Decisión nº XP01-P-2007-001403 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteCarmen Macias Herrera
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001403

ASUNTO : XP01-P-2007-001403

Vista la solicitud presentada por el abogado J.C.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante la cual y con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: se califique la Aprehensión en flagrante del imputado ciudadano C.A.B.M., titular de la cédula de identidad N° 80.433.375, de nacionalidad Colombiana, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del Estado Venezolano. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. J.C.B., la defensa Privada Abg. E.F., y el imputado de autos, Acto seguido se procede la Juramentación de la defensa Privada Abg. E.F. la cual manifiesta: que jura cumplir con la constitución, las Leyes y con el cargo para el cual fui nombrada. Dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a otorgarle o concederle el derecho de palabra al Fiscal quien manifestó: “que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 17-11-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal observa que el referido imputado fue detenido en la alcabala de Puerto Nuevo, de este estado, por haber presuntamente incumplido con las medidas cautelares impuesta al mismo por ante el Tribunal de Guasdualito, Estado Apure, consistente en la prohibición de salida del estado Venezolano, por este incurso en uno de los delitos Contra la fe Pública, esta Representación Fiscal del análisis hechos las actas policías y actuando de buena fe observa que existe dudas en cuanto a que si al referido imputado le fue impuesta dicha medida, en consecuencia solcito la libertad inmediata y que el mismo continué con los presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito judicial medida impuesta por el tribunal del Estado Apure, dejando constancia que en este Mismo acto el fiscal le hace entrega del documento de tarjeta de presentación referida al asunto N° XP01-C-07-04, nomenclatura de este Circuito Judicial, y el certificado del Regularización de Naturalización, de igual forma solicito que se oficie al Tribunal donde se encuentra la causa Principal a los fines de informarle la situación del acusado. Es todo.” Acto seguido. Seguidamente se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa a las imputadas sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar a los imputados, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del eiusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensores haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió a los imputados de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción el primero manifestó llamarse como queda escrito C.A.B.M. , titular de la cédula de identidad N° 80.433.375, de nacionalidad Colombiana. Quien manifestó: “No deseo declarar en este Momento” es todo. Se le concede la palabra a la defensa privada: “la cual en virtud que la Representación Fiscal esta actuando de Buena fe, se adhiere a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se le otorgue la libertad plena a mi defendido y que el mismo sigua con las presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo, impuesta por el tribunal de Apure. Es todo.” Es todo.

Con vista a las actuaciones que la fiscalía acompaña a su solicitud así como la no declaración imputado de autos el cual manifestó “No deseo declarar en este Momento” es todo”, considera quien aquí decide que resulta acreditado:

DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE: Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto dicha conducta se realizo en fecha 16-11-07, manifestó la Representación Fiscal, quien expone que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 17-11-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal observa que el referido imputado fue detenido en la alcabala de Puerto Nuevo, de este estado, por haber presuntamente incumplido con las medidas cautelares impuesta al mismo por ante el Tribunal de Guasdualito, Estado Apure, consistente en la prohibición de salida del estado Venezolano, por este incurso en uno de los delitos Contra la fe Pública, esta Representación Fiscal del análisis hechos las actas policías y actuando de buena fe observa que existe dudas en cuanto a que si al referido imputado le fue impuesta dicha medida, en consecuencia solcito la libertad inmediata y que el mismo continué con los presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito judicial medida impuesta por el tribunal del Estado Apure, dejando constancia que en este Mismo acto el fiscal le hace entrega del documento de tarjeta de presentación referida al asunto N° XP01-C-07-04, nomenclatura de este Circuito Judicial, y el certificado del Regularización de Naturalización, de igual forma solicito que se oficie al Tribunal donde se encuentra la causa Principal a los fines de informarle la situación del acusado.

DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA: A criterio de quien aquí decide, resultan acreditados suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado C.A.B.M. , titular de la cédula de identidad N° 80.433.375, de nacionalidad Colombiana, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Administración de Justicia, en perjuicio del Estado Venezolano, se encuentran incurso en el tipo penal antes señalado, en fecha 16-11-07, manifestó la Representación Fiscal, quien expone que estando de guardia se recibe actuaciones relacionadas con la presente causa, suscrita por la Comandancia de Policía y que existen elementos de convicción, para la aprehensión del ciudadano V.A., titular de la cédula de identidad N° V-1.229.449, de nacionalidad venezolana, natural de Portuguesa donde nació en fecha 11-01-1943, de 64 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de L.A. (f) y Frudencio Castillo (f), residenciado en la avenida Orinoco, frutería Mi capricho de esta ciudad, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano M.R.G., titular de la cédula de identidad N° 6.616.170, venezolano, natural de Caicara del Orinoco, estado Bolívar, donde nació en fecha 12-11-1954, de 53 años de edad, de estado civil soltero, hijo de de S.G. (f) y de I.R.. La Aprehensión en flagrancia fue realizada por funcionarios de la Comandancia de Policía, es la cual dejan la novedad referida a un ciudadano que se encontraba corriendo por el almacén salim y para el momento de su aprehensión vestía una camisa amarilla, zapatos deportivos y pantalón, y que también había agredido a un ciudadano, se deja constancia que el imputado fue trasladado a la Comandancia de Policía, pues la misma se verificó mientras se estaba cometiendo el delito encontrándose elementos que hacen presumir la comisión del referido penal, encontrándose así satisfechos los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal. Rielan en el expediente las siguientes actuaciones: 1.- Escrito de la Fiscalía Primera de la circunscripción del Estado Amazonas solicitando le sea realizada la audiencia de presentación del imputado de autos de fecha 17-11-07, 2.- Oficio N° 1302-07 dirigido a la Fiscalía Primera de la circunscripción del Estado Amazonas donde remiten las actuaciones de fecha 16-11-07, 3.- Acta Policial de fecha 16-11-07, 4.-Constancia de lectura de los derechos del imputado de fecha 16-11-07, 5.-Acta de entrevista de fecha 16-11-07, 6.- Constancia de zarpe N° 01323-P, 7.- Oficio N° 1301-07 dirigido al Comandante de la Policía del Estado Amazonas del funcionario CAP. R.G.F., de la Cuarta Compañía DF-91 de fecha 16-11-07, cadena de custodia de fecha 16-11-07, 8.-Orden de inicio de investigación de fecha 16-1107.Visto la solicitud por parte de la Representación Fiscal, que ratifico el escrito presentado esta instancia judicial en fecha 17-11-2007, en el que después de un análisis efectuado a las actuaciones recibidas en esta oficina fiscal observa que el referido imputado fue detenido en la alcabala de Puerto Nuevo, de este Estado, por haber presuntamente incumplido con las medidas cautelares impuesta al mismo por ante el Tribunal de Guasdualito, Estado Apure, consistente en la prohibición de salida del estado Venezolano, por este incurso en uno de los delitos contra la fe pública, esta representación Fiscal del análisis hechos las actas policías y actuando de buena fe observa que existe dudas en cuan a que si al referido imputado le fue impuesta dicha medida, en consecuencia solcito la libertad inmediata y que el mismo continué con los presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito judicial medida impuesta por el tribunal del Estado Apure, dejando constancia que en este Mismo acto el fiscal le hace entrega del documento de tarjeta de presentación referida al asunto N° XP01-C-07-04, nomenclatura de este Circuito Judicial, y el certificado del Regularización de Naturalización, de igual forma solicito que se oficie al Tribunal donde se encuentra la causa Principal a los fines de informarle la situación del acusado. Oída la solicitud de la Representación Fiscal y se evidencia que existe dudas en cuanto la las medidas cautelares impuesta al referido imputado por ante el Tribunal del estado Apure, se acuerdo dejar en Libertad sin Restricciones al imputado C.A.B.M. , titular de la cédula de identidad N° 80.433.375, de nacionalidad Colombiana, y que el mismo siga con las presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial con la medida impuesta por el Tribunal del Estado Apure. Se acuerdo remitir copia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Guasdualito, Estado Apure.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE: Por considerar que existen diligencias que realizar en la presente causa, determinantes para la representación fiscal que incidirán en forma determinante en el acto conclusivo que tendrá que presentar se ordena la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Oída la solicitud de la Representación Fiscal y se evidencia que existe dudas en cuanto la las medidas cautelares impuesta al referido imputado por ante el Tribunal del estado Apure, se acuerda dejar en libertad sin restricciones al imputado C.A.B.M. , titular de la cédula de identidad N° 80.433.375, de nacionalidad Colombiana, y que el mismo siga con las presentaciones por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial con la medida impuesta por el Tribunal del Estado Apure. SEGUNDO: Líbrese Boleta de libertad. Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control del Guasdualito, Estado Apure. TERCERO: Líbrese oficio al Circuito Judicial del estado Apure, por el cual se remitan las presentes actuaciones. CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas a los 19 días del mes de Noviembre de dos mil siete.

La Juez Segunda de Control

Abg. C.M. HERRERA

La Secretaria

Abog. MARGELYS CASANOVA

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