Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 22 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000009

ASUNTO : LP01-R-2014-000009

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión correspondiente, con ocasión al Recurso de Apelación de Autos interpuesto, por el ciudadano C.E.R.M. debidamente asistido por el ciudadano Abogado A.G., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual negó la entrega del vehículo.

ARGUMENTOS DEL RECURSO

En su escrito de interposición del recurso, los recurrentes señalan:

Como fundamento de mi solicitud traigo a colación los siguientes argumentos jurisprudenciales hay criterio reiterado que deben ser devueltos los objetos que no sean imprescindibles a la investigación mi representado es la única persona solicita el mismo, en virtud de que la experticia no indica que el vehículo se encuentre registrado en los archivos policiales como solicitado, lo cual no contraviene lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en el mismo sentido indicó que, siendo imposible cotejar los datos del documento autenticado con los del referido vehículo por cuanto se encuentran alterados, lo procedente sería atender a su condición de poseedor de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Civil, considerando que en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee como lo establece los artículos 775 y 794 eiusdem. Traigo a colación en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la experticia de reconocimiento del vehículo donde se constató que el mismo poseía seriales alterados, falsos o desbastados, no pudiendo así demostrar la propiedad sobre el mismo y alego la Jurisprudencia N° 1110 de fecha 09/06/2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y decisión N° 1877 de fecha 15/10/2007. Igualmente traigo a este sede fiscal lo señalado por la sentencia de sala de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 30/06/2005, en el expediente N° 04-2397, donde dictaminó En tal sentido, apunta la Sala, que uno de los f.d.D. es la justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constitucional, que establece: "el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites (...). No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales". Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecieron cuando ésta anunció su amplio espectro de los derechos protegidos y recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional. De allí, que no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que la interpretación. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrada en la Constitución. Las anteriores consideraciones, a juicio de la Sala, son de innegable valor a los fines de la interpretación que deben hacer el Ministerio Público y el juez penal, de las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial -sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El articulo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaría en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable El artículo 312 regula el procedimiento relativo a las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de dichos objetos, el cual se tramitará ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios. En caso de que varias personas reclamen el vehículo, el Ministerio Público con fundamento en los artículos 108.12 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control la fijación de una audiencia, en la cual se decidirá a quien devolver el vehículo cuya entrega se solicitó. Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación. En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales o otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identifícatenos que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: "En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee", y el 794 eiusdem, que señala: "Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título..."A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitud que se hace conforme al artículo 293 el Código Orgánico Procesal Penal Y ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Ese es en realidad el dilema de nuestro tiempo, especialmente en la República Bolivariana de Venezuela, donde el Derecho Procesal Civil de la Democracia debe eliminar las bases del individualismo generándose un Juez que, siendo imparcial, no puede ignorar lo que sucede en la realidad, y que el contexto es determinante en el proceso. A partir de 1999, nuevos vientos indican que es imposible que esa litigiosidad PENAL se acomode a un esquema lineal y previsible, por ello, una Justicia más realista y efectiva como la que propugna nuestra Carta Política de 1999,

DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN

En fecha 17 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictó decisión en los términos siguientes:

Por cuanto en las actuaciones, obra escrito realizado por el ciudadano H.S.S., en representación del ciudadano C.E.R.M., mediante el cual solicita la entrega de un vehículo marca Toyota, placa MBS11U, modelo Corolla, año 1998, color negro, serial de carrocería AE829311731, serial de motor 4A13267708, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, servicio privado, y afirma el prenombrado ciudadano en su solicitud que dicho vehículo es de su representado.

UNICO:

En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por el ciudadano H.S.S., se verificaron la totalidad de las actuaciones a los fines de tomar la decisión correspondiente.

Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de las solicitudes, advierte que en la misma se encuentran experticia de reconocimiento de seriales de vehículo (folio 23), en la cual se señala que el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos AE829311731, se determina como alterado y falso.

Lo antes referido indica que en torno al vehículo solicitado hay ciertas circunstancias que deben ser investigadas y evaluadas para determinar la razón por la cual el mismo se halla en ese estado, es decir, que el serial que identifica la carrocería se encuentra alterado y falso, situación ésta que hace imposible la entrega a su respectivo propietario, ya que mal podría avalarse legalmente la entrega de un vehículo por medio de una decisión judicial, debido a que el mismo se encuentran en una evidente situación irregular, lo cual no se compagina con las normas de circulación de vehículos en nuestro país.

Dispositiva:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo marca Toyota, placa MBS11U, modelo Corolla, año 1998, color negro, serial de carrocería AE829311731, serial de motor 4ª13267708, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, servicio privado, al ciudadano H.S.S. en representación de C.E.R.M., de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN

Corresponde a esta Alzada, luego de analizar lo referente al escrito del Recurso de Apelación, así como los argumentos de la decisión recurrida, realizar el correspondiente pronunciamiento, por lo que para tal efecto, se hace necesario manifestar lo siguiente:

Se constata de la decisión de impugnación, que el fundamento para negar la entrega bajo análisis, lo constituye el hecho que efectuada la revisión de las actuaciones por parte del a quo, se advierte que en la misma se encuentran experticia de reconocimiento de seriales de vehículo (folio 23 del asunto principal), en la cual se señala que el serial de carrocería identificado con los dígitos alfanuméricos AE829311731, se determina como alterado y falso, por lo que al existir tal situación la misma debe ser debidamente investigada y aclarada la situación, por lo que la entrega del referido vehículo jamás podría ser acordada por el tribunal, toda vez que carece de elementos tangibles y objetivos, distintos al dicho del interesado, que como se sabe, debe ser comprobado en los autos, lo que impediría decidir conforme a los necesarios principios de la lógica y la congruencia que deben impregnar toda decisión judicial.

Establecida la anterior precisión, igualmente considera importante esta Corte de Apelaciones señalar, que tanto el hurto como el robo de vehículos automotores en nuestro país, se ha transformado en una actividad verdaderamente perniciosa y nociva, que acarrea graves y gigantescos daños, tanto morales como económicos, lo que impone la necesidad de adoptar cuántas medidas se requieran, para luchar contra este terrible flagelo de delincuencia organizada.

Por ello, considera esta Alzada que ante el hallazgo de un vehículo con alteraciones o adulteraciones en sus partes y características identificatorias, que determinen la inequívoca ilegitimidad de la procedencia del mismo, el órgano jurisdiccional debe impedir su legitimación, lo que en la práctica se materializa con las denominadas “entregas en guarda y custodia”, pues si bien es cierto, “el comprador de buena fe”, que en la mayoría de los casos omite su obligación de celo y diligencia, seducido por la oferta del precio, efectuando la compra sin las revisiones pertinentes, se encuentra sujeto a la protección del Estado, ello se actualizaría mediante la persecución de la persona que lo defraudó con la venta de un vehículo ilegal, quien además respondería por los daños morales y patrimoniales causados, mediante su correspondiente resarcimiento, con lo que se garantiza un verdadero equilibrio entre el interés y derecho de la presunta víctima y la obligación del Estado de reprimir y castigar el delito.

Como consecuencia de ello, a juicio de esta Alzada, resulta aplicable a todos los supuestos donde se encuentren involucrados vehículos de procedencia ilegítima, el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia Nº 493, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12/04/2011, que ratifica los criterios sostenidos por esa misma Sala en Sentencias Nros.: 1238 de fecha 30/06/2004 y 74 de fecha 22/02/2005 y según el cual, la adulteración, suplantación o devastación de seriales, placas u otros componentes de vehículos, que impidan determinar con certeza su individualización y origen lícito, impide igualmente acreditar la titularidad o propiedad sobre el mismo, lo que veda, conforme a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la entrega del mismo, circunstancias todas estas, que obligan a esta Corte de Apelaciones a declarar sin lugar, el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano C.E.R.M. debidamente asistido por el ciudadano Abogado A.G., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual negó la entrega del vehículo.

SEGUNDO

Confirma la decisión impugnada.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE – PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, bajo los números________________________

Sria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR