Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoAuto De Calificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000292

ASUNTO : XP01-P-2005-000292

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Dr. M.G.B.

PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Publico.

DEFENSA Abg. E.C..

SECRETARIA Abg. K.A.A..

IMPUTADO A.R.D.X..

En el día de hoy, Miércoles 29 de Junio de 2005, siendo las 04:20 p.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. M.G.B., la Secretaria Abg. K.A.A. y el Alguacil N.M., en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano A.R.D.X., titular de la cedula de identidad N° V.-16.591.177, indocumentado, de 22 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el 07-02-1983, con residencia en la calle la Yapacana, Residencia de L.M., de esta ciudad, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6° del Código Penal vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.J.d.H.Q.. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. J.R.G., Fiscal Primero del Ministerio Público, la Abg. E.C., Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública, el acusado de autos y la victima. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública: En esta oportunidad el Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano A.R.D.X., visto que en fecha 27-06-2005, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público oficio N° 1052-05, de fecha 26-06-2005, procedente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, suscrito por su comandante el Cnel.(GN) O.B.L., donde remite la aprehensión en flagrancia del ciudadano A.R.D.X., venezolano, soltero, soldador, indocumentado, quien dijo ser titular de la cedula de identidad N° V.- 16.591.177, de 22 años de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació el día 07-02-1983, con residencia en la calle la Yapacana, Residencia de L.M., cuando siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde del día 26-06-2005, funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía se trasladaban en la unidad P-03, quienes atendiendo al llamado de emergencia, se apersonaron a la Avenida Aguerrevere, en la Cristalería Craluma, una vez en el sitio lograron avistar a un ciudadano que estaba arriba del techo, al cual se le informo que bajara del mismo, se le solicito su identificación, a lo que manifestó que no portaba ningún tipo de documentos y que el lo que estaba era arreglando el canal del techo para el desagüe del agua y una tubería dentro de la cristalería; Luego llego el propietario, quien informo que ese ciudadano en un tiempo trabajó para él, pero actualmente no, el dueño de la cristalería se identifico como L.d.H., el cual dio acceso a la cristalería, donde se verifico que el sujeto si estaba perpetrando un hecho punible, ya que estaba despegando la caja fuerte que se encuentra en la oficina principal, igualmente el acerolit del techo presentaba un boquete por donde entra y sale fácilmente una persona, el mismo imputado, antes de llegar el propietario del local, pretendió sobornar a los funcionarios ofreciéndoles cantidad de dinero, al proceder a efectuársele el cacheo se le incauto en su poder un corta vidrios que tenia dentro de la bermuda en el bolsillo delantero de la parte derecha, por tal razón, los referidos funcionarios policiales procedieron a leerle sus derechos y trasladarlo a la sede de la Comandancia General de Policía, quedando detenido en el reten policial, ahora bien la conducta del referido ciudadano: A.R.D.X., plenamente identificado, el acta policial, así como la inspección al lugar de los hechos, a criterio de esta representación Fiscal el hecho de haberse introducido en el interior del local Cristalería CRALUMA, por una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente venciendo para perpetrar una de las láminas de acerolit que cubre el techo del local en su parte central del segundo nivel, la cual de acuerdo a la inspección ocular se constato violentada, así como un completo desorden en el local, y la caja fuerte la cual se encontraba desprendida, como evidencia de interés criminalístico, se colectan: Un corta vidrio, Un taladro eléctrico, Un alicate de electricista, Un martillo con mango de madera y un destornillador de pala, lo que evidencia la intención de sustraer del mismo objetos del interior del local, igualmente con el propósito de llevarse la caja fuerte la cual ya había sido desprendida, a pesar de haber comenzado con los medios apropiados la ejecución del delito, el imputado de autos no realizó todo lo que era necesario para su consumación, razón por la cual su conducta podría inicialmente encuadrarse como autor en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.d.H., atendiendo al Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes y demás recaudos que se anexan, de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, solicito en primer lugar, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia del imputado antes mencionado y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete la medida de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Así mismo le impuso acerca de la existencia de las alternativas a la prosecución del proceso, denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, instituciones jurídicas contenidas en los artículos 37, 39, 40m, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. El Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. De conformidad con el articulo 126 le informo que de desear declarar se debe identificar, manifestando su deseo de declarar, El ciudadano A.R.D.X., manifestó su deseo de declarar, y expone: Mi nombre es A.R.D.X., titular de la cedula de identidad N° 16.591.177, soltero, soy venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, nací en fecha 07-03-1983 en Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, grado de instrucción Tercer año aprobado, Herrero soldador, hijo de B.d.J.R. (v) E.R.A. blanco(v), y me encuentro residenciado actualmente en la calle la Yapacana casa N° 17, vivo con mi esposa alquilado en una residencia, la residencia es de la señora Carmen, mas arriba del club de obreros,: El día domingo siendo las 2:30 PM me encontraba en la residencia, mi señora me dice que tiene unos dolores porque esta apunto de parir, me dice vamos al hospital que me siente mal, en la parte posterior del hospital yo salgo y me siento afuera, estaba una enfermera y una amiga de mi novia, estábamos hablando, ella, yo un vigilante y un señor, la señora se da cuenta que la parte del techo estaba un señor que se estaba metiendo, yo les dije que había trabajado con el señor y que me retire por tener un problema y que no era malo, subí para ver y cuando voltee estaban unos policías parados allí enfrente y me dijeron que me bajara apuntándome y yo me baje, pero no tengo nada que ver, conozco a uno de los que estaba dentro de la cristalería, me agarraron a mi, cuando ellos me dijeron que bajara los otros dos se bajaron por la parte de atrás y se fueron, yo no tengo necesidad de robar, trabajo y tengo a mi esposa embarazada, si es cierto que subí para el techo porque se escuchaba un golpe fuerte, subí porque había trabajado con ese señor, la señora Moraima se fue a llamar a los policías para avisarles, pero es imposible que sea yo, no estaba robando en ningún momento, estaba vestido igual que ahorita, en relación al cacheo, eso es delicado, como van a decir que me encontraron un corta vidrios si es mentira, yo tampoco les ofrecí dinero a los señores agentes, y si es cierto que les dije que había trabajado con el señor, en ningún momento estaba robando, eso es todo lo que tengo que decir, si se quien se estaba metiendo, se donde se la pasa y todo. A preguntas del Fiscal: Llegue al hospital a las dos y media de la tarde; la deje atendiéndose con el doctor porque el doctor me pidió que saliera afuera un momento; están de testigos la señora Moraima, un vigilante, y un taxista; De saber donde viven no lo se, tendría que ir al hospital a buscarlos, porque ellos escucharon conmigo los golpes que había; Yo si vi una persona, la vi cuando subí al techo, y cuando subí el agente me apunto, le hice señas de que yo no era; por la parte posterior de la cristalería; salieron por el Boquete; se aproximaron otras personas mas, incluso le dijeron a los agentes que yo no era, incluso un agente le toco la casa a la señora de enfrente para que sirvan de testigos de que era yo quien estaba robando, y yo no era, nunca he estado preso, soy trabajador, fui soldado de la guardia Nacional; Trabajo en el taller del señor Lisandro, esta ubicado en la calle la Yapacana, trabaje con el señor también, el no quiso trabajar mas conmigo porque yo no tengo la experiencia; de acuerdo a lo que hizo el agente es que ellos ya sabían que estaban robando en la cristalería, ellos estaban esperando que salieran con el dinero, porque incluso me apunta y me dice que me calle, pero como yo me le alce porque no estaba robando nada, el me apunto y toco la puerta de enfrente; les dije de verdad no estoy robando, mi esposa esta en el hospital porque esta apunto de parir; tienen razón en que les dije que yo trabaje en la cristalería con el señor, pero no que yo estaba trabajando allá, uno de los agentes se reía; Yo me monte para tratar de avisar; No soy policía pero lo que busque fue que como conozco al señor avisarle, la señora fue a buscar a la policía; Mi esposa se llama M.d.C.G.R.; Mi esposa viajo a Maracay a avisarle a mi mama que estoy detenido; se viene para acá con mi mama; bueno si esta en condiciones para viajar, fue a buscar a mi mamá; ninguno porque todos estaban para el Tobogán; Le aseguro que mi esposa se siente bien, fue a buscar a mi mama para solucionar el problema; la señora que se llama Moraima; no se donde ubicarla, es amiga de mi esposa, ella también esta embarazada, mi esposa nos puede ayudar porque ella la conoce; Ella todavía estaba en el hospital, se entero como a las dos horas después, pero no la dejaron tener contacto conmigo; yo tenia diez mil bolívares y un preso me dijo que se los diera para mandar a comprar una tarjeta, y me presto su celular para llamarla; si la llame al N° 0416-4215708, la llame el domingo a las nueve y media de la noche; mire doctor yo me siento nervioso porque nunca me encontrado en una situación así, por esas preguntas que usted me hace; de acuerdo a las llamadas la llame el domingo y el lunes, por el mismo teléfono; A preguntas de la Defensa: no, yo cargaba esta misma ropa; si tiene bolsillos delanteros; la persona que aviso fue la señora que estaba embarazada, se llama Moraima; Si, se llama L.M., yo trabajo por mi cuento, me gano un porcentaje de acuerdo alo que yo trabaje; por donde atienden a las mujeres embarazadas; si la atendió un hombre, me dijeron que esperara afuera. A preguntas del ciudadano Juez, responde: el que se percato primero fue una señora que estaba al lado mío, yo pedí un café con leche y una señora dijo, parece que están robando en esa casa, otra persona dijo esa no es una casa es una cristalería; hacia la alcabala se dirigía la señora a avisar pero allí no había ningún policía, ellos estaban escondidos detrás esperando; si, lo reconozco, el se la pasa en la estancia, el juega pool, se donde se la pasa y puedo ubicarlo, es alto, de bigote hacia abajo, un poco calvo, usa lentes oscuras, se la pasa por el centro vendiendo correas, el sabe que lo vi, le dije que el me vio, me escondo y le hago señas a los agentes. Se concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: Una vez oída la acusación del representante del Ministerio Publico, la declaración del imputado de autos, realizo la defensa, observando que se dice que sacaron de la parte delantera del bolsillo de su pantalón, considero de acuerdo a lo que el declara que hay un mal entendido, para eso hay un proceso para la búsqueda de la verdad, establece el articulo 49 de la Constitución Nacional la defensa se reserva el derecho de solicitar en estos días se le tome declaración a las personas, amiga de su esposa, la enfermera, el taxista, y se solicite al hospital una copia certificada de haberse atendido a la señora esposa del imputad, asimismo se puede observar que no se le incauto ningún bien en su propiedad, no fue perseguido por el clamor publico, la defensa solicita se le imponga a mi defendido una medida cautelar, su esposa esta a punto de dar a luz, es el único sostén de hogar, solicitando así la defensa que se le imponga una medida de presentación diaria, así mismo la defensa se compromete a solicitar a la representación fiscal que todas estas personas sean citadas, por supuesto también le están imputando un hecho grave de que trataron de sacar la caja fuerte, la defensa solicita que se traigan al proceso las evidencias que puedan existir, en todo caso para que se logre determinar su culpabilidad o no en este proceso, solicito se deje constancia de que el imputado de autos se encontraba por la parte de la emergencia vieja del hospital. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: Mi nombre es L.J.d.H.Q., titular de la cedula de identidad 8.904.561, venezolano, casado, de 41 años, nací en fecha 16-03-1964, bachiller, ocupación comerciante, hijo de F.D.H. (v) y A.Q.d.D.H. (v); Avenida 23 de enero, al lado del Eleca, expuso: yo fui notificado después de que paso todo, me llamaron diciendo que estaban tratando de meterse, cuando llego me encuentro con los policías, y me dicen que tienen un detenido que decía haber trabajado conmigo y que estaba arreglando una tuberías, cando lo veo les digo que si, que el señor había trabajado conmigo, me dicen que abra el local, abro y nos encontramos con un desorden, habían forzado la caja fuerte, me dijeron que el señor decía que había alguien más allí adentro y buscamos pero no vimos a nadie, las señoras de enfrente escucharon el ruido y le dijeron al vigilante que llamaran a los policías del modulo, debe ser por eso que cuando el dice que lo fueron a buscar no estaban allí los policías. Una vez escuchado lo alegado por las partes, este Tribunal se pronuncia al respecto en lo siguiente: el imputado ha manifestado de que el se encontraba en el hospital y por eso al escuchar el ruido salio a ver de donde provenía, pero es curioso observar de que usted manifiesta que estaba acompañado de unas personas, una ciudadana de nombre Moraima, un taxista, y otro señor, que estaban allí, resulta que cuando sale y se encuentran con el caso de que lo están culpando a usted, el haberlo encontrado en las condiciones en que lo hicieron son elementos suficientes para que usted quede privado de la libertad, donde se sirvió de una vía distinta para entrar a este local, dan los elementos para su detención, además de que para ubicarse allí, donde estaba supuestamente arreglando una canal, se necesitan medios para subirse por el paredón, lo que de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se constituye uno de los supuestos de la flagrancia al definir como delito flagrante el que se este cometiendo. Con relación al numeral primero del articulo 250 de la ley adjetiva penal, el hecho punible que se le está imputando es el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, y merece pena privativa de libertad de 4 a 6 años, con relación al numeral 2, fundados elementos de convicción que estima el Tribunal para considerarlo participe en la comisión de ese delito, son 1.- El Acta Policial suscrita por el funcionario que practico la detención, 2.- La inspección ocular al lugar de los hechos donde se constato de que por lo menos una persona se introdujo al local y actuaron con violencia, 3.- La entrevista realizada a la ciudadana J.M.A., que dice que lo vio en el techo, 4.- La entrevista de la ciudadana Crismar Desiree, 5.- La entrevista del ciudadano E.A.E., que escucho unos golpes en el local, todos estos elementos mas su captura en el techo son los elementos suficientes que tiene el Tribunal, el dicho de los funcionarios dan suficiente fe a este Tribunal, a los fines de tenerlos como cierto, en cuanto al peligro de fuga, este se presume dado la pena que podría llegar a imponerse en caso de declarase su culpabilidad de conformidad con el articulo 251 numeral 2 ejusdem. En relación a la solicitud de la Defensora de oficiar al ciudadano director del Hospital Dr. J.G.H. a los fines de verificar si la ciudadana M.d.C.G.R. estuvo en ese centro de salud el día domingo 26-06-2005, este Tribunal la declara con lugar y acuerda oficiar a los fines consiguientes, por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en flagrancia del ciudadano A.R.D.X., en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, SEGUNDO: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano L.d.H.. TERCERO: Se acuerda oficiar al director del hospital Dr. J.G.H. a los fines de verificar si la ciudadana M.d.C.G.R. estuvo en ese centro de salud el día domingo 26-06-2005. CUARTO: Se ordena librar Boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 6:00 p.m.

El Juez Tercero de Control,

Abg. M.G.B.

El Fiscal La Defensora

Abg. J.R.G.A.. E.C.

El Imputado

La Victima

A.D.X.

L.d.H.

La Secretaría,

Abg. K.A.A.

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