Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoAuto Fundado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001893

ASUNTO : LP01-P-2006-001893

Visto y analizado que en las actuaciones (folio 10) esta inserto un auto de fecha 24 de Mayo del presente año, en la cual el Tribunal fija el Acto de Exhumación de Cadáver para el día de hoy, y por cuanto en esta misma fecha se recibió oficio de la Coordinación Regional de la Defensoria Pública de este Estado Mérida (folio 12), que refiere que por directrices de la Institución deben abstenerse de asistir a representar sujetos procesales que no tengan cualidad de imputado acusado , es por lo que considera quien aquí decide y así se lo hizo saber a la Fiscal del Ministerio Público S.C., no presentarse a dicho acto , ya que de ir el Tribunal y solo estar con la presencia de la Fiscalía y sus expertos o facultativos, estaríamos violando el artículo 12, primer aparte penado , que nos dice: “ Los Jueces profesionales, …no podrán mantener ninguna clase de comunicación con alguna de las partes o sus abogados, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas. Si bien es cierto que no hay imputado identificado, en caso de presenciar este tipo de diligencias solicitadas por la Fiscalía, considera el Tribunal que debe estar presente también un Defensor y en el presente caso sería un Defensor Público. Por otra parte así se lo hice saber a la Dra. S.C.F.P.d.M.P. que la EXHUMACIÓN DE CADAVER, tal y como lo prevé el artículo 217 EJUSDEM, lo que establece es que el Juez ordenara, más no dice que presenciara el acto. Y al respecto en este Circuito judicial se han pronunciado al respecto, traigo a colación decisión del Juez de control n° 01, Abg. A.A.E.A., decisión en asunto penal No LP01-P-2005-9769, de fecha 18-04-06

En el p.p.V., la primera fase es para la investigación y tiene por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación penal y la defensa del imputado, así lo afirma el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; “… Su naturaleza es exclusivamente pesquisidora encaminada a la investigación de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido noticia, así como la determinación de o del autor y de los partícipes…”(Sentencia N° 2560, de fecha 05-08-2005, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Los transcritos artículos, sintetizan la labor inquisidora competente –en el nuevo proceso penal- al Fiscal del Ministerio Público, en razón de la titularidad del ejercicio de la acción penal, a la que hace referencia el artículo 12 de la norma adjetiva penal.

Al respecto, BINDER señala que “…se trata de superar un estado de incertidumbre mediante la búsqueda de todos aquellos medios que puedan aportar la información que acabe con esa incertidumbre”

Así mismo, ROXIN enseña que en el deber de la Fiscalía de indagar en la averiguación de los hechos acaecidos, se tiene que reunir con el mismo empeño, tanto los elementos de cargo como los de descargo, y sobre todo, tiene que procurarse la producción de aquella prueba cuya pérdida sea de temer (prueba anticipada).

Ello así, en la fase de investigación, debe resaltarse: lo que el Ministerio Público realiza es una actividad instructora de carácter preeminentemente no jurisdiccional. En este sentido, el profesor BORREGO nos enseña cuestionando que: “Cabe preguntar si todas las actuaciones del p.p.v. actual son judiciales. En este sentido, la respuesta es muy sencilla y habrá que responder con un rotundo no, dado que existe una fase (preparatoria) que no regenta el juez (como si sucedía en el Código de Enjuiciamiento Criminal) y los actos que se producen allí no alcanzan la categoría de acto procesal, sino mas bien se trata de una actividad encaminada a formar los elementos indispensables para que el Fiscal formula la acusación (actividad pre-procesal); en todo caso, el único supuesto en que puede hablarse de un acto procesal strictu sensu es a partir de la intervención del juez de control, tal podría ser el caso de los adelantos de prueba, las emisiones de órdenes de allanamiento, inspección, reconocimientos de individuos y de voces, nombramiento de defensor, o cualquier otro señalado específicamente por la ley procesal”.

Se concluye entonces, que en la fase de investigación (preparatoria) del P.P.V., los actos practicados por la Fiscalía del Ministerio Público son ACTOS DE INVESTIGACIÓN, que buscan FUENTES DE PRUEBA, o como los llama el Código Orgánico Procesal Penal, ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, y si bien, se deben otorgar todas las garantías, entre ellas, obviamente la defensa, debe dejarse claro que es una fase primogénita del proceso penal cuya gerencia está a cargo de la representación Fiscal, fase ésta, en la que se puede deducir que las actuaciones de la policía de investigaciones y la actividad de investigación del Ministerio Público, no llegan a constituir pruebas desde el punto de vista jurisdiccional, sólo se llega a recoger, recabar y asentar en acta una cantidad de elementos probatorios, informaciones, entrevistas, inspecciones, documentos, pero aún no son pruebas constituidas, ya que el juez de control determinará su eficiencia para ir al juicio ORAL y PÚBLICO quedando esta constituida y dando plena certeza al juzgador del objeto a probar.

En razón de ello, son excepcionales los casos en que se da la intervención del Juez en la fase que estamos examinando, por esta razón, aparece este grupo de medios probatorios sin la previa intervención del Juez de Control:

1.- Registros Nocturnos.

2.- Autopsias.

3.- Levantamiento e identificación de cadáveres.

4.- Reconocimiento Médico Forense.

5.- Testimonios o entrevistas con los testigos.

6.- Levantamiento Planimétrico

7.- Inspección a personas.

8.- Inspección a vehículos.

9.- Análisis a los objetos u otras experticias (ATD, análisis de trazas de disparo, grafotécnica: Análisis de escrituras, impresos tintas, documento y otros, apéndices pilosos: análisis de todos los pelos y vellos; Hematológicas: Análisis de los fluidos orgánicos, semen, sangre; Toxicológicas, análisis de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y experticias en general y de técnica policial que no vulneren la voluntad del individuo ni su incolumidad personal ni otros derechos del imputado…

Así las cosas esta juzgadote concluye que la Fiscalía muy bien puede practicar la EXHUMACION, sin la presencia del Juez de Control, los hechos objeto de este proceso están en la fase preparatoria, no tiene aún imputado identificado, razón mas aun para que la practiquen con los facultativos del caso, como una diligencia de la investigación, tal como lo establece el artículo 285, ordinal 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 108, ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En el presente caso el Juez la ordenará tal como lo establece el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que sea requisito para su procedibilidad la presencia de éste. Para los actos que debe estar la presencia del Juez deben estar tanto la representación Fiscal Como la Defensa. Así se decide. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide este Tribunal no hacer acto de presencia ante la EXHUMACION DEL CADAVER, solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ordena notificar de la presente decisión Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06,

ABG. M.M.E..

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _________________se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _____________________________________________________________, conste.

SRIA.-

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