Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 17 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004003

ASUNTO : LP01-P-2008-004003

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.351.292, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la Urbanización J.J.Osuna Rodríguez, Calle 2, Sector F, Casa No.- 2, Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano J.L.V. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.- 10.001.963, facultad que se desprende de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida en fecha 14 de Noviembre de 2008 , documento anotado bajo el No.- 36, Tomo 113 de los libros propios de ese ente y el cual en original riela a los folios Sesenta y Cinco y Sesenta y Seis ( 65, 66 ) de la presente causa, debidamente asistido por el abogado D.D.J.G.P., inscrito ante el IPSA bajo el No.- 82.849, quien pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser propiedad de su mandante, el cual responde a las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE SL, Año 1983, Color PLATA, Clase AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas ASX-744, Serial de Motor JDV212184, Serial de Carrocería No. 5E69JDV212184, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 12-05-2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto Las González, del Estado Mérida.

Este Tribunal para decidir observa:

Si bien es cierto que la Fiscalía Primera del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo al solicitante de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 17-10-2008, también es cierto que en aplicación de la doctrina emanada de la Institución, debe también éste Tribunal ponderar a la luz de los hechos y de la realidad social del país los argumentos expresados por el solicitante y en tal sentido observa lo siguiente:

En tal sentido el tribunal tomando en cuenta, lo cotejado anteriormente comentado, para fundamentar la entrega solicitada, observa lo siguiente:

PRIMERO

Consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta de fecha 12-06-2003, debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio A.P.S.d.E.M., S.C.d.M. , donde el poderdante: J.L.V. , adquiere el vehículo antes señalado e identificado al ciudadano O.E.R.S. , quien actuó en representación del legítimo propietario del bien, ciudadano D.N.G.R., por la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.- 3.800.000,00), moneda de curso legal en esa oportunidad, manifiestamente recibidos por el mandante de el vendedor. Riela de igual forma a la causa, tradición legal en original de la cual se desprenden todos los actos de enajenación realizados sobre el bien.

SEGUNDO

Consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado ni requerido, por ningún Cuerpo Policial.

TERCERO

La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas, se demuestra de los documentos notariados que el solicitante es un comprador de buena fe, y demuestran el origen de la propiedad, (F. 3 al 11).

CUARTO

Consta al folio Treinta y Siete ( 37 ) de la causa experticia de autenticidad o falsedad practicada al Certificado de Registro de Vehículo , determinándose que se trata de un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS, dejándose expresa constancia que el mismo registra por ante el actual I.N.T.T.T.

QUINTO

No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 12-05-2008.

Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Control , previo estudio de las actas, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por lo cual el ciudadano J.L.V. , anteriormente identificado, no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: 1) La entrega del Vehículo solicitado a el ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.351.292, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.V., ya descrito en autos, pero única y exclusivamente bajo la modalidad de Depósito, también conocida como Guarda y Custodia, razón por la cual no podrá vender, traspasar, gravar, modificar, o de cualquier forma enajenar el mencionado vehículo, y también deberá presentarlo obligatoriamente por ante el Tribunal que conozca de la causa o por ante el Ministerio Público, todas las veces que sea requerido o solicitado por dichas instancias judiciales, so pena de ser revocado el deposito otorgado en éste acto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República. Se autoriza previo estudio del Instrumento Poder otorgado por el legítimo propietario del bien a el ciudadano A.P., ya identificado, a que transite con el mencionado bien automotor por todo el territorio nacional, por considerar éste Tribunal que ello no representa acto traslativo de propiedad. 2).- Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento “ GRUAS SATELITE“ de la ciudad de M.d.E.M. para que proceda a la entrega del referido vehículo al ciudadano A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.351.292, plenamente identificado en autos, con domicilio procesal en la Urbanización J.J.Osuna Rodríguez, Calle 2, Sector F, Casa No.- 2, Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano J.L.V.. 3).- Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios Tres al Once (3 al 11), dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Se acuerda de igual forma la entrega del Certificado de Registro de Vehículo que riela al folio Treinta y Ocho (38) de la causa por tratarse de un documento auténtico y de Origen legal en el país. 4).- Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente. 5) Se acuerda en base a lo solicitado expedir copia debidamente certificada del presente auto.

Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.

Abg. I.E.Q..

JUEZ DE CONTROL No. 04.

Abg.

SECRETARIA.

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