Decisión nº XP01-P-2012-003952 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteJohanna de los Angeles La Rosa Brito
ProcedimientoArresto Transitorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2012

203º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003952

ASUNTO : XP01-P-2012-003952

Auto por el cual se acuerda Arresto Transitorio

Se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos actuaciones por las cuales se solicita de conformidad con los artículos 88 al 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.l.d.V., ORDEN DE ARRESTO en contra del ciudadano A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N°11.008.16, residenciado en San E.S.T., casa N° 1260, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por un lapso de CUARENTA y OCHO (48) HORAS, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la mencionada Ley, donde aparece como víctima la ciudadana Y.G.C..

Este tribunal antes de decidir previamente observa y considera

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 02JUN12, se recibió, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia interpuesta por la ciudadana Y.G.C., titular de la cédula de identidad N° 15.500.794, por la cual manifestó que su esposo el ciudadano A.J.P., de manera constante la arremete verbal y psicológicamente, tal y como consta al folio dos del presente asunto.

Asimismo, riela al folio siete del presente asunto, que en fecha 07FEBRE2012, se recibió denuncia interpuesta por la ciudadana víctima en donde manifiesta que este ciudadano continua con las amenazas y que inclusive se presento en su casa acompañado de la Guardia Nacional para que estos la sacaran de la casa y que de manera constante la acosa para que ella salga de la casa, en consecuencia, la Representación Fiscal libro orden de investigación, así mismo se libró Boleta de Citación al ciudadano A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N°11.008.165, a los fines de realizar el acto de imposición de las medidas de protección y seguridad, la cual fue realizada en fecha 20/04/2012, en la cual se levanto Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una v.l.d.V., ordinales 05 y 06.

A este tenor, se evidencia que en fecha 10AGOST2012, comparece nuevamente la ciudadana Y.Y.G.C., manifestando que su concubino nuevamente la agredió físicamente forcejeando con ella para abrir el portón de la casa porque de manera arbitraria quería entrar a medir el terreno de su casa, ya que consigno documentación falsa ante el INTI manifestando su titularidad sobre el bien, en consecuencia, la víctima acudió nuevamente al Ministerio Público afectada por la situación en virtud de que este Ciudadano continua con las agresiones, tal y como consta en el folio diecisiete del presente asunto.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como es un hecho punible, cuya acción penal no está prescrita, y una presunción razonable de necesidad y la urgencia, que merece medida de arresto transitorio, por lo cual existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N°11.008.16, en consecuencia, se decreta orden de ARRESTO TRANSITO por el Lapso de 48 HORAS, contra el tantas veces mencionado A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N°11.008.16, residenciado en San E.S.T., casa N° 1260, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo ser presentado ante este Tribunal de Control de forma inmediata una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y en consecuencia, se DECRETA ORDEN DE ARRESTO TRANSITORIO por 24 HORAS contra el ciudadano A.J.P.C., titular de la cédula de identidad N°11.008.16, residenciado en San E.S.T., casa N° 1260, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., debiendo ser presentado ante el Tribunal de Control de Guardia de esta Circunscripción Judicial de forma INMEDIATA una vez aprehendido, a los fines de escuchar a las partes y resolver sobre la procedencia de las otras medidas solicitadas por la representación fiscal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012).

La Juez Segundo de Control

J.L.R.B.

EL SECRETARIO

FABIOLA SANZ

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