esa acta y realice la inspección, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, la fecha y hora de la actuación? CONTESTO. A las (03:03. p,m) del 2008. OTRA. ¿DONDE? CONTESTO. En el kilómetro 36 vía a Machique, en un restaurante, una barra, sitio cerrado. OTRA. ¿Diga usted, se encontraron evidencias de interés criminalistico? CONTESTO. un Arma de fuego, revolver, sin seriales, 5 cartuchos, 1 percutido y cuatro sin percutir. OTRA. ¿Diga usted, que otra diligencia practicó? CONTESTO. solo la inspección y colección de las evidencias. OTRA. ¿Diga usted, había alguien sometido? CONTESTO. si, un funcionario de nuestro despacho P.A. tenía a alguien detenido y J.L. nos ordeno la inspección y colectar la evidencias.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: Diga usted, que fecha fue esa inspección? CONTESTO. 17-08-08 a las 03.30 p.m OTRA. ¿Diga usted, quien se lo ordeno? CONTESTO. J.L.. OTRA. ¿Diga usted, como supo el comisario? CONTESTO. por llamada de Arvelo. OTRA. ¿Diga usted, a que cuerpo pertenece? CONTESTO. D.I.S.I.P. OTRA. ¿Diga usted, que otro organismo estaba presente? CONTESTO. solo D.I.S.I.P. OTRA. ¿Diga usted, cuantas armas encontró? CONTESTO. un revolver de calibre 38 mm. OTRA. ¿Diga usted, que es cartucho percutidos? CONTESTO. ya fueron disparados. OTRA. ¿Diga usted, donde encontró el arma? CONTESTO. en la entrada del restaurante. OTRA. ¿Diga usted, a que distancia del charco? CONTESTO. escasos metros. OTRA. ¿Diga usted, los cartuchos 0.99 mm eran de otra arma? CONTESTO. si claro. OTRA. ¿Diga usted, y esa otra arma que paso con ella? CONTESTO. no se. OTRA. ¿Diga usted, como es el restaurante? CONTESTO. dos baños a 6 o 7 metros de la entrada del restaurante, dos entradas, y varias mesas para los clientes. OTRA: Diga usted, fueron a otra área? CONTESTO. si, zonas adyacentes. OTRA. ¿Diga usted, habían personas del restaurante? CONTESTO. empleados y clientes. OTRA. ¿Diga usted, quien hizo las fijaciones fotográficas? CONTESTO. el comisario Lara. OTRA. ¿Diga usted, tomando como referencia la sangre, a que distancia se encontraban los baños del restaurante? CONTESTO. Como a cinco metros.

Este testimonio de funcionario quien durante la investigación inspecciono el sitio del suceso y colecto evidencias de interés criminalistico, estableciendo por ser prueba directa, la existencia en el kilómetro 36 vía a la población Machiques, de un restaurante de nombre Doña Tere el cual consta de una barra, varias mesas, y es un sitio cerrado, y prueba de la existencia de un Arma de fuego, tipo revolver revolver, sin seriales.

El testigo ciudadano P.A.R., Inspector adscrito a la DISIP, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “ yo estaba en un restaurant y fui objeto de un atraco, y frustre el atraco como funcionario, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, como se llama el restauran? CONTESTO: Doña Tere. OTRA. ¿DIGA USTED, recuerda la fecha? CONTESTO: 17-08-08. OTRA. ¿DIGA USTED, como sucedió ese hecho? CONTESTO: estaba como a las 03.00 p.m en el restaurant, como funcionario me cuido del lugar que entro, esta en una vía principal, me fue allí a comer, casi terminando entraron tres sujetos de vestimenta deportiva, camisa por fuera y hay algo que me incomodo, veo que el chef se acerca a atender a esas tres personas que ordenaban comida, uno de ellos pide el baño, va el baño y al regresar el chef, uno grita que todos tranquilo que era un atraco, un de ello se acerca con un arma y me dice que vamos a la cocina, la persona que iba al baño va a la cocina y el tercero se fue con el chef, cuando voy camino a la cocina el me hace un disparo y yo también le hago uno, el otro se tira al piso, yo me identifico, el chef sale corriendo y me dice que uno se escapo por la cocina, uno de los clientes me facilito un celular para llamar a mis compañeros, el que estaba en el suelo quedo arrestado por lo que estábamos allí. En eso llego una ambulancia y se llevo al herido. Cuando llega el apoyo yo me mantengo como testigo y se llevan al que teníamos retenidos, me tomaron la declaración. OTRA. ¿DIGA USTED, estaba de servicio? CONTESTO: siempre estamos de servicio en la (D.I.S.I.P). OTRA. ¿DIGA USTED, los sujetos portaban arma de fuego? CONTESTO: el que me sometió a mi y al chef si, pero el otro no recuerdo. OTRA. ¿DIGA USTED,, como eran las características de la persona que sometieron? CONTESTO: si, quien esta al lado del abogad (señalo al acusado, e indico su vestimenta). OTRA. ¿DIGA USTED, que hizo? CONTESTO: el estaba de espalda hacia mi, el otro solicita ir al baño y cuando viene es que dice que es un atraco, el se para y me lleva sometido a la cocina. El acusado se acerco a unas personas, yo estaba pendiente de quien me tenía apuntado. OTRA. ¿DIGA USTED, esa persona llego con dos personas mas? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, despojaron a alguien de un objeto de valor? CONTESTO: no que yo sepa. OTRA. ¿DIGA USTED, quien portaba el otra arma? CONTESTO: al que yo herí. OTRA. ¿DIGA USTED, le manifestó que ustedes, lo quieren involucrar? CONTESTO: el me hizo referencia a mi hija y que un tal Catire le dio 200 mil bolívares para atracar, el Catire es el jefe de la banda.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: DIGA USTED, solo usted fue identificado como victima? CONTESTO: si. OTRA. ¿DIGA USTED, que tiempo duro el en el baño? CONTESTO: dos o tres minutos. OTRA. ¿DIGA USTED, que arma portaba usted? CONTESTO: si, mi arma de reglamento, es una Verata 92FD. OTRA. ¿DIGA USTED, quien fue el primero en disparar? CONTESTO: la persona que herí. OTRA. ¿DIGA USTED, por que a usted? CONTESTO: porque vio mis gestos, mi manera de hablar que es distintas. OTRA. ¿DIGA USTED, a que distancia de la mesa estaban sentados ellos? CONTESTO: como cinco pasos. OTRA. ¿DIGA USTED, que distancia hay entre la mesa y el baño? CONTESTO: diez metros. OTRA. ¿DIGA USTED, puede afirmar que el actuó en el robo con los demás? CONTESTO: lo vi como un principiante, estaba nervioso, pero no lo vi con arma de fuego. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas personas habían en el restaurant? CONTESTO: como nueve personas. OTRA. ¿DIGA USTED, cuando son objeto de delito ustedes no deben llamar a otro cuerpo para realizar las labores de pesquisa. CONTESTO: doctora yo era victima, llamamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y nos manifestaron que no tenían patrulla, y en eso llamo a una comisión del mi grupo, hasta allí intervine. OTRA. ¿DIGA USTED, recuerda las características de las personas que dijo que era un atraco? CONTESTO: si, portaban gorra, quien me apuntaba tenia una gorra gris Nike, camisa oscura y pantalón negro. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantas puertas tiene el restaurant? CONTESTO: tres. OTRA. ¿DIGA USTED, que palabras usaron para decir que era un atraco? CONTESTO: quieto esto es un atraco, lo gritaron fuertemente.

La jueza le realizo la siguiente pregunta: PRIMERA: Diga Usted, el señor aquí presente siempre tuvo gorra? CONTESTO: si, siempre. OTRA. ¿DIGA USTED, estaba uniformado? CONTESTO: no, estaba de civil

Esta declaración evidencia que efectivamente el testigo fue victima de un asalto el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, por tres sujetos que llegaron al restaurante donde se encontraba, portando armas de fuego, utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego que portaban dos de ellos y con la cual amenazaron su integridad física, reconociendo la participación activa del hoy acusado, como uno de los tres sujetos que entro al restaurante con la camisa por fuera y con una gorra, coincidiendo con los testigos presénciales E.E.R. y H.A.S., en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se debate, es decir, que es decir, que el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km. 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, tres sujetos que llegaron al mencionado restaurante, portando armas de fuego, y utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego con la cual amenazaron su integridad física y de otro ciudadano quien resulto ser el chef del establecimiento comercial es cuestión, siendo coincidiendo esta declaración con las rendidas por los testigos presénciales E.E.R. y H.A.S. en relación a que efectivamente hizo uso de su arma de fuego neutralizando la acción del robo, reconociendo la participación activa del hoy acusado, en razón de lo cual este testimonio es prueba del delito de Robo Agravado y de la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

Con el testimonio del ciudadano R.L.L., administrador de la posada restaurante Doña Tere, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba: “los hechos sucedieron un día domingo, el día 17, yo no estuve presente en ese momento dentro del negocio, yo lo que puedo opinar son conjeturas de lo que oí, yo estaba en mi casa en la quesera y se me ocurre ir al restaurant y cuando voy por la mitad oigo dos disparos, pensé que eran trique traquis, salio un apersona diciendo que hicieron o mataron a alguien, veo que alguien sale de la cocina, una muchacha que viene de frente y yo, nos vimos de frente. Entre al negocio y veo a alguien en el suelo pensé que estaba herido, le dije a mi esposa que había que salvarlo porque estaba herido, eso creía. Allí fue que vi al funcionario, después vi al funcionario que esta allá (señalo al acusado) llego la ambulación se llevaron al lesionado, mas de allí no se nada. A los meses viene una señora va al negocio que dijo que era madre del muchacho y me dijo que podía hacer por su hijo y yo la felicite como madre, nos hemos visto varias veces en la audiencia preliminar, yo la entiendo como madre pero no esta en mi. Yo no estaba presente en ese momento. es todo”.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA: ¿Diga usted, cuando llega al restaurant le informaron algo y quien le informa? CONTESTO: cuando yo entro veo la panorámica fea, el muchacho en el suelo, el señor Eduardo me dijo lo que paso. OTRA. ¿Diga usted, usted es el dueño del restaurant? CONTESTO: yo represento la Cooperativa. OTRA. ¿DIGA USTED, las personas ingresaron armadas? CONTESTO: al lado del herido una pistola. OTRA. ¿Diga usted, despojaron a los clientes de algún objeto de interés? CONTESTO: no se. Ellos estaban buscando un gordo, habemos dos gordos, Eduardo es gordo. OTRA. ¿Diga usted, cuantos disparos escucho? CONTESTO: mas de uno. OTRA. ¿Diga usted, recibió amenazas de los familiares del detenido? CONTESTO: no, nunca.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: ¿Diga usted, donde se encontraba usted? CONTESTO: en la quesera. OTRA. ¿Diga usted, cuantas puertas de acceso tiene el local? CONTESTO: tres. OTRA. ¿Diga usted, que distancia hay entre el lesionado y los baños’ CONTESTO: seis, siete, ocho diez metros. OTRA. ¿Diga usted, el ciudadano P.R. es cliente del negocio? CONTESTO: primera vez que lo veo. OTRA. ¿Diga usted, usted atiende el negocio? CONTESTO: si, lo he atendido. OTRA. ¿Diga usted, por la mesa donde estaba mi defendido en el piso en que zona del restaurant estaba? CONTESTO: en una zona intermedia.

Este ciudadano, el cual si bien no estuvo presente durante los hechos, si oyó los disparos cuando se dirigía al restaurante Doña Tere, por ser el administrador del mismo, y al ingresar observo que efectivamente había un sujeto herido y otro aprehendido por los presentes y los mismos, entre ellos los empleados del establecimiento, le explicaron los hechos que acababan de acontecer dentro del restaurante; en razón de lo cual es prueba de que efectivamente el día 17 de agosto de 2008, aproximadamente a las 3.30 horas de la tarde, en el restaurante Doña Tere ubicado en la vía que conduce hacia la población de Machiques fueron aprehendidos dos sujetos cuando intentaban robar el mencionado establecimiento comercial, uno de los cuales era el hoy acusado, en razón de lo cual este testimonio es un indicio de la responsabilidad penal del acusado en el delito de Robo Agravado.

Con el testimonio del ciudadano E.E.R., testigo presencial del hecho, se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “el domingo 17 entre (03:00) a (04:00 p.m) de la tarde entraron tres clientes supuestamente, me piden la carta, uno pide pollo, otro sopa y el otro dice que no pediría hago el pedido a la cocina, me devuelvo a preguntarle que va a tomar, uno me dice que va al baño, el otro se para y me dice que era un atraco y el que esta en el baño sale y va a la mitad del salón, se escuchan dos disparos, el que me apuntaba sale corriendo por la cocina, cuando salgo de la cocina veo a uno tirado en el piso como una mariposa, un ciudadano se identifica como D.I.S.I.P, amarramos al sujeto y allí salio la gente y el herido estaba en la puerta, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, cuando lo llevan encañonado, cual era? CONTESTO: era el mayor de todos ellos. OTRA. ¿DIGA USTED, esa peroran grita que era un atraco? CONTESTO: grita. OTRA. ¿DIGA USTED, el que dice que va al baño, logro llegar al baño? CONTESTO: no se devolvió. OTRA. ¿DIGA USTED, la persona que iba al baño estaba armado? CONTESTO: claro que si. OTRA. ¿DIGA USTED, quien realizo el primer disparo? CONTESTO: no vi. OTRA. ¿DIGA USTED, el D.I.S.I.P era cliente? CONTESTO: si, estaba almorzando. OTRA. ¿DIGA USTED, como es la persona que se tiro al suelo? CONTESTO: claro que si, allí esta (señalo al acusado). OTRA. ¿DIGA USTED, el le manifestó algo a los clientes cuando volvía del baño? CONTESTO: claro que si, que era un atraco. OTRA. ¿DIGA USTED, cuantos disparos escucho? CONTESTO: tres disparos continuos. OTRA. ¿DIGA USTED, quien lo ayuda a marrar al acusado? CONTESTO: el D.I.S.I.P. OTRA. ¿DIGA USTED, y os clientes, donde estaban? CONTESTO: debajo de la mesa. OTRA. ¿DIGA USTED, que le dijo el que lo apunto? CONTESTO: me pedia la plata, decía que yo era el gordo de la plata.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: DIGA USTED, donde estaba usted cuando ellos llegaron? CONTESTO: en el salón. OTRA. ¿DIGA USTED, recuerda en que mesa se sentaron? CONTESTO: entrando al restaurant a mano derecha. OTRA. ¿DIGA USTED, quien dice que era un atraco? CONTESTO: primero el que me lleva encañonado y luego el otro que iba al baño. OTRA. ¿DIGA USTED, la segunda vez que escucha que era un atraco a quien se lo escucho? CONTESTO: de la persona que iba al baño. OTRA. ¿DIGA USTED, que tiempo paso entre hacer el pedido y que le pidieron el baño? CONTESTO: segundos. OTRA. ¿DIGA USTED, cuando escucho los disparos que hizo usted? CONTESTO: Sali hacia afuera de la cocina. OTRA. ¿DIGA USTED, se recuerda quien fue la persona que disparo primero? CONTESTO: como le dije, no se, porque no vi la acción.

Interrogatorio de la jueza Unipersonal: PRIMERA: DIGA USTED, quien lo apunto a usted? CONTESTO: el mayor, parecía el jefe por la banda.

Esta declaración evidencia que efectivamente el testigo se encontraba presente cuando llegaron los tres sujetos el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, que portando armas de fuego, utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego que portaban dos de ellos y con la cual amenazaron su integridad física, asi como la del ciudadano P.A., reconociendo la participación activa del hoy acusado, como uno de los tres sujetos que entro al restaurante con la camisa por fuera y con una gorra, coincidiendo con los testigos presenciales P.A. y H.A.S., en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se debate, es decir, que siendo conteste en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se debate, es decir, que el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, tres sujetos que llegaron al mencionado restaurante, portando armas de fuego, y utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego con la cual amenazaron su integridad física y de otro ciudadano quien resulto ser un funcionario activo de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Protección quien efectivamente hizo uso de su arma de fuego neutralizando la acción del robo, reconociendo la participación activa del hoy acusado, en razón de lo cual este testimonio es prueba del delito de Robo Agravado y de la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

Con el testimonio del ciudadano H.A.S.C., se le concedió la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba; por lo que expuso: “estaba en un restaurant almorzando como a las (03.00 p.m) se acercaron tres sujetos, estaba sentado mirando hacia la puerta, esos tres se sientan al lado de la puerta, el chef se le acerca, yo frecuento el sitio, recuerdo lo que pidieron, pasaron escasos minutos y dijeron que era un atraco, apuntan al chef, el otro venia hacia mi mesa. Cuando viene el muchacho hacia a mi hubo el enfrentamiento, hubo dos disparos el muchacho se tira al piso y puso el arma en la silla que le quedo al lado como escondiéndola, se identifico el D.I.S.I.P y amarraron al muchacho, mire a la puerta y vi al otro tirado, el otro se escapo por la cocina, es todo.

Interrogatorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, como se llama el restaurant? CONTESTO: Doña Tere. OTRA. ¿DIGA USTED, tenían gorra? CONTESTO: uno de ellos. OTRA. ¿DIGA USTED, alguno de los tres sujetos, agarro rumbo a los baños? CONTESTO: no, los baños quedaban hacia mi derecha. OTRA. ¿DIGA USTED, por que uno de ellos se dirigen a tu mesa? CONTESTO: supongo que iban a empezar a pedir dinero. OTRA. ¿DIGA USTED, como era esa persona? CONTESTO: delgado, joven de gorra negra y jean negro y de gomas blancas. OTRA. ¿DIGA USTED, donde esta el? CONTESTO: en la sala (señalo al acusado). OTRA. ¿DIGA USTED, que hizo el? CONTESTO: ni hablaba, estaba asustado. Quien llevaba a Eduardo manifestó tres veces que era un atraco los demos no dijeron nada. OTRA. ¿DIGA USTED, quien disparo primero? CONTESTO: no se. OTRA. ¿DIGA USTED, que hacia el D.I.S.I.P allí? CONTESTO: seria almorzando.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: DIGA USTED, cuando entraron los tres sujetos estaba en el restaurant? CONTESTO: si, estaba comiendo. OTRA. ¿DIGA USTED, en que lugar estaba dentro del restauran usted? CONTESTO: a mitad de la barra, la barra es del tamaño del restaurant, prácticamente como en el medio del local. OTRA. ¿DIGA USTED, siempre Eduardo es quien atiende? CONTESTO: no, a veces es el Catire el que ayuda. OTRA. ¿DIGA USTED, quien dice esto es un atraco? CONTESTO: el que somete a Eduardo. OTRA. ¿DIGA USTED, luego de ocurrido eso, se quedo alli? CONTESTO: me quede allí, estaba muy asustado para tomar mi carro.

Esta declaración evidencia que efectivamente, el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, se encontraba presente en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km. 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, cuando tres sujetos que llegaron al mencionado restaurante, portando armas de fuego, y utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego que portaban dos de ellos, con la cual amenazaron la integridad física del chef del establecimiento comercial ciudadano E.E.R. y de otro ciudadano quien resulto ser un funcionario activo de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Protección quien efectivamente hizo uso de su arma de fuego neutralizando la acción del robo, reconociendo la participación activa del hoy acusado, como uno de los tres sujetos que entro al restaurante con la camisa por fuera y con una gorra, coincidiendo con el testigo preséncial E.E.R. en cuanto al arma de fuego que el acusado esgrimió en el inicio de ejecución de la acción del robo, siendo conteste en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se debate, es decir, que el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, se encontraba presente en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, tres sujetos que llegaron al mencionado restaurante, portando armas de fuego, y utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego con la cual amenazaron la integridad física del chef del establecimiento comercial ciudadano E.E.R. y de otro ciudadano quien resulto ser un funcionario activo de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Protección quien efectivamente hizo uso de su arma de fuego neutralizando la acción del robo, reconociendo la participación activa del hoy acusado, en razón de lo cual este testimonio es prueba del delito de Robo Agravado y de la responsabilidad penal del acusado en el mismo.

Así los testimonios del funcionario Dixon R.P. y el Acta Policial de fecha 17 de agosto de 2008 la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°, demuestra que se realizo un procedimiento en el cual se detuvieron dos personas (una de las cuales resulto ser un adolescente cuyo nombre se omite en razón de la ley) y un arma de fuego, concatenados a su vez con el testimonio de la victima P.A., de la experticia la existencia del arma de fuego, resultado ser el hoy acusado uno de los sujetos aprehendido por la victima y varios ciudadanos que se encontraban en el sitio del suceso, se deja acreditado la realización de un procedimiento policial en el cual se detuvo al acusado y un arma de fuego la cual nunca admitió tener en su poder durante la acción ejecutada dentro del restaurante Doña Tere, así queda acreditado la intervención de funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Protección con sede en Machiques de Perijá, de la realización de un procedimiento policial en fecha 17 de agosto de 2008 en el sector panamericano de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual resulto aprehendido el acusado A.J.V.R., siendo en consecuencia prueba del procedimiento de aprehensión del mencionado acusado y del hallazgo de un arma de fuego.

El acusado ciudadano A.J.V.R., una vez identificado, se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, al principio del debate, no obstante durante la ultima audiencia realizo una declaración, manifestando: “me encuentro hoy aquí para demostrar mi inocencia, el día 17-08, domingo yo recibí una llamada por la mama de mi hija y me cito para ir a la Villa, para presentar a nuestra hija que nació en Machiques, yo fui a la Villa y cuando lego al terminal de la Villa la llamo otra vez y le digo que había llegado, le pregunte donde los veríamos ella me dijo que se iba a alistar y que yo lo esperaba, en eso yo espero en el terminal, como veía que se tardaba mucho la llame de nuevo y ella e dijo que la esperara, y yo le dije que iba a la plaza del estudiante y de allí la vuelvo a llamar y ella me dice que la espere. La espere, ella me llamo y me dijo que allí no nos podíamos ver porque ella vive con otro marido, en eso llegan dos jóvenes, a uno lo conozco que vive en la cañada, era cliente del salón, se acerco y me pregunta que estaba haciendo por aquí, yo le digo que tenia familia por ahí, que tenia mi hija y le digo que estoy esperando a la madre de mi hija, me dice que es hora de almuerzo, ellos me dijeron que fuéramos a un restauran y que comiéramos, llame a mi ex para decirle donde iba a estar para que fuera para allá, ella quedo en que iría, era le restaurante Doña Tere, paramos dos moto taxi, llegamos al restaurante, entramos los tres, nos sentamos en una mesa, pedimos las cartas, en eso yo fui al baño porque tenia dolor de estomago y luego hacia el pedido, fui al baño y al salir de allí, veo la tensión alta, veo al Chirro parado en la puerta y lo veo armado, yo me asusto porque no sabia que e.a., yo no tenia el suéter por fuera como dicen los testigos, en eso el señor dispara, yo me tiro al suelo asustado, yo pensé que era un asesino y le digo a los que tenia cerca que nos tiremos al piso, estando en el piso asustado porque no sabia que ellos e.a.s y no sabia que harían eso. e señor que estaba armado vino hacia mi y me empezó a tocar porque yo había llegado con ellos, y me dijo que me llevaría como cómplice, me puse a llorar porque no sabia lo que harían ellos, el que disparo se le acerco al joven y le pregunto porque no robaba un banco?, yo no se porque dijo eso, me quede tranquilo, vinieron otras personas y dijeron que me soltaran porque yo no había hecho nada. Le juro que yo no soy ningún delincuente, yo nunca he robado nada, siempre he trabajado. Mi única arma ha sido un lápiz y un libro, He sufrido tanto!, es todo.

Interrogatorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico: PRIMERA: Diga usted, el Chirro que conducta tiene el o a que se dedicaba? CONTESTO. el llegaba a afeitarse en el salincito. OTRA. ¿ Diga usted, y al otro sujeto? CONTESTO. no lo conozco. OTRA. ¿Diga usted, ese restaurante queda cerca de la Villa? CONTESTO. no tan cerca. OTRA. ¿Diga usted, como se fueron al restaurante? CONTESTO. en moto taxi, yo iba en una solo. OTRA. ¿Diga usted, te dolía el estomago? CONTESTO. si. OTRA. ¿Diga usted, tenias hambre? CONTESTO. si.

Interrogatorio de la Dra. D.T.: PRIMERA: Diga usted, como se llama su ex mujer? CONTESTO. Yoneidy. OTRA. ¿Diga usted, que edad tiene su hija? CONTESTO. 3 años. OTRA. ¿Diga usted, donde vive su ex esposa? CONTESTO. en el sector el Valle. OTRA. ¿Diga usted, como era el otro sujeto que acompañaba el Chirro? CONTESTO. era catire, delgado, no sabia la edad. OTRA. ¿Diga usted, como estaban vestidos? CONTESTO. deportivos, no recuerdo. OTRA. ¿Diga usted, conversaron ustedes para atracar el atraco? CONTESTO. no jamás, esa no es la manera para encontrar dinero. OTRA. ¿Diga usted, que estudiabas tu? CONTESTO. jurídico, en la Misión Sucre. OTRA. ¿Diga usted, donde se sentaron ustedes? CONTESTO. si, en una mesa, a mano derecha, una de las primeras mesas. OTRA. ¿Diga usted, llegaste a ir al baño? CONTESTO. si y cuando salí fue que vi al joven armado. OTRA. ¿Diga usted, como es el baño? Un pasillo, a mano izquierda en una esquina, no tiene puerta para e pasillo, después del pasillo hay la puerta que dice cabalero. OTRA. ¿Diga usted, como es el baño? CONTESTO. pintado de blanco, poceta blanca, una papelera y donde colocan el papel a mi izquierda. OTRA. ¿Diga usted, tu gritaste que era un atraco? CONTESTO. no, nuca. OTRA. ¿Diga usted, estabas armado ese día? CONTESTO. no, nunca he portado arma. OTRA. ¿Diga usted, cuando viste eso que hiciste? CONTESTO. yo me asuste y les dije a lo que estaban cerca que nos tiraramos al suelo. OTRA. ¿Diga usted, a quienes les dijiste que se tiraran al piso? CONTESTO. no recuerdo, estaba muy asustado. OTRA. ¿Diga usted, cuantas personas eran? CONTESTO. como cinco personas. OTRA. ¿Diga usted, cuando te tiraste al piso, había una banca de madera? CONTESTO. no, retirado. OTRA. ¿Diga usted, estabas tu armado y dejaste el arma en una banqueta? CONTESTO. no, nuca. OTRA. ¿Diga usted, por que crees que dijeron eso? CONTESTO. ellos dijeron que eran amigos y se pusieron de acuerdo, pero yo n tengo la culpa que ellos hayan querido cometer un delito. OTRA. ¿Diga usted, ha estado detenido antes? CONTESTO. no, nunca. OTRA. ¿Diga usted, escuchaste cuando uno de tus compañero dijo que era un atraco? CONTESTO. no, porque yo estaba en el baño. OTRA. ¿Diga usted, cuando supiste que era un atraco? CONTESTO. cuando el funcionario me llego. OTRA. ¿Diga usted, por que te golpearon los funcionario? CONTESTO. porque ellos me decían que tenia que decir que si estaba metido en el atraco. Ellos me torturaron, ellos fueron muy crueles. OTRA. ¿Diga usted, quienes te trasladaron? CONTESTO. Funcionarios de la D.I.S.I.P. OTRA. ¿Diga usted, por que razón, tu no admitiste los hechos en la audiencia premilitar y te viniste a Juicio? CONTESTO. porque yo soy inocente, por eso me dirijo a esta sala y juro ante nuestro Dios que yo soy inocente, siempre he trabajado. OTRA. ¿Diga usted, te quitaron algo los funcionarios cuando te revisaron? CONTESTO. si, 400 bolívares para mis gastos.

La jueza profesional le realizo las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, por que no se fue el lunes, sino el sábado? CONTESTO. porque debíamos irnos temprano a la Villa. OTRA. ¿Diga usted, donde se iba a quedar? CONTESTO. a que M.R., es mi tía. OTRA. ¿Diga usted, desde cuando va el Chirro a su salón? CONTESTO. desde hace como dos años. OTRA. ¿Diga usted, antes había salido con el? CONTESTO. no.

Esta declaración del acusado, quien de conformidad a lo establecido en el numeral 5º del articulo 49º de la Constitución nacional no esta obligado a declarar en la presente causa penal por ser en su contra, en el presente caso el acusado manifiesta su inocencia, desconociendo su participación en el hecho debatido, lo cual es una coartada que ha quedado totalmente desvirtuada, ante los hechos determinados con los indicios acreditados durante el presente juicio, tanto el ciudadano P.A. quien neutralizo la ejecución del robo dentro del establecimiento comercial Doña Tere, así como los ciudadanos E.E.R. y el ciudadano H.A.S., quienes se encontraban presentes durante los hechos, reconocieron no solo su presencia sino su acción durante los hechos neutralizados, asimismo el testigo R.L. reconoció que se trataba del sujeto que encontró aprehendido dentro del restaurante el día 17 de agosto de 2008, razones por las cuales, es totalmente insostenible, se trata de una coartada muy elaborada, pues al haber sido neutralizada la acción del adolescente el cual resulto herido, pues, la persona a la cual apunto resulto ser un funcionario el cual se encontraba, no solo armado, sino en alerta, por cuanto al ver entrar a los tres sujetos con la camisa por fuera, con gorra y sentarse justo en la mesa al lado de la puerta, se mantuvo en alerta por ser esta actitud propia de sujetos para realizar reconocimiento del sitio donde disponen a realizar un delito de robo, estableciendo además, el testigo presencial que el acusado nunca fue al baño que si se levanto pero que se posiciono en el centro del salón, por estas razones, su declaración no resulta creíble en lo absoluto para quien aquí decide.

Así, para éste tribunal queda acreditada de manera fehaciente, que la actuación de la autoridad fue bajo una situación de flagrancia, pues el funcionario P.A. cuando se encontraba terminando su almuerzo el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, fue victima por tres sujetos que llegaron al restaurante en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km. 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, donde se encontraba, portando armas de fuego, utilizando la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego que portaban dos de ellos y con la cual amenazaron su integridad física, reconociendo la participación activa del hoy acusado, como uno de los tres sujetos que entro al restaurante con la camisa por fuera y con una gorra, coincidiendo con los testigos presénciales E.E.R. y H.A.S., no solo armado, sino en alerta, por cuanto al ver entrar a los tres sujetos con la camisa por fuera, con gorra y sentarse justo en la mesa al lado de la puerta, se mantuvo en alerta por ser esta actitud propia de sujetos para realizar reconocimiento del sitio donde disponen a realizar un delito de robo, y es precisamente en tales situaciones donde se requiere que los funcionarios policiales, de cualquier cuerpo policial, entren en alerta ante las situaciones que a diario viven los ciudadanos, pues la pronta acción, rápida y limpia, del funcionario logro neutralizar la acción iniciada por los tres sujetos, al esgrimir su arma de fuego, reconociendo la participación activa del hoy acusado, asimismo, se vio en la necesidad de ser auxiliado por los otros integrantes del cuerpo al cual pertenece, ante la imposibilidad de acercarse al sitio en ese momento otro cuerpo de investigaciones.

La experticia de fecha 08 de septiembre de 2008, bajo el Nº 1458, emanada del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, e existe un arma de fuego tipo revolver, marca Smith and Wesson, calibre 38. special, original de U.S.A., acabado superficial de pavón negro con signos de oxidación, con un cañón de 51 mm, serial de orden desvastado, empuñadura sintética de color negro, en buen estado de uso y funcionamiento, que guarda relación con la presente causa por haber sido recabado durante la investigación realizada el día 17 de agosto de 2008. Así se decide.

Acreditándose así la presencia de un arma de fuego, pero no en manos del acusado, por cuanto según la victima P.A., este le dispara al sujeto que lo mantiene apuntado al cual le realiza dos disparos, neutralizándolo, tenia en sus manos un revolver, con el cual a su vez le realizo un disparo a su persona, y si durante el suceso solo se colecto un arma de fuego, es razonable determinar que esa arma de fuego se corresponde con la que mantenía en sus manos este sujeto el cual resulto ser un adolescente cuyo nombre se omite en razón de la ley, no acreditándose en consecuencia arma de fuego alguna en el sitio del suceso que pudiera haber tenido en sus manos el hoy acusado. Así se decide.

En relación con los testigos faltantes, los mismos al no acudir fueron renunciados por las partes, y la Juez Presidente del Tribunal acepto tal renuncia por no ser indispensable, prescindiéndose de sus declaraciones; las actas policiales y la experticia del arma de fuego fueron incorporadas por su lectura durante la audiencia y presentadas a sus firmantes, asimismo las actas de entrevistas de los testigos y victima, no obstante haber sido ofrecidas como pruebas y ser admitidas durante la audiencia preliminar a las mismas no se les asigna valor probatorio alguno.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por cuanto en el debate contradictorio se ha probado que el funcionario P.A. cuando se encontraba terminando su almuerzo el día 17 de agosto de 2008, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, fue victima por tres sujetos que llegaron al restaurante en el restaurante Doña Tere, ubicado en el Km. 36 de la vía que conduce a la población de Machiques de Perijá, donde se encontraba, se sentaron en la mesa de la entrada del establecimiento, el chef del restaurante los atiende, les toma el pedido, uno de los sujetos pregunta donde esta el baño, se levanta y se dirige hacia el mismo posicionándose en el centro del salon, momento en el cual otro de los sujetos sentados a la mesa, se saca el arma de fuego y dice esto es un atraco, el sujeto que dice “esto es un atraco” toma a la victima y le dice que si se para lo mata, el sujeto observa que Arévalo esta armado por lo que lo apunta portando armas de fuego, utilizando los sujetos la violencia psicológica al mostrar las armas de fuego que portaban dos de ellos y con la cual amenazaron la integridad física de los presentes, así como la integridad física del ciudadano E.R., de manera inmediata el funcionario P.A. logro neutralizar la acción iniciada por los tres sujetos, al esgrimir su arma de fuego y realizar dos disparos logrando herir a uno de los sujetos, el hoy acusado que esta parado en el centro del salón quien queda apuntando al funcionario, opta por rendirse y el tercer sujeto logra huir. Aprehendiendo al que estaba herido, quien resulto ser un adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la ley) y al acusado.

Ahora bien, el proceso penal no tiene por objeto forzar a las personas acusadas de un delito a que se descarguen de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y publico, partiendo para ello del hecho conocido, es decir, en el presente caso existe un hecho conocido como lo es, primero el intento de robo, pues los ciudadanos P.A., E.E.R. y H.A.S., sin dudas de ningún tipo, manifestaron que efectivamente había sido asaltados por tres sujetos, los cuales llegaron al restaurante Doña Tere, el día domingo 17 de agosto de 2008, entraron, se sentaron, realizaron un pedido, momento en el cual, de manera violenta, mostrándoles a los presentes en todo momento armas de fuego (violencia psicológica), pretendieron obligarles a permitir la entrega de un dinero en efectivo, acción neutralizada totalmente en cuestión que 5 minutos, ante la pronta respuesta por parte del ciudadano P.A., hiriendo al sujeto que se posiciono a su lado y le apunto con un arma de fuego, momento en el cual ante la evidente solución negativa del plan iniciado por los tres sujetos, el que iba hacia la cocina opto por huir pues la puerta trasera del sitio al dar hacia los potreros de la zona le hicieron fácil tal huida, el tercer sujeto que se había posicionado al centro del salón, con lo cual la pretensión de los sujetos era controlar y llevar a perfecto termino su plan, opto por lo mas evidente: rendirse, y gritando “no me maten, no maten”, se tiro al piso con sus brazos abierto, (obvia señal de que se entregaba), debemos, así consolidar la verdad partiendo del hecho conocido, para dejar claramente establecido, de manera objetiva, sin lugar a dudas de ninguna tipo que efectivamente se trato de un inicio de acción, lo que se conoce en doctrina como una tentativa, por cuanto la acción fue iniciada con medios apropiados pero no pudieron realizar todo lo necesario para la consumación del robo agravado, por una causa totalmente independientes de la voluntad de los tres sujetos: en este caso resulto ser la presencia en el sitio del hecho de un funcionario el cual uso de manera debida su arma de reglamento, logrando neutralizar la acción iniciada por los tres sujetos, uno de los cuales resulto ser el hoy acusado A.J.V.R..

Así, en el mismo orden de ideas, debemos dejar claro que voluntaria es toda acción espontánea, no determinada por fuerza o coacción exterior, como quedó acreditado en el presente caso fue el actuar doloso del acusado, pues el acusado A.J.V.R. se encontraba acompañado de dos personas para cometer el delito en cuestión, y de armas de fuego, por ello el inicio de acción fue cometida de manera voluntaria y espontáneamente, y ello le hace responsable de la misma.

El artículo 81º del Código Penal vigente, establece: “Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas”.

Refiérase la norma antes transcrita, al hecho de que el agente voluntariamente haya desistido de continuar en la tentativa de la comisión del delito, sin importar, si ya se habían realizado actos externos o simplemente actos preparatorios, pues lo que se busca con ella, es la reparación o disminución de los efectos del delito. Debemos pues señalar al respecto, que hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución. Sin embargo, es necesario distinguir, que existen dos casos de tentativa a saber, es decir, si la tentativa se ha suspendido por voluntad del acusado, o si se ha suspendido por causas independientes de su voluntad. En el primero de los casos, -si la tentativa se suspendió por voluntad del acusado- debemos tener en cuenta que la Doctrina Nacional ha señalado al respecto, que existen varios tipos de tentativas como son la abandonada, la calificada y la impedida.

En cuanto a la tentativa abandonada, ha dejado asentado que ésta es en la que el agente desiste voluntariamente de continuar en la tentativa, es decir, en forma espontánea, y que además se requiere que los actos preparatorios realizados hasta entonces, hasta el momento del desistimiento voluntario, no constituyan de por sí, delitos ni faltas, concluyendo, que ese actuar es absolutamente impune, y que la razón de esta impunidad, es una cuestión de política criminal, en la que se trata de estimular el acto espontáneo o voluntario por el cual el agente desiste de continuar con la tentativa, y por tanto, de desistir de consumar el delito, con lo cual se impide la consumación del mismo, lo que es “... un resultado perfectamente justo y perfectamente deseable. Tal es el motivo, tal es el fundamento en que se apoya la impunidad de la tentativa abandonada...”. Código Penal de Venezuela, Vol. II. Artículos 68 al 127. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela, págs. 213 y siguientes.

De los hechos y circunstancias que acredita probados, puede este tribunal establecer sin lugar a dudas, que el día 17 de agosto de 2008, a las 3:30 horas de la tarde, en el restaurante Doña Tere, de esta ciudad de La Villa del Rosario, el acusado A.J.V.R., conjuntamente con otros dos sujetos uno de los cuales huyo, y el otro resulto ser un adolescente cuyo nombre se omite en razón de la ley, realizo con medios apropiados, bajo amenazas de inminente daño a la vida, con armas de fuego, el inicio de un robo agravado no realizando todo lo necesario para la consumación del mismo por la pronta; dando por comprobado de manera fehaciente que el día en cuestión, fue detenido por los funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Protección del Estado Zulia, siendo que el robo es agravado, pues hubo uso de violencia, para la pretensión de quitar el objeto ajeno, por mas de dos personas, pero en el presente caso hubo intervención en el inicio de la ejecución en razón de lo cual no lograron consumar el objetivo, se pretendía el robo agravado, pero la tentativa del acusado no fue voluntaria, su acción no continuo siendo ejecutada ante la intervención del agente P.A. quien neutralizo al sujeto que lo tenia sometido (uno de los tres sujetos), ante el intento del mismo de cerrar la puerta, obviamente para impedir que otras personas ingresaran al establecimiento mientras los tres ejecutaban el robo, no siendo posible entender como una tentativa no punible, que el acusado se haya tirado al piso de brazos abiertos entregándose, pues realizo tal acción después de que el ciudadano p.A. neutralizo a su amigo. Así se decide.

Por cuanto los hechos encuadran en el tipo del Robo Agravado en grado de frustración, descrito en el articulo 458° en concordancia con el articulo 82º del Código Penal venezolano vigente, en esta caso el tipo penal por el cual fue presentada la Acusación por el Ministerio Publico, realizando durante el juicio oral y publico un cambio en la calificación relacionado a que estamos en presencia de una TENTATIVA, quien estableció que demostraría que se trataba de un delito frustrado, demostrándose durante el juicio que estábamos en presencia de una tentativa, razón esta por la cual este Tribunal considera que existen pruebas suficientes para declarar al acusado A.J.V.R., antes identificado, CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458º del Código Penal en GRADO DE TENTATIVA de conformidad a lo establecido en el articulo 82º ejusdem. Así se declara.

DE LAS PENAS APLICABLES

El delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 458° del Código penal, tiene establecida una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales previos al hecho, se toma la pena en diez (10) años de prisión, en aplicación de la regla contenida en el articulo 82 por tratarse de delito en grado de tentativa se rebaja la mitad de la pena a aplicar; quedando la pena en concreto que corresponde al acusado A.J.V.R., por ser COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458º en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CULPABLE al acusado A.J.V.R. quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, portador de la Cedula de identidad Nº V-9.717.115, domiciliado por la carretera la Engranzonada, sector Ilapeca, Villa del Rosario, Estado Zulia, quien se encuentra privado de libertad; por haberse comprobado la acusación presentada en su contra por la Fiscalia XLI del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 458º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal perjuicio del ciudadano P.A.R., y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de prisión, a las accesorias de Ley; pena que terminara de cumplir provisionalmente en fecha 17 de agosto de 2013, en el establecimiento penitenciario que determine el Juez en función de Ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: lo absuelve del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277º del Código Penal, por no haberse demostrado la acusación Fiscal en relación a tal delito.-

La parte dispositiva de la anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias V del Palacio de Justicia en fecha nueve (09) de noviembre de 2009; y de conformidad con el articulo 365° del Código Orgánico Procesal Penal fue registrada bajo el N° 052-09, publicada, firmada y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los once días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

S.C.D.P.

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ

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